domingo, 31 de enero de 2010

UN VIEJO ARTICULO EN "PUBLICO" DE VICENÇ NAVARRO

Tras el anuncio del gobierno español de promover una reforma de las pensiones en la que se pronostica el aumento de la edad pensionable de 65 a 67 años, el profesor Vicenç Navarro ha sacado en su blog una serie de artículos en los que se ocupaba del tema. El que aquí se reproduce tiene, entre otros valores, el de recordar de donde venía la reivindicación de retrasar obligatoriamente la edad de jubilación.

EL FALSO PROBLEMA DE LAS PENSIONES (Público, 9 de mayo de 2009)




Según las declaraciones de Joaquín Almunia, comisario de Asuntos Económicos de la Comisión Europea, el sistema de pensiones públicas en España, a fin de garantizar su viabilidad, debe cambiar sustancialmente retrasando la edad de jubilación y calculando la pensión basándose en un periodo laboral más largo que el que hoy se utiliza para calcular la pensión de una persona que se jubila.Propuestas semejantes las ha hecho Miguel Ángel Fernández Ordóñez, el gobernador del Banco de España, y más recientemente el Partido Popular Europeo (al cual pertenece el PP español). Ni que decir que tales declaraciones han sido especialmente citadas y ampliadas en los medios de información y persuasión conservadores y liberales (que son la mayoría), contribuyendo a crear una ansiedad en la población basada en el temor de que habrá recortes
significativos de las pensiones, necesarios para que puedan continuar existiendo. Como era previsible, la banca y las cajas están también promocionando esta ansiedad, pues quieren que la población vaya corriendo a aquellas instituciones para comprarse seguros de pensiones privados que sustituyan o complementen las pensiones públicas.
Los argumentos que se utilizan para cuestionar la viabilidad de las pensiones, sin embargo, no tienen peso. Veamos. Almunia, para apoyar sus propuestas, hace referencia a un estudio de la Comisión Europea que señala que el gasto público en pensiones aumentará mucho más en España que en la Unión Europea. Según tal informe, España, que destinó el 8,4% del PIB a la jubilación en 2007, subirá este porcentaje hasta el 15,1% del PIB en el año 2060, porcentaje que el informe considera excesivo, puesto que España necesitará recursos públicos para otros fines –escuelas, servicios sanitarios y otros servicios públicos– que las pensiones absorberán. Esta explicación parece lógica y razonable. Parecería que España no pudiese dedicar tantos recursos, un 15,1% del PIB, en jubilaciones, pues ello significaría que habría menos recursos públicos para otros servicios y transferencias. Pero, por muy lógico y razonable que parezca, este argumento es profundamente erróneo. Y es fácil demostrarlo.Supongamos que el crecimiento anual de la productividad es de un 1,5% (una cifra razonable utilizada incluso por el Banco de España)durante el periodo 2007-2060. En este supuesto, el PIB del año 2060 sería 2,25 veces mayor que el PIB del año 2007. Lo que esto quiere decir es que si consideramos el valor del PIB del año 2007 como 100,entonces el valor del PIB en el año 2060 será de 225. Pues bien, los recursos disponibles para gastarse en otras actividades que no sean pensiones en 2007 fue de 100 menos 8,4 (siendo 8,4 la cantidad que nos gastamos en pensiones aquel año), es decir, 91,6. Y en el año 2060 sería el 15% de un valor del PIB igual a 225, es decir, 33. Lo que quedaría para los no pensionistas sería 225 menos 33, es decir, 192, una cantidad muy superior (más del doble) a la que nos quedaba para pagar otras transferencias y servicios además de las pensiones en el año 2007. La sociedad en 2060 tendrá muchos más recursos para pagar las pensiones y todo lo demás. En realidad, el gasto en pensiones hace 50 años en España era sólo de un 3% del
PIB. Hoy es de un 8% (más del doble del de entonces), y ello no quiere decir que haya menos recursos en España para los no pensionistas que hace 50 años. Todo lo contrario, hay muchos más.
Otro error es no considerar el aumento de la población que trabaja como solución a la posible disminución de fondos de las cotizaciones sociales. Si España tuviera la tasa de participación de la mujer en el mercado de trabajo que tiene Suecia, habría tres millones más de trabajadoras pagando impuestos y cotizando a la Seguridad Social. De ahí que invertir en escuelas de infancia y servicios domiciliarios que ayuden a la integración de la mujer al mercado de trabajo es una inversión pública de gran calado que los economistas del Gobierno español (la mayoría hombres de clase media alta) no habían captado hasta hace poco.
Por otra parte, el retraso de la edad de jubilación es enormemente regresivo a nivel social, pues la salud de los ancianos y la edad en ue mueren depende de su clase social. Las personas que están en la decila superior de renta en España viven diez años más que las que pertenecen a la decila inferior. Y ello se debe a que el nivel de salud es mucho mejor en el primero que en el segundo grupo. Las mujeres de la limpieza del Banco de España tienen a los 60 años el mismo nivel de salud que un gobernador de tal banco tiene a los 70. De ahí que pedirle a las clases populares que trabajen todavía dos años más (algunos incluso piden cinco años más) para pagar las pensiones de las personas de rentas superiores que vivirán muchos años más es una enorme injusticia.
Pero el mayor error que Almunia, Fernández Ordóñez y el Partido Popular Europeo cometen es asumir que el sistema de pensiones puede colapsarse por falta de cotizaciones sociales. El sistema de pensiones es uno de los programas públicos más populares de cualquier país, no sólo entre los ancianos, sino entre la población adulta. Los intentos fallidos de muchos analistas que han intentado sustituir la lucha de clases por la lucha de generaciones han fracasado, pues los ancianos son los padres de los adultos y las pensiones son la garantía de estabilidad para estos últimos y sus hijos. Si las cotizaciones sociales no fueran suficientes en el año 2060 (y no hay evidencia que indique que no lo serán), el Estado podría financiarlas directamente con impuestos (como ya hacen muchos países europeos), con lo cual el que fueran o no viables no es una cuestión económica sino política. Es más que dudoso que el programa más popular existente hoy en nuestras sociedades dejara de apoyarse públicamente.

Vicenç Navarro es Catedrático de Políticas Públicas de la
Universidad Pompeu Fabra y ex catedrático de Economía
de la Universidad de Barcelona







http://www.vnavarro.org/wp-content/uploads/2009/05/el-falso-problema-de-las-pensiones.pdf

jueves, 28 de enero de 2010

SANIDAD MADRILEÑA: HABLA JAVIER LÓPEZ


JAVIER LÓPEZ, que probablemente sea el sindicalista que mejor escribe de los que están en activo, publicó este artículo en un diario digital en el que explicaba de manera muy clara la evolución última del tema sanitario madrileño. Nadie lo denuncia, pero ahí está el diseño del gobierno de la CAM presidido por Esperanza Aguirre que expropia progresivamente los derechos ciudadanos a la salud y a la educación del espacio público de la política.



LA SANIDAD MADRILEÑA: LIBRE ELECCIÓN DE NEGOCIO.


Francisco Javier López Martín* - 31/12/2009
Hace menos de tres años la Comunidad de Madrid andaba dándole vueltas a incrementar el número de Áreas Sanitarias. Las 11 existentes presentaban notables desequilibrios en población atendida, dotaciones de recursos y hasta dispersión geográfica. Presentamos nuestras propuestas para adaptar lo mejor posible la nueva zonificación sanitaria a las necesidades de la población madrileña, pero al final el proyecto acabó en un cajón y nunca más se supo. Nuevas elecciones, nuevo consejero, nuevas inauguraciones, nuevos planteamientos…


El proyecto sanitario estrella de la legislatura parece ser la Libre Elección de Médico. Sin embargo la libre elección de médico ya aparece en la legislación del Estado y no justifica en sí misma la unificación de las 11 áreas existentes en una sola. Cuando la Ley General de Sanidad establece como regla que cada área sanitaria extienda su acción a una población no inferior a 200.000 ni superior a 250.000, no parece tener explicación que los más de seis millones de habitantes de la Comunidad de Madrid se vean subsumidos en un área sanitaria única.


A nuestro entender, este nuevo modelo organizativo carece de justificación, vulnera la Ley General de Sanidad, tendrá efectos negativos sobre la calidad, la eficacia y la igualdad del sistema sanitario madrileño y pondrá en riesgo el ejercicio del derecho sanitario de la ciudadanía madrileña.


Sin negociación alguna, ni otra argumentación que la “libre elección de médico”, el rodillo parlamentario del PP, ha aprobado la Ley. CCOO y UGT hemos decidido acudir al Defensor del Pueblo, para plantear una queja.


La Presidenta Aguirre ha recriminado a los sindicatos que no nos fijamos en las ventajas de elegir médico y hospital, aunque termina reconociendo que la libre elección de médico queda sometida a la suerte de que ese médico no tenga muchos pacientes en espera. Dicho de otra manera. Si todos sabemos que los médicos madrileños están saturados, la libre elección de médico es tan sólo libre propuesta, que en ningún caso justifica convertir Madrid en campo sanitario único.



Liberados sindicales


Eso sí, Aguirre deja entrever sus verdaderas intenciones cuando anuncia que, tras la protesta sindical se encuentra la preocupación por los liberados sindicales que van a perder. Los liberados sindicales son para Aguirre “un anacronismo y un escándalo”.


Es llamativo que a pocos días de conmemorar la Constitución Española, con los tradicionales cantos a la unidad de España, Aguirre volviera a las andadas en un ataque directo a la libertad sindical y a los derechos de los trabajadores que, en términos constitucionales, supone tanto como poner en cuestión la libertad política y los derechos políticos de diputados y cargos públicos de todo tipo, entre los que ella misma se cuenta, como primera liberada de la Comunidad de Madrid.


Menos mal que el Defensor del Pueblo sitúa las cosas en su sitio y ha admitido la queja de los sindicatos, iniciando un procedimiento cuyo primer paso consiste en recabar información de la Comunidad de Madrid sobre las quejas planteadas.


Las Áreas Sanitarias tienen como misión y objetivo adaptar el sistema sanitario a realidades y problemas distintos, aproximando las estructuras de gestión a las necesidades de la población. Un área sanitaria única puede generar desequilibrios asistenciales, impidiendo una gestión descentralizada y participativa.


Si un área sanitaria única no garantiza ni la libre elección de médico, ni asegura la adecuada gestión de los recursos, rompiendo los criterios de la propia ley general de Sanidad, sólo cabe pensar que, efectivamente, la propaganda del gobierno regional, tras el recurso permanente a los “liberados sindicales”, esconde otros fines. Una agenda oculta, que no puede ser otra que avanzar en el proceso de entrega al mercado, a los mercaderes, de los recursos que son de todos los madrileños. Los cuantiosos recursos sanitarios públicos, más de 6.000 millones de euros al año. Eso que el Consejero de Sanidad no se priva en airear en las continuas Jornadas Sanitarias que convoca bajo el lema: La Sanidad Madrileña, una oportunidad de negocio.


*Francisco Javier López Martín es Secretario General CCOO de Madrid

martes, 26 de enero de 2010

SEIS MESES DE SEGUIMIENTO DEL BLOG: QUINCE MIL VISITANTES



Desde el 1 de agosto de 2009, se puso en marcha un contador conjunto de los blogs Segun Baylos y Ciudad Nativa. En estos seis meses suman 15.111 visitantes, y 25.245 páginas vistas. Más o menos 2.500 visitantes al mes (con picos mas fuertes en octubre y noviembre 2009), provenientes fundamentalmente de España (57%) y el resto mayoritariamente de Latinoamérica, aunque con visitas de USA, Italia y Francia principalmente. Naturalmente que el cocinero que abre esta rúbrica sonríe con enorme alborozo ante esta acogida, y el propio Simón Muntaner, que sustiuyó al Tito Ferino en su labor de amanuense del blog Segun Baylos da saltos de contento. Gracias a todos y a todas por el seguimiento de ambas bitácoras, cuya existencia no habría sido posible sin la mediación incisiva y eficiente de otro blog hermano, el de Metiendo Bulla, quien enredó a los webmasters de estos a iniciar la presente andadura ciberespacial.

domingo, 17 de enero de 2010

CRISIS ECONOMICA Y REFORMA LABORAL: EL ARTICULO DE JOAQUIN APARICIO REPRODUCIDO EN INSIGHT

El artículo de Joaquín Aparicio sobre la reforma laboral en tiempo de crisis, ha tenido un eco importante fuera de nuestras fronteras. Si en el post anterior se daba cuenta de su recepción y propagación por la Asociación Brasileña de Abogados Laboralistas, en esta ocasión ha sido la página multilingüe Insight, la que sitúa el texto entre los destacados para el diálogo y la opinión de los lectores. Aunque el texto es el mismo que ya conocemos, y entre los blogs amigos se encuentra desde luego Insight, puede encontrarse directamente en la siguiente página: http://www.insightweb.it/web/node/85 .

(En la foto, el espontaneismo de las masas permite que en torno a Aparicio se acumulen elogios y parabienenes por su intervención).

jueves, 14 de enero de 2010

SOBRE LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO: JOAQUIN APARICIO REPRODUCIDO EN LA ASOCIACION DE LABORALISTAS BRASILEÑA


¿Es la reforma laboral la solución a la crisis?
(*) Joaquín Aparicio Tovar




Foto: Joaquín Aparicio Tovar

La primera parte de la solución a un problema es la identificación del problema mismo, en segundo lugar, identificar las causas que lo han generado para, después, aplicar los remedios que las eliminen y, al mismo tiempo y en función de las circunstancias con más o menos urgencia, aplicar medios para conjurar las consecuencias inmediatas mas perniciosas. Este es el esquema que habría que aplicar para enfrentarse a la crisis del año ocho, si se quiere actuar en profundidad.

En materia social, hasta el momento, se han adoptado ciertas medidas de urgencia que tratan de poner lenitivos a los males que produce el desempleo, uno de los peores efectos de la crisis. La mejora de las prestaciones por desempleo para quienes hayan agotado las prestaciones previstas y no dispongan de rentas alternativas era una necesidad insoslayable reclamada por los sindicatos y puesta en práctica por el Gobierno que, sin embargo, no tiene mucho que ver con las causas que generaron la crisis. Cuando se están planteando los temas a abordar en esta fase de la concertación social y la patronal (con el Partido Popular detrás) insiste en una nueva reforma laboral es pertinente hacerse la pregunta que da título a este artículo.

En cuanto a la identificación del problema hay una opinión muy difundida de que estamos en presencia de una crisis financiera que ha acabado por afectar a la “economía real”. No hay que dejar de ocultar que hay otras opiniones que nos hablan de una crisis de la economía real (una crisis de sobreproducción) que ha acabado provocando una crisis financiera. Sea como fuere ambas opiniones coinciden en que estamos ante una crisis sistémica.

El que se trate de una crisis financiera que ha afectado a la economía real, o una crisis de sobreproducción que se ha manifestado de modo dramático en crisis financiera puede que tenga que ver con la idea que se tenga del origen de la crisis y, por tanto, con las soluciones a adoptar. Para algunos de los que afirman que estamos ante una crisis financiera el origen lo ponen en una mera deficiencia de las reglas que han sido incapaces de regular de modo adecuado los flujos de capitales y los instrumentos mas imaginativos de la economía financiera y, por otro lado, poner coto a la excesiva avidez de ganancia de algunos operadores económicos. Las soluciones a la crisis tendrían que venir, para quienes mantienen esta opinión, en alguna intervención momentánea para conjurar los males más urgentes (como se ha hecho con las intervenciones públicas en bancos y compañías de seguros) y otras correcciones mas permanentes para dejar que “los mercados” (¿quienes son esos mozos?, diríamos con Sánchez Ferlosio) volviesen a ser eficientes de tal manera que controlarían la excesiva avaricia. Ignoran que ya desde principios del siglo XVIII importantes teóricos (Mandeville) nos han enseñado que en el capitalismo los vicios privados hacen virtudes públicas. Aunque esta corriente de pensamiento no ha sido capaz de relacionar la protección del trabajo con el origen de la crisis e incluso reconoce que no hay una relación de causa-efecto, en un salto lógico (un salto de rana), acaba pidiendo una reforma laboral que reduzca la garantía de los derechos de los trabajadores como una necesidad para superar la crisis, aunque no se sabe muy bien como se producirá tal cosa.

Parece mucho más correcto identificar el origen de la crisis con la desigualdad creciente que desde la crisis de los años setenta del siglo pasado se ha ido instalando en todos los países del mundo, incluidos los Estados Unidos y Europa (cfr. el informe sobre el trabajo en el mundo del Instituto Internacional de Estudios Laborales de la OIT World of Work. Report 2008; www.ilo.org/public/english/bureau/inst/). Los avances en el desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho que en los países de Europa occidental se produjeron desde el final de la segunda guerra mundial hasta finales de los setenta produjeron no solo el pleno empleo, sino un acortamiento de las diferencias de rentas entre capital y trabajo, una reducción significativa del tiempo de trabajo, establecimiento y consolidación de Sistemas de Seguridad Social y la puesta en práctica de otras políticas de contenido social. En resumen, los derechos sociales garantizados por el Derecho del Trabajo y el de la Seguridad Social permitieron una mejor realización del principio de igualdad reconocido por las Constituciones europeas de postguerra y con ello se avanzó en ciudadanía. Pero ese desarrollo, como se ha dicho, se interrumpió a finales de los setenta aunque en España los tiempos históricos no coincidieron con los europeos. Aquí sufrimos la brutalidad de la dictadura franquista y la recuperación de libertades propias de una democracia europea occidental no se alcanzó hasta la Constitución de 1978. Pero en los ochenta españoles, aunque hubo sin duda un importante avance en la universalización de derechos garantizados por el Sistema de Seguridad Social y otros derechos sociales, como en educación, las consecuencias de la crisis económica que unos años antes había golpeado a otros países hubo que afrontarlas en aquellos años. La recuperación de la democracia, al igual que ocurrió con la II República que tuvo que enfrentarse a las consecuencias de la crisis del 29, coincidió con una delicada situación económica y, en lo que aquí importa, con una preocupante situación de desempleo que parece congénita en nuestra economía sin que el pensamiento económico dominante haya sabido encontrar soluciones auténticas, pues todas han acabado focalizadas a las relaciones laborales, de tal manera que sistemáticamente el legislador ha recurrido desde hace ya casi treinta años a lo que con toda propiedad se ha calificado como “reforma laboral permanente” (C. Palomeque, RDS, nº 15, 2001) consistente en una “flexibilización” de las relaciones de trabajo para conseguir una adaptación del llamado mercado de trabajo a las necesidades cambiantes de la producción actual que opera en un mercado globalizado de acuerdo con un esquema que ha dejado de ser el fordista. Esa reforma permanente, podemos adelantar, ha sido el fruto de una colonización economicista del Derecho del Trabajo

Con la distancia que da el paso del tiempo (las reformas flexibilizadoras más explicitas comenzaron en 1984) podemos intentar de modo resumido un balance de sus resultados eligiendo solo algunas materias afectadas por las reformas. En primer lugar hay que señalar, lo que es muy importante, que la permanente justificación de toda reforma ha sido conseguir una adaptación a los “requerimientos” del mercado de trabajo para favorecer el empleo. Para ello se ha procedido de forma progresiva pero clara (especialmente con la reforma de 1994) a una retirada de los derechos garantizados por la ley en favor de los trabajadores para abrir espacios a la negociación colectiva y, de ese modo, evitar “rigideces”, lo que en la práctica significa que los umbrales desde los que los sindicatos deben partir en la negociación son más bajos, con la consecuencia de que ese espacio “libre” dejado por la ley será más difícil de ocupar por el convenio colectivo al operar en un contexto de altas tasas de desempleo. El peligro de una individulización de las condiciones de trabajo (es decir, la imposición unilateral por el empresario de dichas condiciones) está servido, pues ya se sabe que el convenio colectivo no tiene garantizada ni su existencia ni sus contenidos ya que depende de la correlación de fuerzas de cada momento. Es un instrumento azaroso al que, además, se le ha erosionado su característica esencial, cual es su inderogabilidad mediante los espacios abiertos a los “acuerdos de empresa” y las cláusulas de descuelgue, por citar algunos ejemplos.

La ley misma no ha sido neutra pues ha introducido (una re-regulación) regulaciones materiales que han caminado en la dirección flexibilizadora en asuntos tan importantes como los contratos temporales, la modificación de condiciones de trabajo del empresario (movilidad funcional y geográfica), tiempo de trabajo, salarios y, también, en materia de despido que han aumentado el poder del empresario en la relación de trabajo.

Todas estas reformas de los últimos casi treinta años se han venido produciendo al mismo tiempo que la figura del empresario se ha transformado profundamente en lo que se llama “el empresario complejo” cuyas formas jurídicas son de lo mas diversas (grupos de empresas, empresas en red, externalizaciones a través de figuras como contratas y subcontratas, empresas de trabajo temporal, franquicias, por poner algunos ejemplos) con el denominador común de que en todas se da una separación entre quien organiza directamente el trabajo y quien condiciona esa organización y al tiempo obtiene la utilitas del uso de la fuerza de trabajo, de tal manera que se hace más difícil la exigencia de responsabilidades empresariales. La reacción del ordenamiento es hasta el momento insuficiente (normalmente a través de la imposición de algún tipo de responsabilidad solidaria en determinadas materias).

Analizar los efectos de todas estas medidas es imposible en un trabajo de estas características. De modo muy sucinto nos limitaremos a los producidos en materia de tiempo de trabajo y de despido por ser sobre los que giran propuestas de nuevas reformas por parte de los empresarios apoyados en una corriente liberal de pensamiento económico.

El tiempo de trabajo tiene dos manifestaciones en la relación laboral, por una parte tiene que ver con la duración de la relación misma, o por decirlo de otro modo, con el tipo de contrato si indefinido o temporal. Por otra tiene que ver con la duración de la entrega al empresario de tiempo vital del trabajador, con lo que venimos llamando la jornada. Ambas manifestaciones están relacionadas. La preferencia de nuestro ordenamiento por el contrato indefinido tiene su razón de ser en que es el más adecuado para la realización del principio de estabilidad en el empleo, el cual, a su vez, es esencial para tratar de equilibrar la posición socialmente desequilibrada entre empresario y trabajador (Cfr. J. Pérez Rey, Estabilidad en el empleo, Trotta, 2004, pp.24 y ss.), por lo que los contratos temporales deben estar condicionados a la existencia de una causa que los justifique. Hay que destacar que cuando a partir de finales de los años setenta el desempleo como consecuencia de la crisis económica se sintió como grave amenaza, se recurrió a la contratación temporal como solución pero se concebía como una medida “coyuntural” o transitoria. A partir de ese momento lo transitorio se fue instalando para hacerse definitivo como ya sin escrúpulo se reconoció en la reforma de 1994. Las consecuencias han sido devastadoras en nuestra sociedad pues el desempleo más o menos siempre ha estado presente, pero un tercio de los trabajadores han caído en la precarización (Baylos, Las relaciones laborales en España. 1978-2003, FSE, p.56) sin que los esfuerzos de la concertación social de 1997, traducidos en una reforma legislativa que impuso la vuelta a la causalidad en la contratación temporal hayan tenido éxito. Si los trabajadores temporales han caído hasta el 25 en la actualidad se debe a que han sido los primeros en engrosar el número de los desempleados con ocasión de la actual crisis.

La jornada de trabajo se redujo a las actuales 40 horas semanales en 1983, desde entonces no ha conocido otras reducciones a pesar de que se reclamó “trabajar menos para trabajar todos”. La reforma de 1994 estableció la distribución irregular de la misma permitiendo su cálculo en el arco de una año. Una extraordinaria flexibilidad en el uso de la fuerza de trabajo que ha tenido como consecuencia el alargamiento de la jornada real trabajada y la obsolescencia de la regulación de las horas extraordinarias (F. Trillo, Régimen jurídico de las horas extraordinarias, Bomarzo, 2008, p. 83) con un empeoramiento de las condiciones de los trabajadores temporales en especial los que tienen contratos de duración inferior al año. Por otro lado se ha cumplido la máxima de “a jornada mas larga menor salario/hora”. La negociación colectiva ha tenido pocas oportunidades de controlar esta situación.

El régimen del despido aparentemente no ha sufrido modificaciones reformadoras que hayan cambiado su esencia, es decir, sigue siendo preciso que para despedir exista una justa causa, entre otras cosas porque es una exigencia derivada del art. 35 de la Constitución. Pero eso no quiere decir que no haya habido modificaciones importantes que han afectado a su régimen jurídico en detrimento de la posición del trabajador. Hay que aclarar que en nuestro país no se cumple con lo previsto en el Convenio 158 OIT ( ratificado) sobre la necesidad de apertura de expediente previo a la decisión empresarial de despedir. La jurisprudencia ha entendido que esa garantía se cumple con la posibilidad de revisión judicial ex post del acto del despido. El juez debe comprobar la existencia de causa suficiente para despedir, si no la hay el despido es ilegítimo. Con la Ley de Relaciones Laborales de 1976, comprobada la inexistencia de causa suficiente, el trabajador debía de ser readmitido tras cobrar los salarios de tramitación (salvo casos excepcionales que conllevaban una fuerte indemnización). Pues bien, la readmisión dejó de ser una opción del trabajador para ser del empresario, como lo es hoy, que puede cambiarla por una indemnización. En el 2002 el Gobierno del PP llevó a cabo una reforma, que sigue vigente, según la cual el empresario con la entrega de la carta de despido en la que alega una causa para despedir puede reconocer la insuficiencia de esa causa (lo que viene a significar que lo que escribió en la carta era mentira) y poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente. De esa forma, si el trabajador acepta la indemnización, se ahorra los salarios de tramitación y decide sobre fondos públicos como son los de la Seguridad Social pues el trabajador puede solicitar de inmediato la prestación de desempleo. Las personas que han perdido el empleo en estos dos últimos años, en su gran mayoría, han sido los que vieron extinguido su contrato temporal y los que salieron por esta vía que es una forma de evitar el control scolecivo en las reestructuraciones de plantilla. Otras reformas han sido importantes como las acaecidas ensobre la forma de despido, pero es suficiente para indicar que en últimos años ha habido una progresiva flexibilización con la consecuencias de funcionalizar los derechos de los trabajadores (de todos) a la adaptación de las empresas a las exigencias cambiantes de los competitivos mercados globales. Que los trabajadores temporales están en peor situación que los con contrato indefinido no cabe la menor duda, pero de este recorrido se puede sacar una conclusión ya bien conocida que enlaza con lo que se dijo al principio, esto es, que la progresiva transferencia de mas poder a los empresarios en la relación laboral no se ha traducido en más empleo. El desempleo, su aumento o disminución, tiene que ver poco con las reglas protectoras del trabajo, como lo prueba que cuando se volvió en 1997 a la causalidad en la contratación temporal el desempleo fue bajando hasta 2008, eso si, con una continuidad de contratos temporales debida en gran medida al desmesurado recurso empresarial a la externalización.

La salida a esta crisis puede ser un buen momento para cambiar el modo de proceder seguido con las reformas laborales de los últimos treinta años pues hay algo muy grave en juego y es la existencia misma del Derecho del Trabajo (y con ello un uso civilizado de la fuerza de trabajo) cuya esencia es la protección mediante reglas jurídicas fuertes y seguras de la persona que trabaja para alcanzar la dignidad del art. 10 de la Constitución, porque trabajo y persona no son separables. El Derecho del Trabajo se está deslizando peligrosamente a su conversión en mera política coyuntural de empleo en la que el empresario, como dador de trabajo, tiene la posición dominante según las exigencias que el mismo interpreta de un ente llamado mercado global. De seguir en esa línea el trabajador ya no será más visto como una persona y un ciudadano, sino como una unidad económica de producción y consumo que será tratada como otro factor mas de producción, algo muy viejo. Ahora es el momento de intervenir sobre el tiempo de trabajo para conseguir su efectiva reducción y abrir así camino a la reducción de la temporalidad, sobre la articulación de la negociación colectiva de tal manera que el convenio de sector tenga capacidad para evitar vacíos de cobertura lo que implica evitar la erosión de la eficacia de los convenios colectivos y, en todo caso, reforzar las garantías contra el despido improcedente eliminado la puesta a disposición de la indemnización. Para acabar con la dualización existente en nuestras relaciones laborales no se puede igualar a todo el mundo por abajo, sino por arriba. El ejemplo de la II República puede ser iluminador, pues en medio de una grave crisis económica fue cuando podemos decir que nació en nuestro país un auténtico Derecho del Trabajo que tuvo en la Ley de Contrato de Trabajo de 1931 una pieza maestra. Ir en la dirección contraria sería hoy un sinsentido.

NB. O artigo nos foi encaminhado pelo Doutor Joaquín Pérez Rey Professor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Castilla La Mancha (Toledo) e inserido na página web da JUTRA (www.jutra.org) por Luiz Salvador, Presidente da ABRAT/ALAL

domingo, 10 de enero de 2010

Employment Policies and Multilevel Governance


Dar noticia de este libro, fruto de un seminario internacional en Oñati, dirigido por Juan Pablo Landa, catedrático de Derecho del trabajo en la UPV/EHU, y publicado por Wolters Kluwer en junio 2009, es oportuno en coincidencia con la presidencia española de la Unión Europea. A continuación se da cuenta de la presentación del mismo en inglés y el índice - resumen del mismo.





Employment Policies and Multilevel Governance
Brian Langille y J.P. Landa (Editors)

In Europe, work has long been a symbol of full citizenship and today work is a fundamental goal of European social policy. However, although every person has the ‘right’ to work, it is becoming clearer all the time that unemployment is not due merely to a lack of encouragement to exercise this right, but (at least in part) to some deeper defects in the implementation of effective employment policies. As a contribution to defining the nature of these problems this important collection of essays targets the phenomena of multilevel governance, both vertical (European, national, regional, local) and horizontal (administrative institutions, trade unions, business representatives, NGOs), showing, with detailed analysis and data, how coordination or conflict between the various levels advances, or fails to advance, the goals of employment policy.
Regarding the EU, five EU Member States are examined– plus, for comparative analysis, the parallel Canadian federal model – with the authors addressing such concrete issues as:
;
• the impact of globalisation and Europeanisation on employment policies;
• distribution of tasks in the Open Method of Coordination (OMC);
• involvement of private and economic agents;
• the increasing significance of international political agents;
• flexicurity as an employment strategy;
• the difficulty of integrating the excluded;
• coordination with education and fiscal policies;
• social inclusion from the point of view of international human rights; and
• gender ‘mainstreaming’ as a weakening of the EU guarantee of gender equality.
The essays originated in a research meeting held at the Instituto Internacional de Sociología Jurídica at Oñati (Spain) in June of 2007. Some of the contributors, all employment law experts, discuss problematic aspects of the European Employment Strategy (EES) and its influence on the decentralization of employment policies and related elements of social protection. Other authors concentrate on ‘built-in’ multilevel problems resulting from existing constitutional and administrative structures, while a third group focuses on substantive approaches to employment policies within individual member states. The Bulletin contains updated versions of all papers.
In this book the degree of administrative, legal, political, and cultural intricacy involved in a serious engagement with multilevel governance of employment on the European model is put on full view. As a deeply informed analysis of how the idea of multilevel governance has played out within the political and administrative reality of Member States, the book will prove of enormous value to labour and employment law professionals anywhere, as the problems identified here have a global reach.

SUMMARY:


Acknowledgments. Notes on the Authors. Introduction. Part I: The Framework Context of Europeanization of National Employment and Social Inclusion Policies. 1. The Impact of Globalization on Employment and Social Inclusion Policies: Experiences and Proposals in Individual European Countries; J.M. Servais. 2. Looking at the EES in Search of the Effectiveness and Efficiency of National Employment Policies and Social Protection Systems; J.P. Landa Zapirain, E. Terradillos Ormaetxea. 3. EES and European Social Inclusion Policy: Employment as a Means of Social Inclusion in an International Human Rights Perspective; A. Fernández, N. Pumar. 4. The OMC as Decentralization of Regulations and Case Law: A Gender Mainstreaming Perspective; J. López López. Part II: Multilevel Governance Experiences on Employment Policies in a Cross-National Perspective. 5. The Reform of the Labour Market and of the Social Benefits for Unemployment in Germany; M. Fuchs. 6. The Reform of the Public Employment Service in France: Modernization and New Governance Issues; P. Auvergnon, P. Martin. 7. Vocational Education Policies in the Process of Multilevel Governance: A French Perspective; T. Berthet, P. Iriart. 8. Facts and Limits of the Regionalization of Social and Employment Policies in Italy; G. Ricci. 9. Centralization and Decentralization within the Spanish Model of Social Federalism: The Examples of Social Assistance and Employment Policies; A. Baylos, J. Cabeza, M.J. Romero. 10. The Jobseeker’s Allowance: A British Perspective on Job Activation; J. Carby-Hall. 11. Who Governs Labour Market Policy in Canada? B. Langille.

domingo, 3 de enero de 2010

SOBRE LA CRISIS: ALGUNAS VISIONES INCÓMODAS


En la web de la Fundación 1 de Mayo, ( http://www.1mayo.ccoo.es/nova/ ), se ha publicado un conjunto de imágenes obra de EL ROTO, en las que analiza de forma magistral la crisis económica y sus consecuencias. Muchas de esas viñetas son en sí mismas un alegato potente contra la injusticia y la desigualdad que se aceptan de forma "natural" en la opinión pública española y europea.

En otro extremo, el diario italiano "Il Manifesto" ha inaugurado una serie de entrevistas a los profesionales que se reputan expertos en el diagnóstico de la crisis y de sus causas, profesores y profesoras universitarios especializados en las diversas ramas de la economía. El resultado es muy interesante, porque los entrevistados no son unánimes ni pertenecen, como entre nosotros, en su inmensa mayoría, al "establishment" del fundamentalismo monetarista. (http://http://www.ilmanifesto.it/)

"Es cierto que el primer movimiento ha sido el de “salvar las finanzas”, lo que no ha hecho sino agravar el problema de las desigualdades que estaba en la raíz de la crisis. Pero ahora en el centro del proceso de cambio del sistema económico debe darse atención prioritaria al “trabajo”, mejor dicho, a los “trabajadores”. De esta centralidad la ciencia económica debe sacar conclusiones porque el trabajo es la primera forma que adopta el diálogo con la naturaleza y la cultura puesto que es parte y manifestación de la propia persona que se relaciona con el mundo y en el mundo. El trabajo crea riqueza tanto en los países en los que se vive míseramente como en aquellos otros en los que el conocimiento es el recurso principal”.

(Daniela Parisi, Catedrática de Historia del Pensamiento económico en la Universidad Católica de Milán. Il Manifesto, 2-12-10).