viernes, 31 de octubre de 2008

DERECHO DEL TRABAJO Y LEGISLACIÓN DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Recientemente se ha publicado el libro de Adoración Guamán sobre la relación entre la competencia del mercado y la regulación de los derechos de los trabajadores. Publicado en la
Editorial Aranzadi / Thompson, Cizur Menor, 2008, con una extensión de 244 pags, la
Revista de Derecho Social nº 43 ha realizado la recensión que se incorpora a continuación. En la foto, la autora posa con el primo manchego de Simó Muntaner, el Doctor Prieto Juárez.

Libertad de empresa, mercado y competencia son hoy nociones fuertes que se imponen como referentes dominantes de cualquier sistema jurídico. En el proceso de exaltación del denominado libre mercado que ha venido produciéndose a partir del último cuarto del siglo pasado hasta la actualidad – y aunque los últimos acontecimientos mundiales señalen cuánto hay de mistificación en la libertad de mercado y en el riesgo de empresa – se rescataba una vieja posición liberal que entendía necesaria una defensa de la competencia libre entre consumidores, compradores y usuarios, frente a cualquier intervención, pública o privada, que la obstaculizara o la restringiera. En este sentido, la construcción de los espacios económicos integrados en el plano supranacional exigía una actitud especialmente vigilante frente a actuaciones proteccionistas de los Estados que impidieran con su acción la extensión de los efectos de la libre competencia dentro de sus fronteras nacionales. Lo que podría considerarse un principio actuante en el plano estrictamente mercantil, se ha trasladado no obstante al plano de la regulación del trabajo y a los derechos sociales. Los juristas del trabajo constatan este desplazamiento como un retorno a los orígenes, cuando el derecho laboral se emancipó del derecho civil y de sus reglas de la contratación formalmente libre y autónoma para poner límites a la acción del mercado y eximirse de la libre concurrencia que éste llevaba consigo en la determinación del salario y de las condiciones de trabajo. Pese a que durante años se ha considerado que los derechos sociales no podían ser interferidos en su ejercicio por las libertades económicas del mercado, esta situación de inmunidad relativa se ha perdido y existen importantes señales de ello en la última emanación jurisprudencial del Tribunal de Justicia europeo. “El espacio europeo – dirá Antoine Lyon-Caen, uno de los prologuistas de la obra comentada – se encuentra particularmente animado”, y ello porque “el derecho del mercado dispone de una autoridad particular”, se beneficia de la primacía asegurada al derecho de la Unión sobre el de los Estados miembros; “en su confrontación con el derecho de la competencia europeo, el derecho del trabajo parte por tanto con una cierta desventaja”.

De este tema habla el libro de Adoración Guamán. Se trata de una tesis doctoral realizada en régimen de cotutela entre la Universidad de Valencia y la Universidad de Paris - Nanterre, bajo una doble dirección que se manifiesta en un prólogo doble, del profesor francés citado y de José Maria Goerlich por parte valenciana. El libro plantea con originalidad ese encuentro desigual entre derecho del trabajo y defensa de la competencia fundamentalmente a partir de la negociación colectiva, y por ello, con profundidad histórica, abre sus páginas con el examen de la jurisprudencia norteamericana sobre el derecho antitrust y la actividad sindical, que suministra un inquietante ejemplo de la “amenaza permanente” que aquél puede ejercer sobre la negociación colectiva y las medidas de conflicto colectivo, como señala Goerlich.

El libro se estructura así en dos grandes partes. En la primera se analiza la relación que se va constituyendo en la Unión Europea entre el derecho de la competencia y el derecho del trabajo de los estados miembros, en la que es de gran interés el análisis que la autora realiza de la jurisprudencia Albany y la exención de la negociación colectiva, en función de la naturaleza del acuerdo, de las restricciones prohibidas a la competencia en el marco del mercado unificado. En la segunda parte el objetivo se sitúa en el espacio nacional – estatal, examinándose el ejemplo francés y las manifestaciones del principio de libre concurrencia en las relaciones individuales y colectivas en España. Este último punto es el que tiene mayor interés y originalidad, es decir, la crítica a las decisiones de la autoridad administrativa que aplica la Ley de Defensa de la Competencia a los convenios colectivos. Las líneas de inserción conflictiva de la negociación colectiva con la competencia empresarial adelantan por cierto algunos de los límites que los difuminados Acuerdos de interés Profesional de la LETA deben respetar por ministerio de la ley.

La obra está bien escrita y traslada correctamente la tensión entre el mercado y su libertad de empresa y la nivelación de la desigualdad que éste genera a través de la acción colectiva y sindical. Se mantiene siempre en un tono crítico que no impide la labor didáctica que se propone de explicar, de la forma más completa posible, las múltiples aristas que esta oposición de contrarios genera en las distintas esferas regulativas abordadas, la comunitaria y la nacional-estatal.



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