sábado, 28 de febrero de 2009

SALE LA CUARTA EDICIÓN DE SINDICALISMO Y DERECHO SINDICAL

La editorial BOMARZO ha publicado la cuarta edición corregida del libro "Sindicalismo y Derecho Sindical" que inauguró la Colección Básicos de esta editorial hace cinco años, en el 2004. En esta ocasión el libro se abre con una presentación de Mr. José Luis López Bulla, y su contenido ha sido ampliamente corregido y puesto al día con la´más reciente jurisprudencia constitucional. El apartado final de Bibliografía ha sido tambien revisado y ofrece unos puntos de referencia doctrinales muy completos.



Dice el presentador de la obra que en ella se encuentra "un material de extremada utilidad para la gente veterana del sindicalismo. Porque viene a enfatizar la necesidad del derecho sindical. Y a las jóvenes generaciones de sindicalistas que tienen la oportunidad de establecer un vínculo entre sus experiencias cotidianas y sus saberes empíricos con los conocimientos científicos". Lo que se denomina por el autor "material escolar" - sigue diciendo el titular del blog hermano "Metiendo Bulla" - recopila en un todo "una serie de cosas sabidas dispersamente o, tal vez, aparentemente sabidas, o, quizá, olvidadas; y para otros se trata de una exposición a la que se accederá, en no pocos casos, por vez primera", pero en todo caso, "se trata de un recorrido sobre los bienes democráticos que el sindicalismo confederal ha conquistado en los últimos años". El libro pretende "saber más precisamente para acumular mas bienes democráticos dentro y fuera de los centros de trabajo, en estos tiempos de profundas y aceleradas transformaciones" en una conversación ininterrumpida entre sindicalistas y iuslaboralistas.


INDICE DEL LIBRO

PRESENTACIÓN de José Luis López Bulla.

1. INTRODUCCIÓN: SINDICALISMO Y DERECHO SINDICAL

2. LA LIBERTAD SINDICAL 2.1. El reconocimiento constitucional de la libertad sindical y la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) 2.2. Ámbito subjetivo de la libertad sindical 2.3. Contenido de la libertad sindical. Libertad sindical individual y colectiva 2.4. La mayor representatividad sindical 2.5. Tutela de libertad sindical

3. LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA 3.1. El "modelo dual" de representación en la empresa 3.2. Los órganos de representación en la empresa de base electiva: comités de empresa y delegados de personal (Título II del Estatuto de los Trabajadores). Composición, facultades y garantías 3.3. La acción sindical en la empresa. Secciones sindicales y delegados sindicales. Facultades y garantías 3.4. Los órganos de representación del personal en la Administración Pública

4. LAS RELACIONES DE CONFLICTO: HUELGA, CIERRE PATRONAL Y CONFLICTOS COLECTIVOS 4.1. El planteamiento constitucional de la asimetría de las medidas de conflicto: huelga y cierre patronal 4.2. La regulación del derecho de huelga. El DLRT y la STC 11/1981, de 8 de abril 4.3. Derecho de huelga y servicios esenciales. Los decretos de servicios mínimos 4.4. La solución extrajudicial de conflictos colectivos. Sistemas autonómicos, el ASEC y el SIMA

5. BIBLIOGRAFÍA SELECCIONADA

Editorial Bomarzo, Albacete, 2009. 12 €. (editorialbomarzo@ono.com)



jueves, 12 de febrero de 2009

LIBERTAD SINDICAL Y DESPIDOS DISCRIMINATORIOS EN ARGENTINA








Es inminente un fallo de la Corte Suprema de Justicia en Argentiina que reconozca la nulidad del despiod discrimiantorio por causas sindicales. La central sindical CTA dedica en su órgano de prensa ACTA, un espacio a este tema mediante una entrevista con Moises Meik, gran amigo de la UCLM y frecuente visitante de la bella ciudad de Parapanda.





Moisés Meik, abogado laboralista, vicepresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas y miembro del Observatorio Jurídico de la Central de Trabajadores de la Argentina evalua la trascendencia desde el punto de vista de la libertad gremial del inminente fallo de la Corte Suprema de Justicia en tres casos de despido por persecución gremial.


¿Qué agregan estas tres sentencias a la protección de los derechos de los trabajadores?
Estamos ante la perspectiva de un pronunciamiento muy importante de la Corte en la lucha contra la discriminación. De acuerdo a lo denunciado por la Organización Internacional del Trabajo, todos los días, en cada lugar de trabajo se produce un hecho de discriminación gremial. Es la triste realidad de miles de trabajadores anónimos. En la Argentina la mayor causa de discriminación es de índole gremial. En estos fallos se han aplicado normas internacionales que tienen vigencia local a partir de la última reforma constitucional. De esta forma normas supralegales vienen a suplir la falta de legislación laboral interna que ampare al trabajador contra actos de discriminación. Las tres causas corresponden a las cámaras de la Capital Federal y Río Negro. A partir de estos fallos, ya no va más el agravamiento de las indemnizaciones en caso de discriminación. La corriente doctrinal que se aplica ahora dice que debe cesar lo que dio origen a la discriminación, es decir el despido.
¿Qué antecedentes tiene el fallo?
En nuestro país es común que el trabajador que quiere establecer una comisión interna en su fabrica, armar un sindicato o simplemente movilizarse en defensa de sus derechos encuentre represalias por parte del patrón. Tal vez por eso los fallos que declaran nulo el despido discriminatorio no son pocos. Hay casos emblemáticos como el de Staforini contra el Anses, donde se verificaron varias causas ligadas a la libertad de expresión y casi siempre la Justicia se expidió a favor del trabajador. La novedad es que ahora ya no se atiende lo que dice la Ley de Contrato de Trabajo que fija la monetarización de la indemnización, sino que se tienen en cuenta normas internacionales antidiscriminatorias que significan la reincorporación del trabajador.
Los patrones pueden elegir a que sindicato pertenecer mientras que los trabajadores no.
Por eso, un reciente fallo de la Corte da respuesta a la situación señalando claramente que un trabajador puede participar de una elección sindical sin estar afiliado al gremio que tiene la personería. Cualquier sindicato simplemente inscripto puede representar y organizar a los trabajadores de su empresa.
Según algunos medios, la inminencia de estos fallos causó preocupación en la Confederación General el Trabajo ya que –se dice- cualquier trabajador, no sólo los delegados gremiales, estarían protegidos contra el despido. De alguna manera se amplían los fueros…
Los dirigentes gremiales deberían estar contentos con este fallo. A la hora del conflicto muchas veces los costos más altos los pagan los trabajadores y no los dirigentes que están protegidos por sus fueros. Ahora con este fallo, todos están mejor amparados para luchar por sus derechos. Eso debería alegrar a cualquier dirigente gremial, ¿o no?.

lunes, 9 de febrero de 2009

RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

De todos los temas derivados del tiempo de trabajo, la regulación / desregulación del trabajo extraordinario contenida en el art. 35 ET tras la reforma de 1994, es central como ejemplo y síntoma del modo de aproximarse a este aspecto central en la determinación del contenido de la prestación de trabajo en el marco del contrato individual laboral. Paco Trillo, profesor en la UCLM y doctor en la misma por una excelente tesis sobre el tiempo de trabajo dirigida por Joaquín Aparicio, ha abordado en este volumen de la colección Básicos de Derecho Social de manera monográfica, los problemas que plantea al jurista el régimen jurídico de las horas extraordinarias. Lo hace desde la convicción de que está analizando un tema que requiere una revisión normativa inmediata no sólo por lo negativo de la definición legal actual y su desarrollo convencional, sino porque se está comprobando un incremento significativo del tiempo de trabajo extraordinario y su utilización como instrumento de prolongación de jornada y de distribución irregular del tiempo de la misma. Esta constatación de tendencias de hecho y de conductas consecuentes con ello de los agentes económicos respecto de ampliar lo más posible la duración de la prestación de trabajo encuentra también respaldo en los impulsos desreguladores actuales en el nivel europeo, como lo demuestra el debate sobre la Directiva de ordenación del tiempo de trabajo y la ampliación de la misma, vía pacto individual, a 60 o 65 horas semanales, que felizmente el Parlamento europeo, sensible a la movilización sindical contra la misma, ha rechazado en diciembre de 2008.

El punto de vista que maneja dialécticamente el autor es el de insertar las orientaciones hacia la reducción del tiempo de trabajo y la limitación por consiguiente del tiempo de trabajo extraordinario en un triple orden de consideraciones: como una exigencia que deriva del derecho a la prevención de riesgos en los lugares de trabajo y del derecho a la salud del trabajador, como una fórmula que se proyecta sobre el compromiso por reducir el desempleo o, a la inversa, como una medida de fomentar la creación de empleo y, en fin, desde el punto de vista de los derechos de conciliación familiar / laboral en el marco del reconocimiento de un derecho fuerte a la igualdad efectiva entre hombres y mujeres a partir de la LO 3/2007. Desde este contexto, el libro se estructura en una doble esfera. En la primera se analiza críticamente el régimen legal y convencional de la prestación de horas extraordinarias, con conclusiones muy desoladoras, y en la segunda la fase de puesta en práctica del control de estas facultades, es decir, la reclamación y el control de las mismas junto con el régimen a efectos de seguridad social de las mismas. El libro se cierra con unas conclusiones muy atinadas –aunque muy negativas en la constatación de una situación muy degradada- y un apéndice jurisprudencial y convencional que es el utilizado para apuntalar la reflexión realizada en el libro que, como se desprende de lo dicho hasta ahora, es un trabajo serio y riguroso sobre el tema que es muy conveniente conocer.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS.

Francisco J. Trillo Párraga. Editorial Bomarzo, Albacete, 2008, 92 pags.

jueves, 5 de febrero de 2009

INMIGRACION Y DERECHOS SINDICALES



La editorial Bomarzo ha publicado esta obra en la que se reflexiona sobre el trabajo material como base de los derechos ciudadanos en relación con el trabajo inmigrante. La regulación restrictiva de los derechos colectivos - sindicación y huelga - por la Ley del Partido Popular del 2000 ha sido declarada inconstitucional por dos importantes sentencias de noviembre y diciembre de 2007 del Tribunal constitucional. Este libro reflexiona sobre la relación jurídica y política de los inmigrantes y el sindicalismo y su inversa, es decir, la función que cumple el sindicato en relación con el colectivo de los inmigrantes.




Colección Básicos de Derecho Social - Formato 14x21 cm - 88 páginas - Editado 2009 - 12 Euros

INDICE DEL LIBRO1. Modelo legal y construcción normativa de la relación entre inmigración y acción sindical2. Inmigración, residencia, trabajo. La clave de la asignación de derechos y del espacio de la ilegalidad en la Unión Europea3. El modelo legal español. La evolución normativa4. Los inmigrantes como sujetos de derechos colectivos5. Sindicatos (españoles) e inmigración. El otro lado del espejo6. Referencias bibliográficas