lunes, 29 de diciembre de 2014

PÉSIMO REGALO NAVIDEÑO PARA LOS TRABAJADORES EN ITALIA: “EL CONTRATO DE PROTECCIÓN REDUCIDA”.


Resulta increíble la sustancial identidad de los objetivos que se persiguen a través de la Nueva Gobernanza Económica Europea en todos los ordenamientos laborales, o, si se quiere, la des-nacionalización de los derechos del trabajo en Europa (especialmente del Sur y del Este). A continuación se inserta en rigurosa primicia un texto breve de Luigi Mariucci, catedrático de la Universidad de Venecia, en el que resume los elementos más relevantes del último Decreto sobre la regulación del despido llevado a cabo por el Gobierno Renzi. 

PÉSIMO REGALO NAVIDEÑO PARA LOS TRABAJADORES  EN ITALIA: “EL CONTRATO DE PROTECCIÓN REDUCIDA”.
Luigi Mariucci   

Papa Noel ha traído a los trabajadores italianos la eliminación prácticamente total del art. 18 del Statuto dei Lavoratori. El decreto aprobado por el gobierno establece que para todos los nuevos contratados a partir de ahora no habrá readmisión en caso de despido improcedente, entendiendo por tal el que carece de motivo económico o disciplinario. Se confirma que la fórmula publicitaria del gobierno sobre la puesta en práctica de un “contrato de protección creciente” carecía completamente de base, puesto que debe ser nominado como un “contrato de protección reducida”. En efecto, aun cuando se compruebe que falta una justificación para el despido, el contrato de trabajo se extinguirá y el juez sólo podrá establecer una indemnización resarcitoria de un mínimo de 4 y un máximo de 24 meses dependiendo de la antigüedad del trabajador. En todo caso se tiene que impugnar el despido para obtenerla. En el trámite de conciliación el empleador podrá entonces proponer como alternativa una indemnización que oscila entre 2 y 12 meses, antes de pasar a juicio, que no tributa a Hacienda. El uso fluido de las exenciones tributarias permite una nueva performance: se trata de una suerte de incentivación fiscal de la facultad de despedir o una desvinculación  tributaria del paternalismo.

Para obtener del juez la readmisión del trabajador sólo queda una oportunidad: la prueba “diabólica” de la discriminación, o bien demostrar la “no subsistencia del hecho material” que da lugar al despido. Lo que significa que si se es despedido por “indisciplina grave” y se demuestra que por el contrario, ésta ha sido leve o levísima, ello no bastará para lograr la readmisión, puesto que el hecho material subsiste y sólo procederá el resarcimiento monetario. Se deroga así de esta manera el principio de proporcionalidad de las sanciones disciplinarias introducido, no por el Statuto dei Lavoratori, sino por el Código Civil de 1942. Lo mismo se aplica a los despidos colectivos.

Se deberá discutir de la legitimidad de este texto legal, del exceso en la delegación legislativa de la que procede, y de la constitucionalidad de esa clamorosa diferencia de trato entre “viejos” y “nuevos” contratados. Nada se dice por otra parte de la inexistente reducción de contratos precarios o de la proclamada abolición de las fórmulas de inserción de trabajo “a proyecto”, autónomos dependientes, etc. Parece que estos deben esperar a un próximo futuro decreto.

Mientras tanto los despedidos se deben contentar con un voucher de “recolocación” que les emita las agencias públicas o privadas de empleo, que a su vez deben ser regulados en futuros decretos y, posiblemente, reglamentos de actuación en los que la legislación italiana continua enrollándose en nombre de una mítica simplificación normativa.

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