lunes, 9 de abril de 2012

MÉXICO: EL DERECHO DE HUELGA EN PELIGRO DE EXTINCIÓN





En la “evolucionada” Europa, hemos tenido que fajarnos por defender nuestro derecho de huelga frente a las presiones de la patronal, las injerencias del gobierno y un ataque mediático sin precedentes. El proyecto de reglamento Monti II intenta someter el ejercicio del derecho de huelga en el plano transnacional al dominio de las libertades económicas fundamentales.  El derecho de huelga es un terreno de lucha ideológica y política formidable, y no debemos permitir una involución democrática en este sentido. Los compañeros de México se encuentran en una encrucijada importante. El Tribunal Supremo de aquel país puede adoptar una decisión extremadamente contraproducente para la acción colectiva y contraria a los textos internacionales que exigen el respeto de aquel derecho.Nuestro amigo y abogado comprometido firmemente con la democracia y el socialismo, Oscar Alzaga,  envía este manifiesto que contiene una convocatoria en el Zócalo del DF en defensa del derecho de huelga que debe ser difundido asimismo en España a través del blog y las redes sociales, y al que adherimos solidariamente.

EL DERECHO DE HUELGA EN PELIGRO DE EXTINCIÓN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado criterios de trascendencia sobre la libertad sindical, como el voto secreto en los recuentos por la titularidad de los contratos colectivos y las facultades limitadas de las autoridades para reconocer las dirigencias sindicales. Sus resoluciones suponen avances, aunque la libertad sindical aún sea una promesa incumplida de la Constitución.
Su Segunda Sala tiene pendiente la resolución de un recurso de revisión de la que depende el derecho de huelga, un derecho de alcance universal.
El motivo es la huelga del 30 de julio de 2007 de Sombrerete, Zacatecas, que se inscribe como parte de una larga lista de agresiones a los mineros por el Grupo México, con el apoyo del Gobierno Federal, que lejos de ayudar a resolver el conflicto, lo han prolongado. La lucha de los mineros se inscribe a su vez en la lucha del pueblo por alcanzar el estado de Derecho.
Los trabajadores han tenido que resistir decisiones ilegales como la que terminó las relaciones de trabajo en Cananea, por una falsa causa de fuerza mayor, cuya evidencia quedó a la vista de todos con el reinició inmediato de sus labores, una vez que despidió a más de mil mineros. En esa ocasión, un juez y un tribunal colegiado avalaron las arbitrariedades de la Junta Federal.
En la mina zacatecana, el Grupo México pidió a la Junta declarar que la huelga es imputable al Sindicato, a pesar de que la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 469 y 937 determina que es un derecho exclusivo del sindicato. La Junta desechó la demanda, pero un juez concedió a la empresa el amparo, lo que constituye un grave atentado al derecho de huelga, ya que al otorgar al patrón una acción igual que a los trabajadores, permite al patrón concluir la huelga y reanudar labores en un tiempo breve, quitando a la huelga toda su fuerza y eficacia.
El Sindicato Minero pidió a la Corte que anulara esa sentencia, porque se trata simple y llanamente, de reivindicar uno de los derechos humanos universalmente reconocido, a tono con las recientes reformas al artículo 1º de la Constitución.
Sin embargo, se sabe que la ponencia presentó dos proyectos de resolución en sentidos opuestos y el voto mayoritario podría terminar con el derecho de huelga.
La huelga no es un derecho absoluto, la limitan diversas reglas y requisitos que hay que cumplir antes de iniciarla: que se declare inexistente o ilícita, e incluso que el patrón se allane a las peticiones del sindicato y reanude los trabajos. Sobre esas limitaciones, además, privan las dificultades que han de pasar los obreros y sus familias, mientras no reciben salarios. La huelga es para ellos un sacrificio mayor que las incomodidades que pueda tener el patrón.

La huelga no es deseable, pero no cabe duda que sigue siendo la única vía legal con la que cuentan los trabajadores, para “conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital”, como lo reconocen la Constitución y los tratados internacionales.
Los costos de la huelga nunca han sido un argumento válido para acabar con este derecho, menos lo puede ser para su duración. Cuando empresa y gobierno se oponen al arreglo conciliatorio, con el que concluyen el 99% de las huelgas.
Hay que decir además que los trabajadores, con justa razón, desconfían de las juntas de conciliación y arbitraje, que no son independientes e imparciales, como lo ha demostrado la Junta Federal durante el conflicto minero. Por ello, los sindicatos casi nunca someten a su consideración la imputabilidad de la huelga.
Si la Suprema Corte decidiera anular la huelga, acabaría con uno de los derechos fundamentales más apreciados, por el que los obreros del mundo han luchado desde el siglo XVIII. El retraso que implicaría, sería una vergüenza para los que aún estamos orgullosos de que nuestra Carta Magna haya sido la primera en todo el mundo en elevar el derecho de huelga a rango constitucional, poniendo así un gran ejemplo a toda la humanidad.

Arnaldo Córdova, José Dávalos, Néstor de Buen, Jesús Campos Linas, Porfirio Muñoz Ledo, Adela Salazar, Alfonso Bouzas, Héctor Santos Azuela, Jorge Olvera Quintero, Enrique Larios, Octavio Lóyzaga, Estela Ríos, Quetziquel Flores, Raúl Jiménez, Manuel Fuentes, Carlos de Buen, Arturo Alcalde, Francisco Gallardo, María Luisa Campos, Edith Ramírez, Pedro Robles y otras firmas.
Martín Esparza, Francisco Hernández Juárez, Benito Bahena, Agustín Ramírez, Napoleón Gómez Urrutia, José Núñez Velázquez, Sergio Tolano, Arturo Figueroa, Jorge Rountre,      

6 comentarios:

Concha Carbonara dijo...

Querido amigo: desde ya mi solidaridad Es ya una tendencia en las América restricciones al derecho de huelga, a las libertades publicas y a la libertad sindical de asociación y a la negociación colectiva El asesinato de dirigentes sindicales y sociales durante el 2011 fue practica en Colombia, Honduras, Guatemala, Brasil, Paraguay, Argentina Mexico Y Chile Es muy preocupante la sentencia a la que haces referencia Ya que inversamente a las violaciones en la practica los tribunales superiores de Perú Chile y Argentina vienen aplicando con bastante frecuencia las normas internacionales Deberíamos tratarlo en la próxima reunión del TILS que espero compartir contigo y con muchos de los destinatarios de esta denuncia Un abrazo fraterno Tu amigo Horacio Meguira

Simon Muntaner dijo...

Querido Horacio y amigos

Por lo que dices y dice Antonio Baylos la tendencia está por todo occidente, al menos, en América y Europa, acá un poco más brutal porque intenta negar el derecho de huelga de fondo el poder judicial, ya en Cananea lo hizo. Y el asesinato de dirigentes sindicales, con los mineros y maestros en México es cierto. Seguro que si, en el TILS lo veremos. Te agradezco mucho tu generoso apoyo, e igual de mi parte van abrazos y saludos para ti y Silvia.
Oscar Alzaga

Simon Muntaner dijo...

Querido amigo: El derecho de huelga es uno de los derechos fundamentales cuyo respeto es esencial para que un Estado pueda ser declarado democrático. Es algo elemental. Es un derecho que se ha ganado tras heroicas luchas de trabajadores que nos han precedido y, ahora, en tiempos de postmodernidad, pero que en realidad son tiempos de regreso al pasado, está sufriendo los más furibundos ataques, también en Europa. Los trabajadores mexicanos llevan años luchando sufriendo una violencia brutal y, además, se les quiere privar de un instrumento de defensa fundamental como es el derecho de huelga. Las pretensiones de equiparar a patrones y trabajadores en el goce este derecho son un disparate desde todo punto de vista, una aberración jurídica y un clamoroso ataque al Estado de derecho. Tenéis toda mi solidaridad y la de tantos colegas españoles a los que haremos llegar vuestra petición.
Un fuerte y fraterno abrazo

Joaquín Aparicio Tovar

Simon Muntaner dijo...

Querido Óscar: cuenta con mi apoyo y solidaridad en la defensa del derecho fundamental de huelga. Es este un asunto crucial sobre los que los miembros del TILS tenemos mucho que decir. Un fuerte abrazo, Amparo Merino

Simon Muntaner dijo...

Prezado Dr. Oscar Alzaga, preocupante o informe que nos faz de que no México o direito de greve corre o risco de sofrer grave retrocesso social.
Os avanços civilizatórios permitiram uma conquista democrática no sentido de ser pleno e livre o direito de liberdade sindical, incluindo-se nesse direito nacional e internacional o exercício com plena liberdade do direito de greve.
Não obstante a existência de regulações nacionais e internacionais sobre esse direito da cidadania em todos os países civilizados, esse direito vem sendo cerceado por diversas normativas que no nosso entendimento são inconstitucionais. No Brasil, por exemplo, a Constituição Federal, nos artigos 8 e 9, protegem o direito à liberdade sindical e o direito de greve, assim, dispondo:
Art. 8º - É livre a associação profissional ou sindical, observado o seguinte:
I - a lei não poderá exigir autorização do Estado para a fundação de sindicato, ressalvado o registro no órgão competente, vedadas ao Poder Público a interferência e a intervenção na organização sindical;
III - ao sindicato cabe a defesa dos direitos e interesses coletivos ou individuais da categoria, inclusive em questões judiciais ou administrativas;
VIII - é vedada a dispensa do empregado sindicalizado a partir do registro da candidatura a cargo de direção ou representação sindical e, se eleito, ainda que suplente, até um ano após o final do mandato, salvo se cometer falta grave nos termos da lei.
Art. 9º - É assegurado o direito de greve, competindo aos trabalhadores decidir sobre a oportunidade de exercê-lo e sobre os interesses que devam por meio dele defender.
OU SEJA. O direito à livre organização sindical sem interferência nenhuma do poder público está assegurada na Carta Política vigente.
Não obstante essas garantias constitucionais, uma lei restritiva do direito de greve, anterior à promulgação da Constituição Federal, foi acolhida pelos Tribunais, como recepcionada pela constituição, prescrevendo uma série de limitações ao direito de greve.
Não bastasse isso, ainda a jurisprudência mais conservadora vem permitindo o uso de um instituto civil, patrimonialista, pelos empregadores, para manietar o livre direito de greve dos trabalhadores, que através do interdito proibitório se tem restringido o direito de greve, obrigando o sindicato a manter equipes trabalhando para o atendimento de serviços ou atividades tidos como essenciais, impondo-se multas altíssimas, impagáveis aos sindicatos, que descumprirem as regras que forem fixadas em juízo.
E esse mesmo direito protegido por normas nacionais e internacionais tem sido igualmente negado por intermédio de regulações infra-constitucionais, ao sabor do privativismo, restringido e cerceando o livre exercício do direito de greve que somente caber a direção aos próprios trabalhadores, além das odiosas práticas atentatórias à dignidade humana e do direito de organização, com tantos atentados e assassínios de dirigentes sindicais e trabalhadores, como tem ocorrido, como mero exemplo, na Guatemala, Colômbia, Honduras e tantos outros países de nosso continente.
Em assim, sendo, subscrevemos, como Presidente da ALAL o manifesto do México proposto, intitulado: EL DERECHO DE HUELGA EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.
Luiz Salvador, Presidente de ALAL

Simon Muntaner dijo...

Firmamos Manifiesto en nombre de AVAL, asociacion venezolana de abogados laboralistas. Cesar Barreto Salazar, Ruben Dario Gonzalez Reategui, Marbella Rodriguez de Tescari, Francisco Iturraspe Oviedo, Pedro Casale Valvano. Saludos solidarios!