martes, 23 de septiembre de 2008

ROMAGNOLI DESCRIBE LA CULTURA JURÍDICA


Umberto Romagnoli, en un interesante artículo sobre "El oficio del jurista", que publicará a primeros de octubre la Revista de Derecho Social nº 43, discurre sobre el concepto de la cultura jurídica y de los operadores jurídicos en su relación con la política. En la foto, anticipa algunas conclusiones en el Aula Pandecta Nova de la Escuela de Relaciones Laborales de Parapanda, en presencia de buenos amigos.

Por cultura jurídica debe entenderse la cultura de los juristas y en general de los operadores jurídicos, pero no sólo aquella que se alimenta de la literatura especializada y se basa en el dominio de los aparatos normativos y en la memorización de la más actualizada casuística judicial. La cultura jurídica es también el conjunto más o menos organizado conceptualmente, más o menos sedimentado y más o menos amalgamado de las ideas, incluidos los prejuicios, de las categorías de pensamiento, de los paradigmas y de las nociones que juristas – escritores y jueces utilizan en el ejercicio de su oficio para interpretar su tiempo, valorar y optar, y también posicionarse. Pertenecen todos a la familia de los intelectuales, aun en general del área jurídica.
Por consiguiente la cultura jurídica debe ser entendida como todo el patrimonio cognoscitivo de los juristas y en general de los operadores jurídicos en el cual, extrayendo de él la principal inspiración, éstos encuentran la justificación sustancial y la razón última de las decisiones interpretativas que proponen o a las que se adhieren. En un cierto sentido, cultura jurídica es una fórmula lingüística abreviada con la que se alude a una expresión profesionalizada de la conciencia social fotografiada en el momento en el que, urgida a responder a una demanda de regulación que el legislador no sabe o no puede satisfacer, habla con el lenguaje, la gramática y la sintaxis de un grupo que, aunque ha perdido el carisma del que gozaba en un tiempo, ha mantenido todos sus ritos
Muchas de estas observaciones pueden ser referidas también a la que se definiría como sub-cultura jurídica, entendiendo por tal el conjunto de las infraestructuras de la cultura de las que se habla en el texto. Es el producto de una amplia gama de actividades intelectuales relativas a las publicaciones jurídicas. Va desde la selección de las sentencias que se publican en las revistas especializadas a la extrapolación de las máximas que resumen sus motivaciones y sus fallos; a comentarios y notas de redacción que por contenido e entonación exceden de la finalidad simplemente informativa que deberían tener. Normalmente se trata de cireneos, pero su función subordinada en la cultura jurídica puede transformarse, sin que ninguno se de cuenta, en un rol más incisivo, casi directivo. Semejante a este, pero a veces más invasivo, es la función de los grandes estudios profesionales que facturan de un millón de euros para arriba. Mientras los cireneos de la sub-cultura jurídica seleccionan sentencias, aquí se seleccionan los pleitos que hay que promover y aquellos que hay que conciliar. Y esta es una actividad que no sólo implica cálculos de conveniencia económica, sino también delicadas valoraciones de política del derecho. Las decisiones que se efectúen afectan la justiciabilidad de los intereses en juego, alguno de los cuales se sustraen al debate público que genera la cultura jurídica en sentido propio. Para completar el mapa de canales que alimentan a esta última, imprimiéndole angulaciones exógenas que sin embargo terminan por caracterizarla, sería preciso además describir detalles aparentemente marginales. Como el lugar donde el oficio se desarrolla y a favor de quien. En efecto, una cosa es tener seminarios para doctorandos y otra cosa es tener la responsabilidad de un bufete o estudio jurídico de una multinacional o ser el asesor de un ministro. Una cosa es investigar en una estructura universitaria con un presupuesto de pocos euros y otra es hacerla con las subvenciones de una opulenta fundación. Todos somos productores de cultura jurídica, pero no todos tienen la posibilidad de formar la que cuenta realmente.

sábado, 13 de septiembre de 2008

SOBRE LOS TEXTOS CERRADOS E INERTES DEL PASADO


Leer textos clásicos como si ya no pudieran afectarnos, desde una escritura del pasado, textos cerrados e inertes para el que los observa. La sugerencia de Jose Maria Ripalda (Los límites de la dialéctica, Trotta, 2005, pp. 58-59) es muy diferente:
"¿Qué ocurre si el presente de Marx fuimos también nosotros, si fuimos parte de su cara oculta para él mismo? Entonces el texto no está cerrado. El Capital, no es el gran libro que, como dice Gadamer, constituye una de esas estrellas fijas de la alta cultura jalonando la existencia de la Humanidad. Habrá que rescatarlo de la institución y de su acopio cautivo de saberes (...). Injertar, hibridar sin pretender ofrecer otro texto cerrado por obra y gracia de la interpretación, sin arbitrariedad, dándole presente al texto del pasado que no lo es. Un texto, precisamente porque no está cerrado, puede dar lugar a desarrollos mas internos a él que los inmanentes (...). El tema del proletariado - los excluidos de la decisión, los que carecemos de opinión pública alternativa, de derecho público a lengua propia (tal vez se podría hacer así) - sigue en nosotros y fuera de nosotros de un modo que los textos comentados no alcanzan a contener: ningún texto puede servirnos de sustituto al presente que nosotros tenemos que darle y darnos precariamente".

domingo, 7 de septiembre de 2008

UNA NUEVA NARRATIVA JURÍDICA PROLABORISTA


Estos dos profesores, Pérez Rey y Baylos, que preparan un libro para la primavera, parten de algunas reflexiones sobre la necesidad de reivindicar un narrativismo jurídico prolaborista que se contraste con las tendencias dominantes en la producción de teoría iuslaboralista en España. En la foto, ambos amigos se reencuentran tras el verano en el Ateneo Cultural de Parapanda.
Es necesario partir de una nueva resignificación del discurso teórico político que oriente la producción doctrinal del iuslaboralismo. Es decir, trabajar en un nuevo discurso, una nueva narrativa que se aparte de – y se confronte a – “la gran narración” del neoliberalismo y de la democracia de mercado (como señala A. CANTARO, Il secolo lungo. Lavoro e diritti sociali nella storia europea, Ediesse, Roma, 2006), , la más extendida, dominante o hegemónica en la era de la globalización concebida como un destino, y que se presenta como la visión de fondo, no necesariamente explicitada, que orienta los estudios jurídicos sobre la regulación de las relaciones laborales. Se requiere extender y difundir un discurso “neolaborista” que desmitifique la idílica representación globalista sobre el presente y el futuro de los trabajadores.

Es decir inscribir nuestro trabajo en la ambivalente relatividad - ¿relativismo? - de un discurso que quiere poner de relieve una argumentación verosímil – renunciando a una objetividad científica axiológicamente neutra – en donde nuestra observación está cargada de teoría (es observación participante en el sentido que señala la sociología) y se relaciona con un sistema de opinión política de la que formamos parte. Si “los juristas inventan lo real” (como señala B. . EDELMAN, Les juristes et l’invention du réel, Paris, 2007), debemos partir de explicar la realidad desde la perspectiva de los derechos de los trabajadores. Esta es la otra mirada de la que hablamos, el punto focal a través del cual ver la regulación jurídica del trabajo asalariado. Lo que está conectado además con una reivindicación democrática del derecho al trabajo como derecho – clave de participación político-democrática y de cohesión social, una “declinación” del derecho al trabajo (CANTARO) en el sentido de nuestro art. 9.2 CE.