El Observatorio de Derecho Social de la CTA ha hecho pública una nota informativa en la que da cuenta de la importante decisión del Tribunal Supremo argentino - en funciones de tribunal constitucional - que vuelve a preservar los contornos de la libertad sindical de forma neta, resquebrajando una vez mas el sistema sindical argentino basado sobre la representatividad mayoritaria y excluyente de la CGT respecto de otros sindicatos "simplemente insciptos", entre ellos la muy importante CTA. En la foto, el Director del Observatorio, Guillermo Gianibelli, festeja con el resto de amigos la publicación de esta Sentencia. Desde este blog también los amigos de Parapanda se unen a esta nueva decisión clave en materia de libertad sindical
Se afianza el Derecho a la
Libertad y Democracia Sindical
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratifica el camino iniciado hace un año con el fallo "ATE" y extiende la tutela sindical a los representantes de las asociaciones sindicales con simple inscripción
En el caso "Rossi, Adriana c. Hospital Naval", que fuera sentenciado en el día de hoy, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del sistema de protección sindical previsto en los artículos 48 y 52 de la Ley 23.551, extendiendo la tutela allí prevista a todos los representantes de las asociaciones sindicales simplemente inscriptas.
Este fallo profundiza el camino sentado por la Corte un año atrás en el fallo "ATE", y amplía las garantías para que los trabajadores desarrollen su acción sindical de conformidad con los intereses que definan autónomamente. La doctrina sentada en el caso "Rossi" implica que los representantes de una asociación sindical simplemente inscripta, al igual que aquellos que cuentan con personería gremial, no podrán ser despedidos, suspendidos ni modificadas sus condiciones de trabajo.
Al igual que un año atrás, este nuevo fallo de la Corte constituye un llamado a profundizar la acción colectiva de los trabajadores, al limitar las represalias antisindicales realizadas por los empleadores. Al mismo tiempo, se trata de un reconocimiento de los cambios que actualmente están en marcha dentro de la estructura sindical, que se expresan en el surgimiento de nuevas organizaciones sindicales aún en la situaciones más hostiles.
La sentencia dictada en el caso "Rossi" vuelve a afirmar la importancia que las normas internacionales poseen en nuestro sistema de fuentes, reconociendo al derecho a la libertad sindical como un derecho fundamental, cuya tutela se expresa, en los términos más amplios, en los tratados internacionales de derechos humanos, y especialmente en el Convenio nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En particular, la Corte recoge en este nuevo fallo los numerosos pronunciamientos en los que, año tras año, la OIT, a través de sus órganos de control –la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) y el Comité de Libertad Sindical (CLS)- ha señalado que el régimen sindical argentino no está en concordancia con el Convenio nº 87.
Tal como señaláramos hace un año, luego del dictado del fallo "ATE", la Corte ha hecho mucho más que resolver un caso individual. En efecto, sus argumentos se proyectan sobre numerosas disposiciones de la ley de asociaciones sindicales que han sido observadas reiteradamente por la OIT. La sentencia dictada en el día de la fecha es, al mismo tiempo, una prueba y una reafirmación de este razonamiento. Al mismo tiempo, permite prever que tanto la Corte como otros tribunales judiciales seguirán cuestionando la constitucionalidad de aquellas disposiciones de la ley 23.551 que han sido observadas por la OIT.
Para los trabajadores y sus organizaciones, el fallo "Rossi" amplía y fortalece la capacidad para definir estrategias de acción colectiva. Para los restantes poderes del Estado, constituye un señalamiento de la necesidad imperiosa de poner en debate las disposiciones de la ley 23.551 cuya constitucionalidad ha vuelvo a ser cuestionada por el máximo tribunal de justicia de la nación.
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