martes, 15 de diciembre de 2009

TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL: EL DERECHO EN MANOS DE SUS DESTINATARIOS


La experiencia del Tribunal Internacional de la Libertad Sindical, constituido en México, tiene un valor simbólico y propositivo que Hugo Barretto, abogado y profesor uruguayo, y él mismo miembro de dicho Tribunal, pone de relieve en el artículo que se recoge a continuación. El escrito del Tribunal al presidente Calderón se anexa inmediatamente después del mismo.






El derecho en manos de sus destinatarios

(*)Hugo Barretto Ghione

La reciente convocatoria del Tribunal Internacional de Libertad Sindical en México constituye una experiencia de importancia insospechada que corre el riesgo de quedar sepultada frente al fárrago de la información habitual sobre los crímenes, el desvarío de ciertos discursos electorales y los vaivenes de la incipiente farándula casera, una patética copia de la peor TV argentina: "malo pero nuestro", como sostienen algunos, es doblemente malo.

El Tribunal Internacional, integrado por académicos, artistas e intelectuales de diversos países, sesionó durante tres días en octubre, oyendo las quejas y denuncias de los sindicatos de trabajadores mexicanos acerca de las múltiples maneras en que se violentan los derechos fundamentales del trabajador. Lo oído no es muy diferente de lo que sucede en otros países latinoamericanos: represión y desconocimiento de la libertad sindical; amenazas, hostigamientos y agresiones físicas; restricciones diversas y hasta creación de sindicatos amarillos, hechos a medida de la necesidad del patrón.

Al término de las sesiones, y en conferencia de prensa, el Tribunal hizo conocer sus conclusiones preliminares, que adelantan la vulneración de los convenios internacionales de la OIT núm. 87 y 98.

Pero no es sobre esas previsibles conclusiones que queremos hablar.

Lo que parece de interés en la convocatoria y que queremos subrayar es el retorno a una práctica de defensa de los derechos fundamentales desde espacios no institucionalizados, desde iniciativas de la sociedad que rescatan al derecho de la (exclusiva) reclusión a que lo tiene confinado la estructura jurídico-formal del Estado, que en muchas oportunidades se traduce en un ejercicio inercial, anodino y sofocante. ¿No privilegian los jueces en ocasiones los aspectos meramente formales para la dilucidación de los conflictos? Es una salida rápida, una especie de "Fast Law". Aun a riesgo de que me cataloguen de antiguo, me recuerda a los fariseos del filme "Jesucristo Superstar", que hablaban trepados a estructuras metálicas, significativas del poder y la rigidez de sus concepciones. El "hombre de la calle" percibe inmediatamente la postración a que se somete el derecho en estos casos, y se frustra y reclama y termina descreyendo sobre la cuestión bien básica de que los derechos están para aplicarse y no para engalanar los sesudos anaqueles de los abogados. El Tribunal Internacional, lejos de cuestionar la legitimidad del Estado de Derecho y de las garantías institucionalizadas, como algunos pueden pensar, refuerza el convencimiento de que la sociedad debe sostenerse en un entramado de derechos fundamentales de las personas.

El Estado no es el único que "dice" el derecho a través de normas y sentencias: en prácticas como la del Tribunal Internacional el derecho circula y es interpretado y apropiado por sus destinatarios, que hacen oír su postergada voz en el espacio público fuera del acartonamiento y la "neutralidad" de la estructura estatal. El mismo Tribunal reconoce "el derecho que asiste al pueblo trabajador mexicano a recurrir ante instancias internacionales al no obtener oportuna y debida respuesta por parte de los organismos administrativos y jurisdiccionales internos".

Por cierto que no sostenemos la absoluta originalidad del Tribunal. Es conocida, por ejemplo, la experiencia del Tribunal Russell relativa a los crímenes de guerra, porque al decir de Sartre, uno de sus integrantes, "Un tribunal como el de Nuremberg se ha convertido en una necesidad permanente". Es que como también dijera Julio Cortázar, otro de los miembros del Tribunal Russell: "La lucha contra el mal se está llevando a cabo en escala planetaria".

(*) Hugo Barreto Ghione, Abogado laboralista, Profesor del Derecho del Trabajo de la Universidad de la República de Uruguay, Asesor Parlamentario, Asesor de Sindicatos, Secretario de Redacción de la Revista Derecho Social Latinoamerica
Este es el escrito del Tribunal al Presidente de México, Felipe Calderón.

TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LIBERTAD SINDICAL

LIC. FELIPE CALDERÓN
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MEXICANA
PRESENTE

Los integrantes del Tribunal Internacional de Libertad Sindical, quienes sesionamos en público los días 26 y 27 de octubre de 2009 en la ciudad de México, escuchando y recibiendo documentación de quejas por incumplimientos o violaciones a la libertad sindical en México, nos dirigimos a usted y, por su conducto, al Lic. Javier Lozano, Secretario de Trabajo y Previsión Social, y a las demás autoridades del trabajo de México, para manifestarles que, aun cuando no hemos concluido el estudio de cada caso que conocimos, en el referente al de los trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), por la relevancia que tiene, hemos analizado varios aspectos graves, y decidido comunicarles las siguientes consideraciones:

Encontramos que el Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2009 contiene irregularidades que vulneran la Constitución Mexicana, al privar del trabajo a 44 mil electricistas de facto y sin fundamento legal (artículo 5: “Nadie podrá ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial”); al impedir de un debido proceso previo a los trabajadores (artículos 14 y 16), de una garantía fundamental; al ser ejecutado el Decreto, aun antes de ser publicado, mediante el asalto a los centros de trabajo por el Ejército y la Policía Federal, sin autorización legal (arts. 14, 16 y 17); al "extinguir" una empresa pública sin facultades para ello (arts. 72 apartado F y 73, frac. X), como lo es una empresa eléctrica estratégica protegida por la Constitución (arts. 25, 27 y 28); al invadir una esfera de competencia del Congreso de la Unión, como es reformar la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en su artículo 4 transitorio que creó la empresa y el modificar sin permiso de éste el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Energía (art. 26); al violentar los derechos y principios de estabilidad en el empleo y de libertad sindical (arts. 9 y 123); al atentar en contra de los derechos humanos de integridad y dignidad humana de todo trabajador y el "derecho humano al proyecto de vida", quebrantados al despojarlos intempestivamente de su empleo, sin que haya desaparecido la fuente de trabajo.
Consecuentemente, incumple el artículo 128 Constitucional, que establece la obligación del Ejecutivo Federal de respetar y cumplir, hacer respetar y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen.

Así también se transgreden las obligaciones frente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con plena vigencia en México, relativos a derechos fundamentales tales como el debido proceso y de protección de la justicia, de protección y respeto de las libertades sindicales consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en los convenios 87, 98 y 158 y la Declaracion de Principios y Normas Fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como en otros pactos de la ONU y la OEA de obligatorio cumplimiento.

Señalamos como violaciones las contenidas en el Decreto citado y en las acciones de facto del gobierno federal, como haber procedido el 10 de octubre de 2009 a despedir a los trabajadores primero y después solicitar "para su aprobación, el aviso de terminación de la relación colectiva de trabajo" ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el día 13 de octubre del presente año. Lo mismo sucede con las liquidaciones individuales, que en documentos se llama "indemnización voluntaria" y ofrece un bono adicional a los que lo acepten pronto, como una presión que aprovecha la situación difícil en que colocó a los trabajadores el arbitrario despido. Todos ellos son hechos que constituyen fama pública que, a la vez, acreditan las irregularidades señaladas al principio de este ocurso.

Adicionalmente, a fines de noviembre y los primeros días de diciembre se abre una segunda etapa de “liquidaciones” de trabajadores despedidos en el mismo tenor y una segunda campaña de desprestigio en los medios de comunicación contra los electricistas, suscrita por el Gobierno Federal, a la vez que se niega de nuevo la posibilidad de una verdadera conciliación o diálogo para encontrar la solución del conflicto. El día 1 de diciembre el Secretario de Gobernación invitó a un diálogo a la directiva del SME bajo la condición de no tocar el Decreto, lo que resulta una grave irregularidad, ya que el Decreto fundamenta las dos acciones: el despido de los 44 mil electricistas y el cierre de la empresa pública.

Por lo anteriormente señalado, consideramos que se quebranta el Estado de Derecho Social en México y se pone en riesgo la estabilidad nacional, especialmente por la crisis que vive México; también se niega la verdad pública en torno al despido de 44 mil trabajadores y la extinción de la empresa del Estado Luz y Fuerza del Centro, de una nación y sociedad que merecen el mayor respeto, creadores de la primera Constitución Social del mundo y del célebre artículo 123 Constitucional.
Consecuentemente, por lo anterior y en apego a la Constitución Política Mexicana y al Derecho Internacional con plena vigencia en México, pedimos respetuosamente lo siguiente:

1. La reinstalación inmediata de los 44 mil electricistas despedidos, cubriendo a todos los salarios y prestaciones vencidos por el arbitrario despido.
2. Retirar a las fuerzas armadas que aún se mantienen en las instalaciones de Luz y Fuerza del Centro, misma que sigue funcionando parcialmente a través de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), empresa del Estado y administrada por el gobierno federal.
3. Reabrir la empresa pública LFC, con la personalidad legal y patrimonios propios, protegidos por la Constitución y las leyes, reconociendo los derechos colectivos e individuales de los miembros del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME).
4. Abrir el diálogo social o conciliación, sin condiciones, entre las partes afectadas, como medio idóneo de la solución pronta y justa del conflicto.
5. Restablecer el Estado de Derecho Social quebrantado con el referido Decreto y los hechos señalados, así como restablecer la verdad en la sociedad, toda vez que ella es también un derecho fundamental de la nación y de los trabajadores.
México, DF., a 2 de diciembre de 2009.

Atentamente, por el Tribunal Internacional de Libertad Sindical:

Rosario Ibarra de Piedra (México), James D. Cockroft (Estados Unidos), Miguel Ángel Granados Chapa (México), Ana Marta Olmo Gascon (España), Lydia N. Guevara Ramírez (Cuba), Alfredo Sánchez Alvarado (México), Kjeld Jakobsen (Brasil), Luis Guillermo Pérez (Bélgica-Colombia), Luiz Salvador (Brasil), Hugo Barretto (Uruguay), Rubén Darío González R. (Venezuela), Miguel Concha Malo (México), Ana Colchero (México), Oscar Alzaga Sánchez (México), Enrique Larios (México) y Eduardo Miranda Esquivel (México).

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