jueves, 28 de octubre de 2010

SOBRE LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION EN LAS RELACIONES DE TRABAJO







Recientemente la editorial Bomarzo ha publicado un libro del que es autora Maria del Mar Ruiz Castillo, profesora de derecho del trabajo en la Universidad de Almería, que tiene por título "Igualdad y no discriminación. La proyección sobre el tratamiento laboral de la discapacidad". Merece la pena que el libro sea conocido y leído no solo por los juristas del trabajo, sino por otros operadores jurídicos y desde luego por los llamados cuadros sindicales. Un resumen del libro se encuentra en el blog hermano "Según Baylos". A continuación se inserta un párrafo significatvio del pensamiento de la autora del mismo.


"Entiendo que es necesario replantearse seriamente las relaciones entre el derecho a no ser discriminado y la lógica empresarial enfocada a una optimización productiva del trabajo, más allá de las conocidas declaraciones de intenciones que tratan de ocultar el conflicto subyacente. El derecho a no ser discriminado en el empleo y a disfrutar de igualdad de oportunidades requiere enfrentarse a las posibles repercusiones en la productividad empresarial y admitir que la proscripción de la discriminación es un objetivo irrenunciable con independencia de la influencia que tenga en el rendimiento de las emrpesas. Es un objetivo público irrenunciable, como lo es, por ejemplo, la erradicación del trabajo forzoso o esclavo aunque éste sea rentable. Y ya se ha hecho realidad en la legislación europea para otros colectivos históricamente discriminados, como el de las mujeres. Así, sobre la base de las conclusiones de la jurisprudencia comunitaria en materia de discriminación por razón de género, se ha afirmado que tomar en consideración el embarazo real o potencial de la trabajadora para aparejar a él consecuencias negativas en el acceso al empleo, en la conservación del puesto de trabajo o en las condiciones de trabajo, consistiría en todos los casos un supuesto de discriminación por razón de sexo, con las consecuencias que tal calificación atrae - nulidad radical - sobre los actos u omisiones basados en el hecho diferencial prohibido. Y ello a pesar que el empresario alegase razones reales de mayor onerosidad económica de la contratación de la mujer embarazada, pues no se consideran relevantes esos argumentos para neutralziar la existencia de la discriminación detectada (Fernández López). Esa irrenunicabilidad pública se afirma para la categoría superior de los derechos laborales reconocidos constitucionalmente, entre los que ocupa un lugar privilegiado el derecho a no sufrir discriminación".





3 comentarios:

LYDIA GUEVARA RAMÍREZ dijo...

Estimada María y mi también muy estimado Baylos.

Claro que tenemos que enlazar nuestras ideas, cuando van dirigidas a un mismo punto de encuentro. Hay aspectos de nuestros debates que merecen más que un comentario, aunque el solo hecho de una respuesta, vale para continuar las reflexiones.

Sí, estimada María, hay motivos de discriminación, o sea de exclusión, de preferencia, de estigmatización, de maltrato y preterición, que casi nunca se nombran, no se si por vergüenza ante los demás, o sencillamente porque poco importa el sufrimiento de dichos colectivos olvidados. Me refiero al género vinculado con la procedencia social y nacional (mujer pobre e inmigrante) la edad (guerra generacional con toda la intención de que subsista un vencedor, por sus fuerzas juveniles o por su experiencia laboral) el estado de salud (no solamente la discapacidad ostensible y visible, sino el portador de deficiencias que poco la afectan, pero que contagian a los demás, como es el caso de los portadores del VIH, así como las diferencias o preferencias sexuales.

Siempre que se habla de discriminación, se visualiza al de la raza o color de la piel diferente o a la mujer, sin que mucho se haya escrito sobre la procedencia social, la discapacidad y el cúmulo y/o asociación de motivos para ejercer acciones de discriminación.



Si de violencia se trata, soy de las que considera que la discriminación es un acto de violencia, me gustó enormemente el libro de Baylos y Pérez Rey sobre el despido discriminatorio como acto de violencia, pues es aquí donde se abre la Caja de Pandora y salen a relucir todos los fantasmas en contra del reconocido "como diferente", cuando lo que se debe pensar no es en el ser diferente, sino el poseer rasgos y características que lo individualizan en una relación laboral. Porque a decir verdad, al ejercerse violencia psicológica, normalmente se hace hacia el mejor, el de más alta autoestima, el que se destaca por su calificación y conocimientos, el que tiene mejor desempeño y los mediocres tratan de eliminar por tal motivo.



O sea que sobre discriminación hay mucho que escribir aún, empezando por los principios del derecho laboral hasta llegar a la identificación de los diferentes motivos que "justifican" los actos discriminatorios. Ah y sin dejar de hablar de la discriminación positiva, ya que a fuer de proteccionismo desmedido, también se puede discriminar al otro. Seguimos en contacto, sobre todo cuando las reflexiones vengan desde nosotr@s mism@s, de nuestras experiencias y vivencias, para no olvidar que todo pasa por lo aprehendido y vivido.



Hasta pronto querido Baylos, que te vaya bien por Nuestra América, que nos escojas al Caribe para llegar en un ode tus viajes, sobre todo invitándote a ti y a María del Mar a que nos visiten en ocasión del V Encuentro Internacional de Abogados Laboralistas y del Movimiento Sindical a celebrarse del 14 al 16 de marzo 2011, donde promete haber un interesante y vivaz intercambio sobre los temas del terrenal mundo en su relación con la seguridad, salud y medio ambiente laboral.

LYDIA GUEVARA RAMÍREZ dijo...

Estimada María del Mar, te envié un mensaje con mi dirección electrónica para comunicarnos, lguevara46@gmail.com. Estuve leyendo un comentario del Dr. Baylos donde nos elogia a ambas, por mi parte, lo agradezco, esta condición humana que poseo es fruto de una vocación hacia la colaboración y de una inclinación hacia la justicia y la verdad.
Me ha llamado poderosamente la atención los criterios de OIT de que la discriminación por discapacidad, edad y orientación sexual son prácticamente nuevas. Yo pienso que no son nuevas, sino que no habían escrito o publicado sobre ellas, que es algo distinto. Cualquier tipo de discriminación es casi tan viejo como la humanidad. ¿Cómo decir que no se ha discriminado hace muchísimo tiempo por edad, cuando ha existido la contienda generacional entre la experiencia y el arrojo? ¿Cómo decir que es nueva la discriminación a los que padecen determinadas enfermedades o tienen una imagen "no adecuada" para los públicos, como son los invidentes, débiles mentales o inválidos físicos? Lo dejo a tu comentario.
Un fuerte abrazo desde Cuba.

Unknown dijo...

Hola Lidia. Me devuelven tus correos, me has puesto alguno?
mruiz@ual.es
Estoy completamente de acuerdo contigo en lo de la ausencia de novedad de la discriminación por razón de discapacidad. Ha existido una real invisibildiad, y por ello también un silencio doctrinal.
En mi libro trato este asunto, sobre las viejas y nuevas razones de discriminación y la ida y la vuelta en la relevancia social de las mismas. Así como la insuficiencia de la doctrina de nuestro TC sobre el derecho a la no discriminación para atajarlas.
Saludos cordiales, y ojalá muy pronto pudiéramos charlas sobre estos temas en persona.
Me encantaría. Mar