En México, donde la persecución de los sindicatos democráticos es una práctica extendida de los poderes públicos y del empresariado, con la complicidad del sindicalismo corporativo, tal como denunció el Tribunal Internacional de Libertad Sindical, se ha hecho pública la solicitud del Sindicato Nacional Minero a la Cámara de Diputados para que se realice un juicio político contra el Secretario (Ministro) de Trabajo y Previsión Social del Gobierno mexicano, que, entre otras actividades ilícitas, ofreció a exponentes sindicales la liberación de un dirigente sindical a cambio de la renuncia del derecho de huelga y otras concesiones al sindicato minero. Utilizó por tanto como un rehén al dirigente sindical con finalidades claramente ilícitas. La situación de deterioro democrático en México debería merecer un análisis más amplio en los medios de comunicación europeos, solo preocupados por el problema del narcotráfico y las víctimas mortales que deja esa verdadera batalla. A continuación se inserta la nota de prensa y el comunicado del Sindicato Nacional Minero, enviado por el licenciado Jorge Campos Miranda.
El pasado jueves 25 de noviembre el Sindicato Nacional de Mineros presentó ante la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la denuncia de juicio político en contra del Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.
Aun cuando Lozano afirme que "no le preocupa", primero deberá acreditar su inocencia ante hechos que directamente le involucran y que serán materia de ampliaciones de la denuncia.
El documento, de 228 páginas, revela claramente las conductas violatorias del estado de derecho que se le atribuyen y fundamenta los cargos en sucontra.
Destaca, entre muchas, que en su viaje a Estados Unidos y Canadá de mayo de 2010, Lozano Alarcón ofreció a Sindicatos internacionales como los United Steel Workers, USW, y la Federación Americana del Trabajo, AFL-CIO, liberar a nuestro compañero Juan Linares Montúfar, Presidente del Consejo General de Vigilancia y Justicia de nuestra Organización Sindical, y descongelar los fondos sindicales, a cambio de que el Sindicato Minero renunciara al derecho a la huelga y entregara la mina de Cananea a Grupo México, violando con esto sus funciones y responsabilidades como titular de una dependencia pública federal, actuando como fiscal, juez y verdugo en este caso, extorsión que no le fue aceptada.
Cabe recordar que el secretario Lozano insistió en el pasado que "en su Secretaría no se tratan asuntos penales". Sin embargo, su oferta de liberar a nuestro compañero Linares y además descongelar las cuentas bancarias retenidas ilegalmente por la PGR, no sólo acredita que sí trata asuntos penales sino que también ofrece resolverlos.
En reiteración de esta conducta, Álvaro Castro Estrada, entonces subsecretario, en nombre de Lozano Alarcón, afirmó en presencia de un alto funcionario de los United Steel Workers (USW) de Estados Unidos y Canadá, que ese resultado (la liberación de Juan Linares y el descongelamiento de cuentas), se podría dar siempre que el Sindicato Minero renunciara a la defensa de los trabajadores de Cananea y se entregara la mina a Grupo México de Germán Feliciano Larrea Mota Velasco. Ello se traduce también en una clara extorsión, que desde luego igualmente no fue aceptada.
A continuación se enlistan las conductas que se le atribuyen, por ahora:
1.- Perseguir ilegalmente a la dirigencia sindical, participando directamente en la planeación de acciones del orden penal en contra de dicha dirigencia del Sindicato Minero.
2.- Ha participado en la planeación de acciones tendientes a congelar cuentas bancarias del Sindicato Minero --así como mantenerlas ilegalmente aseguradas durante más de 4 años--, a fin de pretender asfixiarlo económicamente.
3.- Ha privilegiado los intereses de Grupo México y de otras empresas, en perjuicio de los derechos de los trabajadores del Sindicato Minero, así como de su dirigencia nacional.
4.- Ha intervenido en acciones tendientes a que Grupo México substituya al Sindicato Minero por Sindicatos blancos, sometidos a sus intereses.
5.- Ha intervenido directamente en acciones por virtud de las cuales se ha negado a "tomar nota" de las resoluciones adoptadas democráticamente por el Sindicato Minero, violando con ello la autonomía y la libertad sindical, proclamada en la Constitución, en la Ley Federal del Trabajo y en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, suscrita en 1950 por el gobierno mexicano.
6.- Por lo tanto, ha irrumpido en contra de la libertad y la autonomía sindical, convirtiéndose en un fabricante de sindicatos "blancos" a través de individuos descalificados que se prestan a esas simulaciones contra los derechos de los trabajadores.
7.- Ha utilizado los conductos oficiales de comunicación de la Secretaría del Trabajo para atacar al Sindicato Minero, a sus dirigentes, a los trabajadores de base, violando su función conciliadora entre las partes obrera y patronal, que le establecen tanto la Ley de Secretarías de Estado como la Ley Federal del Trabajo.
8.- Ha fijado políticas públicas en su ramo --mediante comunicaciones de difusión general dentro de la página institucional de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social--, por virtud de las cuales ataca la libertad y la autonomía sindical, la dignidad y la honra de los dirigentes del Sindicato Minero, el derecho de huelga y sobre todo, ha tomado partido abiertamente para intentar destruir a un Sindicato democrático.
9.- Ha privilegiado la formación de Sindicatos "blancos" en el ramo minero, no sólo en el caso del Sindicato Minero ante Grupo México.
10.- Ha viajado al extranjero a fin de reunirse con organizaciones sindicales internacionales a efecto de ofrecer la liberación de Juan Linares Montúfar (indebidamente privado de su libertad personal), así como el levantamiento de los ilegales aseguramientos de cuentas bancarias, pero después de ello pretendió extorsionar al Sindicato Minero -con la presencia de un alto dirigente sindical extranjero-, al solicitar a cambio de ello que la Organización Sindical entregara a Grupo México la mina de Cananea y concluyera con la huelga declarada legal.
11.- Ha difundido hechos falsos y calumniosos en perjuicio del Sindicato Minero, sus dirigentes y los trabajadores de base, mediante manipulación y presiones sobre los medios de comunicación.
12.- Ha auspiciado la terminación de las relaciones colectivas e individuales de trabajo en Cananea, Sonora, y en Taxco, Guerrero, con base en causales no previstas en la ley, a sabiendas de que es falsa la premisa de fuerza mayor.
13.- Ha permitido e incluso ha impulsado que se reactive la explotación de la mina de Cananea, con la contratación de trabajadores no sindicalizados y esquiroles pertenecientes a un sindicato "blanco", a pesar de que supuestamente dicha fuente de trabajo se vio afectada de una causa de fuerza mayor lo cual le impide --según se dijo--, el que pueda volver a operarse.
14.- Ha reconocido a dirigencias sindicales falsas mediante la entrega inmediata de "tomas de nota" a sindicatos "blancos", a pesar de existir situaciones análogas con aquellas que le fueron rechazadas al Sindicato Minero, con lo que se siguen criterios parciales y absurdamente contradictorios, violatorios de la autonomía y la libertad sindical.
15.- Ha propiciado el uso de la fuerza pública en contra de los trabajadores del Sindicato Minero en múltiples ocasiones.
16.- Ha actuado con parcialidad dolosa en perjuicio del Sindicato Minero, sus dirigentes y sus trabajadores agremiados.
17.- Ha declarado con falsedad ante los Senadores de la República respecto al conflicto minero.
18.- Ha sostenido reuniones de trabajo para efecto de tratar asuntos penales que no le competen --relacionados con el conflicto minero--, aun cuando públicamente refiere que en su Secretaría "no se tratan asuntos penales".
19.- Ha intervenido directamente en impulsar y generar disidencias del Sindicato Minero a efecto de privilegiar, como hemos dicho, sindicatos blancos en "beneficio" de Grupo Peñoles de Alberto Bailleres, Grupo México de Germán Feliciano Larrea Mota Velasco y Altos Hornos de México de Alonso Ancira Elizondo.
20.- Ha sido permisivo con Grupo México a fin de que ingresen a la mina de Cananea trabajadores ajenos al Sindicato Minero sin capacitación ni preparación en la materia, con lo que se han gestado graves accidentes, sin haber fincado responsabilidad alguna para la empresa y en detrimento de vidas humanas e integridad física de los trabajadores ilegalmente contratados.
21.- Ha sido irresponsable y cómplice de Grupo México en la tragedia de Pasta de Conchos al no atender a los trabajadores, ni al rescate de los cuerpos de mineros muertos, y desde luego al no investigar las causas reales de la explosión ni proceder al castigo de los culpables.
22.- Ha permitido que las empresas mineras mantengan condiciones absolutamente irregulares en materia de seguridad e higiene industrial, lo que ha propiciado graves y fatales accidentes.
23.- Ha mostrado una absoluta falta de respeto en cuanto a cumplir el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en materia de respeto a la autonomía y libertad sindical, que es Derecho vigente ya que México lo suscribió en 1950 y está por encima de todas las leyes mexicanas, salvo la Constitución.
Desde este acto se hace público que se ejercerán todos los derechos a efecto de que se sancione al servidor público en cuestión, con su destitución del cargo e inhabilitación para ejercer cargos públicos en el futuro.
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