jueves, 1 de octubre de 2009

La libertad de circulación como derecho de ciudadanía comunitaria (Habla NUNZIA CASTELLI)

En el Curso de Doctorado sobre derechos sociales para Magistrados de Trabajo brasileños (Convenio ANAMATRA- UCLM), se dedica una parte al examen del derecho al trabajo y las políticas de empleo e inmigración en Europa y en España. En él habrá de intervenir la profesora Castelli, que planteará los siguientes interrogantes:






¿En qué medida la libre circulación de los nacionales de los Estados miembros en el espacio geográfico de la Unión Europea puede ser configurada como un verdadero derecho de ciudadanía (europea)?.
Se trata de un interrogante no exento de cierta carga polémica en consideración tanto a la conformación claramente mercantilista del reconocimiento de la libre circulación de personas en los Tratados fundacionales de las Comunidades Europeas, como a las especiales dificultades que ha experimentado Europa en la búsqueda de una integración no sólo económica.

Así pues, para poder averiguar si y en qué medida la libertad de circulación ha transitado desde la esfera propiamente económica (economicista) de los orígenes al ámbito de los derechos de ciudadanía, parece indispensable analizar la evolución sufrida por el derecho comunitario – originario y derivado – en materia de libertad de circulación de personas en el contexto de los avances producidos en el proceso de integración social europea. Veremos así cuál es el significado y el alcance concreto del reconocimiento de la libre circulación como derecho vinculado a la ciudadanía de la Unión, evidenciando las peculiaridades de ésta con respecto a la noción de ciudadanía dimanante de las Constituciones democráticas nacionales.
El análisis del conjunto de derechos que conforman el de libre circulación se debe completar con referencias a los efectos derivados del reconocimiento y el funcionamiento de las otras libertades económicas comunitarias fundamentales que presuponen y fomentan otro tipo de movilidad laboral intracomunitaria. Se trata de una movilidad distinta, que se realiza a iniciativa no de los trabajadores individuales (“movilidad hacia el empleo”), sino del empleador y se configura como presupuesto indispensable de la garantía del disfrute, por parte de las empresas, de la libertad de establecimiento y, sobre todo, de libre prestación de servicios transnacionales (“movilidad dentro del empleo”).

La dualización del régimen jurídico aplicable, según se trate de uno y otro tipo, repercute negativamente sobre el conjunto de derechos que conforman el estatus del trabajador comunitario migrante y, en definitiva, sobre la configuración del derecho a la movilidad laboral comunitaria, contribuyendo a acentuar las tensiones derivadas de la coexistencia de concepciones y modelos distintos - cuando no directamente contradictorios – del futuro de la construcción europea. Se acentúan así contradicciones derivadas del persistente desequilibrio entre integración negativa e integración positiva europea; entre “Europa de los mercados” y “Europa de los ciudadanos”; entre la consideración del trabajo como mero factor de producción o como instrumento y puerta de acceso a la ciudadanía (social) europea.

Analizar la libre circulación desde la perspectiva de los derechos de ciudadanía significa entonces entrar de lleno en uno de los temas más debatidos y controvertidos de la construcción del ordenamiento social comunitario: el de la definición de las relaciones entre instrumentos de liberalización de la economía y exigencias de garantía y protección de los derechos sociales.

El contexto de grave crisis económico-financiera que está sacudiendo el sistema a nivel mundial contribuye, por otra parte, a otorgar nueva dimensión y nueva centralidad a un debate que no se desarrolla exclusivamente en el ámbito comunitario. Al contrario, parece representar la cuestión neurálgica cuya solución determinará el futuro de los sistemas nacionales y supranacionales de protección y bienestar social.

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