lunes, 22 de febrero de 2016

RYANAIR CONDENADA EN ESPAÑA



La estrategia de la aerolínea irlandesa se basa fundamentalmente en la elusión de las legislaciones laborales nacionales y sus obligaciones de Seguridad Social, sobre la base de remitirse a Irlanda como base de operaciones y lugar de celebración de los contratos de trabajo. Este esquema de elusión ha sido ya combatido por varios ordenamientos. En el blog hermano "Según Antonio Baylos" se dió noticia, hace dos años y medio, de la condena de esta aerolínea en Francia ( Ryanair condenada en Francia) , y los intentos de la UE por lograr un Reglamento contra el dumping social en el sector aéreo, que también se publicó en el mismo blog a través de la responsable de comunicación de SEPLA Un reglamento europeo contra el dumping social. Ahora, el Diari del treball trae una noticia relacionada con este asunto, que los servicios jurídicos de la CONC han gestionado con éxito, y cuyo texto es el que se pasa a continuación, aunque puede verse directamente en este enlace El diari del Treball.


El Juzgado de lo Social 29 de Barcelona ha resuelto la demanda de una trabajadora de la compañía aérea RYANAIR (CREWLINK IRELAND LIMITED), que estuvo de baja médica un mes en el año 2011, en concreto del 23 de agosto al 23 de septiembre. En su día, ni la empresa ni el INSS realizaron el pago de dicho periodo de incapacidad temporal a pesar de haber sido reclamado por la trabajadora. La sentencia se ha dictado el 8 de enero de 2016.
Las razones aducidas por la Seguridad Social eran que no les constaba que la trabajadora estuviese dada de alta o situación asimilada, y, ciertamente, el contrato de la misma se había realizado en la República de Irlanda, que es el país de la empresa RYANAIR (CREWLINK IRELAND LIMITED), y la empresa adujo que los tribunales españoles no eran los competentes para conocer de la reclamación de la trabajadora ya que el salario y las cotizaciones sociales se hacían desde Irlanda y que ellos no disponían de oficinas en España.
La trabajadora prestaba sus servicios como tripulante de cabina, siendo su “Base” la del aeropuerto de Girona. Es decir, que el origen y destino final de su jornada de trabajo era Girona.
Ante la negativa por parte de la empresa de realizar el pago delegado y la del INSS a abonar la prestación por Incapacidad Temporal (baja médica), la actora interpuso con carácter previo la reclamación ante la administración y, posteriormente, la demanda ante los juzgados, recayendo en el nº 29 de Barcelona. Anteriormente, el JS 29 había aceptado la excepción alegada por la empresa de incompetencia de los jueces y tribunales españoles, y, por consiguiente, había desestimado la solicitud de la trabajadora. Dicha decisión fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que en fecha de 14 de enero de 2014, manifestó mediante sentencia que los tribunales españoles sí que eran competentes para conocer sobre esta cuestión a tenor de lo establecido en el art. 1.7 del Reglamento CE 8/2008 de la Comisión, relativo a los requisitos técnicos y los procedimientos administrativos comunes aplicables al transporte comercial por avión. En el citado reglamento, se denomina “Base” al lugar asignado por el operador a cada tripulante, en el cual habitualmente este comienza y termina su jornada. En aplicación de dicha normativa puesta en relación con el art. 25 de la Ley orgánica del poder judicial, puede interpretarse que el lugar de prestación de servicios radica en territorio español, por consiguiente anuló la sentencia de instancia y ordenó la retroacción de las actuaciones para que, nuevamente, el juzgado de lo social nº 29 de Barcelona, entrase a conocer del fondo del asunto y dictase sentencia.
A pesar de ello, la empresa recurrió en Casación ante el Tribunal Supremo, recurso que no le fue admitido a trámite. Y como decíamos, al inicio y al final de todo este proceso, el Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona se ha pronunciado y ha dictado sentencia en la cual condena a la empresa RYANAIR (CREWLINK IRELAND LIMITED) al abono del subsidio por incapacidad temporal, absolviendo al INSS ya que la trabajadora no había sido dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y ,de acuerdo con lo establecido en el Art. 125.3 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando un trabajador no es dado de alta será la empresa la responsable del pago del subsidio.
A modo de conclusión, decir que a pesar de que estamos hablando de una cuantía pequeña para una empresa como Ryanair, no tan pequeña para una trabajadora, cada vez más nos podemos encontrar con situaciones como la descrita que nos hacen entender las mil y una maniobra de empresas como la mencionada y los atropellos que cometen.
Los autores son : Mariona Castellana i Jesús Martínez, advocat del Gabinet Tènic Jurídic de CCOO de Catalunya

jueves, 18 de febrero de 2016

SOBRE LA REGULACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO





Se defendió en la Facultad de Relaciones Laborales y RRHH de la UCLM, en Albacete, la tesis de Daniel Ulloa Millares, que se titulaba "El tiempo de trabajo en España y en Perú: ideas sobre la regulación de un elemento esencial en la vida de los trabajadores.

La tesis se ha realizado en el marco del Master de Empleo, Relaciones Laborales y Diálogo Social en Europa (MERL), título de la UCLM que lleva ya 11 ediciones. El Dr. Ulloa es de la promoción del 2006, que fue la primera de este Master. 

El director de la tesis fue Joaquín Aparicio, catedrático de Derecho del Trabajo y Decano de la Facultad de Relaciones Laborales, y el tribunal, compuesto por Wilfredo Sanguineti, catedrático de la Universidad de Salamanca, Margarita Miñarro, profesora titular de la Universidad Jaime I de Castellón, y Francisco Trillo, profesor titular acreditado de la UCLM (Ciudad Real), otorgó a la tesis por unanimidad la calificación de sobresaliente.

Daniel Ulloa ha sido profesor de pregrado en la Pontificia Universidad Católica de Perú (PUCP) de Lima desde 2001, a partir del 2013 ha sido profesor de maestría en esa misma universidad y desde 2014 dirige la maestría de relaciones laborales en la PUCP. La defensa de la tesis doctoral es sin duda una buena noticia para aquella casa de estudios, como también para la UCLM al reforzar los lazos científicos y personales con los profesores de la PUCP, con los que mantiene una estrecha relación desde hace tiempo. 

Enhorabuena por tanto al nuevo doctor y felicidades!!

(En la foto de arriba, se puede ver al Doctor, con los tres miembros de su tribunal y el director de la tesis. En la foto de abajo, el Director del Departamento y del Master, Antonio Baylos, y el director de la tesis, Joaquín Aparicio, celebran ya en Madrid antes del regreso de Daniel Ulloa a Lima, el acceso a la condición de Ph.D. y recuerdan buenos momentos transitados en la capital de Perú).


domingo, 14 de febrero de 2016

SOLIDARIDAD INTERNACIONAL DESDE ARGENTINA





La solidaridad internacional con los sindicalistas procesados por coacciones y atentado ha sido muy intensa. Es conocida la presencia en la manifestación de Getafe el primer día del juicio de dirigentes de la CES y de la CSI, además de algunos sndicatos del área cultrual más cercana, Italia, Francia, Portugal y Bélgica. También la Confederación de Trabajadores de las Américas (CTA) ha expresado su intensa solidaridad en un comunicado de su secretario general, Víctor Báez. Ahora se une a este impulso solidario la acción unitaria de las centrales argentinas, que presentaron en la Embajada española, un comunicado conjunto reivindicando el derecho de huelga y solidarizándose con los 8 de Airbus. Una breve nota que da cuenta del encuentro nos la ha transmitido el corresponsal del Parapanda Tribune en Buenos Aires, el abogado y responsable del servicio jurídico de la CTA Autónoma. Horacio Meguira, en la foto con el titular del blog.

En el día de hoy, 11 de febrero, frente a la Embajada de España en Argentina, hemos llevado a cabo una actividad conjunta del sindicalismo argentino, con el acompañamiento de la Coordinadora de Centrales del Cono Sur (CCSCS) y de la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadores Estatales (CLATE) para repudiar el enjuiciamiento de los 8 de Airbus y denunciar la criminalización de la protesta en España. 

Durante la actividad nos hemos reunido con el Embajador de España en Argentina, para denunciar esta arremetida contra los 8 de Airbus y contra el derecho de huelga. En dicha reunión le hemos entregado tres docuementos en repudio de esta situación y para reafirmar que la HUELGA NO ES DELITO.

Los comunicados están suscriptos uno por el sindicalismo argentino (CTA-A, CTA-T y CGT), el otro por la CCSCS y otro por la CLATE (en adjunto).

Asimismo les adjuntamos aquí algunas fotos de la actividad que se realizó frente a la Embajada de España y de la reunión con el Embajador.






Saludos fraternos,

Adolfo "Fito" Aguirre
Secretario de Relaciones Internacionales de la CTA-Autónoma






Secretaria de Relaciones Internacionales
Central de Trabajadores de la Argentina (CTA)
Lima 609- Buenos Aires
+541143833305, ext.145/146/147



lunes, 8 de febrero de 2016

LA HUELGA NO ES UN DELITO, ES UN VALOR CENTRAL EN NUESTRA DEMOCRACIA






Por Antonio BAYLOS GRAU *

La huelga es la expresión concreta del conflicto que enfrenta a los trabajadores con el sistema capitalista, no a los trabajadores y los empresarios como consecuencia de su ligamen contractual. Es un fenómeno de libertad. El huelguista se libera del trabajo explotado mediante el rechazo – temporal – del mismo. Es un hecho de subversión de la normalidad productiva que busca la alteración o el cambio de la situación anterior para obtener una mejor relación de fuerzas respecto de la tutela de los intereses de los trabajadores. El Estado democrático y social reconoce la huelga como un derecho fundamental de las personas que trabajan.

El derecho de huelga está actualmente bajo presión. En España, la huelga ha sido el único mecanismo al que el sindicato ha podido recurrir como defensa frente a la aplicación de las “reformas estructurales” puestas en marcha a partir de las políticas de austeridad. Las huelgas generales convocadas – tres entre 2012 y 2013, además de la huelga general de la enseñanza en 2013 – se han visto acompañadas de numerosos conflictos locales, y luchas de empresa que se han prolongado junto con la aplicación de las nuevas medidas desbaratadoras del empleo.

El derecho de huelga reconocido en nuestra Constitución no ha sido desarrollado legislativamente, como sí ha sucedido con la libertad sindical, y esta anomalía ha sido solventada por una copiosa doctrina del Tribunal Constitucional y de los tribunales ordinarios que han configurado los límites y el contenido del derecho en unos términos compatibles con la democracia. Dentro de esta doctrina constitucional, el piquete de huelga, que pretende lograr una adhesión lo más general posible de los trabajadores en el ámbito sometido a la convocatoria de huelga y a la vez obtener la mayor visibilidad social y ciudadana del conflicto, dándolo a conocer y recabando la solidaridad de todas las personas, es un elemento central en la dinámica y el desarrollo de la huelga. En esta figura del piquete no sólo está en juego el derecho de huelga, de la que constituye una expresión directa, sino también la libertad de información y el propio derecho de manifestación en los piquetes masivos. La doctrina del Tribunal Constitucional (STC 120/1983 y la STC 137/1997) ha establecido que la acción que lleva a cabo el piquete forma parte del contenido esencial del derecho de huelga, pues la proyección exterior de la huelga forma parte indisoluble del derecho, y “el piquete de huelguistas, con sus funciones de propaganda, información o persuasión a los demás trabajadores para que se sumen a la huelga o disuasión a los que han optado por continuar el trabajo, integra el contenido del derecho reconocido en el art. 28.2 CE”.

El derecho penal ha recogido en sus textos un delito especial que incrimina los comportamientos coactivos que pudieran realizarse en el marco de estos piquetes de huelga, un texto que proviene de 1976 y que prácticamente sin modificaciones se ha mantenido en el Código Penal de 1995 y ha subsistido hasta la última reforma del año pasado obra del Ministerio Gallardón. El uso antisindical de este precepto resulta evidente al impulsarse directamente por el ministerio fiscal la incoación de sumarios contra dirigentes sindicales y activistas que participaron en la huelga general del 2010, y, de forma más reducida, sobre la del 2012.

Hay una contradicción evidente entre la regulación conforme a la Constitución del derecho de huelga y del piquete como contenido esencial de este derecho y la incriminación penal, basada esencialmente en la denuncia policial, de esta forma de expresión del conflicto. El caso Airbus es emblemático al respecto, y el juicio que se celebrará a partir del 9 de febrero, permitirá comprobar hasta qué punto la exacerbación de la vertiente represiva puede ser compatible con un sistema democrático que establece el conflicto como un punto clave en un itinerario progresivo hacia la consecución de la igualdad efectiva.

La movilización social que se está desplegando en torno a la persecución penal de los ocho dirigentes sindicales de Airbus permite dar visibilidad a esta contradicción evidente. La sanción prevista en el art. 315.3 – al margen de los problemas de prueba y de autoría que se sustanciarán en el juicio oral – resulta claramente desproporcionada respecto de los hechos incriminados y debe interpretarse de forma especialmente restrictiva, teniendo en cuenta la doctrina constitucional existente sobre el derecho de huelga, así como el deber del juez de interpretar las normas – especialmente las penales – de manera funcional a la preservación del derecho fundamental en riesgo, como ha señalado Jueces para la democracia.

Hay asimismo un amplio consenso en la derogación de este precepto penal y de aquellos otros preceptos criminalizadores que han constituido la excusa para el plan represivo del poder público. No es una exageración afirmar que en el juicio que comienza el martes 9 de febrero en Getafe hay mucho en juego. La huelga no es un delito, sino un valor central de la democracia que debe ser preservado con todas nuestras fuerzas.

Antonio Baylos es catedrático de Derecho del Trabajo en la universidad de Castilla La Mancha. Es miembro del Consejo Asesor de Pasos a la Izquierda. El artículo  fue publicado en Eldiario.es el 8 de febrero