lunes, 16 de noviembre de 2015

EL DESPIDO DISCIPLINARIO, DE JOAQUIN PÉREZ REY

En la editorial Bomarzo, hay una colección de libros de portada roja y de tamaño de a-4 que se corresponde normalmente con textos concebidos para su uso docente, como una especie de manuales especializados en torno a determinados temas, que pueden sostener un curso monográfico de formación o iniciativas semejantes. Son en efecto libros muy solicitados que tienen una alta exigencia al tener que cubrir una profundidad en el análisis con una claridad expositiva imprescindible. 

En este caso, la editorial Bomarzo ha publicado un libro de Joaquín Pérez Rey, profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo, sobre el despido disciplinario, en el que se examinan desde el punto de vista material y procesal las vicisitudes de esta figura de rescisión unilateral por el empresario del contrato de trabajo. Como la gran mayoría de la producción doctrinal sobre el despido se centra en el despido económico y colectivo, los problemas que plantea el despido disciplinario han quedado un poco en la sombra. Este libro, claro y contundente, los recupera y los sistematiza con gran eficacia.

A partir de la lectura del índice de a obra se puede perfectamente comprender el alcance y el interés de la misma.  Que puede ser comprada en la página web de la editorial, a través de su tienda on-line: El despido disciplinario

Este es el índice de la misma:


1. ASPECTOS GENERALES REFERIDOS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
2. CONCEPTO, ELEMENTOS Y NATURALEZA JURÍDICA DEL DESPIDO DISCIPLINARIO.
3. PRESUPUESTOS DEL DESPIDO DISCIPLINARIO: EXISTENCIA DE UN INCUMPLIMIENTO LABORAL GRAVE Y CULPABLE DEL TRABAJADOR.
4. CAUSAS DEL DESPIDO DISCIPLINARIO (I).
5. CAUSAS DEL DESPIDO DISCIPLINARIO (II).
6. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS O INFRACCIONES LABORALES DEL TRABAJADOR.
7. REQUISITOS FORMALES DEL DESPIDO DISCIPLINARIO.
8. IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO DISCIPLINARIO.
9. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO (I): DESPIDO PROCEDENTE E IMPROCEDENTE.
10. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO (II): DESPIDO NULO.
11. SINGULARIDADES DEL DESPIDO DISCIPLINARIO DEL PERSONAL LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO

miércoles, 11 de noviembre de 2015

LA RESPONSABILIDAD LABORAL DE LOS GRUPOS DE EMPRESAS




El tratamiento jurídico de los fenómenos de concentración empresarial en el derecho del trabajo es siempre una cuestión de extremo interés. Doctrinalmente se ha abordado el tema desde la creación de una figura, el empresario complejo, que contiene esta fisonomía empresarial junto con otras de signo diferente, como la derivada de la descentralización productiva y las cadenas de subcontratación. A partir de la última reforma laboral del 2012, el tema ha sido especialmente controvertido respecto de la implicación de los grupos de empresas en los despidos colectivos, donde se cuenta con una amplia línea jurisprudencial que desarrolla ya un cuerpo de reglas al respecto. Sobre todas estas cosas Margarita Ramos Quintana, catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad de la Laguna, ha elaborado un libro extremadamente sugerente y completo que la editorial Bomarzo acaba de publicar. A continuación se ofrece íntegro el índice del mismo y los daos que lo identifican, recordando en todo caso que se puede obtener on-line en la página de Bomarzo siguiente: La responsabilidad de los grupos de empresas


La responsabilidad laboral de los grupos de empresas 


Precio: 25 €
ISBN: 978-84-16608-02-7FECHA DE EDICIÓN: 2015 FORMATO: 17x24 NÚMERO DE PÁGINAS: 132 COLECCIÓN: Estudios AUTOR/ES: Ramos Quintana, Margarita 

INTRODUCCIÓN.
Capítulo 1. La tardía y deficiente recepción de la categoría “grupo de empresas” por el Derecho del Trabajo.
Capítulo 2. El concepto de “grupo de empresas”: de la noción mercantil a la creación de la categoría “grupo de empresas de efectos laborales”.
Capítulo 3. La falta de personalidad jurídica del grupo de empresas: alcance y consecuencias materiales y procesales en el ámbito de las relaciones de trabajo.
Capítulo 4. El tratamiento de los grupos de empresas en la jurisprudencia tradicional del Tribunal Supremo y la delimitación de su responsabilidad.
Capítulo 5. Cambios en la configuración de los elementos definitorios del grupo de empresas en la doctrina “rectificada” del Tribunal Supremo.
Capítulo 6. Los elementos “adicionales” o “patológicos” de los grupos de empresas: análisis y evolución jurisprudencial.
Capítulo 7. Nueva perspectiva hermenéutica sobre los límites de la responsabilidad de los grupos de empresas: la relevancia del “empresario real” como criterio interpretativo.
Capítulo 8. Derechos fundamentales y grupos de empresas: alcance y límites del ejercicio del derecho de huelga.
BIBLIOGRAFÍA.
SELECCIÓN DE SENTENCIAS.

miércoles, 7 de octubre de 2015

EL NUEVO NUMERO DE INSIGHT: SOBRE LA GLOBALIZACIÓN Y LA CRISIS


Ha salido el último número, correspondiente a Octubre de 2015, de la revista digital mensual Insight, que analiza aspectos importantes de la crisis en el mundo global con especial atención a los paises desarrollados en cinco lenguas: italiano, español, portugués, francés y, naturalmente, inglés, Los mas recientes acontecimientos de Europa y USA son analizados por especialistas de relieve. En este número además se recuerda especialmente a Marcello Colitti , un colaborador preciosísimo de la revista recientemente fallecido.

He aqui el índice del fascículo de octubre


Articles & Opinions       
        
       
D. Mario Nuti
          Can Euro-Economic Policy be Changed?     
         Ruggero Paladini
         The "Spanish Model" also for Italy?  
          Il "modello spagnolo" anche per l'Italia?
  • Antonio Lettieri
  • James K.Galbraith

  • Andrew Gamble

  • Carlo Clericetti

  • Jeff Faux

  • Javier Doz

  • Malcolm Sawyer

  • Eileen Appelbaum

  • G.B. Zorzoli
  • Antonio Lettieri
  • Papers
Michael Dauderstädt and Cem Keltek

Antonio Baylos



  • Editor Antonio Lettieri, Co-Editors Bruno Amoroso, Antonio Baylos

    Editorial Board Margarita Barañano; Ramón Baeza; Barry Bluestone;
    Carlo Clericetti; Jeff Faux; Jacques Freyssinet; Tarso Genro;
    Stuart Holland; Jesper Jespersen; Elvira S. Llopis; Mario Nuti; Ruggero Paladini;
    Thomas Palley; Guido Rey; Umberto Romagnoli; Mario Rusciano; Hartmut Seifert,

jueves, 24 de septiembre de 2015

ANTE LAS DECLARACIONES DE FELIPE GONZALEZ SOBRE PINOCHET Y LOS DERECHOS HUMANOS



Las declaraciones de Felipe González comparando el respeto y las garantías de los derechos humanos en el Chile de Pinochet y en la Venezuela de Maduro, han tenido una tremenda repercusión no sólo en España - donde sin embargo han pasado desapercibidas las opiniones del ex-presidente de gobierno en las que afirmaba que en el franquismo la justicia española era más independiente del poder político que la venezolana respecto de la presidencia de Maduro - sino fundamentalmente, como no podía ser menos, en toda Latinoamérica. Se inserta a continuación el comunicado que una serie de asociaciones chilenas han efectuado sobre estas terribles declaraciones de quien fue presidente del gobierno de España y secretario general del PSOE durante tantos años.

Frente a las expresiones formuladas por el ex Presidente de Gobierno de España Felipe González, relativas a losDerechos Humanos en Chile durante la dictadura militar de Augusto Pinochet, las Asociaciones Chilenas de la Memoria y los Derechos Humanos en España no podemos guardar silencio, respondiendo con dolor e indignación sus incalificables juicios. El señor Felipe González afirmó a la prensa internacional; "que en el Chile de Pinochet se respetaban más los Derechos Humanos que en la Venezuela de Maduro”.

Al respecto, debemos señalar lo siguiente:

1.- En el Chile de Pinochet no se respetaron ni mucho ni poco los Derechos Humanos porque no existieron como derechos consagrados. Fueron eliminados violentamente por la represión brutal de la más cruel y sanguinaria dictadura de América Latina, una dictadura que conquistó el poder a sangre y fuego el 11 de septiembre de 1973 y condenada unánimemente por la Comunidad internacional.

2.- Es imposible comparar, sin caer en el absurdo, un gobierno legítimamente constituido como el de Venezuela con la dictadura de Pinochet. Más allá de las diferentes opiniones políticas e ideológicas que se puedan tener sobre Nicolás Maduro y Venezuela, nadie puede desconocer que es un país donde funciona un Parlamento, existen oposición política, medios de comunicación independientes y tribunales de justicia. Condiciones y garantías políticas que no existieron durante la dictadura de Augusto Pinochet. Ningún organismo internacional serio y reconocido, califica al Gobierno venezolano de dictadura, ni desconoce la legitimidad de los comicios celebrados últimamente, además no existe sentencia por delitos de lesa humanidad o similares.

3.- Las declaraciones de Felipe González sólo las podemos entender por intereses políticos, económicos e ideológicos espurios. El hecho de visitar a dos presos políticos durante la dictadura de Pinochet no le confiere categoría de respeto a los Derechos Humanos. Las personas reconocidas oficialmente por la Comisión Valech como víctimas de la prisión política y tortura fueron 40.018 y los muertos y desaparecidos 3.065, entre ellos niños y niñas, siendo estos números todavía incompletos.

4.- Consideramos las declaraciones de Felipe González una grave ofensa para los chilenos demócratas en general y especialmente para las miles de víctimas que no tuvieron la suerte de ser socorridas por el ex Presidente del Gobierno de España.

5.- Solicitamos al PSOE, organización que siempre ha apoyado la lucha del Chile democrático, un pronunciamiento formal y público acerca se estas lamentables declaraciones y exigimos al señor Felipe González que se retracte y pida excusas por el daño a la causa de los derechos Humanos en Chile.

Firman: Asociaciones Winnipeg, Violeta Parra, Francisco Aedo, Centro Salvador Allende Barcelona, Federación de Asociaciones chilenas en España (Fedaches) y las representaciones en España de los Partidos Socialistas y Comunistas de Chile.
Madrid, 23 de septiembre de 2015.

martes, 25 de agosto de 2015

REVISTA DE DERECHO SOCIAL Nº 70


Acaba de publicarse el  último número de la Revista de Derecho Social, que es, como bien saben los lectores de esta bitácora, una muy relevante publicación periódica trimestral que goza de un alto índice de impacto en el área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y que por consiguiente puede ofrecer un buen observatorio desde el que lanzar una mirada al discurso de los juristas españoles del trabajo y valorar por tanto éste.  

La revista se abre  con una nota necrológica sobre la triste noticia de la muerte de Manuel Ramón Alarcón, que perteneció desde su inicio al grupo de personas que impulsó y ayudó a construir la RDS, y que participó siempre en las actividades organizadas o copatrocinadas por la misma. La desaparición de uno de los mejores y más creativos juristas del trabajo en estos tiempos en donde están cambiando los paradigmas culturales e ideológicos del Derecho del Trabajo es una mala noticia, pero aún peor lo es por la desaparición de un gran amigo y una excelente persona, uno de los mejores de los nuestros.

El editorial, con el título "¿Es el trabajo estable una utopía?", se dedica al tema polémico de la relación entre la normativa laboral, la tipología de los contratos y la relación con el empleo, y se relaciona con el apartado de Debate, dedicado en esta ocasión a la figura del "contrato único", sobre la que se mantiene una actitud muy crítica.
 
A continuación se inserta el índice de la misma

ESTUDIOS
  • La Ley 23/2013 en el marco del procedimiento de déficit excesivo y de rescate de la banca: análisis de conformidad con el Derecho internacional español de Seguridad Social. Llobera Vila, Mireya - Página 29
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA COMUNITARIA
  • Panorámica general de la Directiva 2014/67/UE de ejecución de la directiva sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios trasnacional. Fotinopoulos Basurko, Olga - Página 123
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA DEL TC
  • Los desencuentros entre el Tribunal Constitucional y las normas internacionales a propósito de la Ley 3/2012 (sobre el derecho al trabajo y las SSTC 119/2014 y 8/2015). Guamán Hernández, Adoración - Página 149
ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA DEL TS
  • La acción sindical en la empresa. Nuevas orientaciones en la doctrina judicial a propósito del crédito horario del delegado sindical. Merino Segovia, Amparo - Página 173
NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONFLICTOS
DEBATE
  • ¿Cómo podría reactivarse la contratación laboral en España? En torno al “contrato único”. Selma Penalva, Alejandra - Página 217
  • Contrato único, segmentación y relaciones laborales. Otra vuelta de tuerca en la estrategia del miedo. Rocha Sánchez, Fernando - Página 239

domingo, 19 de julio de 2015

LA NUEVA DIMENSIÓN DE LA MATERIA CONTENCIOSO-LABORAL




La editorial Bomarzo ha publicado esta obra colectiva, coordinada por Lucía Dans, en la que se abordan interesantes temas de fontera en el tratamiento jurisdiccional laboral y de otras jurisdicciones. Una obra que a buen seguro interesará a los abogados laboralistas y a los magistrados, que - pese a lo que opinan los dirigentes empresariales - se obstinan en examinar con seriedad y honestamente los problemas aplicativos de la normativa laboral, verdaderamente importantes. 

La nueva dimensión de la materia contenciosa laboral

ISBN 978-84-15923-62-6

 

Director
Dans Álvarez de Sotomayor, Lucía

Autor
VARIOS


Colección EstudiosFormato 17x24 cm - 306 páginas - Editado 2015 - 30 Euros


INDICE DEL LIBRO

La nueva dimensión de la materia contenciosa social: un recorrido a través de las sucesivas leyes de procedimiento laboral. Lucía Dans Álvarez de Sotomayor.

La tramitación procesal de la impugnación de los laudos arbitrales. Dulce Mª Cairós Barreto.

Alcance de la tutela judicial ante la obstaculización de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar. Sarai Rodríguez González.

Submodalidad procesal de impugnación de altas médicas. Brais C. Iglesias Osorio.

Impugnaciones en materia administrativa laboral: entre el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y el social. Juan M. Díaz Rodríguez.

La modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas en la LRJS. Yolanda Maneiro Vázquez.

La tutela civil de la igualdad entre mujeres y hombres y sus límites con la jurisdicción laboral. Regina Garcimartín Montero.

Orden jurisdiccional social y concurso de acreedores: delimitación competencial. Lourdes Melero Bosch. 

Crédito laboral y crisis de la empresa: delimitación de competencias entre el orden civil y el social de la jurisdicción. Irene Navarro Frías.

Algunas observaciones sobre la cuestión prejudicial y su relevancia en el orden social. José María Miranda Boto.

martes, 7 de julio de 2015

EL F.C. BARCELONA DEBE RECHAZAR LA PUBLICIDAD DE QATAR AIRWAYS




La CSI está llevando a cabo una campaña de defensa de los trabajadores de Qatar frente a la Copa del Mundo. En esa estrategia, La CSI ha instado a los socios y seguidores del FC Barcelona a pedir que se ponga fin al patrocinio de Qatar Airways al club, afirmando que esas aerolíneas son el peor patrocinador posible para un club con 100 años de tradición de democracia y universalidad.

A continuación se inserta un video subtitulado de Sharan Burrow en el que solicita al Barcelona FC y a sus seguidores que presionen para que se retire esta publicidad.





La Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) criticó severamente a Qatar Airways después de que la Organización Internacional del Trabajo confirmase casos de discriminación de género

El Director Ejecutivo de Qatar Airways, Akbar Al Baker, respondió diciendo “Me importa un bledo lo que diga la OIT…”

Envuelto en la controversia en torno a sus leyes laborales medievales, incluyendo el sistema “kafala” equivalente a la esclavitud moderna, en 2014 el Gobierno de Qatar fue exhortado por la OIT, en base a dos casos distintos, a introducir reformas fundamentales en su legislación laboral. El Consejo Asesor de la Shura de Qatar rechazó la semana pasada una serie de cambios puramente cosméticos al sistema de la kafala.

La campaña debe ser conocida y seguida aqui, en nuestro país y muy especialmente en Catalunya.

lunes, 15 de junio de 2015

LA DOCTRINA JUDICIAL SOBRE DESPIDOS COLECTIVOS





La reforma del 2012 ha tenido una importante corrección en materia de despidos colectivos por obra de la jurisprudencia. A la supresión del requisito de la autorización administrativa y el control colectivo mediante el acuerdo en el marco del ERE, se ha implantado un sistema en el que la unilateralidad empresarial se fortalece, pero está sometida al control judicial. En dos años, la doctrina judicial primero en los TSJ y luego en el Tribunal Supremos, ha ido generando importantes matizaciones en materia del procedimiento requerido y los requisitos del período de consultas. En esta obra, el magistrado Miquel Falguera hace un exhaustivo seguimiento de esta doctrina judicial. La obra es muy recomendable para abogados y asesores sindicales.




El procedimiento del despido colectivo y el desarrollo del período de consultas: criterios judiciales

ISBN 978-84-15923-83-1


Autor

Falguera Baró, Miquel Àngel


Colección EstudiosFormato 17x24 cm - 216 páginas - Editado 2015 - 28 Euros


INDICE DEL LIBRO

 

CAPÍTULO 1. LOS MODELOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN EL PERÍODO DE CONSULTAS.

CAPÍTULO 2. EL INICIO DEL PERÍODO DE CONSULTAS Y RÉGIMEN DE DOCUMENTACIÓN APLICABLE.

CAPÍTULO 3. EL DESARROLLO DEL PERÍODO DE CONSULTAS.

CAPÍTULO 4. LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE CONSULTAS. RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACUERDO Y PLAN DE ACOMPAÑAMIENTO.


CAPÍTULO 5. NOTIFICACIÓN A LOS AFECTADOS: EL DESPIDO.

CAPÍTULO 6. DESPIDO COLECTIVO POR FUERZA MAYOR Y POR EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA EMPRESA.

CAPÍTULO 7. PARTICULARIDADES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL SECTOR PÚBLICO.

 

lunes, 8 de junio de 2015

ESTUDIOS SOBRE LIBERTAD SINDICAL



Acaba de publicarse por la editorial Bomarzo un libro coordinado por Francisco J. Gualda, responsable del Gabinete de Estudios Jurídicos de CC.OO. que recoge los principales informes del gabinete y la doctrina que éste mantiene en puntos centrales del ejercicio de  la libertad sindical y del derecho de huelga. Muy recomendable.

Estudios sobre libertad sindical

ISBN 978-84-15923-87-9

Coordinador
-
Gualda Alcalá, Francisco J. - 

Autor
-
Varios - 

Colección Documentos de Derecho Laboral - Formato 17x24 cm - 330 páginas - Editado 2015 - 30 Euros

INDICE DEL LIBRO
CAPÍTULO I. DERECHO DE HUELGA.

CAPÍTULO II. DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.
1. DERECHOS DE INFORMACIÓN.
2. CRÉDITO HORARIO.
3. PRIORIDAD DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA.
4. ACCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA.

CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN EN LA EMPRESA.
1. VIGENCIA DEL MANDATO REPRESENTATIVO.
2. COMITÉ INTERCENTROS.
3. DELEGADOS Y SECCIONES SINDICALES.

jueves, 28 de mayo de 2015

ADIOS A UN GRAN AMIGO, MANUEL RAMÓN ALARCÓN





En la noche del 25 de mayo ha fallecido el catedrático y magistrado del Tribunal Supremo español Manuel Ramón Alarcón. Nuestro colega Joaquin Aparicio, que mantenía una amistad con él desde hace mas de cuarenta años, ha escrito esta necrológica que publica en su blog y que nosotros reproducimos en éste.

ADIÓS A UN GRAN AMIGO

 

Joaquín Aparicio Tovar

 

Hoy se ha celebrado en Sevilla un acto cívico en memoria de Manuel Ramón Alarcón, fallecido en la madrugada del 26 de mayo. De tan triste suceso han dado cuenta los blogs hermanos de Antonio Baylos (http://baylos.blogspot.com.es/2015/05/manuel-ramon-alarcon.html)  y Eduardo Rojo (   http://www.eduardorojotorrecilla.es). El acto de hoy ha congregado una gran cantidad de amigos y familiares de Manuel Ramón a los que han dirigido la palabra dos de sus hijos, su discípulo José Manuel Gómez Muñoz, uno de sus cuñados y su esposa Margarita de Aizpuru. El dolor por su pérdida se fue aliviando cuando se desgranaban diversos aspectos de la personalidad de Manuel Ramón, muchos de ellos conocidos por la mayoría de los asistentes como su lealtad con los amigos, su calidez con la familia, su generosidad, su cultura y honestidad intelectual, su gran categoría como profesor que conectaba con sus alumnos y su alegría que se evidenció de una manera especial cuando sus hijos y esposa desvelaron que su idea para un acto como el que celebrábamos era que hubiese un video suyo animando a la gente a seguir adelante con un fondo de música de rock, y en el que acabaría invitando a la concurrencia a que a continuación se fuese de juerga, cosa que no se pudo hacer.

 

Margarita recordó su militancia en Acción Comunista en los años finales, pero terribles, de la dictadura. Una militancia de la que nunca renegó. Al contrario, estuvo orgulloso de haber sido candidato en las elecciones del 1977 en el Frente Unido de los Trabajadores, una coalición de pequeños partidos de la familia comunista que algunos calificaban, no vamos a entrar si con razón o sin ella, de “izquierdistas”. Es seguro que a Manuel Ramón le hubiese gustado ver a tanta gente allí congregada para dejarles dicho bien claro que  hoy más que nunca los hechos recientes en Europa, pero sobretodo en nuestro país, muestran la vacuidad y  la falsedad de aquellas ideas ( o moda) del postmodernismo, tan en boga desde los años 90 del siglo pasado, puestas en circulación por liberales y social-liberales (algunos de estos últimos conocidos suyos sevillanos),  sobre la inutilidad de una ética de la resistencia contra los poderes oligárquicos que aplastan la igualdad y la libertad y lo obsoleto del compromiso político con la causa de la justicia social por un mundo mejor. Manuel Ramón estuvo muy consciente hasta el final y pudo gozar viendo como un nuevo y esperanzador tiempo se abrió con las elecciones municipales y autonómicas del domingo pasado. La coherencia y el compromiso, diría, acaban triunfando. Es un buen legado entre otros muchos que nos ha dejado.

jueves, 19 de marzo de 2015

Los sindicatos y los alumnos de la UCLM convocan huelga y movilizaciones el próximo día 24 contra el "Decreto 3+2"





Los cuatro sindicatos con representación en la Universidad de Castilla-La Mancha y las organizaciones representativas de los estudiantes han llamado  a todo el personal de la UCLM a secundar la huelga convocada el próximo 24 de marzo en todas las universidades públicas del país para exigir la retirada del denominado "Decreto 3+2", "que encarece los estudios universitarios y expulsará de la Universidad a los alumnos con menos poder adquisitivo"

En la UCLM, los convocados a la huelga son los 1.040 integrantes del colectivo de Personal de Administración y Servicios; y los 2.300 docentes e investigadores con los que cuenta la universidad regional.

En rueda de prensa celebrada el miércoles 18 de marzo en Ciudad Real, los representantes de los sindicatos CCOO, UGT, CSIF y STE, y de  las organizaciones estudiantiles con presencia en el campus de Ciudad Real, han invitado también los 30.000 alumnos de la UCLM y al conjunto de la sociedad de CLM a sumarse a las concentraciones y manifestaciones que tendrán lugar ese día en los campus de la UCLM en Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo

"El Gobierno acaba de aprobar el RD 43/2015 (conocido como "3+2") modificando por la puerta de atrás las enseñanzas universitarias, con la oposición de toda la comunidad universitaria, incluida la Conferencia de Rectores; sin debate político ni social y sin una justificación creíble de sus propuestas", denunció el secretario general de la Federación de Enseñanza de CCOO CLM, Alfonso Gil.

"Si finalmente se implanta el 3+2 (grados de tres años y másteres de dos), lejos de homogeneizarnos con Europa, generará nuevas disfunciones. Podría darse el caso de que un mismo título tuviera tres años de duración en una universidad y cuatro años en otra. Y, en todo caso, el titulo de grado quedará muy devaluado"

"Además, teniendo en cuenta los elevados precios de los másteres y las mayores dificultades para el acceso a becas, se producirá una disminución significativa del alumnado universitario porque expulsará de la Universidad a los estudiantes con menos poder adquisitivo"

"La reducción del número de créditos de los estudios de grado y la previsible pérdida de estudiantes tendrán un impacto muy negativo en la financiación de las universidades públicas, en el empleo y en las condiciones laborales del profesorado y del personal de administración y servicios, dando lugar a una reconversión del sector que no vamos a aceptar", añadió Gil

Además de la huelga, los sindicatos han convocado el día 24 concentraciones en el Rectorado de la UCLM en Ciudad Real (a las 11.00 horas) y en los Vicerrectorados de los campus de la universidad regional en Albacete, Cuenca y Toledo (a las 11.30 horas).

Tras las concentraciones, las organizaciones de estudiantes han convocado a las 12.00 horas manifestaciones, asambleas o marchas. En Ciudad Real, será una manifestación desde la Facultad de Letras hasta la Plaza de Cervantes. En Albacete, una Asamblea. En Cuenca, una marcha desde el Vicerrectorado a la Delegación de Educación. En Toledo todavía no se ha decidido si habrá manifestación.

martes, 10 de marzo de 2015

SOBRE LA RENOVACION DEL SINDICATO DE CCOO







En el Consejo Confederal de CCOO celebrado en Madrid el 4 de marzo del 2015, se han abordado importantes decisiones y resoluciones sobre la renovación del sindicato, un código de prácticas internas y un compromiso de conductas. En el video que ahora se inserta se recoge los aspectos más importantes del discurso de Ignacio Fernández Toxo que expresan el contenido y los propósitos del Consejo. La edición del video es obra de Unai Sordo, que ofició asimismo de presidente del Consejo Confederal, al que ha añadido un "inserto" de la Fundación 1 de Mayo sobre los cambios en el sindicalismo y en el mundo del trabajo.

La duración del video es de 15 minutos, pero creemos que merece la pena visionarlo.


martes, 3 de marzo de 2015

EL DERECHO DE HUELGA EN LA ACTUALIDAD






En el siguiente enlace podréis descargar (por tiempo limitado) la conferencia de D. Antonio Baylos Grau de la jornada del 20 de febrero "El derecho a la huelga en la actualidad".
 

 

viernes, 13 de febrero de 2015

POR EL DERECHO DE HUELGA: JORNADA DE ACCION EL 18 DE FEBRERO

En defensa de las libertades y el derecho de Huelga, el #18feb MOVILIZATE!


En el canal de Youtube de CC.OO de Castilla La Mancha, el secretario general de esta organización, Jose Luis Gil, explica muy bien la situación actual en la que bajo el gobierno del PP se ha instigado un amplio proceso de criminalización de los participantes en los piquetes de extensión de huelga, principalmente en las huelgas generales de 2010 y 2012.

El video dura poco mas de tres minutos, pero es extremadamente ilustrativo.


sábado, 3 de enero de 2015

UMBERTO ROMAGNOLI SOBRE LA REFORMA ITALIANA





El profesor Umberto Romagnoli ha sido entrevistado por el digital Il Fatto Quotidiano y esa página ha sido traducida por nuestro amigo y compañero Pedro Guglielmetti, que lo ha transmitido a los amigos de la red latinoamericana de ex alumnos del Curso de Bologna. Se une así al comentario que en este mism blog ha realizado Luigi Mariucci a la norma de reforma italiana del art. 18 del Statuto di Lavoratori. Lo publicamos al alimón el blog hermano Metiendo Bulla y esta modesta e intimista bitácora.

ENTREVISTA A UMBERTO ROMAGNOLI EN IL FATTO QUOTIDIANO. IT.

“SI RENZI PUDIERA REESCRIBIR EL ARTÍCULO 1 DE LA CONSITUCIÓN, DIRÍA QUE LA REPÚBLICA ITALIANA SE BASA EN LA LIBERTAD DE EMPRESA" Y PONE UN EJEMPLO: CON UN SOLO DIA DE AUSENCIA INJUSTIFICADA EL EMPLEADOR PUEDE DESPEDIR, SIN QUE EL JUEZ PUEDA VALORARLO.

“Complicado de aplicarlo, potencialmente inconstitucional y descriminatorio, orientado a saltarse la negociación sindical  a un módico precio"
Este, en síntesis, el juicio del iuslaboralista Umberto Romagnoli sobre la extensión de la reforma del artículo 18  del Statuto del Lavoratori a los despidos colectivos que se contempla en dos de los decretos de desarrollo del Jobs Act (Reforma Laboral) aprobado por el ejecutivo antes de la vigilia de Navidad.

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El Jobs Act fija un doble carril en la gestión de los despidos. Las nuevas asunciones tienen un tratamiento de tutela menos eficaz con respecto a los colegas más antiguos, subraya el profesor de la Universidad de Bologna, Umberto Romagnoli, que en los años 90 formó parte de la Comisión de garantía sobre las huelgas.

Teniendo en cuenta lo que dice el decreto, en casi todos los casos la sustitución del reintegro por una indemnización se aplica "a las nuevas contrataciones a contar de la vigencia del presente decreto."




Esta diferencia de tratamiento, hace presente el profesor, la encontramos tanto en los despidos colectivos como en los individuales Pero con una sustancial diferencia. " Si el procedimiento es colectivo, se presentan ulteriores complicaciones a nivel práctico- afirma Romagnoli- Entre los varios despedidos sería necesario distinguir entre los contratados antes y aquellos contratados después de la vigencia del Jobs Act y aplicarlo en forma diferenciada. En resumen, los dependientes de larga duración tendrían derecho al reintegro, y los otros solo a la indemnización”


Estamos frente a un tratamiento diferenciado que es discrecional, inmotivado, no razonable concluye el profesor. Son situaciones idénticas tratadas en manera desigual. Esta reforma aumenta la división entre los trabajadores.


Directa consecuencia de este razonamiento son los perfiles de inconstitucionalidad del Jobs Act.



" Creo que no es legítimo - agrega el profesor. Es una ley que constitucionalmente no se tiene en pie: viola el principio de igualdad del Constitución". La previsión, por lo tanto, es que luego se iniciarán recursos para revelar la inconstitucionalidad de la norma. " Pero mientras la Corte Constitucional decida, pasará mucho tiempo, reflexiona Romagnoli. Basta pensar en la exclusión de la Fiom  (Federación de los trabajadores metalúrgicos) por parte de la Fiat en Pomigliano d' Arco. La Corte se demoró dos años antes de decretar su readmisión en la fábrica. En el entretanto, el daño se produce y se generan lesiones no reparables".




Otra consecuencia de la aplicación de las nuevas reglas para los despidos colectivos reside, según Romagnoli, en el ulterior debilitamiento del rol del sindicato. "Con el Jobs Act el empleador podrá evitar la negoción sindical que precede al despido colectivo, pagando el pequeño precio de la correspondiente indemnización. Aquí se monetiza no solo el derecho de la continuidad de la relación de trabajo, sino  también el poder contractual del sindicato".


Lo que se redimensionará por la reforma, siempre en la visión de Romagnoli, no será solo el poder del sindicato, sino también la de los jueces. Se refiere a la parte del Decreto legislativo donde se contempla la readmisión  por los despidos disciplinarios, pero exclusivamente en los casos en que sea demostrado en el juicio la insuficiencia del hecho material contestado por el trabajador, sin que se permita por tanto cualesquiera valoración acerca de la desproporción del despido.




Según el profesor Romagnoli " es inconstitucional limitar el ejercicio del poder jurisdiccional. El juez debe tener la posibilidad de comprobar si ha habido proporcionalidad entre la gravedad del hecho cometido y la sanción que se le aplicó al trabajador. Con un simple plumazo, el gobierno eliminó un principio de equidad”. En apoyo a su tesis, el profesor presenta un ejemplo práctico: en el caso de un solo dia de ausencia injustificada en el trabajo, el empleador podrá proceder al despido, sin que el juez pueda decidir si se trata de una decisión desproporcionada ante ese hecho.


De todos modos, el poder de los magistrados estaba ya limitado, en la práctica, por la escasa aplicación de su sentencias. Sobre diez sentencias de readmisión, ocho no se aplicaban explica Romagnoli. Si el empleador no quería, el trabajador no reiniciaba su trabajo. En ese caso, se garantizaba el pago de la remuneración y de las contribuciones previsionales, pero de hecho el trabajador no era admitido en su puesto de trabajo, a causa de falta de instrumentos coercitivos eficaces que obligaran al empleador a dar plena actuación a la sentencia. Muchos trabajadores, a pesar de tener derecho a la readmisión, terminaban por aceptar la indemnización.



" También por este motivo, los discursos del gobierno sobre el artículo 18 y las mayores inversiones que la reforma debería  atraer, son pura propaganda”  concluye. “Se dice que estamos caminando hacia el futuro, pero en realidad estamos recuperando el pasado, con un regreso al poder unilateral y tendencialmente anti sindical del empleador. Si Matteo Renzi pudiera reescribir el artículo 1 de la Constitución, diría que la República Italiana se funda no sobre el trabajo, sino  sobre la libertad de empresa”.