domingo, 4 de julio de 2010

LOS DERECHOS SOCIALES SON DERECHOS JUSTICIABLES






La expresión "derechos sociales" desarrolla una paradoja, como ha señalado Carlos Miguel Herrera en un reciente libro de la colección Que sais-je? , PUF, 2009. Es una noción que florece en la retórica del lnguaje de la política y de la sociología, pero es acogida con circunspección por los juristas, que los perciben como derechos programáticos, subordinados a la situación financiera y económica del gasto social. Sin embargo, garantizar los derechos sociales es un elemento básico a la hora de construir un Estado Social que cumpla realmente sus propósitos. En efecto, “la satisfacción de ciertos derechos desde el derecho a la vivienda, o a condiciones de trabajo decentes al derecho a una educación, a una atención sanitaria o a un ambiente adecuados, constituye una condición material básica para llevar adelante una vida digna”, pero sin embargo es frecuente considerar estos derechos como situaciones débil e insuficientemente protegidas. Y ello en razón de que se conciben mas como expresión de políticas sectoriales regidas por la oportunidad o la discrecionalidad en el tratamiento de las mismas por los poderes públicos, de manera que se les niega a estos derechos sociales el acceso a la tutela judicial efectiva en iguales condiciones que los derechos patrimoniales o los derechos civiles clásicos, en una suerte de justiciabilidad débil. En la actualidad española se encuentran multitud de ejemplos de esta consideración. Baste citar el llamado “tercer pilar” de la protección social, la situación de dependencia, reconocida en la ley 39/2006, de 14 de diciembre. Los derechos derivados de la asistencia a las personas dependientes son reconocidos con claridad en dicha ley pero son varias las administraciones públicas que los ignoran y no cumplen con el mandato legal sobre consideraciones unilaterales respecto a una prioridad del gasto que coloca a las prestaciones derivadas de la situación de dependencia en el último lugar, sin que sean satisfechas. El RDL 8/2010, que impone el recorte del gasto público, ha convalidado esta práctica limitando por motivos económicos la percepción de la prestación a partir de una fecha muy posterior al nacimiento del derecho de los ciudadanos e impidiendo así el devengo de las prestaciones económicas ya originadas.

A este tema se ha dedicado un muy interesante libro que dirige Gerardo Pisarello que ha sido publicado por la editorial Bomarzo con la coedición del Observatori DESC de Barcelona. El libro coordinado por Gerardo Pisarello es un instrumento muy útil para combatir estas situaciones de arbitrariedad que culminan en la vulnerabilidad de los derechos de sectores de la población en una situación de desigualdad, subordinada. Estructurado en tres partes, en la primera Aniza García, investigadora en el Instituto Complutense de Estudios Jurídicos Críticos, plantea de forma sintética el problema teórico de la exigibilidad de los derechos sociales en relación con las diferentes modalidades de garantías, las jurisdiccionales y las administrativas, pero también las puramente políticas, y lo hace no sólo en el contexto jurídico español y europeo, sino trayendo muy correctamente a colación las normas internacionales y las experiencias que se están desarrollando en algunos países latinoamericanos, de evidente interés y relevancia. El segundo trabajo es obra de Gerardo Pisarello, que a su posición académica de profesor de Derecho constitucional en la Universidad de Barcelona, une la de miembro del Observatorio de Derechos Sociales de Cataluña (DESC), que es coeditor del libro y un gran especialista en este tema, debiendo recordarse su monografía Los derechos sociales y sus garantías. Elementos para una reconstrucción, en Trotta, Madrid, 2007. En este capítulo Pisarello examina específicamente el problema de la justiciabilidad de los derechos sociales en el sistema constitucional español, criticando las posiciones tradicionalmente hostiles de la jurisprudencia y de una parte de la doctrina, defendiendo frente a ello una interpretación garantista que se apoya en un doble pivote, internacional y regional. Es decir, en los textos internacionales y comparados que avanzan en un modelo abierto de justiciabilidad, y en las recientes reformas de los Estatutos de Autonomía, en especial en el Estatuto de Cataluña, felizmente no alterado en este punto por la criticable Sentencia del Tribunal Constitucional recientemente dictada tras cuatro años de vigencia de aquella Ley. El libro se cierra con un capítulo de Amaya Olivas, Jueza de primera instancia en Mollet del Vallés y perteneciente también al DESC, que trata de forma muy original el papel que los jueces desempeñan en la garantía de los derechos sociales, procediendo a un análisis crítico de la formación de los mismos tanto en su forma de acceso, la oposición, como respecto de la transmisión de “míseros” conocimientos científicos a estos juristas de estado, obsesionados por la literalidad de los preceptos legales sin atender a parámetros de racionalidad material latente en los principios constitucionales de un Estado Social y su necesaria aplicación transversal. Se trata de una reflexión terriblemente certera, como se ha puesto de manifiesto en los autos del Magistrado Luciano Varela en el procesamiento del juez Garzón, en los que se hace un ataque feroz a la posibilidad de interpretaciones creativas conforme a valores o a la función de los derechos y principios constitucionales y democráticos por parte del juez, que en este caso además se califica como un acto criminal. Las posibles vías que Amaya Olivas enuncia como practicables son tres, la formación de los jueces en derechos sociales, de la que ahora carecen, privilegiar en el estudio de los contenidos de la legalidad una visión crítica de la legalidad material y, en fin, explorar las posibilidades de tutela directa e indirecta de los derechos sociales desde la consideración conjunta de los instrumentos técnico-jurídicos disponibles.

El libro es realmente interesante, y aborda de forma magistral y concreta los principales problemas planteados en la teoría y en la práctica jurídica y política de nuestros países. Presentado como una producción propia del Observatorio DESC en coedición con la editorial Bomarzo, las palabras de su editor resumen de forma expresiva lo que este pequeño gran libro pretende: “En tiempos de crisis como los actuales, estas reflexiones podrían ser un modesto pero útil contrapeso al escandaloso ahondamiento de la brecha que separa a los privilegiados de aquellos cuyas necesidades básicas carecen de toda tutela”. En ese sentido, su lectura y difusión entre formadores de futuros juristas, operadores jurídicos y organizaciones civiles y sindicales que trabajan en defensa de los derechos sociales es su objetivo.

LOS DERECHOS SOCIALES COMO DERECHOS JUSTICIABLES: POTENCIALIDADES Y LÍMITES.
Gerardo Pisarello (Ed.), Aniza García Morales, Amaya Olivas Díaz
. Editorial Bomarzo, Albacete, 2009, 92 pp. , 12 €.

5 comentarios:

Pepe Luis López Bulla dijo...

Cuando llegue a Albacete le compraré este libro a don Luis Collado. Saludos, JL

Andrés del Viso dijo...

Aunque suene pedante, prefiero este libro de Pisarello y otros al del famoso teórico colombiano Carlos Miguel Herrera en PUF sobre los derechos sociales, y eso que es muy notable.

Pepe Luis López Bulla dijo...

Esta es una buena técnica para picar la curiosidad: ¿Pisarello o Herrera? Habrá que montar un OK Corral ...

Andrés del Viso dijo...

Mejor Pisarello, don PepeLuis, mejor Pisarello.

Zena dijo...
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