miércoles, 25 de abril de 2012

REIVINDICACIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL EN MÉXICO







El documento que transcribimos a continación, firmado por prestigiosos juristas, académicos y abogados, reivindica con palabras claras la necesidad de que la libertad sindical se instale en México y que desaparezcan las continuas injerencias de los poderes públicos y empresariales sobre los sindicatos libres.Su lectura es muy provechosa en unos tiempos en los que las organziaciones de defensa de los trabajadores están siendo asediadas y perseguidas como hacía tiempo que no se conocía, bajo el impulso antidemocrático de la ideología neoliberal. Agradecemos de nuevo a nuestro amigo Oscar Alzaga el envío de este interesantísimo texto.


El Colegio de Profesores de Derecho del Trabajo-UNAM.



El Grupo de Profesores de Derecho del Trabajo-UAM-A.



La Asociación Nacional de Abogados Democráticos. ANAD.



Por el derecho universal de los trabajadores de elegir libremente a sus dirigentes sindicales, sin la intervención ilegal del gobierno.

A los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A la opinión pública y los trabajadores.

El 25 de abril de 2012 sesionarán los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para resolver el asunto de la toma de nota del Sindicato Minero. Han pasado 4 años para el Sindicato sin la toma de nota o la representación jurídica. Pedimos a los ministros la resolución definitiva, como corresponde a su ilustre investidura.

se recordará que el 17 de febrero de 2006, sorpresiva e ilegalmente el gobierno de Fox le retiró la toma de nota a la dirección del Sindicato Minero y la entregó al grupo de Elías Morales, quien acompañado de 300 golpeadores, el mismo día asaltó el edificio sindical, respaldado con la toma de nota que le entregó la Secretaría del Trabajo.

Ante la Procuraduría General de la República se acreditó que los documentos de Elías Morales eran falsos y contenían firmas falsificadas, documentación que “extravió” la autoridad. El Sindicato tuvo que recurrir al amparo, para que la toma de nota fuera devuelta a su legítima y legal dirección, lo que logra el 17 de abril de 2007; más de un año después.

Pero el problema fue más grave, porque Elías Morales -con el apoyo del Grupo México, del gobierno de Fox y después el de Calderón- se dedicó a agredir y asaltar secciones sindicales y centros de trabajo, a intervenir en los conflictos jurídicos en contra del mismo Sindicato y sus intereses, con la toma de nota en mano.

En síntesis, el manejo de la toma de nota ha servido al gobierno para impedir que sean los trabajadores quienes elijan a sus dirigentes y para intervenir la vida de los sindicatos e imponer su voluntad. Para destruir el derecho de libertad sindical e imponer la antidemocracia sindical.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) dependiente de la ONU, tuvo que intervenir y emitió la Recomendación del caso 2478 con plena vigencia legal en México, de junio de 2008, señalando que:

“Estima que la autoridad laboral (el Gobierno) incurrió en una conducta incompatible con el artículo 3 del Convenio 87, que consagra el derecho de los trabajadores de elegir libremente sus representantes.”

Otro gobierno con más agresiones a la libertad sindical y mineros.

No obstante, el 24 de junio de 2008, el Gobierno de Calderón, a través de la Secretaría del Trabajo, negó la toma de nota a Napoleón Gómez Urrutia, secretario general del Sindicato Minero, pese a que fue reelecto por la mayoría de los obreros. Fue un acto administrativo por demás ilegal y arbitrario: desaprobar la facultad exclusiva de los obreros de elegir a sus dirigentes.

Lo que es contrario a la libertad sindical, que es un derecho universal, propio de una nación democrática, del mismo modo y rango que lo son las libertades humanas y civiles: de prensa, cátedra, religión, protesta, opinión, etc. La libertad sindical es un indicador de la democracia de una nación, como lo señaló el entrañable jurista Oscar Ermida.

Esta agresión del Gobierno contra el Sindicato Minero desde febrero de 2006, sumada a otras, constituyen un desvío de poder: entendido como “el uso de potestades públicas con vistas a la consecución de objetivos distintos a los fines propios del orden jurídico”. Como lo señala el jurista Raúl Jiménez. En este caso, para destruir un sindicato. Porque un sindicato sin representación jurídica o toma de nota, queda impedido de cumplir la razón de su existencia: la defensa y mejoramiento de los intereses de sus agremiados.

Desde el 2 de diciembre de 2009 la Suprema Corte atrajo el asunto de la toma de nota del Sindicato Minero para su resolución, habiendo fallado antes, el 22 de agosto de 2011, una contradicción sobre el tema, en la tesis jurisprudencial núm. 32/2011, de modo favorable al derecho de libertad sindical.

El Poder Judicial ha avanzado en limitar la intervención del Gobierno en la libertad sindical, con la sentencia del amparo de 11 de septiembre de 2011, confirmada por el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo del Primer Circuito en resolución del 23 de febrero de 2012, RT. 212/2011, concedió el amparo, para:

“Que la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deje insubsistente la resolución de dieciocho de abril de dos mil once, contenida en el oficio 211.2.2.-1647 y, en su lugar, dicte otra en la que considere que el acta del Pleno del Comité Ejecutivo Nacional, de veinte de abril de dos mil diez, es suficiente para considerar colmado el requisito formal contenido en el artículo 236 de los Estatutos Sociales de la organización sindical y, por ende, lleve a cabo la toma de nota de la renovación de la dirigencia seccional que se le informó mediante escrito presentado el quince de abril de dos mil diez; y, por otra parte, considere que el Secretario del Interior, Exterior y Actas, se encuentra facultado para sustituir al Secretario General ante su ausencia, por lo que deberá otorgar la toma de nota correspondiente al informe de altas bajas de los miembros que integran la fracción I, de la Sección 290, del Sindicato quejoso.”

Así las cosas, la toma de nota es un acto registral de procedimiento administrativo, no una decisión sin las facultades para ello que sustituye al procedimiento jurisdiccional de la Junta Federal.

La Comisión Internacional para los Derechos del Trabajo (ICLR) de renombre y prestigio, interpuso un Memorial de Amicus Curiae, en septiembre de 2010, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pidiéndole que resolviera conforme a las normas nacionales e internacionales a favor de la libertad sindical y, consecuentemente, del Sindicato Minero. Citando la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en esta materia:

“La libertad de asociación, en materia sindical, consiste básicamente en la facultad de constituir organizaciones sindicales y poner en marcha su estructura interna, actividades y programa de acción, sin intervención de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio del respectivo derecho.” (Caso Ricardo Baena y otros.)

Obviamente, el Gobierno apuesta a que el Sindicato no resista tanto tiempo y para lograr su propósito, presiona para se posponga la solución definitiva y apegada al derecho. Este gobierno llega a sus últimos días, por suerte, y la nación seguirá su curso con los problemas que tendrá que sortear y superar para lograr la democracia que tanto anhela, con otros gobiernos, para salir de la pesadilla actual.

Los abajo firmantes y los interesados en la democracia y el Estado de Derecho, solicitamos y apoyamos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ejerza plenamente sus facultades de independencia e imparcialidad, para que resuelva el asunto del Sindicato Minero, a través del cual los trabajadores solicitan les sea respetado el derecho de elegir libremente a sus dirigentes.

Atentamente.

Los derechos humanos se defienden ejerciéndolos.

Lauro Sol, Arnaldo Córdova, Bernardo Batiz, Néstor de Buen, Jesús Campos Linas, Porfirio Muñoz Ledo, Adela Salazar, Alfonso Bouzas, Héctor Santos Azuela, Alfredo Sánchez Alvarado, Jorge Olvera Quintero, Enrique Larios, Octavio Lóyzaga, Estela Ríos, Quetziquel Flores, Raúl Jiménez, Pilar Noriega, Manuel Fuentes, Carlos de Buen, Arturo Martínez y González, Arturo Alcalde, María Luisa Campos, Karla Micheel, David Peña, Ernestina Godoy, Edith Ramírez, Pedro Robles, Javier Huerta, Samuel Porras, José Luis Contreras, Maricarmen Fernández, Enrique León, Abraham Garcilazo, Nahir Velasco, María Teresa Guerra, María de la Luz Rivera, Raymundo Patiño y Oscar Alzaga.

Obispo Raúl Vera, General Francisco Gallardo, escritor Paco Ignacio Taibo, doctores Mariano Noriega, Manuel Pérez Pantoja, Cristina Laurell, Josefina Morales, Arturo Guillén, Huberto Juárez, Enrique de la Garza Luisa Mussot, Edur Velasco, Emilio Reza, Rosa María O`Leary, Leopoldo Santos, Mauricio Macossay, Marta Quesada, Camila Carrión, Guadalupe Cortés, Víctor Sánchez, Sara Lovera, Jesús Martín del Campo y Raúl Álvarez Garín

Martín Esparza de Sindicato Mexicano de Electricistas, Francisco Hernández Juárez del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, Benito Bahena de Asociación de Tranviarios de México, Agustín Rodríguez del Sindicato de Trabajadores de la UNAM, Napoleón Gómez Urrutia del Sindicato Minero, José Núñez de Sección 201 de Sombrerete, Sergio Tolano de Sección 65 de Cananea, Roberto Hernández de Sección 17 de Taxco, Jesús Torres de Cooperativa Tradoc, Arturo Figueroa, Jorge Rountrée de STAUS y Modesto Torres de STEUS, Adrián Pedrozo, Francisco, Carrillo, Héctor de la Cueva, Luis Alfonso Vargas de Central Unitaria de Trabajadores, Gaudencio Chávez del Sindicato de Asamblea Legislativa, José Ángel Rodríguez de SEPSIAPA, Sindicato de la Jornada.

España: Laura Mora, Amparo Merino, Antonio Baylos, Joaquín Aparicio, Marta Olmo. Argentina: Horacio Meguira, Guillermo Gianibelli, Luis Ramírez, Moisés Meik. Estados Unidos: David Gespass y The National Lawyers Guild (Asociación Nacional de Abogados), Dean Hubbard y Labor and Employment Committee of the Nacional Lawyers Guild (Comité Laboral del Empleo del Gremio Nacional de Abogados), Robín Alexander e International Committe of the National Lawyers Guild (Comité Internacional del Gremio Nacional de Abogados), Angela B. Cornell (Director of the Labor Law Clinic), Lance Compa de SEIU, Ben Davis, Guadalupe y Valery Alzaga de SEIU. Uruguay: Hugo Barreto, Carlos Casalas. Chile: Estrella Zúñiga. Colombia: Arturo Portilla. Brasil: Luiz Salvador y Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, Nilton Correia y Asociación de Abogados de Brasilia, Luis Carlos Moro. Cuba: Lidia Guevara, Antonio Raudilio Sánchez y Unión Nacional de Juristas Cubanos. Perú: Jorge Rendón y Asociación Peruana de Abogados Laboralistas. Venezuela. Francisco Iturraspe. Canadá: Hugo Leal Neri. Francia: Antoine Jeammaud.

Por la Comisión Internacional para los Derechos de los Trabajadores (ICLR): Ministro Yogesh Sabharwal, Ministro Presidente Retirado, Suprema Corte de la India; Juez Juan Guzmán Tapia, Juez Retirado, Corte de Apelaciones de Santiago, Chile; Ministro Gustin Reichbach, Suprema Corte de Nueva York, EEUU; Jeffrey Sack, Abogado Laboralista, Toronto, Canada; Teodoro Sánchez de Bustamante, Abogado Laboralista, Buenos Aires, Argentina; Profesora Sarah Paoletti, Facultad de Derecho, Universidad de Pennsylvania, EEUU; Jeanne Mirer, Abogada Laboralista, Presidenta de la Comisión Internacional para los Derechos de los Trabajadores (ICLR) Nueva York, EEUU.

Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM), Federación Internacional de Sindicatos de la Química, la Energía y la Minería (ICEM), American Federation of Labor & Congress of Industrial Organizations (AFL-CIO), Steelworkers.

México, D. F a 24 de abril de 2012.

Colegio de Profesores de Derecho del trabajo de la UNAM, el Grupo de Profesores de Derecho del Trabajo de la UAM-A y por la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, ANAD: Enrique Larios, Quetziquel Flores, María Luisa Campos, Manuel Fuentes y Oscar Alzaga.



lunes, 9 de abril de 2012

MÉXICO: EL DERECHO DE HUELGA EN PELIGRO DE EXTINCIÓN





En la “evolucionada” Europa, hemos tenido que fajarnos por defender nuestro derecho de huelga frente a las presiones de la patronal, las injerencias del gobierno y un ataque mediático sin precedentes. El proyecto de reglamento Monti II intenta someter el ejercicio del derecho de huelga en el plano transnacional al dominio de las libertades económicas fundamentales.  El derecho de huelga es un terreno de lucha ideológica y política formidable, y no debemos permitir una involución democrática en este sentido. Los compañeros de México se encuentran en una encrucijada importante. El Tribunal Supremo de aquel país puede adoptar una decisión extremadamente contraproducente para la acción colectiva y contraria a los textos internacionales que exigen el respeto de aquel derecho.Nuestro amigo y abogado comprometido firmemente con la democracia y el socialismo, Oscar Alzaga,  envía este manifiesto que contiene una convocatoria en el Zócalo del DF en defensa del derecho de huelga que debe ser difundido asimismo en España a través del blog y las redes sociales, y al que adherimos solidariamente.

EL DERECHO DE HUELGA EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado criterios de trascendencia sobre la libertad sindical, como el voto secreto en los recuentos por la titularidad de los contratos colectivos y las facultades limitadas de las autoridades para reconocer las dirigencias sindicales. Sus resoluciones suponen avances, aunque la libertad sindical aún sea una promesa incumplida de la Constitución.
Su Segunda Sala tiene pendiente la resolución de un recurso de revisión de la que depende el derecho de huelga, un derecho de alcance universal.
El motivo es la huelga del 30 de julio de 2007 de Sombrerete, Zacatecas, que se inscribe como parte de una larga lista de agresiones a los mineros por el Grupo México, con el apoyo del Gobierno Federal, que lejos de ayudar a resolver el conflicto, lo han prolongado. La lucha de los mineros se inscribe a su vez en la lucha del pueblo por alcanzar el estado de Derecho.
Los trabajadores han tenido que resistir decisiones ilegales como la que terminó las relaciones de trabajo en Cananea, por una falsa causa de fuerza mayor, cuya evidencia quedó a la vista de todos con el reinició inmediato de sus labores, una vez que despidió a más de mil mineros. En esa ocasión, un juez y un tribunal colegiado avalaron las arbitrariedades de la Junta Federal.
En la mina zacatecana, el Grupo México pidió a la Junta declarar que la huelga es imputable al Sindicato, a pesar de que la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 469 y 937 determina que es un derecho exclusivo del sindicato. La Junta desechó la demanda, pero un juez concedió a la empresa el amparo, lo que constituye un grave atentado al derecho de huelga, ya que al otorgar al patrón una acción igual que a los trabajadores, permite al patrón concluir la huelga y reanudar labores en un tiempo breve, quitando a la huelga toda su fuerza y eficacia.
El Sindicato Minero pidió a la Corte que anulara esa sentencia, porque se trata simple y llanamente, de reivindicar uno de los derechos humanos universalmente reconocido, a tono con las recientes reformas al artículo 1º de la Constitución.
Sin embargo, se sabe que la ponencia presentó dos proyectos de resolución en sentidos opuestos y el voto mayoritario podría terminar con el derecho de huelga.
La huelga no es un derecho absoluto, la limitan diversas reglas y requisitos que hay que cumplir antes de iniciarla: que se declare inexistente o ilícita, e incluso que el patrón se allane a las peticiones del sindicato y reanude los trabajos. Sobre esas limitaciones, además, privan las dificultades que han de pasar los obreros y sus familias, mientras no reciben salarios. La huelga es para ellos un sacrificio mayor que las incomodidades que pueda tener el patrón.

La huelga no es deseable, pero no cabe duda que sigue siendo la única vía legal con la que cuentan los trabajadores, para “conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital”, como lo reconocen la Constitución y los tratados internacionales.
Los costos de la huelga nunca han sido un argumento válido para acabar con este derecho, menos lo puede ser para su duración. Cuando empresa y gobierno se oponen al arreglo conciliatorio, con el que concluyen el 99% de las huelgas.
Hay que decir además que los trabajadores, con justa razón, desconfían de las juntas de conciliación y arbitraje, que no son independientes e imparciales, como lo ha demostrado la Junta Federal durante el conflicto minero. Por ello, los sindicatos casi nunca someten a su consideración la imputabilidad de la huelga.
Si la Suprema Corte decidiera anular la huelga, acabaría con uno de los derechos fundamentales más apreciados, por el que los obreros del mundo han luchado desde el siglo XVIII. El retraso que implicaría, sería una vergüenza para los que aún estamos orgullosos de que nuestra Carta Magna haya sido la primera en todo el mundo en elevar el derecho de huelga a rango constitucional, poniendo así un gran ejemplo a toda la humanidad.

Arnaldo Córdova, José Dávalos, Néstor de Buen, Jesús Campos Linas, Porfirio Muñoz Ledo, Adela Salazar, Alfonso Bouzas, Héctor Santos Azuela, Jorge Olvera Quintero, Enrique Larios, Octavio Lóyzaga, Estela Ríos, Quetziquel Flores, Raúl Jiménez, Manuel Fuentes, Carlos de Buen, Arturo Alcalde, Francisco Gallardo, María Luisa Campos, Edith Ramírez, Pedro Robles y otras firmas.
Martín Esparza, Francisco Hernández Juárez, Benito Bahena, Agustín Ramírez, Napoleón Gómez Urrutia, José Núñez Velázquez, Sergio Tolano, Arturo Figueroa, Jorge Rountre,