El diario digital Nueva tribuna entrevista a FRANCISCO GUALDA
Director del Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO
“La Reforma Laboral no acaba con la publicación en el BOE”
Los sindicatos se movilizan en todos los frentes. La ofensiva es muy seria y, en este caso, CCOO ha puesto en marcha la poderosa maquinaria de sus servicios jurídicos y ha convocado en estos días a la “inteligencia jurídica” para debatir sobre los aspectos de la Reforma Laboral y elaborar una estrategia de actuación también desde la óptica jurídica.
nueva tribuna 28.11.2010
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La expectación y la respuesta ha estado a la altura de la situación y han participado en las jornadas celebradas en Madrid, los pasados días 25 y 26 de noviembre, más de 850 juristas y expertos laborales. La organización la ha llevado a cabo la Fundación 1º de Mayo y el Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO cuyo director, Francico Gualda, es una persona clave en el conjunto de los servicios jurídicos del sindicato. Los prestigiosos abogados laboralistas de CCOO ya están en marcha.
P. ¿Cuál es el objetivo de estas jornadas?
R. Las jornadas han servido para efectuar un análisis jurídico de los principales efectos de la reforma laboral llevada a cabo por la Ley 35/2010. Nos hemos centrado en los tres temas que suponen los aspectos centrales de la reforma: el alcance de la flexibilización en los mecanismos de extinción del contrato de trabajo, que nos ha de servir para evidenciar hasta donde se la lesionado el derecho a la estabilidad en el empleo; las novedades en materia de contratación e intermediación laboral, y como afecta a la eficacia de la negociación colectiva sectorial, ante los nuevos mecanismos de modificación y descuelgue para intentar privar de efectos generales a los convenios sectoriales.
P. Resulta impresionante la capacidad de convocatoria. Los abogados laboralistas y los servicios jurídicos de CCOO siempre han demostrado su fortaleza.
R. Hemos recibido más de 750 inscripciones previas, y otras muchas se han realizado en el mismo acto, lo que ha representado una participación de más de 850 asistentes. Estos provienen, en una parte considerable, del conjunto de los servicios jurídicos de CCOO y también de las estructuras sindicales que más activamente intervienen en la negociación colectiva y en los expedientes de regulación de empleo. También se han inscrito un importante número de profesores del ámbito de Derecho del Trabajo de la mayor parte de las universidades. También hemos contado con la participación de otros profesionales de las relaciones laborales, consultores, Inspección de Trabajo, así como un destacado número de integrantes de los Juzgados y Tribunales de lo Social.
El Gabinete de Estudios Jurídicos de CCOO organiza regularmente dos jornadas de estudio al año, con sedes en Madrid y Albacete, respectivamente, y ya vamos por la 38 edición, y son un referente en el panorama nacional del Derecho del Trabajo. Esta convocatoria ha generado enormes expectativas, precisamente por la trascendencia de la reforma y la necesidad de reforzar la intervención del sindicato en el nuevo escenario que se nos presenta.
P. ¿Existe margen de debate jurídico en la interpretación de la reforma?
R. Realmente la reforma laboral no acaba con la publicación en el BOE del texto legal, sino que somos conscientes de que deja espacios para que operen diversas opciones interpretativas en los temas esenciales. En última instancia, será la doctrina judicial mayoritaria y la posición definitiva del Tribunal Supremo, y en su caso el Tribunal Constitucional, los que tengan que determinar los efectos prácticos que la nueva regulación tiene para los trabajadores. Es aquí donde resulta decisivo poner las bases para que la aplicación de las normas sea lo menos lesiva posible de los derechos laborales, individuales y colectivos.
P. ¿Se ha elaborado una estrategia ante la Reforma Laboral?
R. La respuesta desde las organizaciones sindicales a la reforma laboral ha sido, esencialmente, la respuesta sindical a través de la movilización y el conflicto. Pero igualmente se ha abordado una estrategia jurídica, que tiene como objetivo último que entre las diversas opciones que plantea la nueva regulación, se rechacen las que suponen una mayor degradación de los derechos laborales. Ello exige un análisis de los problemas que plantea la reforma, pero también la articulación de una respuesta que haga valer los principios consagrados en nuestro sistema constitucional así como en la legislación comunitaria.
La causalidad del despido, el derecho de libertad sindical, la tutela judicial efectiva, la eficacia de la negociación colectiva, y la legitimidad en la aplicación de los recursos públicos, son principios jurídicos que necesariamente tienen que influir a la hora de integrar la nueva regulación, y que tienen la capacidad de rechazar determinadas conclusiones que son incompatibles con nuestro modelo de relaciones laborales.
Para ello hemos elaborado un documento de análisis a partir de las jornadas de trabajo que hemos mantenido con el conjunto de los servicios jurídicos así como las estructuras de acción sindical de los que dispone de CC.OO. en todos los territorios y sectores, y que representan más de 600 especialistas. Queremos que las conclusiones se trasladen a la defensa de los trabajadores mediante la acción de los servicios jurídicos de CC.OO. y la intervención sindical en los conflictos laborales.
P. ¿Se han empezado a notar ya los efectos de la aplicación de la Reforma?
R. Claro que la reforma ya tiene efectos pues está en vigor desde mediados del mes de junio pasado. Pero valorar los efectos exige un doble análisis: los supuestos efectos positivos en los que se ha querido justificar brillan por su ausencia, pues en nada a contribuido a reducir el desempleo, ni ha potenciado la contratación indefinida, ni ha facilitado la adaptación de las empresas. Pero sabemos que estamos en una fase en la que se están fijando las posiciones estratégicas de las empresas, de la mano de las grandes consultoras, para trasladar la reforma a la práctica en términos de mayor flexibilidad y fortalecimiento del poder empresarial.
P. ¿Qué aspectos destacas como más negativos?
R. Ahora estamos en el debate de la aplicación de la reforma laboral y queremos intervenir en el mismo desde el principio y de forma sistemática y coordinada, para atajar las lecturas que convierten el despido por causas objetivas en un mero acto de gestión empresarial. También tenemos el reto de reconducir el despido expres, al que la reforma laboral le da nuevas funcionalidades, y nos obliga a erradicar las interpretaciones que lo consideran exento de cualquier control judicial, así como susceptible de subvención por el Fogasa. Por otra parte, la reforma diluye la capacidad de ordenación de las condiciones de trabajo de los convenios sectoriales, que es la única base de los derechos laborales para la inmensa mayoría de los trabajadores. Esta cuestión, curiosamente ya ha sido advertida por numerosas organizaciones patronales, que son proclives a reforzar la causalidad del acuerdo de descuelgue por considerarlo, en muchas ocasiones, una mera vía de dumping social, que no sólo perjudica a los trabajadores afectados, sino a los sectores económicos más competitivos.
P. ¿Existe plena garantía constitucional de todos los aspectos de la Reforma?
R. De forma resumida, desde el Gabinete de Estudios Jurídicos de CC.OO. hemos puesto en evidencia al menos los siguientes aspectos de la reforma laboral que son incompatibles con el modelo de relaciones laborales que garantiza nuestra Constitución: la ordenación del despido por causas técnicas, organizativas o productivas, que lo convierte en instrumento ordinario de gestión de personal en lugar de la última medida ante las dificultades de la empresa. Hemos hecho una interpretación sistemática de las causas de despido que sea compatible con que la extinción se produzca por un motivo suficientemente justificado, y nunca por la mera discrecionalidad empresarial lo que impide la propia doctrina del Tribunal Constitucional y el Convenio 158 de la OIT.
También nos parece que la posibilidad de que el despido improcedente pueda ser objeto de subvención por el Fogasa es contrario a la Constitución, lo mismo que la supresión de las garantías jurídicas y sindicales ante el despido objetivo, que impide al trabajador su defensa al no conocer las causas del despido, e impide la intervención sindical ante la reestructuración de la empresa al no darse traslado del cese a los representantes sindicales.
Por otra parte, entendmos que la lesión de los derechos fundamentales no puede sustituirse por una compensación económica, que es lo que entiende la reforma laboral. Igualmente, la flexibilización completa del descuelgue del convenio sectorial, lesiona la garantía constitucional de la negociación colectiva y su carácter vinculante.
Y lo mismo sucede con la facultad reconocida expresamente al empresario de dejar de aplicar los propios acuerdos de empresa, máxime cuando se puede justificar en razones de simple mejora del excedente o del beneficio.
Por ello nos interesa poner en evidencia una aplicación de la reforma conforme a la Constitución. Muchas de estas cuestiones se han planteado en estas jornadas de estudio, y el contraste de opiniones nos ha permitido ver que se han incorporado al actual debate jurídico, siendo compartidas desde amplios sectores de la universidad y la judicatura.
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2 comentarios:
Alguien ha comengtado que don Francisco Gualda es el Enviado de Solé Barberà en la Tierra. Saludos, desde Moclín.
Alguien ha comengtado que don Francisco Gualda es el Enviado de Solé Barberà en la Tierra. Saludos, desde Moclín.
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