domingo, 31 de mayo de 2009

MANIFIESTO SOBRE LA REFORMA LEGISLATIVA QUE INTRODUCIRA LIMITACIONES AL EJERCICIO DE LA JUSTICIA UNIVERSAL




Siguiendo con el mismo tema que ha ido ocupando las entradas anteriores, se publica aquí un manifiesto que proviene del Grupo de Política Criminal y que se está trasladando a intelectuales y profesionales de prestigio no sólo en España, sino también en Europa y América. Aquí se publica la versión en español. Las adhesiones se pueden realizar directamente a la dirección electrónica que aparece al final del manifiesto.

MANIFIESTO SOBRE LA REFORMA LEGISLATIVA QUE INTRODUCIRA LIMITACIONES AL EJERCICIO DE LA JUSTICIA UNIVERSAL


1.- Los partidos políticos mayoritarios (PSOE y PP) han consensuado modificar el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que consagra el principio de jurisdicción universal referido a determinados delitos, a fin de limitar su alcance; si bien, en realidad, el texto de la reforma anunciada desvirtuaría totalmente su contenido y sentido. El marco precipitado y carente de rigor al que se ha acudido -aprovechando el trámite de enmiendas al Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Oficina Judicial- sustrae la reforma al necesario debate informado que la cuestión exige.
2.- El principio de justicia universal es una conquista irrenunciable de toda sociedad democrática y un avance decisivo en la defensa de los Derechos Humanos universalmente reconocidos en una sociedad global. Forma parte del sistema de justicia internacional, que defiende los intereses y valores de la comunidad en su conjunto, más allá de los puramente estatales o particulares, y posibilita que estos crímenes internacionales no queden impunes.

3.- El Derecho internacional vigente obliga a todos los Estados a perseguir, por su especial gravedad, ciertos crímenes internacionales, se produzcan donde se produzcan y con independencia de la nacionalidad de los agresores y de sus víctimas, porque conductas tan odiosas –que, además, permanecen en la impunidad- trascienden a las víctimas, ofenden a toda la humanidad y ponen en peligro los principios generales de civilización consagrados por las normas protectoras de los Derechos Humanos fundamentales.

4.- España, país pionero y referente en el desarrollo y aplicación de este principio, debe sentirse orgullosa de la asunción por sus tribunales de la universalidad de su jurisdicción penal como expresión de su compromiso solidario con el carácter universal de los Derechos Humanos y de la lucha frente a la impunidad de los más graves crímenes, contribuyendo así a la defensa del derecho de sus víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.

La regulación actual del principio de jurisdicción universal en la legislación española –y en los tratados internacionales en los que España es parte- ha permitido la persecución de los más graves ataques institucionalizados contra los Derechos Humanos y, en particular, en aquellos casos en que su persecución efectiva en el país donde se han ejecutado es inexistente y/o altamente improbable, al tratarse de crímenes de Estado, permitiendo exigir la responsabilidad penal individual de sus autores y evitar la impunidad de quienes cometen tales crímenes atroces

Todo ello engrandece la calidad democrática de nuestro sistema judicial y la altura moral de este país en el compromiso colectivo con la defensa de los Derechos Humanos. Este compromiso es aún mayor, si cabe, en tanto no exista un tribunal penal internacional que pueda ejercer su jurisdicción de modo eficaz y efectivo.

5.- Resulta ciertamente preocupante que nuestros responsables políticos hayan acordado la introducción de limitaciones en la legislación vigente al socaire de asuntos que afectan a potencias mundiales. Bien parece que la necesidad de limitar la protección de los Derechos Humanos surja solamente ante los poderosos.

Madrid, dos de junio de dos mil nueve.

Las adhesiones a este manifiesto se pueden hacer directamente a legal@apdhe.org

miércoles, 27 de mayo de 2009

SOBRE LAS LIMITACIONES AL PRINCIPIO DE JUSTICIA UNIVERSAL.








La convergencia del PSOE y el PP en el Parlamento para reformar, limitándolo, el principio de jurisdicción universal, ha generado un aluvión de críticas. Por su interés, reproducimoa aqui el comunicado que han realizado organizaciones especialmente significativas en la defensa de los derechos y libertades democráticos en España y en Europa.






Jueces para la Democracia, la Unión Progresista de Fiscales, M.E.D.E.L. (Magistrados Europeos por la Democracia y las Libertades) y el Grupo de Estudios de Política Criminal, quieren manifestar lo siguiente:
1.- Los partidos políticos mayoritarios (PSOE y PP), aprovechando el trámite de enmiendas al Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Oficina Judicial, han acordado modificar –apresuradamente y sustrayéndolo del necesario debate- el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que consagra el principio de jurisdicción universal referido a determinados delitos, a fin de limitar su alcance.
2.- El principio de justicia universal -con fundamento en la defensa descentralizada de los intereses y valores de la comunidad internacional en su conjunto, y no en los puramente estatales o particulares- es una conquista irrenunciable de toda sociedad democrática y un avance decisivo en la defensa de los derechos humanos universalmente reconocidos en una sociedad global como la contemporánea.
3.- El derecho internacional vigente impone a todos los Estados la obligación de perseguir los crímenes contra humanidad, se produzcan donde se produzcan y al margen de la nacionalidad de los agresores y de sus víctimas, toda vez que conductas tan odiosas –que, además, quedan en la impunidad- trascienden a las víctimas y ofenden a toda la humanidad porque ponen en peligro los principios generales de civilización consagrados por las normas protectoras de los derechos humanos fundamentales.4.- España, como país pionero, debe sentirse orgullosa de la asunción por nuestros tribunales de la universalidad de su jurisdicción penal ya que expresa su compromiso con el carácter universal de los derechos humanos. Los términos en los que está recogido actualmente este principio en la legislación española –y en los tratados internacionales en los que es parte- ha permitido la persecución de los más graves ataques institucionalizados contra los derechos humanos con la condena y castigo de un buen numero de criminales así como evitado que otros puedan moverse impunemente por el mundo sin la posibilidad de refugiarse por supuesto en nuestro país.5.- Es cierto que la irrestricta vigencia de dicho principio añade leña al fuego de la sobrecarga de nuestro sistema judicial, pero en este caso engrandece la calidad democrática del mismo y la altura moral de nuestro país en el compromiso colectivo con la defensa de los derechos humanos, en particular respecto de aquellos supuestos de criminalidad de Estado cuya persecución efectiva en el país donde se han producido resulta inexistente y altamente improbable. Este compromiso es aún mayor si cabe en tanto no exista un tribunal penal internacional que pueda ejercer su jurisdicción de modo eficaz y efectivo.
6.- Resulta ciertamente preocupante que nuestros responsables políticos se hayan decidido a plantearse la introducción de limitaciones en la legislación vigente al socaire de asuntos que afectan a potencias mundiales. Bien parece que la necesidad de limitar la protección de los derechos humanos surja solamente ante los poderosos.


Madrid, 25 de mayo de 2009.


Por cierto, un espléndido artículo de Ramón Sáez, magistrado de la Audiencia Nacional, sobre este tema, se puede encontrar en el blog hermano Según Antonio Baylos, en este link:



lunes, 25 de mayo de 2009

¿QUIEN TEME SER IMPUTADO? TOGAS ROJAS Y CABALLEROS DELINCUENTES


En Italia, Berlusconi suele reservar el término "togas rojas" para referirse a los magistrados que según él le someten a un seguimiento partidista y sectario sobre la comisión de sus innumerables delitos, el último de soborno y cohecho. El premier italiano insiste en que se trata de una conjura comunista y profiere descalificaciones tremendas sobre el poder judicial y sobre la capacidad del mismo de entablar investigaciones criminales sobre sus actos políticos y de gestión. Se ha hecho proteger con una decisión normativa por la que en tanto presidente del consejo de ministros, tiene inmunidad respecto de cualquier acto delictivo realizado antes de su elección. En el último congreso de la asocación patronal italiana, Berlusconi recordó a los allí reunidos que él, como presidente del gobierno, estaba a salvo de las investigaciones cirminales y del proceso penal, pero que esta inmunidad no se extendía a ellos como empresarios. Y les advertía: Atención! Sabeis que frente a esta judicatura, vuestros actos de evasión de impuestos, de gestión opaca de la empresa, y las consecuencias de la carencia de medidas de seguridad o de salud laboral, os pueden llevar a la cárcel ante el activismo de las togas rojas.

Esta agresividad frente al juez como garante de la legalidad, con independencia de la posición social de quien la infrinja, contrasta severamente con la posición de los líderes del Partido Popular y en particular con los casos del presidente de la Comunidad Valenciana y de la Comunidad de Madrid, destapados por la actividad instructora de Garzón. Aquí por el contrario, la relación con el poder judicial de los investigados e imputados en un procedimiento penal, es extraordilnariamente respetuosa del actuar judicial, confiados en que por el momento jamás un alto cargo del PP ha sido condenado por los tribunales, y los supuestos en los que los indicios de criminalidad son muy potentes, como en el caso Fabra, un continuo turn over de magistrados impiden que el sumario avance.

En el caso de Camps, presidente de la Comunidad Valenciana, su condición de imputado fué celebrada con alborozo multitudinario a las puertas del juzgado. Considerado como probable autor de delitos importantes, el fervor popular le acompañaba junto a lo más granado del equipo dirigente del PP. Y no sólo ellos. La fotografía publicada por El Pais - y reproducida aqui con cierta dificultad, porque ha sido difícil encontrarla - señalaba la actitud entregada y devota de los miembros de la Guardia Civil que le hacen un pasillo mientras estrechan la mano y saludan militarmente al imputado que sale de serlo por el Juez. Nunca un funcionario de seguridad saluda con viva admiración al presunto delincuente. Pero es que éste no es sólo presunto, sino todo un caballero. Un caballero delincuente en la traducción literal alemana para el que la ley penal no es aplicable con el mismo rasero a los "intocables" que al resto de los comunes mortales. Ójala nuestra magistratura se encamine por la senda del respeto de la legalidad y la represión de los actos de merchandising que están arruinando los espacios de legitimidad social de la acción política, transformándolos en un espacio irrespirable de cinismo y de prepotencia de clase. Aunque entonces se les reproche que sus decisiones obedecen al revanchismo político. Se tratará por contra de jueces que aplican la norma bajo el principio de igualdad.

miércoles, 20 de mayo de 2009

UNA EXPERIENCIA DE PUBLICIDAD DE LA DELIBERACIÓN JUDICIAL


La deliberación de las decisiones judiciales es en nuestro país secreta, aunque la publicidad de las mismas forma parte de lo que caracteriza al espacio público democrático, es decir la confrontación pública entre argumentos y contraargumentos insertos en un debate sobre la aplicación del derecho. El magistrado José de Resende Chaves Junior, conocido en Parapanda como Pepe Chaves, nos escribe una misiva en la que recuerda que en Brasil las deliberaciones de los órganos judiciales colegiados son públicas y se retransmiten vía internet. El tema es lo suficientemente interesante como para anotar las experiencias y las direcciones electrónicas a las que acudir.


Queridos Amigos de América del Sur, América Central, Caribe, México y España,

En Brasil las deliberaciones colegiadas de los tribunales de segunda instancia son públicas, con derecho de voz al abogado.
Además, las deliberaciones del Tribunal Supremo son transmitidos en vivo por la TV del Poder Judicial ( https://web.mail.uclm.es/exchweb/bin/redir.asp?URL=http://www.tvjustica.jus.br )

Ahora algunos tribunales están transmitiendo también sus deliberaciones on line, vía internet.

El Tribunal del Trabajo del Estado de Rio Grande del Sur (sur de Brasil) ha hecho su primera experiencia de transmisión de las deliberaciones vía internet. Además, las deliberaciones quedan disponibles para la asistencia a cualquier hora y lugar en el link a continuación:

https://web.mail.uclm.es/exchweb/bin/redir.asp?URL=http://www.trt4.jus.br/portaltrt/20090513/index.htm#


Un fuerte abrazo desde Brasil
josé eduardo, pepe
https://web.mail.uclm.es/exchweb/bin/redir.asp?URL=http://www.REDLAJ.com
magistrado de lo social en Belo Horizonte, Brasil.

jueves, 14 de mayo de 2009

LA LENTITUD DE LA ANECA GENERA CONFLICTOS EN LA UNIVERSIDAD








El procedimiento de evaluación de títulos de grado a cargo de la ANECA está mostrándose como un mecanismo inadecuado por su burocratismo y por su carencia de respeto con la autonomía universitaria. A continuación se inserta un escrito que han hecho los alumnos de Relaciones Laborales de Ciudad Real que pone de manifiesto el tipo de conflicto más común: la postergación continua de los tiempos y ritmos de adecuación al espacio europeo de educación superior que han marcado las universidades (las que no se consideran especiales como las privadas o las públicas de élite, que ya tienen homologados sus títulos) y la continua obstaculización del proceso por parte de la ANECA.







QUEREMOS SEGUIR ESTUDIANDO EN LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA- LA MANCHA (Por el Grado de Relaciones Laborales y Desarrollo de Recursos Humanos).

Los alumnos de Relaciones Laborales de la UCLM valoramos positivamente la implantación del Espacio Europeo de Enseñanza Superior porque ello supone una equiparación entre todas las Titulaciones, entre las antiguas Licenciaturas y Diplomaturas. Con ello, en definitiva, se nos está colocando de forma más competitiva en el mercado de trabajo de cara a acceder a concursos públicos del mismo nivel que otras Titulaciones, movilidad funcional y geográfica, etc. De ahí, que el proyecto puesto en marcha en noviembre del año 2008, presentando a la ANECA la Memoria del Plan de Estudios de Relaciones Laborales y Desarrollo de Recursos Humanos, lo recibiéramos con ilusión. Con ilusión porque recientemente hemos sabido, a través de la Encuesta realizada por El Mundo, que la Diplomatura de Relaciones Laborales de la UCLM se encuentra situada en el quinto puesto de todas las existentes en España (en el mismo nivel de la Universidad Carlos III o Pompeu Fabra). En definitiva, lo que nos gustaría es poder seguir estudiando, formándonos para contribuir a la mejora de la Sociedad de Castilla-La Mancha, y española en general.

En este sentido, la respuesta de la ANECA, interviniendo sobre el contenido del Plan de Estudios de Relaciones Laborales y Desarrollo de Recursos Humanos, nos plantea la posibilidad de no poder el curso 2009/2010 adaptarnos a las nuevas realidades de la Universidad europea y del mercado de trabajo.

De ahí que los alumnos de Relaciones Laborales de la Universidad de Castilla- La Mancha exijamos a las autoridades competentes de la ANECA que, en un plazo breve, se valore positivamente nuestro Plan de Estudios, una vez atendidas todas las alegaciones dadas por este organismo para poder implantarlo en el curso 2009/10. Asimismo, exigimos al Rector y al Presidente de nuestra Comunidad Autónoma que actúen en consecuencia para que la respuesta sea favorable a nuestros intereses, los intereses de la Universidad de Castilla-La Mancha y de la propia Región.

De otro modo, los estudiantes de Relaciones Laborales de la UCLM, alrededor de 800 alumnos, reaccionaremos en dos direcciones. La primera, comenzar un proceso de movilizaciones para continuar exigiendo nuestros derechos. La segunda, abandonar esta Universidad y trasladarnos a otras que sí nos ofrezcan la posibilidad de continuar formándonos en condiciones de competitividad.

¡ESPEREMOS QUE NADA DE ESTO ÚLTIMO SUCEDA!

lunes, 11 de mayo de 2009

LA REVISTA JUECES PARA LA DEMOCRACIA




El panorama español en materia de revistas críticas del derecho es muy precario. Y no existe una publicación periódica que abarque una reflexión transversal de los distintos campos jurídicos relevantes en esta era global. La revista Jueces para la Democracia. Información y Debate, es una feliz excepción.


En principio concebida como un medio de expresión de los magistrados progresistas agrupados en JD, la revista, bajo la dirección de Perfecto Andrés Ibañez ha alcanzado un nivel de generalidad y de compromiso muy fuerte. Concebida como publicación cuatrimestral, acaba de ver la luz el número 64, correspondiente a marzo del 2009. En él se pueden encontrar aspectos tan interesantes, actuales y oportunos como los relativos a los delitos económicos (Jiménez Villarejo), desmanes urbanísticos (Peces Morate) o a las dificultades de aplicación de la ley de igualdad (Pico Lorenzo), junto a una crítica muy fuerte de Javier de Lucas a los proyectos de ley de reforma de asilo y de extranjería, o a un excelente trabajo de Ramón Sáez sobre la anulación de las sentencias de la represión franquista. Pero asimismo comparte espacio con los trabajos anteriores una recensión muy densa sobre la última obra de Luigi Ferrajoli, Principia iuris, que ha realizado, como presentación de la misma a los lectores españoles, Luis Prieto, y se pueden encontrar dos trabajos muy ilustrativos sobre la valoración judicial de las pruebas declarativas y la confesión del acusado como prueba de cargo ( Fernández López y Colmenero), para terminar con la traducción de un artículo de V. Franchiotti sobre el juicio a Sadam Hussein "o la injusticia de los vencedores", como se subtitula. La Revista incorpora al final una sección, Apuntes, en donde se vierten ácidos y mordaces comentarios sobre la actualidad judicial y política.


Se trata ciertamente de una publicación que merece la pena y no sólo por su excepcionalidad en un panorama dominado por el culto a la exégesis y a la introyección del discurso del poder económico y político en la teorización sobre el derecho. La suscripción es muy adsequible ( 24 € los tres números) y se puede contactar en la pagina web de la asociación: http://www.juecesdemocracia.es/


domingo, 3 de mayo de 2009

EL SURGIMIENTO DEL FASCISMO SOCIAL


En un reciente libro, Boaventura de Sousa Santos ha teorizado el concepto de fascismo social como riesgo derivado de las democracias post-modernas. Dice el científico social portugués:

"Con ello no se está hablando de un regreso al fascismo de los años 30 y 40 del siglo pasado. A diferencia del anterior, el fascismo actual no es un régimen político. Es más bien un régimen social y civilizacional. En ligar de sacrificar la democracia a las exigencias del capitalismo, trivializa la democracia hasta el punto que ya resulta innecesario, ni siquiera conveniente, sactificar la democracia a fin de promocionar el capitalismo. Se trata de un tipo de fascismo pluralista producido por la sociedad en lugar del Estado. El Estado es aquí un testigo complaciente, cuando no un culpable activo. Estamos entrando en un período en el que los Estados democráticos coexisten con las sociedades fascistas. Es por tato un fascismo que nunca había existido.

Distingo cuatro clases principales de fascismo social. La primera es el fascismo del apartheid social. Es decir, la segregación social de los excluidos a través de la división de la ciudad en zonas salvajes y zonas civilizadas. (...) La división entre zonas salvajes y zonas civilizadas en las ciudades del mundo -incluso en "ciudades globales" como Nueva York o Londres que, como ha demostrado Sassen (2001), son los nodos de la economía global- está volviéndose un criterio general de sociabilidad, un nuevo espacio-tiempo hegemónico que atraviesa todas las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales y que es, por tanto, común a la acción estatal y no estatal. (...) La segunda fase del fascismo social es el fascismo paraestatal. Se refiere a la usurpación de las prerrogativas del Estado por parte de actores sociales muy poderosos que, frecuentemente con la complicidad del propio Estado, o bien neutralizan o bien suplantan el control social producido por el estado. El fascismo paraestatl tiene dos dimensiones, el fascismo contracutal y el fascismo territorial.

El fascismo contractual se da en las situaciones en las que la discrepancia de poder entre las partes en el contrato civil es tal que la parte más débil, presentada como más vulnerable por no tener ninguna alternativa, acepta las condiciones impuestas por la parte más fuerte, por muy costosas y despóticas que sean. El proyecto neoliberal de convertir el contrato de trabajo en un contrato de derecho civil como cualquier otro presagia una situación de fascismo contractual. Esta clase de fascismo se da hoy en día con frecuencia en políticas dirigidas a "flexibilizar" los mercados de trabajo o a privatizar los servicios públicos. En tales casos, el contrato social que regía la producción de servicios públicos en el Estado de bienestar y en el Estado desarrollista se reduce al contrato individual entre consumidores y proveedores de servicios privatizados. (...) La segunda dimensión del fascismo paraestatal es el fascismo territorial. Tiene lugar siempre que actores sociales con enormes cantidades de capital disputan al Estado el control sobre los territorios donde actúan o neutralizan ese control al cooptar o coaccionar a las instituciones del Estado y al ejercer la regulación social sobre los ciudadanos del territorio sin que éstos paricipen y en contra de sus intereses. Se trata de los nuevos territorios coloniales dentro de los Estados que son con frecuencia Estados postcoloniales. (...)

La tercera clase de fascismo social es el fascismo de la inseguridad. Consiste en la manipulación discrecional del sentido de la inseguridad de las personas y grupos sociales vulnerables debido a la precariedad del trabajo o a causa de accidentes o eventos desestabilizadores. Esto desemboca en ansiedad crónica e incertidumbre frente al presente y el futuro para gran número de personas, quienes de esta manera reducen radicalmente sus expectativas y se muestren dispuestos a soportar enormes cargas para conseguir reducciones mínimos de riesgo e inseguridad. (...) La cuarta clase del fascismo social es el fascismo financiero. Esta es quizá la clase más atroz de sociabilidad fascista y requiere, por tanto, análisis más detallados. Es el tipo de fascismo que controla los mercados financieros y su economía de casino. Es la más pluralista en el sentido que los flujos de capital son el resultado de las decisiones de inversores individuales o insititucionales esparcidos por todo el mundo y que no tienen nada en común salvo el deseo de maximizar sus activos. Precisamente porque es la más pluralista, es también la clase de fascismo más cruel, puesto que su espacio - tiempo es el más adverso a cualquier clase de intervención y deliberación democrática. (...) Este espacio - tiempo virtualmente instantáneo y global junto a la lógica especulativa del lucro que lo sustenta confiere un enorme poder discrecional al capital financiero, suficientemente fuerte para debilitar, en cuestión de segundos, la economía real o la estabilidad política de cualquier país. (...) La crueldad del fascismo financiero consiste en que se ha convertido en el modelo y el criterio operativo de las instituciones de regulación global: las agencias de calificación, el FMI, los bancos centrales. (...)

En todas estas clases el fascismo social es un régimen caracterizado por relaciones sociales y experiencias de vida bajo relaciones de poder e intercambios extremadamente desiguales, que se dirigen a formas de exclusión particularmente severas y potencialmente irreversibles.

Boaventura da Sousa Santos, Sociología jurídica crítica. Para un nuevo sentido común en el derecho. Trotta, Madrid, 2009, pp. 560-563.