lunes, 29 de diciembre de 2008

EL FUTURO NO ESTÁ DETRÁS DE NOSOTROS


Mientras que unos hablan de refundar el capitalismo, otros se interrogan sobre el fin del neoliberalismo. Política y economía están descompuestas y ese desasosiego afecta al derecho del trabajo. Las perspectivas de futuro son siempre difíciles, y el jurista tiende entonces a asumir incorrectamente las funciones del profeta o adivino. En algunos casos se expresan temores de demolición y de ruina del edificio normativo y social en que consiste el comúnmente denominado “modelo social europeo”. El tono de estas (pre)visiones de futuro es oscuro, al punto de poder hablarse, como ha hecho Umberto Romagnoli al referirse a la literatura sobre la precariedad, de un “clima de desesperación y lamentaciones”. Es cierto que para los que frecuentamos el estudio del derecho del trabajo en la actualidad resulta difícil de digerir el cambio de frecuencia del discurso político situado a partir de los años 80 del pasado siglo en la onda (neo)liberal, con la exaltación del mercado como elemento de regulación social autorreferente, la construcción de la centralidad de la imagen social del empresario como emprendedor y creador de riqueza, y la civilización del beneficio privado como único criterio de elección pública, al punto de que se puede hablar de un cierto “síndrome pesimista” entre los juristas del trabajo europeos de comienzo de siglo, que sus críticos consideran achacable a una cierta nostalgia del pasado. Sería algo así como lo que decía una gran historiadora medievalista y sindicalista de CCOO - recientemente desaparecida - Marisa Loring: “tiempo atrás, cuando éramos mas jóvenes, el futuro era más bello”.

Es seguro que al pensamiento conservador – que no sólo es patrimonio de la derecha política, como bien se sabe – le gustaría que los juristas del trabajo se instalaran en un discurso anclado para siempre en el tiempo presente. En un presente conformista que no admite modificaciones ni transformaciones en el porvenir. Un presente concebido como destino, porque todo lo que podría cambiarse del mismo ya ha sucedido, está por tanto en el pasado, a nuestra espalda.

Por el contrario, el derecho del trabajo es un constructum que sólo cobra sentido si se instala en un proceso de cambio permanente que cumple un rol de estímulo político de los principios de solidaridad, igualdad y emancipación social. Ese sentido es hoy plenamente actual y se proyecta hacia delante en iniciativas y retos a la acción del reformismo político y al proyecto de sociedad que sostiene el sindicalismo representativo europeo. Una visión democrática de la sociedad que se basa en el respeto y ampliación de los derechos de los trabajadores y la limitación de la riqueza y del poder económico sobre la base de una nivelación de las desigualdades en la sociedad. Los últimos acontecimientos a partir del verano del 2008 que han puesto de manifiesto las dosis de irracionalidad y de engaño en los mecanismos de financiarización de la economía no hacen sino confirmar este modo de ver los procesos sociales. Todo – de nuevo – comienza hoy.

sábado, 13 de diciembre de 2008

SEMIOLOGIA DEL DERECHO Y DEL MERCADO


Un libro muy interesante es el publicado en la colección Politopías de la editorial Marcial Pons que dirige el profesor de Derecho Constitucional Jose Maria Ordoñez Robina. El autor del libro es Robin P. Malloy y su título Derecho y Economía de mercado, y está publicado en el año 2007 (cuesta 25 €). Se trata de analizar en términos de significación semiótico las categorías del derecho y del mercado, es decir, esbozar una teoría del intercambio y sustitución continuos que dan lugar a una (re)creación permanente de significados y de valores y que se puede proyectar tanto sobre el mercado como sobre la regulación jurídica. Es una perspectiva original que ha animado una sesión de trabajo del Colectivo Harnecker bis de la ciudad de Parapanda, fotografiado tras el animado debate que se produjo al comentar algunos elementos clave del libro que, a su juicio, es de gran ayuda para desmontar la supuesta objetividad de leyes económicas y su no menos convencional repercusión forzada sobre las formas jurídicas. La responsable del Colectivo, que no quiere identificarse pero que cuya posición directiva se desprende claramente de su actitud en la fotografía que abre este post, nos sugiere la inclusión de este párrafo a su juicio muy sugerente en clave metodológica tanto para juristas del trabajo como para otros operadores sociales.
La naturaleza semiótica tanto del derecho como de la teoría del mercado indica que cada uno conlleva un proceso de interpretación. Eso significa que las conclusiones legales, las conclusiones económicas y la acción o elección humanas siempre implican un proceso de interpretación, de observación o de contacto con el mundo fenoménico (un modo de primeridad), un marco interpretativo para procesar estas observaciones y contactos (un modo de segundidad) y la formulación de conclusiones o de argumentos sobre nuestras observaciones o contactos que facilite nuestro ejercicio de elección (un modo de terceridad). Entender estos sistemas de organización social como sistemas semióticos de signos nos permite ver que están fundamentados en la experiencia y que se forman dialógicamente en las relaciones por y entre los individuos de una misma comunidad. Esto significa que cada sistema, el derecho y la teoría del mercado,es, al menos parcialmente, subjetivo, "arracional" y está conformado de forma endógena. Los juristas deben tener esto en cuenta, sobre todo cuando consideran las prescripciones en política del enfoque tradicional en derecho y en economía, porque estas conclusiones son contrarias a muchos de los presupuestos que utulizan los métodos de análisis según este enfoque tradicional.