lunes, 29 de diciembre de 2014

PÉSIMO REGALO NAVIDEÑO PARA LOS TRABAJADORES EN ITALIA: “EL CONTRATO DE PROTECCIÓN REDUCIDA”.


Resulta increíble la sustancial identidad de los objetivos que se persiguen a través de la Nueva Gobernanza Económica Europea en todos los ordenamientos laborales, o, si se quiere, la des-nacionalización de los derechos del trabajo en Europa (especialmente del Sur y del Este). A continuación se inserta en rigurosa primicia un texto breve de Luigi Mariucci, catedrático de la Universidad de Venecia, en el que resume los elementos más relevantes del último Decreto sobre la regulación del despido llevado a cabo por el Gobierno Renzi. 

PÉSIMO REGALO NAVIDEÑO PARA LOS TRABAJADORES  EN ITALIA: “EL CONTRATO DE PROTECCIÓN REDUCIDA”.
Luigi Mariucci   

Papa Noel ha traído a los trabajadores italianos la eliminación prácticamente total del art. 18 del Statuto dei Lavoratori. El decreto aprobado por el gobierno establece que para todos los nuevos contratados a partir de ahora no habrá readmisión en caso de despido improcedente, entendiendo por tal el que carece de motivo económico o disciplinario. Se confirma que la fórmula publicitaria del gobierno sobre la puesta en práctica de un “contrato de protección creciente” carecía completamente de base, puesto que debe ser nominado como un “contrato de protección reducida”. En efecto, aun cuando se compruebe que falta una justificación para el despido, el contrato de trabajo se extinguirá y el juez sólo podrá establecer una indemnización resarcitoria de un mínimo de 4 y un máximo de 24 meses dependiendo de la antigüedad del trabajador. En todo caso se tiene que impugnar el despido para obtenerla. En el trámite de conciliación el empleador podrá entonces proponer como alternativa una indemnización que oscila entre 2 y 12 meses, antes de pasar a juicio, que no tributa a Hacienda. El uso fluido de las exenciones tributarias permite una nueva performance: se trata de una suerte de incentivación fiscal de la facultad de despedir o una desvinculación  tributaria del paternalismo.

Para obtener del juez la readmisión del trabajador sólo queda una oportunidad: la prueba “diabólica” de la discriminación, o bien demostrar la “no subsistencia del hecho material” que da lugar al despido. Lo que significa que si se es despedido por “indisciplina grave” y se demuestra que por el contrario, ésta ha sido leve o levísima, ello no bastará para lograr la readmisión, puesto que el hecho material subsiste y sólo procederá el resarcimiento monetario. Se deroga así de esta manera el principio de proporcionalidad de las sanciones disciplinarias introducido, no por el Statuto dei Lavoratori, sino por el Código Civil de 1942. Lo mismo se aplica a los despidos colectivos.

Se deberá discutir de la legitimidad de este texto legal, del exceso en la delegación legislativa de la que procede, y de la constitucionalidad de esa clamorosa diferencia de trato entre “viejos” y “nuevos” contratados. Nada se dice por otra parte de la inexistente reducción de contratos precarios o de la proclamada abolición de las fórmulas de inserción de trabajo “a proyecto”, autónomos dependientes, etc. Parece que estos deben esperar a un próximo futuro decreto.

Mientras tanto los despedidos se deben contentar con un voucher de “recolocación” que les emita las agencias públicas o privadas de empleo, que a su vez deben ser regulados en futuros decretos y, posiblemente, reglamentos de actuación en los que la legislación italiana continua enrollándose en nombre de una mítica simplificación normativa.

martes, 16 de diciembre de 2014

CURSO “OSCAR ERMIDA URIARTE” : EL DERECHO CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO


Se inauguran el 12 de enero los Cursos de Postgrado en Derecho para estudiantes latinoamericanos que la UCLM organiza en Toledo. El área de Derecho del Trabajo participa desde su creación activamente en ellos. Tras la prematura desaparición de nuestro amigo Oscar Ermida Uriarte, que fue profesor de los Cursos desde su creación, a partir del 2012 nuestro Curso lleva siempre su nombre como sencillo homenaje a su memoria. Este año, el Curso, co-dirigido por Antonio Baylos y Joaquín Pérez Rey, versa sobre "El derecho constitucional del trabajo. Crisis y desarrollos en Europa y en España". A continuación se inserta el cronograma del mismo.

TURNO MAÑANA

DIA
HORA
DOCENTE
MATERIA A  IMPARTIR

PRIMERA SEMANA

Lunes 12
Entrega de material y credenciales – Inauguración XV Edición
Martes 13
9:30-11:45
Antonio Baylos
Catedrático Derecho del Trabajo UCLM
Joaquín Pérez Rey
Titular Derecho del Trabajo UCLM
El derecho constitucional del trabajo. Crisis y desarrollos en Europa y en España.
Presentación del curso
Descanso


12:15-14:30
Antonio Baylos
Catedrático Derecho del Trabajo UCLM
Joaquín Pérez Rey
Titular Derecho del Trabajo UCLM
El derecho constitucional del trabajo. Crisis y desarrollos en Europa y en España.
Presentación del curso
Miércoles 14
9:30-11:45
Sebastian Martín
Profesor Contratado Doctor Historia del Derecho
Universidad de Sevilla
Constitución social y transiciones políticas. España (1931 y 1978)



12:15-14:30
Gerardo Pisarello
Titular de Derecho Constitucional
Universidad de Barcelona
Los derechos sociales son derechos exigibles
Jueves 15
9:30-11:45
Nunzia Castelli
Ayudante Doctor Derecho del Trabajo UCLM (Ciudad Real)
El panorama de derechos laborales y sociales en la Constitución española de 1978 y sus referencias en el constitucionalismo europeo de post-guerra



12:15-14:00
Joaquín Aparicio
Catedrático de Derecho del Trabajo UCLM (Albacete)
Libertad de prestación de servicios en el mercado unificado y derechos laborales. La nueva directiva de desplazamiento de trabajadores y el Tratado Transatlántico de Comercio y de Inversiones (TTIP)
Viernes 16
09:30-11:30           
Joaquín Pérez Rey
Titular de Derecho del Trabajo. UCLM (Toledo)
Declaraciones supranacionales europeas de derechos laborales y políticas de austeridad: los senderos que se bifurcan.
11:30-12:30
Fotografía de Grupo XV Promoción

12.30-14.30
Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer Catedrático de Derecho del Trabajo UAH. Consejero de Estado y ex Presidente del Tribunal Constitucional español
CONFERENCIA: La incidencia de la Unión Europea en el sistema de derechos laborales de la Constitución española
                                                                                             
SEGUNDA SEMANA
Lunes 19
9:30-11:45
Rosario Gallardo
Titular de Derecho del Trabajo. UCLM (Toledo)
Los derechos fundamentales de carácter colectivo: La libertad sindical
Descanso


12:15-14:30
Amparo Merino
Titular de Derecho del Trabajo. UCLM (Cuenca)
El derecho de negociación colectiva y sus expresiones legales e informales
Martes 20
9:30-11:45
Natividad Mendoza
Titular de Derecho del Trabajo. UCLM (Talavera de la Reina).
Participación de los trabajadores en la empresa y representación colectiva. El marco europeo y nacional.
Descanso


12:15-14:30
Antonio Baylos
Catedrático de Derecho del Trabajo UCLM (Ciudad Real)
Huelga y conflicto. Marco constitucional y desarrollo legal
Miercoles21
9:30-11:45
Laura Mora Cabello de Alba
Profesora Contratada Doctora Derecho del Trabajo. UCLM (Toledo)
El principio de no discriminación y su aplicación en las relaciones laborales
Descanso


12:15-14:30
Milena Bogoni
Ayudante y doctora en Derecho del Trabajo. UCLM (Albacete)
Los derechos civiles en las relaciones laborales: libertad ideológica y religiosa, vida privada e intimidad, libre expresión e información
Jueves 22
9:30-11:45
María Emilia Casas Baamonde
Catedrática de Derecho del Trabajo. Universidad Complutense de Madrid. Ex – presidenta del Tribunal Constitucional español
CONFERENCIA: La reforma de la Constitución antes la crisis del Estado Social
Descanso


12:15-14:30
Joaquín Pérez Rey
Titular de Derecho del Trabajo. UCLM (Toledo)
El derecho del trabajo: estabilidad y flexiseguridad en el empleo como identidad de los contrarios.

Viernes 23
09:30-11:45     
Francisco J. Trillo
Profesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo.UCLM (Ciudad Real)
Salario mínimo y jornada máxima. El tiempo de trabajo como objeto de derecho constitucional del trabajo
Descanso


12:15-14:30
Fernando Valdés Dal-Ré
Catedrático de Derecho del Trabajo Universidad Complutense de Madrid. Magistrado del Tribunal Constitucional español
CONFERENCIA: La interpretación jurisdiccional de la Constitución del Trabajo

                                                                                                          TERCERA SEMANA
Lunes 26
9:30-11:45
Elena Desdentado Daroca
Profesora Contratada Doctora Derecho del Trabajo (Ciudad Real)
Nuevas tecnologías y derechos laborales. Protección de datos y control informático.
Descanso


12:15-14:30
María José Romero Ródenas
Titular de Derecho del Trabajo. UCLM (Albacete)
Las garantías procesales de la Constitución del Trabajo. El sistema español
Martes 27
9:30-11:45
Juana María Serrano
Titular de Derecho del Trabajo UCLM (Talavera de la Reina)
Derecho a la tutela judicial efectiva y garantía de indemnidad
Descanso


12:15-14:30
José Javier Miranzo
Titular de Derecho del Trabajo. UCLM (Cuenca)
La tutela jurisdiccional  del derecho de libertad sindical y otros derechos fundamentales.
Miercoles28
9:30-11:45
Joaquín Pérez Rey
Titular de Derecho del Trabajo. UCLM (Toledo)
Una visión multinivel de los espacios de garantía: el diálogo entre los organismos internacionales y europeos
Descanso


12:15-14:30
Antonio Baylos
Catedrático de Derecho del Trabajo UCLM (Ciudad Real)
La contracción del Estado Social: tendencias contrapuestas en un cambio de época.

Jueves 29
Clausura XV Edición

domingo, 2 de noviembre de 2014

SOBRE EL SISTEMA EDUCATIVO EN GRAN BRETAÑA. HABLA MARIANO FERNÁNDEZ ENGUITA





Se trae a este blog el comentario / recensión que Mariano Fernández Enguita, uno de los exponentes más (re)conocidos de sociología de la educación ha realizado en su blog "Cuaderno de Campo" sobre el sistema educativo británico, que resulta de evidente interés y aplicación a la realidad española.
Última entrada: 10/31/2014

Cuaderno de campo

 

El Reino Unido como modelo… ¿a evitar?

Publicado originalmente en el blog del INEE
Dos libros publicados recientemente en el Reino Unido ofrecen un balance poco alentador sobre la evolución de su sistema educativo. Uno es Chavs. The demonization of the working class, de Owen Jones; el otro, Ignorant yobs? Low attainers in a global knowledge economy, de Sally Tomlison. Tienen en común recoger en el título expresiones desdeñosas hacia la clase obrera habituales en Gran Bretaña y de difícil traducción: chav es una expresión utilizada para designar a los adolescentes de clase obrera que no trabajan pero visten ropas de marca o imitaciones, quizá traducible por cani, jicho, etc.; yob podría traducirse como gamberro, vándalo o energúmeno.
El libro de Jones (de gran éxito, encumbrado por The Guardiany The New York Times y que supuso para su autor premios como mejor libro político y como periodista del año) expone y denuncia el desmantelamiento de la base industrial, los sindicatos y otras instituciones, las comunidades locales, la cultura y los valores y hasta la imagen de la clase obrera inglesa, de manera brutal, por el thatcherismo, aceptada e incluso continuada suavemente por el nuevo laborismo. Parte esencial de ese giro político y cultural es el abandono de la perspectiva de una mejora colectiva en las condiciones de vida de la clase en beneficio de una visión individualista centrada en la oportunidad de escapar de ella. Ahí es donde entran ideas y conceptos como la distinción entre clase obrera con o sin aspiraciones, el énfasis en la movilidad social como alternativa a la división en clases, el paso del welfareal workfare, la degradación de los jóvenes de clase obrera a chavs, etc. Sobre todo, la idea de que “La nueva (Gran) Bretaña es una meritocracia” (Tony Blair en su toma de posesión, 1997) en la que cada quien es el único responsable de su suerte. Gran Bretaña fue entre la segunda mitad de los ’60 y la primera de los ‘80 el escenario más visible de las reformas comprehensivas (y la principal inspiración del proceso que en España desembocaría, algo descafeinado, en la LOGSE). Estas nunca afectaron al muy exclusivo sector de las public schools (las escuelas privadas, pese a su nombre), y los sucesivos gobiernos de Thatcher y Major, Blair y Brown, y ahora Cameron, han venido desmontándola con el paso de muchos centros de la autoridad local a la central, las nuevas academies (concertadas) y una política de intenso fomento de la competencia entre centros y la elección por las familias. El resultado es que el sistema educativo británico viene a estar hoy tan dividido como lo estaba antes de la comprehensivización, aunque por mecanismos más sutiles. El fracaso escolar, que allí toma la forma de calificaciones bajas o ninguna en los exámenes para el GCSE, y el rechazo de una educación con cuyo contenido no se identifican y cuya utilidad no terminan de ver, se concentran especialmente en los jóvenes de clase trabajadora.
El libro de Tomlison (que, aunque analiza también los casos de Estados Unidos, Alemania, Finlandia y Malta, se centra en el Reino Unido) pone el acento en la obsesión pública y política por la nueva economía de la información, según la cual el bienestar colectivo e individual dependería sobre todo del gasto y el éxito en educación; obsesión, que sólo en parte responde a la realidad y que estaría resultando particularmente dañina no para los alumnos de clase trabajadora y también para los de clase media. Esta presión educativa creciente se traduce en el aumento de los alumnos con bajo logro (se considera low achievers a quienes no obtienen, al menos, 5 notas A-C en los exámenes del GCSE), en gran parte concentrados en la clase obrera, las minorías y las comunidades locales empobrecidas. Pero Tomlison señala también otro fenómeno: las dificultades de un sector nada irrelevante de los alumnos de clase media y el recurso creciente a la medicalización del problema, con labusca de diagnósticos (literalmente diagnosis shopping) de TDAH, TND y otros desórdenes de conducta y dificultades de aprendizaje que otorgan tiempo extra a los alumnos y las familias y absuelven de responsabilidad a padres y profesores, dando lugar a una floreciente industria de las NEE, es decir, de las necesidades educativas especiales, en beneficio de todo un ejército de terapeutas, logopedas, orientadores, consejeros, etc., etc.
 
Para reflexionar, al menos.