lunes, 27 de junio de 2011

SOBRE LAS REFORMAS LABORALES: UNA INTERVENCIÓN DE HECTOR HUGO BARBAGELATA







Se ha celebrado en Montevideo organziado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y la Revista de Derecho Social - Latinoamérica, un seminario sobre "Los rumbos de la(s) reforma(s) en Latinoamérica y Europa", al que han asistido más de quince profesores, abogados, jueces y juristas del trabajo de países diferentes de Ámérica Latina junto con un grupo de profesores españoles de la UCLM y la totalidad de los profesores de la escuela uruguaya del derecho del trabajo, además de varios estudiantes de psogrado y profesores de otras disciplinas. El seminario ha hecho un profundo homenaje a nuestro amigo Oscar Ermida Uriarte, catedrático de Derecho del trabajo de aquella Universidad y codirector de la Revista.

Al finalizar las sesiones, el profesor emérito Héctor Hugo Barbagelata pronunció unas palabras que fueron muy apreciadas por el auditorio y que nos han sido suministradas por Hugo Barretto, el coordinador silente del seminario de Montevideo. Son las siguientes;


Estimados amigos:

Muchos hemos oído alguna vez la historia de aquel siniestro personaje que vivaba a la muerte y pronunció - o hizo méritos para que todos creyeran que había pronunciado- la terrible frase: “Cuando oigo la palabra cultura, saco el revólver”.
Desde luego que abomino de semejante dicho, y de la infame idea que lo sustenta, pero no puedo negar que, -salvando todo tipo de distancias y diferencias-, también a mi, ciertas palabras me producen una reacción visceral. Así por ejemplo, cuando oigo hablar de “Reforma Laboral”, me sube el impulso de gritar: “¡A los botes!”, “¡A los botes!”, pues siento que los progresos alcanzados en la protección de los trabajadores, o sea de la inmensa mayoría de los seres humanos, van a naufragar sin remedio, a menos que nos esforcemos por salvar lo que podamos.

Se dirá que no necesariamente toda reforma laboral es negativa, pero en la absoluta realidad de las cosas, las que se han consolidado a partir de los años setenta del siglo pasado bajo esa denominación, siempre lo han sido, en mayor o menor grado. Es decir: malas o peores que las malas.

Prueba de ello es que Incluso se puede sentir la delectación con que pronuncian esa expresión: Reforma laboral , los detractores del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, pues la hacen sonar en el mismo tono y con la misma no disimulada satisfacción, casi regocijo, con que pronuncian su pronóstico de la definitiva desaparición del estado de bienestar.

En suma, no pretendo, ni ningún laboralista puede pretender, que el derecho del trabajo no deba experimentar adecuaciones a los cambios que se van produciendo en las sociedades por múltiples factores. o sea, todos sabemos que el derecho del trabajo no puede ser inmutable. Pero, en función de su pertenencia al sistema de los derechos humanos, sólo es concebible pensar en cambios en la legislación laboral o en su interpretación que respeten el destino manifiesto de las normas sobre esa materia, o sea, el constante mejoramiento y progresivo avance para abarcar cada vez más gente, con más derechos, con más garantías y nunca retroceder y perder lo ya alcanzado.En el correr de las sesiones hemos tomado conocimiento o confirmado, muchas de las maldades que las reformas laborales de este y del otro lado del océano han consagrado.





Y en eso de maldades, ayer se nos ha mostrado también lo difícil que resulta hacerlas desaparecer, aun teniendo, o casi teniendo, la intención de procurarlo. Hoy se nos ha mostrado como puede llegarse a respirar aliviado , sino no se llega a adoptar la alternativa “Más Peor”, si se nos permite este atentado lingüistico.

Más aun, para justificar nuevas reformas laborales, se afirma que la eliminación de la protección laboral, de la negociación colectiva libre, de las restricciones a la libertad patronal especialmente en materia de despido, así como la eliminación de los salarios mínimos y de las pensiones dignas, etc. , constituye el mejor remedio contra la crisis. Tales propósitos, en los inicios de la crisis actual nadie se atrevía a sostenerlos, puesto que no era posible negar que la pésima situación en que se encontraba la economía mundial y la de los diferentes países, era exclusivamente una consecuencia de culto a los “mercados libres” y la tolerancia generalizada de los oscuros e inescrupulosos manejos financieros. que operaban a sus anchas, ante el Laissez Faire de los gobiernos.

Y qué decir de lo que ayer Barretto llamó pudorosamente la doctrina del consenso, que cuenta con la bendición del CLS y la Comisión de Expertos., conforme a la cual el mero derecho a consulta de los empleadores se ha convertido en derecho a veto de toda norma que no cuente con su aprobación.

Debo reconocer que también hemos sabido de algunos progresos en la normativa o en la interpretación de las normas laborales, de tal modo que se han registrado en la región adelantos en la materia procesal- laboral, asi como, a través de la actuación de los tribunales constitucionales e incluso en algún país, de la legislación.


Pero no hay duda que tales progresos se han alcanzado enteramente fuera del marco de las llamadas Reformas Laborales.

En estas circunstancias, permítanme que ilustre las consideraciones sobre la esencialidad del derecho del trabajo, con unos magistrales párrafos del último artículo de Oscar Ermida en la revista “DERECHO LABORAL”

Dijo en efecto nuestro insigne amigo en las conclusiones de su contribución sobre “Protección, igualdad, dignidad y no discriminación”:

“El Derecho del trabajo forma parte del sistema de derechos humanos, no solo porque la mayoría de los derechos del trabajador están expresamente reconocidos como derechos humanos en la constitución y en las normas internacionales de derechos humanos (limitación de la jornada, descansos, derecho al trabajo, derecho a la seguridad social, derecho de huelga, de sindicación y de negociación colectiva, etc.), sino también porque todo él –todo el Derecho laboral–, es un mecanismo de realización de los principios y valores del sistema de derechos humanos: la dignidad, la igualdad y la libertad.
El Derecho del trabajo es protector porque su objetivo es la igualdad material o igualación. El Derecho laboral percibe una desigualdad entre empleador y trabajador e intenta corregirla, protegiendo al más débil. La protección del trabajador es un instrumento de igualación o de reducción de las desigualdades.
Hoy, en un mundo que ya no tolera la idea de que unas personas sean originalmente superiores a otras, la igualdad forma parte, también, de la idea de dignidad.
De tal modo, la protección del Derecho laboral tendiente a la reducción de la desigualdad entre capital y trabajo, apunta al mismo tiempo, a la preservación de la dignidad de la persona que trabaja
”.

Por eso, retomando la palabra, digo que ante todos los ajustes que bajo el nombre de “Reforma Laboral” tratan de hacerle perder a la normativa su significado, haciéndole creer a la gente que destruyendo la protección laboral se crearán más empleos y se revitalizará la economía, la consigna debe ser resistir y poner en evidencia la superchería que se quiere disfrazar de verdad científicamente demostrada.

Finalmente, me complace agradecer efusivamente a todos los participantes y de modo muy especial, a los relatores, de los diversos temas por sus excelentes aportes.

jueves, 9 de junio de 2011

EN LA MUERTE DE OSCAR ERMIDA URIARTE






En la tarde del 7 de junio ha muerto, en Montevideo, nuestro amigo Oscar Ermida Uriarte, maestro de laboralistas. Tres amigos argentinos han publicado en el Observatorio de Derecho Social un recuerdo muy hermoso que aqui transcribimos.





OSCAR ERMIDA URIARTE. Un Hombre del Derecho del Trabajo

Está en nosotros. Su calidez, su afabilidad, su mirada atenta que intenta comprender porque tiene la sabiduría de quien va buscando respuestas junto con otros.


Está con nosotros. Su obra, su construcción cotidiana de doctrina que compendia lo diverso y afina con inteligencia lo que abre perspectivas para la reflexión común.


Es del conjunto del iuslaboralismo. Por su internacionalismo, por su querida y transitada Latinoamérica, por su luminosidad extendida desde su Montevideo mirando más allá del río, cercano a su casa.


El derecho del trabajo, esa módica, pero nuestra, contribución a sociedades más democráticas lo tiene entre sus insignes referencias. Los trabajadores y sus organizaciones sindicales tributan a sus aportes y a su presencia.


Tu mano en el hombro sigue estando ahí, acompañándonos en el trajín de la vida y contagiándonos de tus afanes por un mundo mejor.


Buenos Aires, 8 de junio de 2011.


Guillermo Gianibelli. Horacio D. Meguira. Moisés Meik.






miércoles, 8 de junio de 2011

PRESIÓN SOBRE EL FOMENTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN URUGUAY

La ingente labor legislativa del gobierno de izquierdas uruguayo desde 2005 en defensa de los intereses de los trabajadores, que ha podido ser cualificada como una verdadera "refundación" del derecho laboral uruguayo, ha sido cuestionada por las fuerzas del privilegio económico que utilizan tácticamente los mecanismos de garantía que los organismos internacionales tienen para preservar los derechos fundamentales individuales y colectivos en el trabajo. Una desviación de la función para la que están creados, que está ahora cebándose con el caso uruguayo, como denuncia nuestro compañero y gran amigo Hugo Barretto, cuyo texto se copia a continuación.







Uruguay tiene uno de los promedios más altos de ratificación de convenios de la OIT: 106, con 77 en vigor.
Ha ratificado todos los Convenios fundamentales y los prioritarios.

Las principales organizaciones patronales de Uruguay presentaron hace un tiempo una queja ante el Comité de Libertad Sindical denunciando que la ley de negociación colectiva Num. 18566 adoptada por el gobierno del Frente Amplio violentaba la libertad sindical patronal por afectar la negociación "libre y voluntaria" y por establecer criterios como la ultractividad de los convenios colectivos, la integración tripartita pero no paritaria de un órgano de coordinación de las políticas laborales, etc. .

Asimismo adujeron que la ocupación de los lugares de trabajo, admitida como modalidad del derecho de huelga en nuestro país, afectaba la libertad de los trabajadores no huelguistas y el derecho a disponer de la empresa de los empresarios.

El Comité de Libertad Sindical atendió parte de estos reclamos (ver caso 2699 del CLS; en anexo, se adjunta conclusiones) y recomendó a Uruguay modificar algunos aspectos de la ley mediante mecanismos de consulta y dialogo social con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

El Ministerio de Trabajo ha convocado hace unos meses a una comisión tripartita para analizar las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, cumpliendo así con el requerimiento del organismo internacional.

NO OBSTANTE, el caso ha sido incluido en la Comisión Tripartita de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del TRabajo que se está desarrollando en Ginebra, lo que constituye una desmesurada e injusta decisión, puesto que ninguna de las observaciones del Comité de Libertad Sindical es suficientemente importante como para que el caso sea sometido a la Comisión Tripartita de la Conferencia, que como Uds saben se ocupa de los casos más graves.

Se trata de una "maniobra forzada" del grupo de los empleadores que pretende afectar la política laboral de un país que desde 2005 en adelante ha efectuado una reforma laboral de naturaleza protectora a través de una treintena de leyes sobre temas tan variopintos como trabajo doméstico, trabajo rural, responsabilidad empresarial en caso de tercerizaciones, extensión del plazo de prescripción de créditos laborales, protección y promoción de la actividad sindical, etc, etc.

Entiendo que la reforma laboral uruguaya de la coalición de izquierda es un "mal ejemplo" en el concierto internacional en tanto aúna protección laboral y crecimiento económico, un verdadero perjurio para el pensamiento neoliberal.

Copio seguidamente el texto de la ley por el cual va Uruguay a la Comisión de NOrmas y les desafío a que encuentren una sola referencia violentadora de la libertad sindical que propicie el despropósito de ser sometido a ese procedimiento de contralor de la OIT.

Llamo la atención sobre el caso, ya que entiendo saca a la superficie las dificultades internas y externas que encuentran los procesos de cambio y pone de manifiesto el (mal)empleo de mecanismos de contralor internacional que merecerían mejor destino.

Reciban mi fraterno saludo
Hugo Barretto Ghione

viernes, 3 de junio de 2011

Jornadas libertad sindical en Albacete (Video)

Jornadas libertad sindical

JORNADAS SOBRE LA LIBERTAD SINDICAL EN ALBACETE







Así da cuenta de las jornadas la página de la Unión Regional de CCOO de Castilla La Mancha: (http://www.castillalamancha.ccoo.es/webCastillaLaMancha/menu.do?Inicio:190306 )


Jornada de estudio sobre "La libertad sindical como derecho fundamental"


03/06/2011. El Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO ha celebrado unas Jornadas de Estudio sobre "La libertad sindical como derecho fundamental" que comenzaron este jueves y que concluyen hoy en el Campus Albacete (Aula Magna de la Facultad de Farmacia)


Las jornadas han sido organizadas en colaboración con la Universidad de Castilla La Mancha, el Consejo General del Poder Judicial y Editorial Bomarzo y tienen como objetivo recuperar y poner en valor la libertad sindical, que en su proyección jurídica se configura como un derecho fundamental, esencial en cualquier estado democrático, a la vista de la doctrina que se ha venido elaborando tanto en el ámbito internacional (que desarrollará el Catedrático de UCLM Antonio Baylos) como también por el Tribunal Constitucional, que analizará María Fernanda Fernández López, Catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad de Sevilla y ex Letrada del Tribunal Constitucional.

El análisis de esta materia se hace especialmente necesario a la vista de las recientes agresiones que desde determinados ámbitos se vienen planteando, incluyendo la negación de la legitimidad de las organizaciones sindicales. Además de la configuración del derecho fundamental, tenemos previsto tratar las cuestiones relativas a la intervención del sindicato en el proceso laboral, que expondrá el Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Fernando Salinas Molina, moderando el debate el Presidente de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid Juan Miguel Torres.

Se tratará la cuantificación de los daños derivados de la vulneración de la libertad sindical, sobre todo a la vista de la nueva regulación que se plantea de la Ley de la Jurisdicción Social, por parte de María Luisa Segoviano, moderando el debate Jordi Agustí, ambos Magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

También se analizará los condicionantes que tiene la negociación colectiva y la libertad sindical en el empleo público sobre todo a partir del cuestionamiento que por razones de política económica se viene haciendo de la eficacia de la negociación colectiva, así como de los derechos de los representantes sindicales. Esta exposición correrá a cargo de Carlos Alfonso Mellado, Catedrático de la Universidad de Valencia, moderando el debate Nicolás Maurandi, Magistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Igualmente serán objeto de ponencias específicas por una parte las garantías con las que cuentan los representantes sindicales en el ejercicio de sus funciones, por parte de Francisco Gualda, del Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO, moderando el debate Bartolomé Ríos, Magistrado del Tribunal Supremo. También serán objeto de ponencia específica el conjunto de derechos de información, consulta y participación de los representantes sindicales en la empresa, por parte de Eva Garrido, Catedrática de Derecho del Trabajo, moderando el debate Joaquín Aparicio, Catedrático de UCLM.

Las jornadas van dirigidas al conjunto de los servicios jurídicos de Comisiones Obreras, así como a todas las estructuras y responsables sindicales del conjunto de la Organización que intervienen activamente en estos conflictos. Estas jornadas se realizan en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, que las integra dentro del programa de formación de Magistrados del Orden Social, por lo que está previsto un número representativo de Jueces y Magistrados de dicho Orden del conjunto del país. Igualmente van dirigidas a los profesores y especialistas de ámbito universitario así como en general al conjunto de profesionales que participan en las relaciones colectivas de trabajo.La inscripción es de 100 euros para las organizaciones y personal de Comisiones Obreras y de 200 euros más IVA para el resto de asistentes.

Coincidiendo con estas jornadas haremos un homenaje a María Luisa Suárez Roldán, fundadora del primer despacho de abogados laboralistas, y con tal motivo se presentará y se entregará a los asistentes un libro de Memorias escrito por la propia María Luisa y prologado por Yénia Camacho, que han confirmado su asistencia al acto, junto con otros abogados históricos del Sindicato".

jueves, 2 de junio de 2011

LA FUNDACION 1 DE MAYO DA CUENTA DE LA PUBLICACIÓN DE RDS 53





La página web de la Fundación 1 de mayo da cuenta, en las novedades editoriales, de la publicación de la Revista de Derecho Social nº 53, correspondiente al primer trimestre del 2011, que ofrece una multitud de contribuciones de interés y relieve al estudio de la teoría y la práctica del derecho del trabajo y las relaciones laborales.





El contenido de esta información se puede consultar en :



http://www.1mayo.ccoo.es/nova/NNws_ShwNewDup?codigo=3739&cod_primaria=1195&cod_secundaria=1195