Se ha celebrado en Montevideo organziado por la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y la Revista de Derecho Social - Latinoamérica, un seminario sobre "Los rumbos de la(s) reforma(s) en Latinoamérica y Europa", al que han asistido más de quince profesores, abogados, jueces y juristas del trabajo de países diferentes de Ámérica Latina junto con un grupo de profesores españoles de la UCLM y la totalidad de los profesores de la escuela uruguaya del derecho del trabajo, además de varios estudiantes de psogrado y profesores de otras disciplinas. El seminario ha hecho un profundo homenaje a nuestro amigo Oscar Ermida Uriarte, catedrático de Derecho del trabajo de aquella Universidad y codirector de la Revista.
Al finalizar las sesiones, el profesor emérito Héctor Hugo Barbagelata pronunció unas palabras que fueron muy apreciadas por el auditorio y que nos han sido suministradas por Hugo Barretto, el coordinador silente del seminario de Montevideo. Son las siguientes;
Estimados amigos:
Muchos hemos oído alguna vez la historia de aquel siniestro personaje que vivaba a la muerte y pronunció - o hizo méritos para que todos creyeran que había pronunciado- la terrible frase: “Cuando oigo la palabra cultura, saco el revólver”.
Desde luego que abomino de semejante dicho, y de la infame idea que lo sustenta, pero no puedo negar que, -salvando todo tipo de distancias y diferencias-, también a mi, ciertas palabras me producen una reacción visceral. Así por ejemplo, cuando oigo hablar de “Reforma Laboral”, me sube el impulso de gritar: “¡A los botes!”, “¡A los botes!”, pues siento que los progresos alcanzados en la protección de los trabajadores, o sea de la inmensa mayoría de los seres humanos, van a naufragar sin remedio, a menos que nos esforcemos por salvar lo que podamos.
Se dirá que no necesariamente toda reforma laboral es negativa, pero en la absoluta realidad de las cosas, las que se han consolidado a partir de los años setenta del siglo pasado bajo esa denominación, siempre lo han sido, en mayor o menor grado. Es decir: malas o peores que las malas.
Prueba de ello es que Incluso se puede sentir la delectación con que pronuncian esa expresión: Reforma laboral , los detractores del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, pues la hacen sonar en el mismo tono y con la misma no disimulada satisfacción, casi regocijo, con que pronuncian su pronóstico de la definitiva desaparición del estado de bienestar.
En suma, no pretendo, ni ningún laboralista puede pretender, que el derecho del trabajo no deba experimentar adecuaciones a los cambios que se van produciendo en las sociedades por múltiples factores. o sea, todos sabemos que el derecho del trabajo no puede ser inmutable. Pero, en función de su pertenencia al sistema de los derechos humanos, sólo es concebible pensar en cambios en la legislación laboral o en su interpretación que respeten el destino manifiesto de las normas sobre esa materia, o sea, el constante mejoramiento y progresivo avance para abarcar cada vez más gente, con más derechos, con más garantías y nunca retroceder y perder lo ya alcanzado.En el correr de las sesiones hemos tomado conocimiento o confirmado, muchas de las maldades que las reformas laborales de este y del otro lado del océano han consagrado.
Y en eso de maldades, ayer se nos ha mostrado también lo difícil que resulta hacerlas desaparecer, aun teniendo, o casi teniendo, la intención de procurarlo. Hoy se nos ha mostrado como puede llegarse a respirar aliviado , sino no se llega a adoptar la alternativa “Más Peor”, si se nos permite este atentado lingüistico.
Más aun, para justificar nuevas reformas laborales, se afirma que la eliminación de la protección laboral, de la negociación colectiva libre, de las restricciones a la libertad patronal especialmente en materia de despido, así como la eliminación de los salarios mínimos y de las pensiones dignas, etc. , constituye el mejor remedio contra la crisis. Tales propósitos, en los inicios de la crisis actual nadie se atrevía a sostenerlos, puesto que no era posible negar que la pésima situación en que se encontraba la economía mundial y la de los diferentes países, era exclusivamente una consecuencia de culto a los “mercados libres” y la tolerancia generalizada de los oscuros e inescrupulosos manejos financieros. que operaban a sus anchas, ante el Laissez Faire de los gobiernos.
Y qué decir de lo que ayer Barretto llamó pudorosamente la doctrina del consenso, que cuenta con la bendición del CLS y la Comisión de Expertos., conforme a la cual el mero derecho a consulta de los empleadores se ha convertido en derecho a veto de toda norma que no cuente con su aprobación.
Debo reconocer que también hemos sabido de algunos progresos en la normativa o en la interpretación de las normas laborales, de tal modo que se han registrado en la región adelantos en la materia procesal- laboral, asi como, a través de la actuación de los tribunales constitucionales e incluso en algún país, de la legislación.
Pero no hay duda que tales progresos se han alcanzado enteramente fuera del marco de las llamadas Reformas Laborales.
En estas circunstancias, permítanme que ilustre las consideraciones sobre la esencialidad del derecho del trabajo, con unos magistrales párrafos del último artículo de Oscar Ermida en la revista “DERECHO LABORAL”
Dijo en efecto nuestro insigne amigo en las conclusiones de su contribución sobre “Protección, igualdad, dignidad y no discriminación”:
“El Derecho del trabajo forma parte del sistema de derechos humanos, no solo porque la mayoría de los derechos del trabajador están expresamente reconocidos como derechos humanos en la constitución y en las normas internacionales de derechos humanos (limitación de la jornada, descansos, derecho al trabajo, derecho a la seguridad social, derecho de huelga, de sindicación y de negociación colectiva, etc.), sino también porque todo él –todo el Derecho laboral–, es un mecanismo de realización de los principios y valores del sistema de derechos humanos: la dignidad, la igualdad y la libertad.
El Derecho del trabajo es protector porque su objetivo es la igualdad material o igualación. El Derecho laboral percibe una desigualdad entre empleador y trabajador e intenta corregirla, protegiendo al más débil. La protección del trabajador es un instrumento de igualación o de reducción de las desigualdades.
Hoy, en un mundo que ya no tolera la idea de que unas personas sean originalmente superiores a otras, la igualdad forma parte, también, de la idea de dignidad.
De tal modo, la protección del Derecho laboral tendiente a la reducción de la desigualdad entre capital y trabajo, apunta al mismo tiempo, a la preservación de la dignidad de la persona que trabaja”.
Por eso, retomando la palabra, digo que ante todos los ajustes que bajo el nombre de “Reforma Laboral” tratan de hacerle perder a la normativa su significado, haciéndole creer a la gente que destruyendo la protección laboral se crearán más empleos y se revitalizará la economía, la consigna debe ser resistir y poner en evidencia la superchería que se quiere disfrazar de verdad científicamente demostrada.
Finalmente, me complace agradecer efusivamente a todos los participantes y de modo muy especial, a los relatores, de los diversos temas por sus excelentes aportes.
En estas circunstancias, permítanme que ilustre las consideraciones sobre la esencialidad del derecho del trabajo, con unos magistrales párrafos del último artículo de Oscar Ermida en la revista “DERECHO LABORAL”
Dijo en efecto nuestro insigne amigo en las conclusiones de su contribución sobre “Protección, igualdad, dignidad y no discriminación”:
“El Derecho del trabajo forma parte del sistema de derechos humanos, no solo porque la mayoría de los derechos del trabajador están expresamente reconocidos como derechos humanos en la constitución y en las normas internacionales de derechos humanos (limitación de la jornada, descansos, derecho al trabajo, derecho a la seguridad social, derecho de huelga, de sindicación y de negociación colectiva, etc.), sino también porque todo él –todo el Derecho laboral–, es un mecanismo de realización de los principios y valores del sistema de derechos humanos: la dignidad, la igualdad y la libertad.
El Derecho del trabajo es protector porque su objetivo es la igualdad material o igualación. El Derecho laboral percibe una desigualdad entre empleador y trabajador e intenta corregirla, protegiendo al más débil. La protección del trabajador es un instrumento de igualación o de reducción de las desigualdades.
Hoy, en un mundo que ya no tolera la idea de que unas personas sean originalmente superiores a otras, la igualdad forma parte, también, de la idea de dignidad.
De tal modo, la protección del Derecho laboral tendiente a la reducción de la desigualdad entre capital y trabajo, apunta al mismo tiempo, a la preservación de la dignidad de la persona que trabaja”.
Por eso, retomando la palabra, digo que ante todos los ajustes que bajo el nombre de “Reforma Laboral” tratan de hacerle perder a la normativa su significado, haciéndole creer a la gente que destruyendo la protección laboral se crearán más empleos y se revitalizará la economía, la consigna debe ser resistir y poner en evidencia la superchería que se quiere disfrazar de verdad científicamente demostrada.
Finalmente, me complace agradecer efusivamente a todos los participantes y de modo muy especial, a los relatores, de los diversos temas por sus excelentes aportes.
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