Umberto Romagnoli, en un interesante artículo sobre "El oficio del jurista", que publicará a primeros de octubre la Revista de Derecho Social nº 43, discurre sobre el concepto de la cultura jurídica y de los operadores jurídicos en su relación con la política. En la foto, anticipa algunas conclusiones en el Aula Pandecta Nova de la Escuela de Relaciones Laborales de Parapanda, en presencia de buenos amigos.
Por cultura jurídica debe entenderse la cultura de los juristas y en general de los operadores jurídicos, pero no sólo aquella que se alimenta de la literatura especializada y se basa en el dominio de los aparatos normativos y en la memorización de la más actualizada casuística judicial. La cultura jurídica es también el conjunto más o menos organizado conceptualmente, más o menos sedimentado y más o menos amalgamado de las ideas, incluidos los prejuicios, de las categorías de pensamiento, de los paradigmas y de las nociones que juristas – escritores y jueces utilizan en el ejercicio de su oficio para interpretar su tiempo, valorar y optar, y también posicionarse. Pertenecen todos a la familia de los intelectuales, aun en general del área jurídica.
Por consiguiente la cultura jurídica debe ser entendida como todo el patrimonio cognoscitivo de los juristas y en general de los operadores jurídicos en el cual, extrayendo de él la principal inspiración, éstos encuentran la justificación sustancial y la razón última de las decisiones interpretativas que proponen o a las que se adhieren. En un cierto sentido, cultura jurídica es una fórmula lingüística abreviada con la que se alude a una expresión profesionalizada de la conciencia social fotografiada en el momento en el que, urgida a responder a una demanda de regulación que el legislador no sabe o no puede satisfacer, habla con el lenguaje, la gramática y la sintaxis de un grupo que, aunque ha perdido el carisma del que gozaba en un tiempo, ha mantenido todos sus ritos
Muchas de estas observaciones pueden ser referidas también a la que se definiría como sub-cultura jurídica, entendiendo por tal el conjunto de las infraestructuras de la cultura de las que se habla en el texto. Es el producto de una amplia gama de actividades intelectuales relativas a las publicaciones jurídicas. Va desde la selección de las sentencias que se publican en las revistas especializadas a la extrapolación de las máximas que resumen sus motivaciones y sus fallos; a comentarios y notas de redacción que por contenido e entonación exceden de la finalidad simplemente informativa que deberían tener. Normalmente se trata de cireneos, pero su función subordinada en la cultura jurídica puede transformarse, sin que ninguno se de cuenta, en un rol más incisivo, casi directivo. Semejante a este, pero a veces más invasivo, es la función de los grandes estudios profesionales que facturan de un millón de euros para arriba. Mientras los cireneos de la sub-cultura jurídica seleccionan sentencias, aquí se seleccionan los pleitos que hay que promover y aquellos que hay que conciliar. Y esta es una actividad que no sólo implica cálculos de conveniencia económica, sino también delicadas valoraciones de política del derecho. Las decisiones que se efectúen afectan la justiciabilidad de los intereses en juego, alguno de los cuales se sustraen al debate público que genera la cultura jurídica en sentido propio. Para completar el mapa de canales que alimentan a esta última, imprimiéndole angulaciones exógenas que sin embargo terminan por caracterizarla, sería preciso además describir detalles aparentemente marginales. Como el lugar donde el oficio se desarrolla y a favor de quien. En efecto, una cosa es tener seminarios para doctorandos y otra cosa es tener la responsabilidad de un bufete o estudio jurídico de una multinacional o ser el asesor de un ministro. Una cosa es investigar en una estructura universitaria con un presupuesto de pocos euros y otra es hacerla con las subvenciones de una opulenta fundación. Todos somos productores de cultura jurídica, pero no todos tienen la posibilidad de formar la que cuenta realmente.
Por consiguiente la cultura jurídica debe ser entendida como todo el patrimonio cognoscitivo de los juristas y en general de los operadores jurídicos en el cual, extrayendo de él la principal inspiración, éstos encuentran la justificación sustancial y la razón última de las decisiones interpretativas que proponen o a las que se adhieren. En un cierto sentido, cultura jurídica es una fórmula lingüística abreviada con la que se alude a una expresión profesionalizada de la conciencia social fotografiada en el momento en el que, urgida a responder a una demanda de regulación que el legislador no sabe o no puede satisfacer, habla con el lenguaje, la gramática y la sintaxis de un grupo que, aunque ha perdido el carisma del que gozaba en un tiempo, ha mantenido todos sus ritos
Muchas de estas observaciones pueden ser referidas también a la que se definiría como sub-cultura jurídica, entendiendo por tal el conjunto de las infraestructuras de la cultura de las que se habla en el texto. Es el producto de una amplia gama de actividades intelectuales relativas a las publicaciones jurídicas. Va desde la selección de las sentencias que se publican en las revistas especializadas a la extrapolación de las máximas que resumen sus motivaciones y sus fallos; a comentarios y notas de redacción que por contenido e entonación exceden de la finalidad simplemente informativa que deberían tener. Normalmente se trata de cireneos, pero su función subordinada en la cultura jurídica puede transformarse, sin que ninguno se de cuenta, en un rol más incisivo, casi directivo. Semejante a este, pero a veces más invasivo, es la función de los grandes estudios profesionales que facturan de un millón de euros para arriba. Mientras los cireneos de la sub-cultura jurídica seleccionan sentencias, aquí se seleccionan los pleitos que hay que promover y aquellos que hay que conciliar. Y esta es una actividad que no sólo implica cálculos de conveniencia económica, sino también delicadas valoraciones de política del derecho. Las decisiones que se efectúen afectan la justiciabilidad de los intereses en juego, alguno de los cuales se sustraen al debate público que genera la cultura jurídica en sentido propio. Para completar el mapa de canales que alimentan a esta última, imprimiéndole angulaciones exógenas que sin embargo terminan por caracterizarla, sería preciso además describir detalles aparentemente marginales. Como el lugar donde el oficio se desarrolla y a favor de quien. En efecto, una cosa es tener seminarios para doctorandos y otra cosa es tener la responsabilidad de un bufete o estudio jurídico de una multinacional o ser el asesor de un ministro. Una cosa es investigar en una estructura universitaria con un presupuesto de pocos euros y otra es hacerla con las subvenciones de una opulenta fundación. Todos somos productores de cultura jurídica, pero no todos tienen la posibilidad de formar la que cuenta realmente.
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