Es inminente un fallo de la Corte Suprema de Justicia en Argentiina que reconozca la nulidad del despiod discrimiantorio por causas sindicales. La central sindical CTA dedica en su órgano de prensa ACTA, un espacio a este tema mediante una entrevista con Moises Meik, gran amigo de la UCLM y frecuente visitante de la bella ciudad de Parapanda.
Moisés Meik, abogado laboralista, vicepresidente de la Asociación de Abogados Laboralistas y miembro del Observatorio Jurídico de la Central de Trabajadores de la Argentina evalua la trascendencia desde el punto de vista de la libertad gremial del inminente fallo de la Corte Suprema de Justicia en tres casos de despido por persecución gremial.
¿Qué agregan estas tres sentencias a la protección de los derechos de los trabajadores?
Estamos ante la perspectiva de un pronunciamiento muy importante de la Corte en la lucha contra la discriminación. De acuerdo a lo denunciado por la Organización Internacional del Trabajo, todos los días, en cada lugar de trabajo se produce un hecho de discriminación gremial. Es la triste realidad de miles de trabajadores anónimos. En la Argentina la mayor causa de discriminación es de índole gremial. En estos fallos se han aplicado normas internacionales que tienen vigencia local a partir de la última reforma constitucional. De esta forma normas supralegales vienen a suplir la falta de legislación laboral interna que ampare al trabajador contra actos de discriminación. Las tres causas corresponden a las cámaras de la Capital Federal y Río Negro. A partir de estos fallos, ya no va más el agravamiento de las indemnizaciones en caso de discriminación. La corriente doctrinal que se aplica ahora dice que debe cesar lo que dio origen a la discriminación, es decir el despido.
¿Qué antecedentes tiene el fallo?
En nuestro país es común que el trabajador que quiere establecer una comisión interna en su fabrica, armar un sindicato o simplemente movilizarse en defensa de sus derechos encuentre represalias por parte del patrón. Tal vez por eso los fallos que declaran nulo el despido discriminatorio no son pocos. Hay casos emblemáticos como el de Staforini contra el Anses, donde se verificaron varias causas ligadas a la libertad de expresión y casi siempre la Justicia se expidió a favor del trabajador. La novedad es que ahora ya no se atiende lo que dice la Ley de Contrato de Trabajo que fija la monetarización de la indemnización, sino que se tienen en cuenta normas internacionales antidiscriminatorias que significan la reincorporación del trabajador.
Los patrones pueden elegir a que sindicato pertenecer mientras que los trabajadores no.
Por eso, un reciente fallo de la Corte da respuesta a la situación señalando claramente que un trabajador puede participar de una elección sindical sin estar afiliado al gremio que tiene la personería. Cualquier sindicato simplemente inscripto puede representar y organizar a los trabajadores de su empresa.
Según algunos medios, la inminencia de estos fallos causó preocupación en la Confederación General el Trabajo ya que –se dice- cualquier trabajador, no sólo los delegados gremiales, estarían protegidos contra el despido. De alguna manera se amplían los fueros…
Los dirigentes gremiales deberían estar contentos con este fallo. A la hora del conflicto muchas veces los costos más altos los pagan los trabajadores y no los dirigentes que están protegidos por sus fueros. Ahora con este fallo, todos están mejor amparados para luchar por sus derechos. Eso debería alegrar a cualquier dirigente gremial, ¿o no?.
2 comentarios:
UNIVERSIDAD ARGENTINA JOHN F. KENNEDY, CONDENADA por DISCRIMINACION y DESPIDO,
SENTENCIA DEFINITIVA E INAPELABLE, FALLO FIRME.
Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados….
Sentencia definitiva por Discriminación, en perjuicio del profesor Eduardo Marcelo Cocca, Juzgado 12 de la Justicia Laboral de la Capital Federal, condenando a la Universidad John F. Kennedy, Tanbién son condenados en el juicio laboral. Que oportunamente le iniciara el profesor Cocca. Fallo de diciembre 2008
SENTENCIA N* 22.232 en el siguiente link :
http://sentenciafallo.blogspot.com/
" Lo mas atroz de las cosas malas, es el silencio de la gente buena "-
Mahatma Gandhi
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Ley 26.032
Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Sancionada: Mayo 18 de 2005
Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°
— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
ARTICULO 2°
— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°
— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
Absolutamente de acuerdo con el articulo y los comentarios anteriores. Como abogado laboral puede darles la plena razon, gracias por difundir estas informaciones.
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