domingo, 29 de junio de 2008

TEXTO CHINO: TUTELA JUDICIAL Y GARANTÍA DE DERECHOS


Aurelio Desdentado, lector ávido y curioso, me hace llegar un texto del Emperador chino K'ang Hsi, que reinó en el Imperio Medio en el siglo XVII.
El texto dice así: "Los procesos tenderían a multiplicarse de manera espantosa si las personas no tuvieran temor en ir ante los tribunales y si tuvieran confianza en encontrarse con una justicia fácilmente accesible y perfecta. Puesto que el hombre está expuesto a hacerse ilusiones sobre lo que es bueno para él, las apelaciones entonces no tendrían fin y la mitad de los súbditos de nuestro imperio no bastarían para zanjar los litigios de la otra mitad. En consecuencia deseo que aquellos que se dirigen a los tribunales sean tratados sin piedad alguna, de manera tal que se decepcionen del Derecho y que tiemblen ante la idea de comparecer ante un magistrado".
¿Hay un rastro de ese pensamiento en prácticas procesales de hoy en nuestro país? ¿Cuántos de nuestros magistrados interpretan la tutela judicial efectiva como si hubieran leído el texto del emperador chino? ¿En cuántos órdenes jurisdiccionales se trata sin piedad alguna al justiciable? ¿A cuantos ciudadanos les ha decepcionado del Derecho el acceso a la justicia tal como se practica hoy en día en nuestro sistema judicial?. Sobre estos interrogantes discuten animadamente en el Centro de Amistad con China Lin Piao de la ciudad de Parapanda los tres cofrades retratados en la foto mientras sonaban a lo largo de la ciudad las inmortales trompetas de la fama.

martes, 17 de junio de 2008

CLASES SOCIALES Y CIUDADANÍA SOCIAL

“Cabe destacar la importante distinción entre ciudadanía formal y material o sustantiva. Mientras que la primera implica la pertenencia a un Estado-nación, la segunda, según el concepto de Marshall, consistiría en un conjunto de derechos civiles, políticos y especialmente sociales, que implica una forma de participación en los asuntos públicos y en el gobierno. La ciudadanía formal no es condición suficiente ni necesaria para la ciudadanía sustantiva, como se aprecia claramente en el hecho de que perteneciendo formalmente a un Estado, se puede estar excluido (legalmente o de hecho) de ciertos derechos políticos, civiles o sociales, o de la participación efectiva en asuntos de gobierno relativos a los más variados aspectos de la vida social (….). El desarrollo de la ciudadanía sustantiva o material (por oposición a formal) como un cuerpo creciente de derechos civiles, políticos y sociales necesita una explicación y una descripción porque no basta con concebir el proceso en términos abstractos o teleológicos como si se tratara de un hecho inmanente al auge del capitalismo moderno. Hubo grupos sociales muy concretos que lucharon por ampliar o restringir tales derechos, y las clases sociales tuvieron una participación trascendental en el conflicto. Marshall reconocía la existencia de un elemento conflictivo, pero lo expresaba como choque entre principios opuestos, no entre clases, ya que su análisis de estas últimas, como él mismo reconocía, se ocupaba del influjo ejercido sobre ellas por el fenómeno de la ciudadanía, no de cómo el propio desarrollo histórico de las clases había producido nuevos conceptos de ciudadanía y movimientos de expansión de los derechos civiles. Pero el influjo de la clase en la ciudadanía es inconfundible. (…) En todo caso, deberemos decir con Marshall que siempre ha existido alguna forma de conflicto entre la ciudadanía y el sistema capitalista de clases, entre el mercado y la satisfacción de las necesidades mediante la política del bienestar.”

Tom Bottomore, Ciudadanía y clase social, cuarenta años después, 1992, comentario a la obra de T.H. Marshall, Ciudadanía y clase social, 1950)
En la foto, Gianibelli, Aparicio y Collado, reflexionan, en el contexto de un seminario celebrado en el Círculo Anton Menger de Parapanda, sobre la construcción de la ciudadanía a través de la clase social.

martes, 3 de junio de 2008

FORMA SOCIAL, PROCESO DE PRODUCCIÓN

"La producción es un modo de relación entre sujetos de una determinada sociedad, los cuales se identifican con y participan de los procesos sociales a través de su posición en la producción. La forma de organización de la producción incide inevitablemente, no sólo en la ordenación de las relaciones laborales, sino principalmente en la configuración de la formación social. La producción no produce sólo un objeto para el sujeto, sino que produce un sujeto para el objeto. De este modo, la producción proporciona la materia objeto de consumo y determina el modo de consumo mismo haciendo nacer en el consumidor la necesidad de productos que al principio se presentan como simples objetos. Estas fases se retroalimentan mutuamente sin poder llegar a distinguir nítidamente una de otra. Lo que referido a la incidencia de la producción sobre las condiciones de vida y de trabajo confirma esta inextricable relación entre proceso de producción y ordenación de las relaciones de trabajo como manifestación de la configuración de una sociedad"
Son reflexiones que realiza Paco Trillo, profesor de Derecho del Trabajo de la UCLM en Ciudad Real, al comienzo de su tesis doctoral, leída en Albacete en diciembre de 2007 con las máximas calificaciones académicas. En la foto el joven doctor en leyes parece continuar su reflexión entre los claroscuros del fetichismo de las mercancías.