DECLARACION DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE JUECES DEL TRABAJO SOBRE LA SITUACION DEL JUEZ ESPAÑOL BALTASAR GARZON
Los derechos humanos fundamentales han sido solemnemente consagrados en las constituciones como dimensiones sustanciales de la democracia y han sido proclamados en los Pactos, Declaraciones y Tratados Internacionales, hasta haberse vuelto la principal fuente de legitimación y, en caso de que sean violados, de deslegitimación de cualquier orden jurídico y político, tanto estatal como internacional.
Según el corpus iuris del derecho internacional, los crímenes de lesa humanidad constituyen en sí mismos graves violaciones a los derechos humanos y afectan a la humanidad toda, son serios actos de violencia que dañan a los seres humanos al golpear lo más esencial para ellos: su vida, su libertad, su bienestar físico, su salud, y su dignidad. Trascienden al individuo porque cuando éste es agredido se ataca y se niega a la humanidad toda.
Un nutrido conjunto de normas nacionales e internacionales y de decisiones de tribunales estatales e internacionales habilita a investigar, determinar y sancionar los crímenes de lesa humanidad, los que se consideran imprescriptibles, sin que constituya un obstáculo a tal efecto la existencia de leyes de amnistía. A sólo título de ejemplo, según la Observación General nº 20 del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, las amnistías son incompatibles con la obligación de los Estados de investigar los actos de tortura, de garantizar que no se cometan tales actos dentro de su jurisdicción y de velar porque no se realicen tales actos en el futuro.
Desde esta perspectiva, la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo no puede permanecer en silencio ante la situación del juez español Baltasar Garzón, quien podría ser enjuiciado penalmente y expulsado de la carrera judicial por haber cumplido según su criterio jurídico los deberes impuestos por las normas y principios expuestos precedentemente para abrir una investigación relativa a los crímenes cometidos por la dictadura fascista que usurpó el poder democrático en España durante el lapso comprendido entre 1936 y 1975.
No podemos consentir que situaciones de estas características sean legitimadas, porque de lo contrario se consagraría una doctrina jurídica uniforme que supondría la negativa de la función jurisdiccional en un sistema democrático, la que atribuye un razonable margen de interpretación al Juez, quien además está vinculado por la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos fundamentales.
No se trata de defender acríticamente la figura del juez Garzón, ni de convalidar eventuales errores en el cumplimiento de sus funciones, ni de cuestionar la potestad de las autoridades competentes para su eventual sanción, sino de sostener enfáticamente la independencia de un magistrado que ha decidido actuar en el marco de sus atribuciones para la realización de la Justicia en una cuestión que interesa a la humanidad toda.
Por otra parte, no podemos olvidar que el Juez Garzón ha sido pionero en la aplicación del principio de jurisdicción universal y en la lucha judicial contra la impunidad en casos de crímenes de lesa humanidad cometidos por las dictaduras que asolaron nuestros países, las que, además de los muertos, torturados y desaparecidos, en gran parte trabajadores y representantes sindicales, impusieron una política regresiva en materia de derechos sociales cuyos daños no pudieron ser íntegramente reparados hasta hoy.
En Brasilia, a los 27 días de abril de 2010.-
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