sábado, 30 de junio de 2012

INTERPRETACIONES INACEPTABLES DE LA LEGALIDAD DE LA OIT






Como ya se ha comentado en estas páginas de Ciudad Nativa, la representación de los empleadores en la 101ª Conferencia de la OIT inició una ofensiva contra el derecho de huelga que les colocó en una situación de autoexclusión del ideario de la organización internacional y su defensa de la libertad sindical. Los ataques virulentos al derecho de huelga en determinados paises - acompañados por agresiones, despidos de represalia, desapariciones e incluso muertes -  fueron así avalados con carácter general por una representación empresarial ultrmontana y antidemocrática que se sitúa fuera de la legalidad internacional. A continuación se transcribe un artículo de nuestro amigo y colega Hugo Barretto, de la Universidad de la República de Uruguay, sobre esta cuestión.

Ahora parece que el derecho de huelga no figura ni está reconocido en la Organización Internacional del Trabajo, y parece también que los organismos de contralor de los derechos humanos de ese organismo se han excedido en sus atribuciones al interpretar que la huelga está contenida en los convenios internacionales. Tal la posición del Grupo de los Empleadores en la última reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, realizada en Ginebra en la primera quincena de junio.
De acuerdo a las actas de la Conferencia, los empleadores han dicho que las reglas de interpretación internacionalmente aceptadas exigen que el convenio número 87 sobre libertad sindical “sea interpretado sin incluir el derecho de huelga”, en tanto dicha norma no lo menciona expresamente. Agregan que si la huelga fuera un derecho internacionalmente aceptado, “se limitaría la capacidad de los gobiernos nacionales para definir el derecho de huelga en su derecho interno”.
La posición expresada por los empleadores en la OIT tiene una serie de consecuencias extremadamente importantes en el plano de los derechos humanos y, lo que es más sorprendente, en el módico plano del sentido común.
La pretensión de reducir el reconocimiento de la huelga a un mero dispositivo del ordenamiento interno de los países resta jerarquía al derecho, que dejaría así de pertenecer al núcleo duro de los derechos de orden público internacional y de contar con uno de los mecanismos de contralor más relevantes, como es el de la Comisión de Expertos de la OIT. Acto seguido, recluiría a la huelga en el recinto de la reglamentación que cada gobierno dispusiera, dejándola al albur de las políticas y prácticas limitativas que más de una vez han sido consideradas inconstitucionales y contrarias al plexo de derechos fundamentales. Por eso, el control internacional del cumplimiento de los derechos individuales y colectivos es esencial ya que los derechos humanos (también) se globalizan y no conocen fronteras nacionales ni competencias exclusivas.
No por ser un sofisma deja de ser eficaz el argumento de los empleadores, que “mata dos pájaros de un tiro”: no solo baja la intensidad de la huelga como derecho al restarle dimensión internacional, sino que además lo ubica en los límites del derecho de cada país, haciéndolo de esa manera presa de las asfixiantes reglamentaciones de que es objeto casi siempre. Tan es cierta esta aseveración, que justamente ha sido tarea recurrente de la Comisión de Expertos de la OIT justipreciar las reglamentaciones que de la huelga han hecho los países miembros de la organización.
¿Que se diría si de otros derechos humanos, como el derecho de libre expresión o de la libertad política se dijera que no tienen reconocimiento internacional y que todo depende de las regulaciones que implementen los gobiernos a nivel nacional?
La retórica de los empleadores no resiste la simple lectura del Convenio 87, cuando dice que las organizaciones de trabajadores tienen el “derecho de organizar (…) sus actividades y formular su programa de acción”: ¿debería el convenio explicitar todas las actividades y acciones a que tienen derecho los sindicatos? ¿Debería decir, por ejemplo, que los sindicatos tienen derecho a realizar asambleas, informar a los asociados, negociar condiciones de trabajo, cobrar la cuota sindical, fundar una guardería? No es posible explicitar todas las “actividades” ni “acciones” de los sindicatos, ni desglosar todos los significados que puede desplegar el derecho a la libertad sindical.
El cuestionamiento de los empleadores en la OIT, de paso, trata de desacreditar la concepción amplia que el organismo tiene de la huelga, que incluye la modalidad de ocupación de los lugares de trabajo.
De ser válida la posición que sostienen los empresarios, hace casi 65 años que estaríamos enseñando y aplicando el derecho del trabajo de manera equivocada, ya que venimos a enterarnos, el día menos pensado, que la huelga no existe como derecho en los convenios de la OIT y que la Comisión de Expertos – integrada por catedráticos independientes de las más diversas culturas jurídicas – es un colectivo de tramoyistas

1 comentario:

Elbio V. Moreira Piegas dijo...

Uno de los asuntos que me asombra, que me intriga en España es la ausencia de referencias a cualquier documento de la O.I.T. por parte de todo operador del Derecho Laboral, ya sean tribunales, jueces, abogados, sindicatos.- Sin embargo, España integra la O.I.T desde 1986.- Nadie parece saber el por qué de este ninguneo sistemático (¿?).- Las reflexiones de nuestro colega,amigo y compañero Prof. Dr. Hugo Barreto son acertadas y brillantes, tal como nos tiene acostumbrados a quienes seguimos y conocemos su trayectoria juslaboralista.- Un valioso y valiente aporte.-