domingo, 19 de septiembre de 2010

LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE JUECES DEL TRABAJO SOBRE LA REFORMA LABORAL ESPAÑOLA





La Asamblea de la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo celebrada el 6 de septiembre pasado en Buenos Aires eligió las nuevas autoridades para el período 2010/2012. En ella se aprobó la siguiente declaración institucional sobre la reforma laboral española, que por su interés, se reproduce íntegramente. En la foto, los presidentes entrantes y salientes de la ALJT, frecuentadores asiduos de los círculos de juristas de Parapanda.




LA ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE JUECES DEL TRABAJO FRENTE A LA REFORMA LABORAL ESPAÑOLA


En una declaración institucional de abril de 2009, la Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo afirmaba la lógica de una ecuación en la que a mayores riesgos en materia de empleo, condiciones de trabajo y salario, mayor debe ser la respuesta tutelar de un sistema jurídico que tiene por principio esencial el protector, y por método la compensación o reducción de las desigualdades de poder inherentes a las relaciones de trabajo.
Agregábamos entonces que, enfrentados todos los Estados en distinto grado a una aceleración y profundización del abismo económico y social, cabía verificar que los esfuerzos y los medios empleados para poner punto final a la caída pasaban por el soporte a las grandes empresas concentradas y al sistema financiero, con una notable indiferencia comparativa por los efectos de la crisis sobre los trabajadores. Contemporáneamente, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) divulgaba un estudio según el cual solamente el 9,2% de los recursos de los planes de rescate aplicados en 40 países del mundo, incluyendo a todos los miembros del G20, se destinarían a promover el empleo. Y que los gastos en medidas de política social representarían apenas el 1,8%.

Es desde esta visión que el incremento del desempleo, que en algunos países llegaba -y tendía a superar- a los records históricos, se presentaba -y se sigue presentando- como un suceso natural e inevitable. La OIT estimaba que en 2009 se registraría un incremento de 50 millones de desempleados en todo el mundo, existiendo el riesgo de recesión prolongada en el mercado de trabajo que podría prolongarse por cuatro o cinco años después de la recuperación económica.
Según el informe preparado por el Fondo Monetario Internacional y la OIT para la Conferencia sobre Empleo reunida actualmente en Oslo, Noruega, la crisis ha generado en apenas tres años 30 millones de desocupados adicionales, lo que ha elevado la cifra mundial de desempleados a 210 millones.
Nuestra entidad está comprometida a actuar en el sentido de defender los principios fundamentales, los fines jurídicos y sociales propios del Derecho del Trabajo y la constitucionalización de los derechos sociales; asegurar la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga como instrumentos de mejora de las condiciones sociales y de vida de los trabajadores; promover la resistencia contra la desregulación de los derechos de los trabajadores, la precarización del empleo, la desarticulación o disminución de los derechos sociales o medidas similares y fomentar la aprobación y el cumplimiento de las normas de los organismos internacionales sobre derechos humanos relacionados con los fines de la Asociación.
En el proyecto en el que nos identificamos, configurado a través de las acciones individuales y colectivas tendientes a la concreción de los principios y valores precitados, la existencia de modelos comparados de regulación del trabajo basados en una amplia base de derechos de los trabajadores y de protección social, ha sido siempre para nosotros una referencia de extraordinario relieve que nos permitía una relación dialéctica con la realidad social y jurídica de nuestros respectivos países e ir construyendo un proceso de convergencia cultural y crítica sobre el Estado Social y Democrático de Derecho y los derechos de los trabajadores con las experiencias europeas sobre el llamado modelo social típico de ese espacio supranacional. Por razones socioculturales, la vinculación con el modelo español y los juristas del trabajo españoles que han trabajado desde orientaciones de progreso sobre su realidad jurídica, nos ha sido especialmente apreciable y hemos llegado a establecer lazos permanentes de intercambio de ideas y de debate provechoso para ambas partes.

Desde esta perspectiva, vemos con tremenda preocupación los últimos acontecimientos que se han producido en Europa a partir de la llamada “crisis griega” y, muy en particular, las reformas jurídicas en materia social adoptadas en ese continente, que responden a orientaciones ideológicas claramente neoliberales, contrarias a los principios y valores fundamentales que sustentamos.

Dentro de este panorama, nos preocupan especialmente las reformas implementadas en España, que siguen al pie de la letra las consignas neoliberales. La reforma laboral que lleva a cabo el gobierno español no tiene relación con el recorte del déficit ni con la contención del gasto público, ni busca la recuperación económica. Se dirige a otro objetivo: abaratar, facilitar y subvencionar el despido, obstaculizando y debilitando el control judicial del mismo, modificando de manera muy significativa las causas para los despidos objetivos por causas económicas, tecnológicas, organizativas o de producción y sin que se arbitren medidas eficaces para impedir el fraude en la contratación temporal ni se impongan límites eficaces a la misma. Además rompe el sistema de negociación colectiva sectorial a través de su inaplicación en las empresas que aleguen dificultades económicas, da un impulso a la precarización a través de la externalización del trabajo mediante empresas de trabajo temporal en varios sectores sensibles y de riesgo, como la construcción y las Administraciones públicas y liberaliza las agencias privadas de colocación. A eso se une el recorte del gasto público y una ya anunciada disminución de la protección social a través de una regulación claramente regresiva de las pensiones de vejez.

Son medidas que desgraciadamente conocemos bien en esta parte del mundo porque las hemos padecido durante la última década del siglo pasado como forma general de reducción de los derechos y garantías de los ciudadanos de nuestros países, y contra las que hemos luchado y en algunos casos continuamos luchando firmemente. Sabemos muy bien lo que implica la dictadura de los llamados “mercados” sobre la voluntad de los pueblos, mancillando e inutilizando los mecanismos de control democrático del poder político y económico. Las recetas neoliberales del Fondo Monetario Internacional sólo han causado en nuestras naciones sufrimiento, desigualdad, miseria, pobreza y desempleo. Sólo la revitalización democrática y el fortalecimiento del poder político dominando a los poderes económicos y contrayendo la desigualdad económica, social y cultural que impone el dominio del poder privado en las relaciones sociales y laborales, ha permitido una recuperación importante de los pueblos en los que estos procesos democráticos se han ido construyendo. La vigorización de los derechos sociales, concebidos como derechos humanos que han de ser protegidos y garantizados de forma prioritaria a la oportunidad de ganancia y al beneficio, ha ido además de la mano de una recuperación económica y un crecimiento razonable y sostenido de nuestras economías.

Afirmábamos en la declaración de abril de 2009 que el despido injustificado es una forma de violencia del poder privado que expropia ilícitamente el trabajo como llave de acceso a la ciudadanía en una sociedad democrática, conlleva la imposibilidad de efectividad de los derechos constitutivos de aquel status y trunca gravemente la concreción del proyecto vital del trabajador.
El derecho fundamental al trabajo es inherente a la dignidad humana y comprende el derecho del trabajador a no ser privado de su trabajo en forma injusta. Todos los poderes del estado, incluido el judicial, deberían acentuar la tutela de este derecho, consagrando la efectiva estabilidad en el empleo prevista como alternativa más favorable al trabajador en el Convenio 158 de la OIT y en el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Económicos Sociales y Culturales, opción mucho más justificada en tiempos de crisis.

El principio de progresividad relativo a la obligación de los Estados de lograr la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales y la prohibición de regresividad o de retroceso social forman parte substancial del Derecho Universal de los Derechos Humanos. Entre las fuentes normativas más importantes de este principio se destacan el art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en el ámbito universal y los arts. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” (PSS) en el ámbito regional americano.

El PIDESC establece, como regla, la prohibición de retroceso, vale decir, de disminución del grado de protección que hubiesen alcanzado, en un determinado momento, los derechos económicos, sociales y culturales, máxime cuando la orientación de aquél no es otra que la "mejora continua de las condiciones de existencia", según dispone su art. 11.1

Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CDESC) el objetivo general y razón de ser del PIDESC es establecer claras obligaciones para los Estados Partes con respecto a la plena efectividad de los derechos de que se trata. Desde esta óptica, todas las medidas de carácter deliberadamente retroactivo en ese aspecto requerirán la consideración más cuidadosa y deberán justificarse plenamente por referencia a la totalidad de los derechos previstos en el Pacto y en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que se disponga.

En el caso específico del derecho a la seguridad social, el CDESC señala que existe una fuerte presunción de que la adopción de medidas regresivas con respecto a ese derecho está prohibida de conformidad con el PIDESC y que si se adoptan medidas deliberadamente regresivas, corresponde al Estado Parte la carga de la prueba de que estas medidas se han adoptado tras un examen minucioso de todas las alternativas posibles y que están debidamente justificadas habida cuenta de todos los derechos previstos en el Pacto, en el contexto del pleno aprovechamiento de los recursos de que disponga el Estado Parte.

Las reducciones salariales de los empleados públicos, y las regulaciones regresivas en materia laboral y de la seguridad social cuestionadas, no parecen respetar los estándares internacionales precitados.

Por todo lo expuesto, manifestamos nuestra profunda preocupación ante las medidas adoptadas, las que deberían ser revisadas a la luz de los principios con los que estamos comprometidos.

Asociación Latinoamericana de Jueces del Trabajo, septiembre de 2010

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