
La contraposición entre igualdad y libertad es por tanto una contraposición falseada e instrumental a la afirmación de una determinada opción ideológica: la recuperación de más amplios márgenes de libertad de mercado. La verdadera y permanente contraposición que caracteriza nuestras sociedades no se juega en el plano igualdad versus libertad. Se refiere por contra a la dificultad de asegurar barreras de protección eficaces para los derechos fundamentales de la persona que trabaja frente a la tendencia estructural a la cosificación y a la mercantilización ínsita en el sistema de organización social y económica en el que el contrato sigue siendo instrumento privilegiado de preservación.
Si es verdad que las técnicas normativas están sometidas a condicionamientos históricos como lo están el resto de las parcelas de la formación social, la recuperación de la perspectiva civilista - y de la racionalidad formal que la acompaña - parece olvidarse que el del trabajo o es un "derecho a la medida del hombre" o simplemente no es. La crisis de los paradigmas del positivismo tradicional, junto a una imagen del derecho históricamente contingente pone radicalmente en cuestión la cientificidad del trabajo del jurista, por lo que la vuelta al formalismo implica una renuncia a la construcción de una metodología del Derecho del Trabajo autónoma y a la altura de la fundamental función social que éste desempeña".
3 comentarios:
http://lopezbulla.blogspot.com/2008/07/nunzia-castelli-contractualismo_08.html
muy interesante lo dicho sobre el derecho del trabajador, gracias por la informacion.
Este blog es muy util, incluso para los abogados que recien se inician y los que no tanto. muy bueno
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