martes, 27 de julio de 2010

ARGENTINA: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA READMISION FORZOSA POR DESPIDO ANTISINDICAL. LA OPINIÓN DEL CELS COMO "AMICUS CURIAE"



Uno de los grandes problemas que se plantean al regular el despido es el de compatibilizar un régimen de desistimiento unilateral a lo sumo indemnizado si no hay causa justa con la protección de la acción sindical y la tutela de los derechos fundamentales en la empresa. La jurisprudencia constitucional de varios países latinoamericanos está avanzando en la afirmación de la readmisión forzosa como efecto jurídico típico frente a las violaciones de la libertad sindical que implican la pérdida del empleo del trabajador. Actualmente el tema está en estudio en la Corte Suprema de Justicia argentina, y en ese pleito se ha permitido la personación del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), dirigido por Victor Abramovich, como amicus curiae. El trabajo que se incluye a continuación es obra del joven y prestigioso abogado de la CTA Luis Santos, y en él se resumen los argumentos manejados por la institución ante el alto tribunal argentino y los precedentes jurisprudenciales en donde juristas como Moises Meik y magistrados como Oscar Zas han desempeñado un papel central. Es evidente que se trata de un tema central en el desarrollo del derecho laboral en Latinoamérica. El texto de Santos ha sido extraido de la página del Observatorio de Derecho Social de la CTA, y ha sido saludado, como se ve en la fotografía, con gran entusiasmo por juristas afectos que esperan de esta manera un fallo positivo en el reconocimiento de la readmisión forzosa como efecto del despido discriminatorio antisindical.



La protección judicial contra los despidos antisindicales constituye, en la actualidad, uno de los principales avances en materia de promoción de derechos laborales.

En los últimos años, al principio en forma aislada, y luego como una corriente jurisprudencial que se extendió a lo largo del país, numerosos tribunales comenzaron a declarar la nulidad de los despidos antisindicales, y a ordenar la reinstalación de miembros fundadores de sindicatos, delegados de organizaciones simplemente inscriptas o en formación, y activistas que no contaban con la tutela especial prevista en la ley 23.551.

Los jueces recurrieron a normas sobre derechos fundamentales, tanto provenientes del ámbito interno como de los tratados internacionales de derechos humanos. En particular, se ha consolidado la aplicación, en las relaciones laborales, de la totalidad de las normas antidiscriminatorias, que establecen la nulidad de todo acto discriminatorio y la obligación de hacer cesar los efectos del acto declarado nulo. En el caso de los despidos antisindicales ello conlleva como principal sanción la reinstalación del trabajador despedido en forma discriminatoria.

Eventualmente el tratamiento de los despidos antisindicales podrá ser objeto de una sentencia por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que algunos fallos provenientes de distintos tribunales inferiores han sido recurridos ante dicha instancia. Esta es la situación de los casos “Arecco c. Praxair”, “Parra Vera c. San Timoteo” y “Alvarez c. Cencosud”, en los que distintas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (la Sala V en los primeros dos, y la Sala II en el restante) ordenaron la reinstalación de activistas y fundadores de organizaciones sindicales.

En estos casos el Centro de Estudios Legales y Sociales se ha presentado ante la Corte como amicus curiae, a fin de aportar fundamentos sobre la obligación de aplicar las disposiciones y principios del derecho internacional de los derechos humanos a las relaciones laborales.

El CELS es un organismo de derechos humanos que desarrolla un trabajo constante en relación con la promoción y protección de derechos fundamentales, tales como el derecho a la igualdad y no discriminación y el derecho a la libertad sindical. Asimismo, entre sus mandatos específicos se encuentra el de contribuir al desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos, a través de la utilización de herramientas judiciales y cuasi - judiciales tanto a nivel interno como en la esfera internacional. En materia de libertad sindical, el CELS ha incorporado esta temática en su último informe anual sobre la situación de los derechos humanos en la Argentina, dedicándole un capítulo específico donde se han relevado algunos casos paradigmáticos de violaciones a la libertad sindical (los casos de los trabajadores del subte y el premetro, y de la empresa Kraft) y se han sistematizado los avances jurisprudenciales sobre despidos discriminatorios.

La importancia de esta presentación radica en que, una vez más, se demuestra que la puerta de la empresa no puede constituir una valla infranqueable para la aplicación de los derechos humanos. En particular, los trabajadores, en tanto sujetos de derechos, poseen todas las garantías incluso cuando se encuentran dentro del lugar de trabajo. Por ende, no pueden recibir un trato discriminatorio por parte de los empleadores, y en dicho caso pueden recurrir ante la autoridad judicial para que esta ordene el cese de los efectos del acto discriminatorio.

En el amicus curiae presentado ante la Corte, el CELS analiza detalladamente las normas provenientes del derecho internacional de los derechos humanos que tutelan el derecho a la igualdad y a la no discriminación, señalando que al enfrentarse a una categoría prohibida los tribunales deben “analizar la conducta o disposición que la enmarque, de acuerdo con el estándar conocido como “escrutinio estricto””, y agrega que “en virtud de este particular criterio de análisis, se produce una inversión de la carga de la prueba, debiendo, entonces, el impulsor de la conducta o medida en cuestión ser quien se vea obligado a justificar que, en el caso concreto, dicha diferenciación es objetiva y razonable ”.

Refiriéndose específicamente a la libertad sindical, el CELS recurre a los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Comité de Libertad Sindical de la OIT para destacar que “la libertad de asociación, en materia sindical, reviste la mayor importancia para la defensa de los intereses legítimos de los trabajadores y se enmarca en el corpus iuris de los derechos humanos” y que “la lesión del derecho a la libertad sindical ocurre, en líneas generales, cuando las posibilidades de acción de las asociaciones sindicales se ven comprometidas, siendo el despido de dirigentes uno de los aspectos expresamente reconocidos como causantes de tal vulneración”.

Finalmente, el CELS señala en su presentación que “como correlato de la consagración del principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la libertad sindical, surge la protección contra el despido discriminatorio por motivos sindicales” y que “este marco protectorio se extiende hacia todos aquellos que participan de actividades gremiales, quienes no podrán ser objeto de represalias por dicha razón”.
Como consecuencia del análisis del conjunto de normas y precedentes provenientes de los distintos órganos internacionales de protección de los derechos humanos, el CELS concluye destacando que “la forma apta para remediar esta situación es mediante la restitutio in integrum, principio ampliamente receptado por el derecho internacional de los derechos humanos, que se corporiza en este caso en la reincorporación de los trabajadores despedidos por cuestiones gremiales o sindicales”. En este sentido, “constatada la violación, siempre que ello resulte materialmente posible, la primera opción que corresponde es lo que se conoce como la restitutio in integrum, que no es otra cosa que el reestablecimiento del goce o ejercicio del derecho que ha sido afectada por el acto estatal o privado, según sea el caso”.

Por nuestra parte, coincidimos con estas apreciaciones, y es de esperar que la Corte las haga suyas, convalidando de esta manera la línea jurisprudencial garantista que ha sido elaborada en los últimos años por múltiples tribunales a lo largo de país.

viernes, 23 de julio de 2010

ARTICULACION PERMANENTE EN AMERICA LATINA DEL SINDICALISMO GLOBAL


El sindicalismo internacional, tras el congreso de Vancouver, sigue un proceso de consolidación y fortalecimiento. Una de las organizaciones "regionales" más interesante es sin duda la Confederación Sindical de las Américas (CSA-CSI), dirigida por Victor Báez, un dirigente sindical muy activo y lúcido, que ha impulsado un proceso de autorreforma sindical en Latinoamérica, consciente que la estructuración del sindicalismo en ese continente, tal como ha venido conformándose por diversas circunstancias históricas, debe ser reformado para lograr una reconstrucción federal - y no sólo empresarial - por sectores de producción. Sin embargo, uno de los problemas con los que se enfrenta el nuevo sindicalismo internacional es precisamente éste, la de no encontrar una estructuración mixta entre las grandes organziaciones confederales nacionales y las federaciones internacionales de sector. Por eso al lado de la CSI está la Agrupación Global Unions, que reune a las federaciones internacionales de sector, pero sin integrarse orgánicamente en la confederación, aunque si manteniendo reuniones de coordinación y cooperación. A estos problemas se han referido, en el último número de Gaceta Sindical, personas tan bien conocedoras de la materia como Javier Doz e Isidor Boix.


Las federaciones de sector de ámbito internacional son un instrumento imprescindible para abordar un trabajo sindical potente no sólo en relación con la coordinación de acciones en sectores productivos en relación con la dimensión social del comercio internacional y los tratados de libre comercio, sino tambien en el ámbito de las deslocalizaciones / localizaciones de empresas, y en el control de las empresas transnacionales. Por eso era fundamental que la estructura de esta Agrupación se acoplara a la que tiene la Confederación Sindical Internacional, es decir, mediante agrupaciones regionales diferenciadas. Y este "acoplamiento" es el que se acaba de realziar en Montevideo, a comienzos de julio de este año, creándose el Consejo Global Unions en las Américas (CGU-Am) en directa relación con la CSA. A continuación se transcribe la nota de prensa sobre este importante paso adelante en la vigorización del sindicalismo internacional en América Latina.





Para mejorar y ampliar la coordinación de las luchas de los trabajadores de las Américas, representantes de 10 federaciones sindicales internacionales sectoriales y de la CSA decidieron crear el Consejo Global Unions en las Américas (CGU-Am), para, a partir del consenso, avanzar en la concreción de trabajo, crear agendas conjuntas de acciones y campañas temáticas o por países.

La decisión, tomada el 6 de julio en Montevideo, da cuerpo a la experiencia de trabajo conjunto que ya venía realizándose entre las federaciones y la CSA desde algún tiempo atrás. Así, se intensificarán campañas como la que reclama “Trabajo Decente” para todas las trabajadoras y trabajadores, contra la precarización del empleo y la desigualdad salarial, apuntando el día 7 de octubre como jornada de movilización regional.

El Secretario General de la CSA, Víctor Báez al instalar la reunión señaló " El Consejo Global Union - Americas estará en sintonía y en coherencia con el Consejo Global Union Mundial y no significará una sobreposición del trabajo de éste, ni de su estructura. Se trata de responder desde la visión de nuestra región a los desafios globales del sindicalismo, aportando nuestra experiencia, visión y militancia en la estrategia del nuevo internacionalismo sindical".

El CGU-Am debe acompañar y discutir temas prioritários para el sindicalismo de la región tales cómo la acción de multinacionales, la precarización del trabajo e impulsión de procesos de autoreforma sindical. Se mantiene en la agenda con nuevo impulso y mayor coordinación la lucha contra los Tratados de Libre Comercio (TLCs), promoviendo acciones en las cumbres regionales y subregionales.

“Es una etapa más en un proceso que empezó desde la fundación de la CSA en 2008. Ese nuevo consejo de Global Unions en las Américas será más ordenado y organizado para dar respuesta a los desafíos que la globalización presenta a la clase trabajadora”, dijo Jocelio Drummond, dirigente de la Internacional de los Servicios Públicos (ISP) y nombrado el coordinador del GCU-Am.

Tema clave que ganará también nuevo impulso es el de la lucha contra la violencia anti-sindical, una lacra que lejos de disminuir crece en intensidad en países donde ya era grave, como Colombia, Honduras y Guatemala. El CGU-Am actualizará los “Mapas Sindicales de la Violencia” para ayudar al combate de la misma. Otros países a acompañar por la situación preocupante de la libertad sindical son Venezuela y Panamá. En este último la actuación del nuevo gobierno ha implicado el despido de miles de funcionarios del sector público y la adopción de una serie de leyes que afectan al movimiento sindical del sector privado y estatal.

“Para las Federaciones Internacionales es imposible pensar el sectorial sin tener noción del global. Es por esa razón que la GCU-Am dará prioridad a temas como las instituciones financieras, la acción de las transnacionales y la constante violaciones a los derechos sindicales en los países de la región”, apuntó Drummond.

A parte de los países apuntados, se impulsará la solidaridad con la lucha para el retorno de la democracia a Honduras y se promoverán acciones conjuntas para impulsar la agenda sindical en Paraguay y El Salvador. El Consejo, además, promoverá la intervención en escenarios más globales, como G-20 y otros, así como la participación activa en protagonista en eventos como foros sociales o cumbres alternativas.

El CGU-Am se reunirá, por lo menos, una vez al año, pudiendo realizar reuniones extraordinarias. La Coordinación del CGU-Américas estará cargo de un representante designado por las FSI y la Secretaría Ejecutiva estará a cargo de la CSA,y funcionará en la sede de la CSA en Sao Paulo.

martes, 20 de julio de 2010

SOBRE LA FLEXIBILIDAD: OPINA (EN PORTUGUES) PACO TRILLO


La página web del Tribunal Regional de Trabajo de Paraná (Brasil), ha publicado recientemente una entrevista al alimón con Joaquín Aparicio y Paco Trillo, que habían participado, como ha dado cuenta este blog, junto con otros expertos brasileños y españoles, en un seminario sobre la influencia de la construcción jurídica y política de la regulación del trabajo en el República de Weimar no sólo en los modelos de lo que llamaríamos el constitucionalismo social, sino en los interrogantes que hoy se plantean a la ciencia jurídica y a las políticas del derecho. La entrevista íntegra se puede encontrar en esta dirección: http://www.trt9.jus.br/internet_base/noticia_crudman.do?evento=Editar&chPlc=1561390
pero a continuación se incorpora, en la traducción al portugués de sus palabras, la intervención de Trillo sobre la flexibilidad en las relaciones de trabajo y sus sentidos.


Sim, é certo que o discurso pela flexibilização é um discurso que é real, porém é um discurso que é altamente ideológico. É real desde o momento em que sabemos que as empresas necessitam de certa dose de flexibilidade para ajustar as demandas de mercado aos sistemas produtivos. Também é certo que por trás do debate sobre a flexibilidade laboral, se esconde um debate empresarial que é um modelo, uma forma de produzir que tende a baixar o benefício, a taxa de ganho e o empobrecimento das condições de trabalho. O debate é real, porém também é um debate interessado, de tal forma que o compromisso da intervenção do estado através precisamente do direito do trabalho deve ser esse. Canalizado ao sistema social europeu, um modelo de direito de trabalho mais europeu, através da negociação coletiva. Diante das necessidades empresariais não se podem ocultar frente às próprias organizações sindicais que compartem o setor, a atividade econômica, o próprio acontecer produtivo. A empresa obviamente sabe perfeitamente quais são as suas necessidades. Assim, mais ao nível de política econômica é certo que esse debate, nós vimos na Europa, é um debate muito interessante. E pondero um exemplo muito concreto que é o exemplo espanhol. O exemplo espanhol da crise é uma crise que livremente não terá muito mais força na Espanha, porque, além da crise financeira, tem que ver com um setor e com uma economia baseada quase 80% na construção civil. Quando esse setor da construção tem um problema de superprodução e já não tem possibilidade de vender esse produto o mercado se satura e obviamente cai. Então digamos que a recuperação econômica na Espanha passa em primeiro lugar por uma reforma empresarial de modelo produtivo para diversificar e para ofertar uma alternativa para essa forma de produzir. Nesse sentido, o discurso empresarial fica mais próximo a essa flexibilização laboral quando relaciona o Direito do Trabalho com a criação de emprego, olvidando, portanto essa reforma empresarial e essa reforma do modelo produtivo. E em que se baseia a parte desse rebaixamento das condições sociais nesse primeiro debate a que se refere o professor Aparício? Baseia-se precisamente na flexibilização das condições de trabalho, na capacidade unilateral da empresa de fixar jornada, de fixar horário de trabalho, de trocar os trabalhadores de função ao seu interesse, de saber onde se encontram os interesses profissionais do grupo de trabalhadores e na capacidade de despedir livremente, sem nenhuma causa. Na realidade, por que também o Brasil fez isto muito bem, nem uma despedida, digamos, quase “ad nutum”, nem uma despedida livre tampouco. Creio que isso reforça a necessidade de criar emprego. Criar emprego, depende de uma série de variáveis e fatores que nada ou pouco tem que ver com as condições de trabalho e as condições mundiais. Portanto, a flexibilidade se é uma realidade, há que estar muito atenta a esse discurso mais ideológico, mais interessado que tem que ver com um modelo produtivo que se faz a custo do rebaixamento das condições de trabalho.

domingo, 18 de julio de 2010

NUMERO DOBLE DE INSIGHT JULIO Y AGOSTO





Ya ha salido el número doble de la revista multilingüe Insight, que funciona como un "almacén de ideas" en la respuesta de políticas de progreso y democráticas ante la crisis actual y su tratamiento neoliberal. En la foto, un grupo de insigne parapandeses comentan animadamente alguna de sus entradas, inmortalizados en una foto de resonancias caravaggiescas.

Insight Julio - Agosto 2010 - www.insightweb.it


Este número se dedica a comparar las posiciones diferentes que mantienen USA y la Unión Europea en la actual crisis. En cierto sentido ambas políticas parecen, por razones diferentes, inadecuadas para afrontar las consecuencias económicas y sociales de la actual crisis.

Insight ha reunido un número importante de comentarios sobre diversos aspectos que se consideran cruciales en el debate actual: así, las contradicciones entre la enorme restricción fiscal y el crecimiento, las fallidas políticas económicas y sociales europeas y el fracasado intento de poner en práctica la gobernanza de la Unión Europea. Otras contribuciones se dirigen específicamente a analizar la crisis que afecta al caso español, en el que se pueden encontrar los elementos básicos del banco de pruebas de las medidas previstas de “gobierno” de la crisis en la Unión Europea.
Se mencionan a continuación los artículos, comentarios e informes recogidos por el presente número de Insight.

Jeff Faux Unsolved problems in the US policy [1]

Jesper Jespersen 'New Economic Thinking' and the governance of Europe [2]

Antonio Lettieri The crisis and the trick of the European structural reforms [3]

Marcello Colitti The Banks and the Governments [4]

Ruggero Paladini The deceptive European fiscal policy [5]

Joan Coscubiela La teología de la desregulación [6]

James K. Galbraith Statment to the Commission on Deficit Reduction [7]
Además de estos textos, en la sección de ensayos, la revista incorpora, en español, un sugerente artículo de Jorge Uxo sobre la reforma laboral española desde ua perspectiva económica, y el muy contundente artículo de Jose Maria Zufiaur titulado Zapatero ya tiene su reforma laboral. Adelanta asimismo un interesante debate sobre las políticas del derecho posibles y la tarea de la crítica jurídica y política no solo en el derecho del trabajo, sino en general en la construcción de un Estado Social, un texto del Observatorio de Derecho Social de la CTA argentina en el que se exploran las posibilidades de trabajar a partir de las categorías políticas y técnico-jurídicas en la progresiva construcción de un modelo teórico que oriente y explique un movimiento de redemocratización de las relaciones laborales consideradas a nivel local (nacional /estatal) y global.


En la sección destinada a recoger aquellos artículos o comentarios que hayan ya aparecido en la prensa escrita en cualquier país y que sea interesante rescatarla - la sección denominada views -resalta la noticia publicada en NUEVA TRIBUNA del escrito de 100 economistas italianos para los que las políticas de restricción agravan la crisis, alimenta la especulación y puede condicri a una "deflagración" de la zona euro, de forma que es necesario un cambio en las políticas económicas que evite una caida posterior de las rentas y del empleo (http://www.letteradeglieconomisti.it/ )


Es conveniente saber que los lectores que estén interesados en recibir los boletines de novedades sobre los numeros de INSIGHT que vayan apareciendo posteriormente, están invitados cortesmente a registrarse en la página de la revista http://www.insightweb.it/ . Recibirán no solo esta información, sino en muchas ocasiones, otras referencias teóricas desde la economía, la sociología y el derecho y noticias sobre experiencias concretas de abordar el ceremonial neoliberal de la crisis económica que golpea a las sociedades de todo el globo.



Consejo Editorial: Margarita Barañano; Ramón Baeza; Barry Bluestone; Carlo Clericetti; Marcello Colitti; Oscar Ermida; Jeff Faux; Jacques Freyssinet; Tarso Genro; Jayati Ghosh; Guillermo Gianibelli; Stuart Holland; David Howell; Jesper Jespersen; Elvira S. Llopis; Mario Nuti; Ruggero Paladini; Thomas Palley; Guido Rey; Massimo Roccella; Umberto Romagnoli; Mario Rusciano; Herman Schmid; Hartmut Seifert
Editor Antonio Lettieri
* Co-Editores Bruno Amoroso, Antonio Baylos.

martes, 13 de julio de 2010

SOBRE LA IDENTIDAD NACIONAL (A PARTIR DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUNYA)






La inmensa movilización del 10 de julio en Barcelona reivindicando la nación catalana es de extrema importancia para todo el Estado español, y no sólo, claro está, para Catalunya. El dato mas relevante –o al menos el mas señalado – ha sido el deslizamiento generalizado de una buena parte de la opinión pública hacia el soberanismo independentista y la dificultad para el tripartito en el gobierno - y en especial del PSC - de encontrar una salida política unitaria a la sentencia del Tribunal Constitucional que arremete contra partes importantes del Estatut de Autonomía.

Es cierto que como señalan Pisarello y Raventós en un artículo publicado en Sin Permiso, y titulado “El día en que Cataluña dictó su sentencia”, la Sentencia del TC de 26 de junio de 2010 no incorpora el ideario “granespañol” que estaba en la base de la impugnación del Estatut por parte del Partido Popular y que alimenta el anticatalanismo de la gran mayoría de los medios de comunicación radicados en Madrid, pero de ámbito estatal. Basta leer los terribles votos particulares de los cuatro magistrados conservadores para comprenderlo. La Sentencia sin embargo se orienta contra los símbolos centrales de la identidad nacional de Cataluña: el término nación y la lengua catalana, en los términos ya conocidos por todos. No se trata sólo de retorcer la emotividad de estos conceptos y su inmediata traducción en términos de afrenta a los naturales de los países catalanes, sino de afirmar, de un modo preciso, que el modelo de federalismo asimétrico que instaura la Constitución de 1978 no puede revisarse ni acoplarse a una nueva dinámica en la relación de Catalunya con el Estado Español y en consecuencia al reconocimiento de una nación sin Estado que acepta políticamente el pacto federativo de formar parte de un Estado que la englobe respetando un amplio margen de autogobierno. Es decir, que el Tribunal Constitucional impide la existencia de una “segunda transición” que reformule el pacto autónomico y federal de España, congelándolo en los términos esencialistas con las que se configuró el artículo 1 de la Constitución y la “indisoluble unidad” de la nación española. Junto a ello, la vexata quaestio del conocimiento de la lengua catalana, que, en opinión del Tribunal Constitucional, debe ocupar una posición subordinada a la castellana.

Hay otros aspectos de la sentencia que merecen también ser destacados, porque reflejan aspectos interesantes sobre la plasmación de ese modelo no evolucionado. Ante todo el control del poder judicial, de los mecanismos de reproducción de la ideología jurídica en los jueces y de la capacidad de regular su relación de servicio de forma separada o autónoma del control que preside el CGPJ. En este tema el TC ha sido muy beligerante, posiblemente porque intuía que el Estatut podía de esta forma introducir una cuña en la pirámide jerárquica que vertebra el poder judicial y que pivota sobre la posición dominante del Tribunal Supremo, permitiendo además una cierta iniciativa diferenciada en las situaciones administrativas y en la carrera de los magistrados incompatible a su juicio con el esquema piramidal vigente a nivel de Estado. En este tema se nota en la sentencia el peso que los magistrados del constitucional provenientes de la carrera judicial han tenido en la configuración del espacio de actuación del autogobierno catalán y la “cierta idea” del estado autonómico que anida en la cabeza de los magistrados cuyo origen es la judicatura. En esa misma dirección caminan los reproches de inconstitucionalidad a la regulación del Síndic de Greuges, en cuanto eludía la acción complementaria de control por el Defensor del Pueblo, o el carácter vinculante de los dictámenes del consejo de Garantías Estatutarias.

En un segundo punto se encuentra la imposibilidad de imponer una mayor elasticidad a la regulación económica de las entidades financieras y de crédito respecto del modelo regulativo que se fije para el Estado, recortando así la capacidad de diseñar autónomamente de las políticas estatales, políticas relativas a las políticas financieras y crediticias. Como la otra cara de la moneda, la discrecionalidad que la sentencia del TC ha impuesto a la inversión del Estado en Catalunya en infraestructuras, que el Estatut precisaba en razón de la participación relativa del PIB en Catalunya con el PIB estatal en un período de siete años, libera al poder central de la obligación de compensar “de retorno” la aportación del país a la creación de riqueza en el conjunto del Estado español. En un paso más, los límites a la creación de tributos locales y las matizaciones a la cesión de ciertos impuestos estatales se conciben como cortapisas a la capacidad recaudatoria del poder público catalán y por consiguiente a la dificultad de “identificar” una política propia en materia social o económica diferente de la que rige en el resto del Estado.

Todos los comentaristas subrayan el atolladero, pero la gran manifestación del 10 de julio exige que se adopten algunas decisiones que aminoren esa negativa tajante del tribunal Constitucional a cambiar o a adaptar una visión de Estado que tenga que renegociar importantes aspectos de autonomía política en territorios especialmente interesados en acoplar los términos de su asociación voluntaria al Estado español y en fijar un marco propio de regulación que ha sido votado por los partidos políticos catalanes, aprobado por el congreso de diputados del estado español, y sometido a un referéndum con resultado positivo. El problema que se plantea ahora es el de percibir, como hacen Pisarello y Raventós, “un cierto agotamiento de la vía constitucional como vía de garantía del autogobierno “.

De nuevo en este punto, la solución al problema de la identidad nacional y de su interacción con la pertenencia al Estado español, tiene también que confrontarse con la evidencia que éste tema está atravesado por una diferencia también identitaria pero no reconducible a la categoría de pertenencia a una nación: las identidades de clase, con su fraccionamiento correspondiente en razón de la posición que los trabajadores ocupan en la jerarquía salarial, pero también en razón de la precariedad en el empleo, de su edad o, fundamentalmente, del género. En esta formalización adicional de identidades, el secreto de mantener el equilibrio y la promoción mutua entre la catalanidad y la condición de subalternidad social lo han retenido los partidos de izquierda – el primero y principal, el PSUC – y los sindicatos de clase, en especial la CONC, en donde obrero y nacional son adjetivos que conviven con naturalidad. La “dialéctica de la unidad” entre los intereses políticos, culturales y sociales de quienes viven y trabajan en Catalunya en relación con quienes lo hacen en el resto del Estado es un elemento central en la comprensión – y en la solución – de este problema. Y por eso, si la movilización del 10 de julio ha abierto el espacio político y la necesidad de una recomposición del “modelo” de relación entre Estado y comunidad autónoma catalana que vuelva a desbordar los límites fijados por el TC, la huelga general que han convocado los sindicatos más representativos a nivel estatal para el 29 de septiembre debe a su vez plantear los puntos de referencia dentro de los cuales la relación entre las políticas a nivel de Estado y las políticas autonómicas deben desarrollarse como fórmula de integración del pluralismo que implica una relación federal y la importancia de un Estado social que garantice un suelo mínimo e irrenunciable de derechos colectivos y sociales de todos los ciudadanos españoles.

domingo, 11 de julio de 2010

APOYEMOS LA DEMANDA SOBRE LOS JUECES HONDUREÑOS ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS








Por destitución arbitraria de jueces

CEJIL Y LA AJD PRESENTAN DEMANDA CONTRA HONDURAS



El día de ayer, 5 de julio, la Asociación de Jueces por la Democracia de Honduras (AJD) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por el despido arbitrario e ilegal de Guillermo López Lone, Luis Alonso Chévez de la Rocha, Ramón Enrique Barrios y Tirza Flores Lanza, todos jueces de la República de Honduras.

En tal petición, se ha solicitado a la CIDH que declare al Estado hondureño responsable de la violación a los siguientes derechos protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos: derecho a las garantías judiciales (art. 8), libertad de expresión (art. 13), derecho de reunión (art. 15), libertad de asociación (art. 16) y derecho a la protección judicial (art. 25), todos
ellos, en relación con las obligaciones generales establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado interamericano.

Como es del conocimiento público, el pasado 5 de mayo de 2010, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con diez votos a favor y cinco en contra, impuso una sanción de despido a los cuatro juzgadores, la cual fue ratificada en sesiones de fechas 12 de mayo y 1 de junio. No obstante ello, hasta el día de hoy nunca se les ha notificado una resolución que funde y motive tal destitución. Lo único que se les ha entregado a cada uno de los juzgadores son oficios con acuerdos de destitución que distan de garantizar el debido proceso protegido por la Convención Americana.

La petición contra el Estado hondureño cuestiona firmemente las valoraciones sesgadas y arbitrarias del Pleno de la Corte Suprema, en tanto que a Guillermo López Lone (miembro de la Sala Primera del Tribunal de Sentencia de la ciudad de San Pedro Sula y Presidente de la AJD) y a Luis Alonso Chévez de la Rocha (Juez de Letras Contra la Violencia Doméstica en la ciudad de San Pedro Sula) les sancionaron por haber participado en manifestaciones contra el golpe de Estado. Por otra parte, a Ramón Barrios (miembro de la Sala Primera del Tribunal de Sentencia de la ciudad de San Pedro Sula) lo destituyeron por haber dictado una conferencia académica de la cual se emitió una nota periodística en la que cuestionaba, con argumentos jurídicos, la posición de la Corte Suprema de denominar sucesión constitucional al derrocamiento del presidente Manuel Zelaya. Finalmente, a la magistrada de la Sala de Apelaciones de San Pedro Sula, Tirza Flores Lanza, la sancionaron por haber presentado un recurso de amparo constitucional en contra de la expatriación del Presidente Zelaya.

Cabe recordar que la Corte Suprema ha sido seriamente cuestionada por su actuar, sobre todo, a partir del Golpe de Estado cometido contra el entonces Presidente Zelaya el 28 de junio de 2009. Al respecto, el Informe de la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos (OACNUDH) reconoció que “la falta de independencia del poder judicial y la aplicación e interpretación desiguales y discriminatorias de la ley han sido evidentes. La Fiscalía, los jueces y la Corte Suprema de Justicia, en general, han apoyado a las autoridades de facto defendiendo medidas restrictivas a costa de la protección de los derechos humanos y del respeto del estado de derecho […].” Por ello, aunque la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que la CIDH funge como una instancia complementaria a los sistemas nacionales de protección, en este caso, la falta de independencia e imparcialidad de la Corte Suprema de Justicia pone en entredicho la posibilidad de agotar alguna instancia judicial en Honduras.

Aunado a ello, la sanción por parte de la Corte Suprema viola el derecho a la asociación de los jueces, así como la libertad de expresión y reunión de losmismos. Todo ello se logra en virtud de una legislación ambigua que permite este y otro tipo de arbitrariedades en relación con funcionarios ejemplares que luchan contra la impunidad y la corrupción, y promueven la independencia judicial y el fortalecimiento del Estado de Derecho.

Adicionalmente la petición se presenta a un año de la ejecución de Isis Obed Murillo, primera muerte que produjo el golpe de Estado y cuya responsabilidad todavía no ha sido establecida por las autoridades competentes. En este sentido, la petición también pretende evidenciar algunas de las deficiencias estructurales del sistema de justicia hondureño, para así contribuir al establecimiento de medidas que garanticen una administración de justicia fectiva para el bien de todos y todas las hondureñas.

Tomando en cuenta la delicada situación en la que se encuentra Honduras, la AJD y CEJIL esperan que la CIDH se dirija al Estado hondureño con el fin de solicitarle explicaciones sobre el caso y, posteriormente, determine la responsabilidad internacional del Estado hondureño por las violaciones de Derechos humanos antes mencionadas.

Es FUNDAMENTAL que otras organizaciones,en particular de jueces/juezas puedan enviar cartas a la CIDH para que se de prioridad a este caso considerando lo antes dicho. Por ello, les pido respetuosamente que puedan trasladar esta solicitud a sus asociaciones y a otras que conozcan, si estuvieran de acuerdo, las cartas las pueden dirigir a:
**Dr. Santiago A. Canton*
Secretario Ejecutivo Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F Street
Washington, D.C.
Correo electrónico:
scanton@oas.org






Para más información contactar a:
Guillermo López Lone, + (504) 9986-6565
Marcia Aguiluz, + (506) 2280 7473
Enlaces relacionados:
CEJIL condena despido de jueces críticos del golpe en Honduras.
http://cejil.org/comunicados/cejil-condena-despido-de-jueces-criticos-del-golpe-en-honduras

domingo, 4 de julio de 2010

LOS DERECHOS SOCIALES SON DERECHOS JUSTICIABLES






La expresión "derechos sociales" desarrolla una paradoja, como ha señalado Carlos Miguel Herrera en un reciente libro de la colección Que sais-je? , PUF, 2009. Es una noción que florece en la retórica del lnguaje de la política y de la sociología, pero es acogida con circunspección por los juristas, que los perciben como derechos programáticos, subordinados a la situación financiera y económica del gasto social. Sin embargo, garantizar los derechos sociales es un elemento básico a la hora de construir un Estado Social que cumpla realmente sus propósitos. En efecto, “la satisfacción de ciertos derechos desde el derecho a la vivienda, o a condiciones de trabajo decentes al derecho a una educación, a una atención sanitaria o a un ambiente adecuados, constituye una condición material básica para llevar adelante una vida digna”, pero sin embargo es frecuente considerar estos derechos como situaciones débil e insuficientemente protegidas. Y ello en razón de que se conciben mas como expresión de políticas sectoriales regidas por la oportunidad o la discrecionalidad en el tratamiento de las mismas por los poderes públicos, de manera que se les niega a estos derechos sociales el acceso a la tutela judicial efectiva en iguales condiciones que los derechos patrimoniales o los derechos civiles clásicos, en una suerte de justiciabilidad débil. En la actualidad española se encuentran multitud de ejemplos de esta consideración. Baste citar el llamado “tercer pilar” de la protección social, la situación de dependencia, reconocida en la ley 39/2006, de 14 de diciembre. Los derechos derivados de la asistencia a las personas dependientes son reconocidos con claridad en dicha ley pero son varias las administraciones públicas que los ignoran y no cumplen con el mandato legal sobre consideraciones unilaterales respecto a una prioridad del gasto que coloca a las prestaciones derivadas de la situación de dependencia en el último lugar, sin que sean satisfechas. El RDL 8/2010, que impone el recorte del gasto público, ha convalidado esta práctica limitando por motivos económicos la percepción de la prestación a partir de una fecha muy posterior al nacimiento del derecho de los ciudadanos e impidiendo así el devengo de las prestaciones económicas ya originadas.

A este tema se ha dedicado un muy interesante libro que dirige Gerardo Pisarello que ha sido publicado por la editorial Bomarzo con la coedición del Observatori DESC de Barcelona. El libro coordinado por Gerardo Pisarello es un instrumento muy útil para combatir estas situaciones de arbitrariedad que culminan en la vulnerabilidad de los derechos de sectores de la población en una situación de desigualdad, subordinada. Estructurado en tres partes, en la primera Aniza García, investigadora en el Instituto Complutense de Estudios Jurídicos Críticos, plantea de forma sintética el problema teórico de la exigibilidad de los derechos sociales en relación con las diferentes modalidades de garantías, las jurisdiccionales y las administrativas, pero también las puramente políticas, y lo hace no sólo en el contexto jurídico español y europeo, sino trayendo muy correctamente a colación las normas internacionales y las experiencias que se están desarrollando en algunos países latinoamericanos, de evidente interés y relevancia. El segundo trabajo es obra de Gerardo Pisarello, que a su posición académica de profesor de Derecho constitucional en la Universidad de Barcelona, une la de miembro del Observatorio de Derechos Sociales de Cataluña (DESC), que es coeditor del libro y un gran especialista en este tema, debiendo recordarse su monografía Los derechos sociales y sus garantías. Elementos para una reconstrucción, en Trotta, Madrid, 2007. En este capítulo Pisarello examina específicamente el problema de la justiciabilidad de los derechos sociales en el sistema constitucional español, criticando las posiciones tradicionalmente hostiles de la jurisprudencia y de una parte de la doctrina, defendiendo frente a ello una interpretación garantista que se apoya en un doble pivote, internacional y regional. Es decir, en los textos internacionales y comparados que avanzan en un modelo abierto de justiciabilidad, y en las recientes reformas de los Estatutos de Autonomía, en especial en el Estatuto de Cataluña, felizmente no alterado en este punto por la criticable Sentencia del Tribunal Constitucional recientemente dictada tras cuatro años de vigencia de aquella Ley. El libro se cierra con un capítulo de Amaya Olivas, Jueza de primera instancia en Mollet del Vallés y perteneciente también al DESC, que trata de forma muy original el papel que los jueces desempeñan en la garantía de los derechos sociales, procediendo a un análisis crítico de la formación de los mismos tanto en su forma de acceso, la oposición, como respecto de la transmisión de “míseros” conocimientos científicos a estos juristas de estado, obsesionados por la literalidad de los preceptos legales sin atender a parámetros de racionalidad material latente en los principios constitucionales de un Estado Social y su necesaria aplicación transversal. Se trata de una reflexión terriblemente certera, como se ha puesto de manifiesto en los autos del Magistrado Luciano Varela en el procesamiento del juez Garzón, en los que se hace un ataque feroz a la posibilidad de interpretaciones creativas conforme a valores o a la función de los derechos y principios constitucionales y democráticos por parte del juez, que en este caso además se califica como un acto criminal. Las posibles vías que Amaya Olivas enuncia como practicables son tres, la formación de los jueces en derechos sociales, de la que ahora carecen, privilegiar en el estudio de los contenidos de la legalidad una visión crítica de la legalidad material y, en fin, explorar las posibilidades de tutela directa e indirecta de los derechos sociales desde la consideración conjunta de los instrumentos técnico-jurídicos disponibles.

El libro es realmente interesante, y aborda de forma magistral y concreta los principales problemas planteados en la teoría y en la práctica jurídica y política de nuestros países. Presentado como una producción propia del Observatorio DESC en coedición con la editorial Bomarzo, las palabras de su editor resumen de forma expresiva lo que este pequeño gran libro pretende: “En tiempos de crisis como los actuales, estas reflexiones podrían ser un modesto pero útil contrapeso al escandaloso ahondamiento de la brecha que separa a los privilegiados de aquellos cuyas necesidades básicas carecen de toda tutela”. En ese sentido, su lectura y difusión entre formadores de futuros juristas, operadores jurídicos y organizaciones civiles y sindicales que trabajan en defensa de los derechos sociales es su objetivo.

LOS DERECHOS SOCIALES COMO DERECHOS JUSTICIABLES: POTENCIALIDADES Y LÍMITES.
Gerardo Pisarello (Ed.), Aniza García Morales, Amaya Olivas Díaz
. Editorial Bomarzo, Albacete, 2009, 92 pp. , 12 €.