sábado, 31 de octubre de 2009

LA RESPUESTA PENAL AL ACOSO LABORAL





Mikel Urrutikoetxea ha publicado un interesante libro sobre el tratamiento penal del acoso laboral que se resume a continuación.

Partiendo de un discurso muy bien armado según el cual la emergencia social del acoso en todas sus formas no responde tanto a un incremento en nuestros días de la violencia social como a una reducción de la admisibilidad social de la violencia en las relaciones privadas, el profesor de la Universidad del País Vasco Mikel Urrutikoetxea, analiza en este libro la intervención penal en torno al acoso laboral, configurando esta figura de forma conjunta, integrando el acoso moral en el trabajo y el resto de los acosos discriminatorios. Para ello el autor divide su exposición en cuatro grandes apartados. En el primero se presenta la justificación de la intervención penal sobre el acoso, para a continuación abordar algunos aspectos críticos de esta intervención, en concreto el abstencionismo penal o la falta de respuesta punitiva ante estas conductas y la escasa penalidad de aquellos tipos que pudieran aplicarse, con la consecuencia de debilitar la eficacia disuasoria de las penas. En un tercer lugar el trabajo aborda el examen del delito de acoso sexual que es el único que cuenta con una tipificación expresa en el Código Penal español. Para Urrutikoetxea, este delito se configura como una especie de trato degradante específico consistente en el requerimiento sexual en determinados ámbitos que, realizado de una forma tal (que la norma no precisa), produce en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. En un cuarto apartado, el libro se explaya sobre la respuesta penal frente al acoso moral y discriminatorio, analizando y sometiendo a crítica cuál de las diferentes opciones de tipificación es la adecuada, incluida la que pretende que estas conductas no pueden subsumirse en ninguno de los tipos penales actuales, de forma que sólo creando un tipo penal específico puede castigarse el acoso laboral como delito. Para el autor, la solución correcta pasa por utilizar el delito que castiga el trato degradante por particulares del art. 173 CP, y ello porque el acoso moral puede tipificarse como un delito contra la integridad moral, al margen de que se puedan vulnerar otros más mediante la concreta conducta del acosador. Como explica de forma clara el autor, “con los delitos contra la integridad moral se busca fijar un umbral lesivo anterior a la integridad corporal (física o psíquica) que es especialmente operativo en los procesos de violencia psicológica o de abuso de poder, como el acoso laboral. Antes de generar un daño a la salud, o de manera independiente a la misma, se puede producir una agresión que menoscabe su dignidad y autonomía personal”. El análisis de las condiciones de procedibilidad del tipo penal y las situaciones concursales ocupan el resto de este apartado. Por último, Urrutikoetxea examina también las propuestas de reforma del Código Penal en el sentido de incorporar el acoso laboral y lo que él denomina acoso contractual como subtipos dentro del delito contra la integridad moral. Al final se inserta una bibliografía muy completa sobre el tratamiento jurídico penal del acoso laboral.

El tema del acoso moral ha sido muy frecuentado por la doctrina laboralista, y en efecto se cuentan con aportaciones muy diversas y complementarias sobre el tema. El trabajo que se comenta presenta un sesgo original, el de abordar una norma de cierre de la tutela contra estas conductas odiosas que a la vez suministra pautas para su comprensión y su definición en el ámbito de las relaciones laborales, en el contexto de la organización de la empresa y de la dirección subordinada del trabajo. De esta manera, como sucede con los buenos trabajos jurídicos, sus implicaciones y consecuencias van mucho más allá de lo que parece sugerir el tema objeto de investigación.

LA VIA PENAL EN EL TRATAMIENTO JURÍDICO DEL ACOSO LABORAL.
Mikel Urrutikoetxea Barrutia. Bomarzo, Albacete, 2009, 92 pags.

1 comentario:

Simon Muntaner dijo...

El post ha sido repicado, ejemplarmente, por el blog amigo Metiendo bulla en
http://lopezbulla.blogspot.com/2009/11/la-respuesta-al-acoso-laboral.html
Gracias, Tito.