jueves, 18 de febrero de 2016

SOBRE LA REGULACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO





Se defendió en la Facultad de Relaciones Laborales y RRHH de la UCLM, en Albacete, la tesis de Daniel Ulloa Millares, que se titulaba "El tiempo de trabajo en España y en Perú: ideas sobre la regulación de un elemento esencial en la vida de los trabajadores.

La tesis se ha realizado en el marco del Master de Empleo, Relaciones Laborales y Diálogo Social en Europa (MERL), título de la UCLM que lleva ya 11 ediciones. El Dr. Ulloa es de la promoción del 2006, que fue la primera de este Master. 

El director de la tesis fue Joaquín Aparicio, catedrático de Derecho del Trabajo y Decano de la Facultad de Relaciones Laborales, y el tribunal, compuesto por Wilfredo Sanguineti, catedrático de la Universidad de Salamanca, Margarita Miñarro, profesora titular de la Universidad Jaime I de Castellón, y Francisco Trillo, profesor titular acreditado de la UCLM (Ciudad Real), otorgó a la tesis por unanimidad la calificación de sobresaliente.

Daniel Ulloa ha sido profesor de pregrado en la Pontificia Universidad Católica de Perú (PUCP) de Lima desde 2001, a partir del 2013 ha sido profesor de maestría en esa misma universidad y desde 2014 dirige la maestría de relaciones laborales en la PUCP. La defensa de la tesis doctoral es sin duda una buena noticia para aquella casa de estudios, como también para la UCLM al reforzar los lazos científicos y personales con los profesores de la PUCP, con los que mantiene una estrecha relación desde hace tiempo. 

Enhorabuena por tanto al nuevo doctor y felicidades!!

(En la foto de arriba, se puede ver al Doctor, con los tres miembros de su tribunal y el director de la tesis. En la foto de abajo, el Director del Departamento y del Master, Antonio Baylos, y el director de la tesis, Joaquín Aparicio, celebran ya en Madrid antes del regreso de Daniel Ulloa a Lima, el acceso a la condición de Ph.D. y recuerdan buenos momentos transitados en la capital de Perú).


domingo, 14 de febrero de 2016

SOLIDARIDAD INTERNACIONAL DESDE ARGENTINA





La solidaridad internacional con los sindicalistas procesados por coacciones y atentado ha sido muy intensa. Es conocida la presencia en la manifestación de Getafe el primer día del juicio de dirigentes de la CES y de la CSI, además de algunos sndicatos del área cultrual más cercana, Italia, Francia, Portugal y Bélgica. También la Confederación de Trabajadores de las Américas (CTA) ha expresado su intensa solidaridad en un comunicado de su secretario general, Víctor Báez. Ahora se une a este impulso solidario la acción unitaria de las centrales argentinas, que presentaron en la Embajada española, un comunicado conjunto reivindicando el derecho de huelga y solidarizándose con los 8 de Airbus. Una breve nota que da cuenta del encuentro nos la ha transmitido el corresponsal del Parapanda Tribune en Buenos Aires, el abogado y responsable del servicio jurídico de la CTA Autónoma. Horacio Meguira, en la foto con el titular del blog.

En el día de hoy, 11 de febrero, frente a la Embajada de España en Argentina, hemos llevado a cabo una actividad conjunta del sindicalismo argentino, con el acompañamiento de la Coordinadora de Centrales del Cono Sur (CCSCS) y de la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadores Estatales (CLATE) para repudiar el enjuiciamiento de los 8 de Airbus y denunciar la criminalización de la protesta en España. 

Durante la actividad nos hemos reunido con el Embajador de España en Argentina, para denunciar esta arremetida contra los 8 de Airbus y contra el derecho de huelga. En dicha reunión le hemos entregado tres docuementos en repudio de esta situación y para reafirmar que la HUELGA NO ES DELITO.

Los comunicados están suscriptos uno por el sindicalismo argentino (CTA-A, CTA-T y CGT), el otro por la CCSCS y otro por la CLATE (en adjunto).

Asimismo les adjuntamos aquí algunas fotos de la actividad que se realizó frente a la Embajada de España y de la reunión con el Embajador.






Saludos fraternos,

Adolfo "Fito" Aguirre
Secretario de Relaciones Internacionales de la CTA-Autónoma






Secretaria de Relaciones Internacionales
Central de Trabajadores de la Argentina (CTA)
Lima 609- Buenos Aires
+541143833305, ext.145/146/147



lunes, 8 de febrero de 2016

LA HUELGA NO ES UN DELITO, ES UN VALOR CENTRAL EN NUESTRA DEMOCRACIA






Por Antonio BAYLOS GRAU *

La huelga es la expresión concreta del conflicto que enfrenta a los trabajadores con el sistema capitalista, no a los trabajadores y los empresarios como consecuencia de su ligamen contractual. Es un fenómeno de libertad. El huelguista se libera del trabajo explotado mediante el rechazo – temporal – del mismo. Es un hecho de subversión de la normalidad productiva que busca la alteración o el cambio de la situación anterior para obtener una mejor relación de fuerzas respecto de la tutela de los intereses de los trabajadores. El Estado democrático y social reconoce la huelga como un derecho fundamental de las personas que trabajan.

El derecho de huelga está actualmente bajo presión. En España, la huelga ha sido el único mecanismo al que el sindicato ha podido recurrir como defensa frente a la aplicación de las “reformas estructurales” puestas en marcha a partir de las políticas de austeridad. Las huelgas generales convocadas – tres entre 2012 y 2013, además de la huelga general de la enseñanza en 2013 – se han visto acompañadas de numerosos conflictos locales, y luchas de empresa que se han prolongado junto con la aplicación de las nuevas medidas desbaratadoras del empleo.

El derecho de huelga reconocido en nuestra Constitución no ha sido desarrollado legislativamente, como sí ha sucedido con la libertad sindical, y esta anomalía ha sido solventada por una copiosa doctrina del Tribunal Constitucional y de los tribunales ordinarios que han configurado los límites y el contenido del derecho en unos términos compatibles con la democracia. Dentro de esta doctrina constitucional, el piquete de huelga, que pretende lograr una adhesión lo más general posible de los trabajadores en el ámbito sometido a la convocatoria de huelga y a la vez obtener la mayor visibilidad social y ciudadana del conflicto, dándolo a conocer y recabando la solidaridad de todas las personas, es un elemento central en la dinámica y el desarrollo de la huelga. En esta figura del piquete no sólo está en juego el derecho de huelga, de la que constituye una expresión directa, sino también la libertad de información y el propio derecho de manifestación en los piquetes masivos. La doctrina del Tribunal Constitucional (STC 120/1983 y la STC 137/1997) ha establecido que la acción que lleva a cabo el piquete forma parte del contenido esencial del derecho de huelga, pues la proyección exterior de la huelga forma parte indisoluble del derecho, y “el piquete de huelguistas, con sus funciones de propaganda, información o persuasión a los demás trabajadores para que se sumen a la huelga o disuasión a los que han optado por continuar el trabajo, integra el contenido del derecho reconocido en el art. 28.2 CE”.

El derecho penal ha recogido en sus textos un delito especial que incrimina los comportamientos coactivos que pudieran realizarse en el marco de estos piquetes de huelga, un texto que proviene de 1976 y que prácticamente sin modificaciones se ha mantenido en el Código Penal de 1995 y ha subsistido hasta la última reforma del año pasado obra del Ministerio Gallardón. El uso antisindical de este precepto resulta evidente al impulsarse directamente por el ministerio fiscal la incoación de sumarios contra dirigentes sindicales y activistas que participaron en la huelga general del 2010, y, de forma más reducida, sobre la del 2012.

Hay una contradicción evidente entre la regulación conforme a la Constitución del derecho de huelga y del piquete como contenido esencial de este derecho y la incriminación penal, basada esencialmente en la denuncia policial, de esta forma de expresión del conflicto. El caso Airbus es emblemático al respecto, y el juicio que se celebrará a partir del 9 de febrero, permitirá comprobar hasta qué punto la exacerbación de la vertiente represiva puede ser compatible con un sistema democrático que establece el conflicto como un punto clave en un itinerario progresivo hacia la consecución de la igualdad efectiva.

La movilización social que se está desplegando en torno a la persecución penal de los ocho dirigentes sindicales de Airbus permite dar visibilidad a esta contradicción evidente. La sanción prevista en el art. 315.3 – al margen de los problemas de prueba y de autoría que se sustanciarán en el juicio oral – resulta claramente desproporcionada respecto de los hechos incriminados y debe interpretarse de forma especialmente restrictiva, teniendo en cuenta la doctrina constitucional existente sobre el derecho de huelga, así como el deber del juez de interpretar las normas – especialmente las penales – de manera funcional a la preservación del derecho fundamental en riesgo, como ha señalado Jueces para la democracia.

Hay asimismo un amplio consenso en la derogación de este precepto penal y de aquellos otros preceptos criminalizadores que han constituido la excusa para el plan represivo del poder público. No es una exageración afirmar que en el juicio que comienza el martes 9 de febrero en Getafe hay mucho en juego. La huelga no es un delito, sino un valor central de la democracia que debe ser preservado con todas nuestras fuerzas.

Antonio Baylos es catedrático de Derecho del Trabajo en la universidad de Castilla La Mancha. Es miembro del Consejo Asesor de Pasos a la Izquierda. El artículo  fue publicado en Eldiario.es el 8 de febrero

martes, 26 de enero de 2016

UN MANUAL DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL



Manual de Prestaciones Básicas del Régimen General de la Seguridad Social (actualizado 2016) 


Precio: 30 €
ISBN: 978-84-16608-13-3FECHA DE EDICIÓN: 2016FORMATO: 20x27NÚMERO DE PÁGINAS: 302COLECCIÓN: Manuales PrácticosAUTOR/ES: Romero Rodenas, María José - Tarancón Pérez, Encarna

PRIMERA PARTE. ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
1. ACCIÓN PROTECTORA DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MEJORA DE LAS PRESTACIONES.
2. REQUISITOS GENERALES DE ACCESO A LAS PRESTACIONES DEL NIVEL CONTRIBUTIVO.
3. SUJETOS RESPONSABLES DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES. PRINCIPIO DE AUTOMATICIDAD Y CARACTERES COMUNES DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.
SEGUNDA PARTE. PRESTACIONES DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
4. PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL.
5. PRESTACIONES POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, MATERNIDAD, PATERNIDAD Y CUIDADO DE MENORES AFECTADOS POR CÁNCER O ENFERMEDAD GRAVE.
6. INCAPACIDAD PERMANENTE (I): CONCEPTO, GRADOS Y REQUISITOS DE ACCESO.
7. INCAPACIDAD PERMANENTE (II): CONTENIDO Y DINÁMICA DE LA PRESTACIÓN.
8. PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN ORDINARIA.
9. MODALIDADES DE JUBILACIÓN CON ANTERIORIDAD AL CUMPLIMIENTO DE LA EDAD ORDINARIA.
10. PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA.
11. PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO.
12. PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO.
13. PRESTACIÓN ASISTENCIAL POR DESEMPLEO (SUBSIDIO POR DESEMPLEO).

lunes, 25 de enero de 2016

SEMINARIO SOBRE DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS LABORALES EN SEVILLA


Expertos se reúnen esta semana en la UPO en un seminario sobre derechos humanos y derechos laborales

El seminario internacional se celebrará en la UPO los días 25, 26 y 27 de enero

Semninário Direito Humanos e do Trabalho4Hoy lunes 25 de enero, a las 16:00 horas en la sala de grados del edificio 7 de la Universidad Pablo de Olavide, dará comienzo el seminario internacional “DerechosHumanos y Derechos Laborales”, que será inaugurado por la vicerrectora de Ordenación Académica de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA), María Dolores Oliver, y el codirector del Máster en Derechos Humanos, Interculturalidad y Desarrollo (UPO – UNIA), Francisco Infante Ruiz. 
Este seminario reunirá en la UPO los días 25, 26 y 27 de enero a intelectuales académicos de reconocido prestigio como la catedrática de Historia e Instituciones Económicas de la UPO Lina Gálvez, el catedrático de Economía Aplicada de la Universidad de Sevilla Juan Torres, el decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú Alfredo Villavicencio Ríos, o el profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de la República Uruguay Hugo Barreto. Estos expertos abordarán temas relacionados con los derechos humanos y el desarrollo en el nuevo capitalismo, las migraciones y el trabajo esclavo, el trabajo como mercancía o la precarización del mercado de trabajo.
La conferencia inaugural, que se celebrará hoy lunes 25 a las 16:30 horas en la sala de grados del edificio 7 de la Universidad Pablo de Olavide, será pronunciada por Antonio Baylos Grau, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Castilla La Mancha, quien hablará sobre “¿El trabajo no es (sólo) una mercancía? Sobre el valor político del trabajo”. Sayonara Grillo Coutinho Leonardo da Silva, profesora de la Universidad Federal de Río de Janeiro, presentará al conferenciante.           








https://www.upo.es/diario/institucional/2016/01/expertos-se-reunen-la-proxima-semana-en-la-upo-en-un-seminario-sobre-derechos-humanos-y-derechos-laborales/

lunes, 16 de noviembre de 2015

EL DESPIDO DISCIPLINARIO, DE JOAQUIN PÉREZ REY

En la editorial Bomarzo, hay una colección de libros de portada roja y de tamaño de a-4 que se corresponde normalmente con textos concebidos para su uso docente, como una especie de manuales especializados en torno a determinados temas, que pueden sostener un curso monográfico de formación o iniciativas semejantes. Son en efecto libros muy solicitados que tienen una alta exigencia al tener que cubrir una profundidad en el análisis con una claridad expositiva imprescindible. 

En este caso, la editorial Bomarzo ha publicado un libro de Joaquín Pérez Rey, profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de Toledo, sobre el despido disciplinario, en el que se examinan desde el punto de vista material y procesal las vicisitudes de esta figura de rescisión unilateral por el empresario del contrato de trabajo. Como la gran mayoría de la producción doctrinal sobre el despido se centra en el despido económico y colectivo, los problemas que plantea el despido disciplinario han quedado un poco en la sombra. Este libro, claro y contundente, los recupera y los sistematiza con gran eficacia.

A partir de la lectura del índice de a obra se puede perfectamente comprender el alcance y el interés de la misma.  Que puede ser comprada en la página web de la editorial, a través de su tienda on-line: El despido disciplinario. 

Este es el índice de la misma:


1. ASPECTOS GENERALES REFERIDOS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
2. CONCEPTO, ELEMENTOS Y NATURALEZA JURÍDICA DEL DESPIDO DISCIPLINARIO.
3. PRESUPUESTOS DEL DESPIDO DISCIPLINARIO: EXISTENCIA DE UN INCUMPLIMIENTO LABORAL GRAVE Y CULPABLE DEL TRABAJADOR.
4. CAUSAS DEL DESPIDO DISCIPLINARIO (I).
5. CAUSAS DEL DESPIDO DISCIPLINARIO (II).
6. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS O INFRACCIONES LABORALES DEL TRABAJADOR.
7. REQUISITOS FORMALES DEL DESPIDO DISCIPLINARIO.
8. IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO DISCIPLINARIO.
9. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO (I): DESPIDO PROCEDENTE E IMPROCEDENTE.
10. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO (II): DESPIDO NULO.
11. SINGULARIDADES DEL DESPIDO DISCIPLINARIO DEL PERSONAL LABORAL DEL SECTOR PÚBLICO

miércoles, 11 de noviembre de 2015

LA RESPONSABILIDAD LABORAL DE LOS GRUPOS DE EMPRESAS




El tratamiento jurídico de los fenómenos de concentración empresarial en el derecho del trabajo es siempre una cuestión de extremo interés. Doctrinalmente se ha abordado el tema desde la creación de una figura, el empresario complejo, que contiene esta fisonomía empresarial junto con otras de signo diferente, como la derivada de la descentralización productiva y las cadenas de subcontratación. A partir de la última reforma laboral del 2012, el tema ha sido especialmente controvertido respecto de la implicación de los grupos de empresas en los despidos colectivos, donde se cuenta con una amplia línea jurisprudencial que desarrolla ya un cuerpo de reglas al respecto. Sobre todas estas cosas Margarita Ramos Quintana, catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad de la Laguna, ha elaborado un libro extremadamente sugerente y completo que la editorial Bomarzo acaba de publicar. A continuación se ofrece íntegro el índice del mismo y los daos que lo identifican, recordando en todo caso que se puede obtener on-line en la página de Bomarzo siguiente: La responsabilidad de los grupos de empresas. 


La responsabilidad laboral de los grupos de empresas 


Precio: 25 €
ISBN: 978-84-16608-02-7FECHA DE EDICIÓN: 2015 FORMATO: 17x24 NÚMERO DE PÁGINAS: 132 COLECCIÓN: Estudios AUTOR/ES: Ramos Quintana, Margarita 

INTRODUCCIÓN.
Capítulo 1. La tardía y deficiente recepción de la categoría “grupo de empresas” por el Derecho del Trabajo.
Capítulo 2. El concepto de “grupo de empresas”: de la noción mercantil a la creación de la categoría “grupo de empresas de efectos laborales”.
Capítulo 3. La falta de personalidad jurídica del grupo de empresas: alcance y consecuencias materiales y procesales en el ámbito de las relaciones de trabajo.
Capítulo 4. El tratamiento de los grupos de empresas en la jurisprudencia tradicional del Tribunal Supremo y la delimitación de su responsabilidad.
Capítulo 5. Cambios en la configuración de los elementos definitorios del grupo de empresas en la doctrina “rectificada” del Tribunal Supremo.
Capítulo 6. Los elementos “adicionales” o “patológicos” de los grupos de empresas: análisis y evolución jurisprudencial.
Capítulo 7. Nueva perspectiva hermenéutica sobre los límites de la responsabilidad de los grupos de empresas: la relevancia del “empresario real” como criterio interpretativo.
Capítulo 8. Derechos fundamentales y grupos de empresas: alcance y límites del ejercicio del derecho de huelga.
BIBLIOGRAFÍA.
SELECCIÓN DE SENTENCIAS.