El documento que transcribimos a continación, firmado por prestigiosos juristas, académicos y abogados, reivindica con palabras claras la necesidad de que la libertad sindical se instale en México y que desaparezcan las continuas injerencias de los poderes públicos y empresariales sobre los sindicatos libres.Su lectura es muy provechosa en unos tiempos en los que las organziaciones de defensa de los trabajadores están siendo asediadas y perseguidas como hacía tiempo que no se conocía, bajo el impulso antidemocrático de la ideología neoliberal. Agradecemos de nuevo a nuestro amigo Oscar Alzaga el envío de este interesantísimo texto.
El Colegio de Profesores de Derecho del Trabajo-UNAM.
El Grupo de Profesores de Derecho del Trabajo-UAM-A.
La Asociación Nacional de Abogados Democráticos. ANAD.
Por el derecho universal de los trabajadores de elegir libremente a sus dirigentes sindicales, sin la intervención ilegal del gobierno.
A los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
A la opinión pública y los trabajadores.
El 25 de abril de 2012 sesionarán los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para resolver el asunto de la toma de nota del Sindicato Minero. Han pasado 4 años para el Sindicato sin la toma de nota o la representación jurídica. Pedimos a los ministros la resolución definitiva, como corresponde a su ilustre investidura.
se recordará que el 17 de febrero de 2006, sorpresiva e ilegalmente el gobierno de Fox le retiró la toma de nota a la dirección del Sindicato Minero y la entregó al grupo de Elías Morales, quien acompañado de 300 golpeadores, el mismo día asaltó el edificio sindical, respaldado con la toma de nota que le entregó la Secretaría del Trabajo.
Ante la Procuraduría General de la República se acreditó que los documentos de Elías Morales eran falsos y contenían firmas falsificadas, documentación que “extravió” la autoridad. El Sindicato tuvo que recurrir al amparo, para que la toma de nota fuera devuelta a su legítima y legal dirección, lo que logra el 17 de abril de 2007; más de un año después.
Pero el problema fue más grave, porque Elías Morales -con el apoyo del Grupo México, del gobierno de Fox y después el de Calderón- se dedicó a agredir y asaltar secciones sindicales y centros de trabajo, a intervenir en los conflictos jurídicos en contra del mismo Sindicato y sus intereses, con la toma de nota en mano.
En síntesis, el manejo de la toma de nota ha servido al gobierno para impedir que sean los trabajadores quienes elijan a sus dirigentes y para intervenir la vida de los sindicatos e imponer su voluntad. Para destruir el derecho de libertad sindical e imponer la antidemocracia sindical.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) dependiente de la ONU, tuvo que intervenir y emitió la Recomendación del caso 2478 con plena vigencia legal en México, de junio de 2008, señalando que:
“Estima que la autoridad laboral (el Gobierno) incurrió en una conducta incompatible con el artículo 3 del Convenio 87, que consagra el derecho de los trabajadores de elegir libremente sus representantes.”
Otro gobierno con más agresiones a la libertad sindical y mineros.
No obstante, el 24 de junio de 2008, el Gobierno de Calderón, a través de la Secretaría del Trabajo, negó la toma de nota a Napoleón Gómez Urrutia, secretario general del Sindicato Minero, pese a que fue reelecto por la mayoría de los obreros. Fue un acto administrativo por demás ilegal y arbitrario: desaprobar la facultad exclusiva de los obreros de elegir a sus dirigentes.
Lo que es contrario a la libertad sindical, que es un derecho universal, propio de una nación democrática, del mismo modo y rango que lo son las libertades humanas y civiles: de prensa, cátedra, religión, protesta, opinión, etc. La libertad sindical es un indicador de la democracia de una nación, como lo señaló el entrañable jurista Oscar Ermida.
Esta agresión del Gobierno contra el Sindicato Minero desde febrero de 2006, sumada a otras, constituyen un desvío de poder: entendido como “el uso de potestades públicas con vistas a la consecución de objetivos distintos a los fines propios del orden jurídico”. Como lo señala el jurista Raúl Jiménez. En este caso, para destruir un sindicato. Porque un sindicato sin representación jurídica o toma de nota, queda impedido de cumplir la razón de su existencia: la defensa y mejoramiento de los intereses de sus agremiados.
Desde el 2 de diciembre de 2009 la Suprema Corte atrajo el asunto de la toma de nota del Sindicato Minero para su resolución, habiendo fallado antes, el 22 de agosto de 2011, una contradicción sobre el tema, en la tesis jurisprudencial núm. 32/2011, de modo favorable al derecho de libertad sindical.
El Poder Judicial ha avanzado en limitar la intervención del Gobierno en la libertad sindical, con la sentencia del amparo de 11 de septiembre de 2011, confirmada por el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo del Primer Circuito en resolución del 23 de febrero de 2012, RT. 212/2011, concedió el amparo, para:
“Que la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deje insubsistente la resolución de dieciocho de abril de dos mil once, contenida en el oficio 211.2.2.-1647 y, en su lugar, dicte otra en la que considere que el acta del Pleno del Comité Ejecutivo Nacional, de veinte de abril de dos mil diez, es suficiente para considerar colmado el requisito formal contenido en el artículo 236 de los Estatutos Sociales de la organización sindical y, por ende, lleve a cabo la toma de nota de la renovación de la dirigencia seccional que se le informó mediante escrito presentado el quince de abril de dos mil diez; y, por otra parte, considere que el Secretario del Interior, Exterior y Actas, se encuentra facultado para sustituir al Secretario General ante su ausencia, por lo que deberá otorgar la toma de nota correspondiente al informe de altas bajas de los miembros que integran la fracción I, de la Sección 290, del Sindicato quejoso.”
Así las cosas, la toma de nota es un acto registral de procedimiento administrativo, no una decisión sin las facultades para ello que sustituye al procedimiento jurisdiccional de la Junta Federal.
La Comisión Internacional para los Derechos del Trabajo (ICLR) de renombre y prestigio, interpuso un Memorial de Amicus Curiae, en septiembre de 2010, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pidiéndole que resolviera conforme a las normas nacionales e internacionales a favor de la libertad sindical y, consecuentemente, del Sindicato Minero. Citando la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en esta materia:
“La libertad de asociación, en materia sindical, consiste básicamente en la facultad de constituir organizaciones sindicales y poner en marcha su estructura interna, actividades y programa de acción, sin intervención de las autoridades públicas que limite o entorpezca el ejercicio del respectivo derecho.” (Caso Ricardo Baena y otros.)
Obviamente, el Gobierno apuesta a que el Sindicato no resista tanto tiempo y para lograr su propósito, presiona para se posponga la solución definitiva y apegada al derecho. Este gobierno llega a sus últimos días, por suerte, y la nación seguirá su curso con los problemas que tendrá que sortear y superar para lograr la democracia que tanto anhela, con otros gobiernos, para salir de la pesadilla actual.
Los abajo firmantes y los interesados en la democracia y el Estado de Derecho, solicitamos y apoyamos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ejerza plenamente sus facultades de independencia e imparcialidad, para que resuelva el asunto del Sindicato Minero, a través del cual los trabajadores solicitan les sea respetado el derecho de elegir libremente a sus dirigentes.
Atentamente.
Los derechos humanos se defienden ejerciéndolos.
Lauro Sol, Arnaldo Córdova, Bernardo Batiz, Néstor de Buen, Jesús Campos Linas, Porfirio Muñoz Ledo, Adela Salazar, Alfonso Bouzas, Héctor Santos Azuela, Alfredo Sánchez Alvarado, Jorge Olvera Quintero, Enrique Larios, Octavio Lóyzaga, Estela Ríos, Quetziquel Flores, Raúl Jiménez, Pilar Noriega, Manuel Fuentes, Carlos de Buen, Arturo Martínez y González, Arturo Alcalde, María Luisa Campos, Karla Micheel, David Peña, Ernestina Godoy, Edith Ramírez, Pedro Robles, Javier Huerta, Samuel Porras, José Luis Contreras, Maricarmen Fernández, Enrique León, Abraham Garcilazo, Nahir Velasco, María Teresa Guerra, María de la Luz Rivera, Raymundo Patiño y Oscar Alzaga.
Obispo Raúl Vera, General Francisco Gallardo, escritor Paco Ignacio Taibo, doctores Mariano Noriega, Manuel Pérez Pantoja, Cristina Laurell, Josefina Morales, Arturo Guillén, Huberto Juárez, Enrique de la Garza Luisa Mussot, Edur Velasco, Emilio Reza, Rosa María O`Leary, Leopoldo Santos, Mauricio Macossay, Marta Quesada, Camila Carrión, Guadalupe Cortés, Víctor Sánchez, Sara Lovera, Jesús Martín del Campo y Raúl Álvarez Garín
Martín Esparza de Sindicato Mexicano de Electricistas, Francisco Hernández Juárez del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, Benito Bahena de Asociación de Tranviarios de México, Agustín Rodríguez del Sindicato de Trabajadores de la UNAM, Napoleón Gómez Urrutia del Sindicato Minero, José Núñez de Sección 201 de Sombrerete, Sergio Tolano de Sección 65 de Cananea, Roberto Hernández de Sección 17 de Taxco, Jesús Torres de Cooperativa Tradoc, Arturo Figueroa, Jorge Rountrée de STAUS y Modesto Torres de STEUS, Adrián Pedrozo, Francisco, Carrillo, Héctor de la Cueva, Luis Alfonso Vargas de Central Unitaria de Trabajadores, Gaudencio Chávez del Sindicato de Asamblea Legislativa, José Ángel Rodríguez de SEPSIAPA, Sindicato de la Jornada.
España: Laura Mora, Amparo Merino, Antonio Baylos, Joaquín Aparicio, Marta Olmo. Argentina: Horacio Meguira, Guillermo Gianibelli, Luis Ramírez, Moisés Meik. Estados Unidos: David Gespass y The National Lawyers Guild (Asociación Nacional de Abogados), Dean Hubbard y Labor and Employment Committee of the Nacional Lawyers Guild (Comité Laboral del Empleo del Gremio Nacional de Abogados), Robín Alexander e International Committe of the National Lawyers Guild (Comité Internacional del Gremio Nacional de Abogados), Angela B. Cornell (Director of the Labor Law Clinic), Lance Compa de SEIU, Ben Davis, Guadalupe y Valery Alzaga de SEIU. Uruguay: Hugo Barreto, Carlos Casalas. Chile: Estrella Zúñiga. Colombia: Arturo Portilla. Brasil: Luiz Salvador y Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, Nilton Correia y Asociación de Abogados de Brasilia, Luis Carlos Moro. Cuba: Lidia Guevara, Antonio Raudilio Sánchez y Unión Nacional de Juristas Cubanos. Perú: Jorge Rendón y Asociación Peruana de Abogados Laboralistas. Venezuela. Francisco Iturraspe. Canadá: Hugo Leal Neri. Francia: Antoine Jeammaud.
Por la Comisión Internacional para los Derechos de los Trabajadores (ICLR): Ministro Yogesh Sabharwal, Ministro Presidente Retirado, Suprema Corte de la India; Juez Juan Guzmán Tapia, Juez Retirado, Corte de Apelaciones de Santiago, Chile; Ministro Gustin Reichbach, Suprema Corte de Nueva York, EEUU; Jeffrey Sack, Abogado Laboralista, Toronto, Canada; Teodoro Sánchez de Bustamante, Abogado Laboralista, Buenos Aires, Argentina; Profesora Sarah Paoletti, Facultad de Derecho, Universidad de Pennsylvania, EEUU; Jeanne Mirer, Abogada Laboralista, Presidenta de la Comisión Internacional para los Derechos de los Trabajadores (ICLR) Nueva York, EEUU.
Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM), Federación Internacional de Sindicatos de la Química, la Energía y la Minería (ICEM), American Federation of Labor & Congress of Industrial Organizations (AFL-CIO), Steelworkers.
México, D. F a 24 de abril de 2012.
Colegio de Profesores de Derecho del trabajo de la UNAM, el Grupo de Profesores de Derecho del Trabajo de la UAM-A y por la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, ANAD: Enrique Larios, Quetziquel Flores, María Luisa Campos, Manuel Fuentes y Oscar Alzaga.
1 comentario:
La libertad sindical es una obligacion, no solo de mexico sino de todo el mundo, y una gran deuda en latino america. Muchos abogados laborales tienen gran parte de la responsabilidad para conducir este preceso. Gracias por compartir
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