sábado, 31 de octubre de 2009

LA RESPUESTA PENAL AL ACOSO LABORAL





Mikel Urrutikoetxea ha publicado un interesante libro sobre el tratamiento penal del acoso laboral que se resume a continuación.

Partiendo de un discurso muy bien armado según el cual la emergencia social del acoso en todas sus formas no responde tanto a un incremento en nuestros días de la violencia social como a una reducción de la admisibilidad social de la violencia en las relaciones privadas, el profesor de la Universidad del País Vasco Mikel Urrutikoetxea, analiza en este libro la intervención penal en torno al acoso laboral, configurando esta figura de forma conjunta, integrando el acoso moral en el trabajo y el resto de los acosos discriminatorios. Para ello el autor divide su exposición en cuatro grandes apartados. En el primero se presenta la justificación de la intervención penal sobre el acoso, para a continuación abordar algunos aspectos críticos de esta intervención, en concreto el abstencionismo penal o la falta de respuesta punitiva ante estas conductas y la escasa penalidad de aquellos tipos que pudieran aplicarse, con la consecuencia de debilitar la eficacia disuasoria de las penas. En un tercer lugar el trabajo aborda el examen del delito de acoso sexual que es el único que cuenta con una tipificación expresa en el Código Penal español. Para Urrutikoetxea, este delito se configura como una especie de trato degradante específico consistente en el requerimiento sexual en determinados ámbitos que, realizado de una forma tal (que la norma no precisa), produce en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. En un cuarto apartado, el libro se explaya sobre la respuesta penal frente al acoso moral y discriminatorio, analizando y sometiendo a crítica cuál de las diferentes opciones de tipificación es la adecuada, incluida la que pretende que estas conductas no pueden subsumirse en ninguno de los tipos penales actuales, de forma que sólo creando un tipo penal específico puede castigarse el acoso laboral como delito. Para el autor, la solución correcta pasa por utilizar el delito que castiga el trato degradante por particulares del art. 173 CP, y ello porque el acoso moral puede tipificarse como un delito contra la integridad moral, al margen de que se puedan vulnerar otros más mediante la concreta conducta del acosador. Como explica de forma clara el autor, “con los delitos contra la integridad moral se busca fijar un umbral lesivo anterior a la integridad corporal (física o psíquica) que es especialmente operativo en los procesos de violencia psicológica o de abuso de poder, como el acoso laboral. Antes de generar un daño a la salud, o de manera independiente a la misma, se puede producir una agresión que menoscabe su dignidad y autonomía personal”. El análisis de las condiciones de procedibilidad del tipo penal y las situaciones concursales ocupan el resto de este apartado. Por último, Urrutikoetxea examina también las propuestas de reforma del Código Penal en el sentido de incorporar el acoso laboral y lo que él denomina acoso contractual como subtipos dentro del delito contra la integridad moral. Al final se inserta una bibliografía muy completa sobre el tratamiento jurídico penal del acoso laboral.

El tema del acoso moral ha sido muy frecuentado por la doctrina laboralista, y en efecto se cuentan con aportaciones muy diversas y complementarias sobre el tema. El trabajo que se comenta presenta un sesgo original, el de abordar una norma de cierre de la tutela contra estas conductas odiosas que a la vez suministra pautas para su comprensión y su definición en el ámbito de las relaciones laborales, en el contexto de la organización de la empresa y de la dirección subordinada del trabajo. De esta manera, como sucede con los buenos trabajos jurídicos, sus implicaciones y consecuencias van mucho más allá de lo que parece sugerir el tema objeto de investigación.

LA VIA PENAL EN EL TRATAMIENTO JURÍDICO DEL ACOSO LABORAL.
Mikel Urrutikoetxea Barrutia. Bomarzo, Albacete, 2009, 92 pags.

viernes, 30 de octubre de 2009

UN TRIBUNAL INTERNACIONAL PARA LA LIBERTAD SINDICAL EN MÉXICO


Se ha constituido en Ciudad de México, del 26 al 29 de octubre, un Tribunal de Libertad Sindical que controla y denuncia las graves violaciones del Convenio 87 OIT y de la legalidad internacional de los derechos sindicales de los trabajadores. El texto de la convocatoria y de la Resolución de cierre del Tribunal se puede encontrar en el blog Segun Baylos, en la siguiente dirección :

http://baylos.blogspot.com/2009/10/una-iniciativa-americana-el-tribunal.html

lunes, 26 de octubre de 2009

ATAQUE A LA LIBERTAD SINDICAL EN MÉXICO


Se están produciendo en México unos procesos constantes de negación y violación de la libertad sindical. Nuestros medios de comunicación silencian estos hechos terriblemente antidemocráticos, y de esta forma la agresión del poder público y de los poderes económicos es invisible ante buena parte de la opinión pública mundial. La Asociación Nacional de Abogados Demócratas (ANAD), conduce una lucha titánica en defensa de las libertades y de los derechos de los trabajadores y de sus sindicatos. La reciente escalada antisindical contra un poderoso sindicato mexicano, Luz y Fuerza, que se sitúa en una posición de independencia y de autonomía frente a los poderes económicos y políticos, y que se salda con el despido de cuarenta y cuatro mil afiliados, está en el centro del debate en aquel país, y en concreto constituye el centro de un interesante II Seminario sobre la Libertad Sindical que se celebra, a partir de hoy, en la UNAM, pero no es conocido en Europa. La Asociación de Abogados, entre la que se cuentan los amigos Oscar Alzaga, Enrique Larios y Lauro Sol, ha hecho público un comunicado que el blog amigo de Joaquín Aparicio recoge íntegramente y al que nos remitimos con el siguiente link:

http://japariciotovar.blogspot.com/2009/10/con-mexico.html
Es el momento en que desde Europa tenemos que manifestar nuestra solidaridad con el México democrático en el que el respeto de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores constituye su fundamento político mas importante.

viernes, 16 de octubre de 2009

TRABAJO DECENTE Y VIDA DECENTE PARA LA MUJER: CONFERENCIA DE LA CSI

La Confederación Sindical Internacional (CSI) ha convocado en Bruselas, para los días 19 a 21 de octubre, la 1ª conferencia mundial de la mujer, dedicada al tema Trabajo decente y vida decente de la mujer. Los sindicatos toman la iniciativa por la igualdad económica y social. El evento es excepcionalmente importante, y así se refleja en la presencia del Director General de la OIT junto con la plana mayor de la CSI y de la CES, y un amplio elenco de sindicalistas y expertas en igualdad y en políticas de género, presidida por Diana Holland, que dirige la Comisión Femenina de la CSI. La conferencia se ha dotado de una Guía de Debate cuyo examen resulta especialmente útil y sugerente. Se puede descargar en el siguiente link :


http://www.ituc-csi.org/IMG/pdf/Discussionguide-Es-final.pdf

La cantidad y calidad de los documentos que se producirán en el evento sin duda permitirán un examen mas detallado sobre esta relación entre trabajo y vida declinado en femenino tanto en aspectos más generales como en concreto en el análisis de la precariedad laboral. Otros temas específicos serán tratados: los derechos de las mujeres migrantes, la seguridad alimentaria, el cambio climático, las mujeres como responsables de la toma de decisiones y la situación de las mujeres jóvenes en el trabajo y en los sindicatos.
Por cierto que la delegada de la CGT de Honduras, Deisy Felipe Ibarra, no ha podido partir del país pues la fiscalía del gobierno usurpador y golpista de aquél país ha emitido una orden de busca y captura por un "delito de sedición" - para los españoles de una cierta edad el tipo delictivo trae una memoria de represión insoportable bajo el franquismo - por su participación en la ocupación pacífica del Instituto Nacional Agrario, siendo así que el ejército procedió a un violento desalojo de este centro y encarceló bajo durísimas condiciones a 55 trabajadores y trabajadores agrarios de las tres confederaciones convocantes de la toma pacífica del INA. La CSI ha emitido una enérgica nota de protesta, pero la prepotencia de los golpistas no ha cedido ante las presiones para que esta compañera pudiera estar presente en la Conferencia de Bruselas.

SOBRE TRABAJO DECENTE (CHARLA EN VALENCIA)






En el sitio que se indica al final de este párrafo, se puede contactar con la intervención grabada en video en la Universidad de Valencia, presentado por la profesora Belén Cardona, sobre el trabajo decente, pronunciada en diciembre de 2008.

A el se llega a traves de


lunes, 12 de octubre de 2009

IUSLABORALISTAS Y CONSTRUCCIÓN DE LA MEMORIA EN LA ITALIA REPUBLICANA






El conocimiento de la regulación jurídica del trabajo como hecho social y político, y de su “diferencia” en términos socio-antropológicos como factor de subalternidad, requiere interrogarse sobre el pasado de ésta y muy especialmente sobre los paradigmas que han fundado la teoría jurídica que la sostiene. Esta historicidad del pensamiento jurídico moderno es cultivada de manera extensa y relevante en Italia, y en particular, respecto del pensamiento iuslaboralista. Baste recordar los libros de Umberto Romagnoli, [Il lavoro in Italia: un giurista racconta (1995) o Giuristi del lavoro. Percorsi italiani di politica del diritto (2009)], para comprobar cómo pone en tensión el pasado y el futuro del derecho del trabajo, en una doble perspectiva didáctica y metodológica respecto a ese objeto de investigación, pero lo cierto es que en aquel país hay una larga tradición de recorrer su propia historia a través de las construcciones teóricas y doctrinales. Hay que tener en cuenta que los elementos más llamativos del iuslaboralismo – un proyecto de política del derecho, la búsqueda de un derecho vivo de las relaciones laborales y la afirmación de la autonomía del sujeto colectivo, la hostilidad hacia cualquier dogmatismo cerrado – son al mismo tiempo, el instrumento privilegiado para la construcción de su propia memoria. “La compenetración del método histórico-jurídico, sociológico y político se reivindica como algo inseparable de la investigación científica en Derecho del trabajo”, afirmará el historiador Giovanni Cazzetta.

Acaba de aparecer un libro que recoge los materiales de un gran seminario celebrado en la Universidad de Ferrara el año pasado, y dedicado a “Derechos y trabajo en la Italia republicana”, es decir, a la evolución teórica y doctrinal sobre el derecho laboral en los últimos cincuenta años, a partir de la Constitución de 1947. Presentado por Gian Guido Balandi, el seminario reunió a laboralistas e historiadores en la idea de trabajar sobre la identidad de la disciplina y la construcción de la memoria, como señala en su trabajo introductoria el catedrático de historia del derecho de aquella universidad, Giovanni Cazzeta. El eje del debate es una larga ponencia de inicio a cargo de Pietro Costa, a la que siguen una serie de intervenciones de respuesta en unos casos o de precisión de detalles en otros, llevadas a cabo tanto por laboralistas como por historiadores, con mayoría de los primeros. Al final se añade el índice – resumen, que, más allá del indudable atractivo que tienen los autores y los temas elegidos, demuestra que el estudio de la construcción histórica del derecho del trabajo italiano es algo practicado y desarrollado como un lugar común en aquella cultura jurídica, que no se restringe a los “estadios primigenios” de la regulación jurídica laboral, sino que se desenvuelve en la crítica de los avatares doctrinales hasta los tiempos más recientes.

En España, un proyecto de este tipo es imposible. No existe esta tradición historicista sobre el pasado mas o menos inmediato del derecho del trabajo que plantee preguntas y analice críticamente el producto cultural surgido entre nosotros sobre esta materia en tanto regulación jurídica muy influida por las transformaciones económicas, sociales y políticas del país a partir de los años 60 del siglo pasado. Es cierto que al no contar nosotros con un pasado democrático hasta la Constitución de 1978, un examen de este tipo requiere un juicio de valor sobre la construcción teórica de los paradigmas centrales de esta materia realizada bajo el desarrollismo primero y el tardo franquismo después, que posiblemente incomode o sea de encaje complicado en un mundo académico que hunde en él sus raíces y sus escuelas de pensamiento.

Pero ciertamente merecería la pena, aunque solo sea porque, como señala de nuevo Cazzetta, recordar los signos, los principios y los valores presentes en la memoria a largo plazo, es una operación necesaria para lograr una identidad propia. El derecho del trabajo es – ya se sabe – una materia particularmente sensible a las transformaciones sociales, políticas y económicas; para los iuslaboralistas la construcción de la memoria – de una memoria compartida - es necesaria (quizá también debida) para afrontar con consciencia el “mundo externo”, para no interpretarlo mediante la única fotografía que nos suministra la memoria de los últimos acontecimientos percibidos a corto plazo, una fotografía que puede ser muy rica de formas y de detalles, pero que es evanescente y está inexorablemente destinada a ser vaciada, perdida en medio de un largo relato sobre la subjetividad del trabajo en su dimensión colectiva e individual.

Diritti e lavoro nell’Italia repubblicana, Giuffré Ed., Milano, 2009. 306 pags.

INDICE:

GIAN GUIDO BALANDI, Un giurista positivo e la storia. Pagina introduttiva
GIOVANNI CAZZETTA, Giuslavoristi e costruzione della memoria nell'Italia repubblicana - PIETRO COSTA, Cittadinanza sociale e diritto del lavoro nell'Italia repubblicana -
LUCA NOGLER, Cittadinanza e diritto del lavoro: una storia comune -
RICCARDO DEL PUNTA, Cittadinanza, liberalismo sociale e diritto del lavoro -
LUIGI MARIUCCI, La strana attualità dei fondamenti del diritto del lavoro -
PAOLO PASSANITI, Lo Statuto dei lavoratori nel Novecento giuslavoristico -
ALESSANDRO SOMMA, Dal lavoratore al consumatore. Cittadinanza e paradigma giuslavoristico nell'economia sociale di mercato -
IRENE STOLZI, Corporativismo autoritario e neocorporativismi: modelli teorici a confronto - MARIO GIOVANNI GAROFALO, Diritti e poteri nell'analisi giuslavoristica -
SIMONETTA RENGA, Le diverse eguaglianze tra protezione sociale e lavoro -
ANDREA LASSANDARI, Brevi rilievi su diritto, capitale e lavoro nella società divisa - LORENZO GAETA, Una indagine statistica sul "Giornale di diritto del lavoro e di relazioni industriali" a trent'anni dalla fondazione -
SILVANA SCIARRA, Matrici culturali e scuole di diritto del lavoro. A proposito di due recenti analisi storiche -
PIETRO ICHINO, L'enigma del tracollo del contrattualismo Cisl negli anni Sessanta -
MARIO NAPOLI, I paradigmi del diritto del lavoro - ROBERTO BIN, Lavoro e Costituzione: le radici comuni di una crisi -
UMBERTO ROMAGNOLI, Dallo status al contratto e ritorno.
El libro se publica en la colección Per la storia del pensiero giuridico moderno, del Centro di Studi per la storia del pensiero giuridico moderno de la Universidad de Florencia, y hace el numero 85 de los volúmenes publicados.

miércoles, 7 de octubre de 2009

DIA MUNDIAL DEL TRABAJO DECENTE, 7 DE OCTUBRE




Hoy, día 7 de octubre, la CSI celebra el Día Mundial del Trabajo Decente. Sindicatos en más de 100 países, desde el Pacífico Oriental hasta la costa oeste americana, se movilizarán este 7 de octubre para hacer frente a la crisis económica y de empleo global y exigir una reforma fundamental de la economía mundial. Organizaciones de más de 100 países han registrado ya sus actividades para la Jornada Mundial por el Trabajo Decente en el sitio web especial http://www.wddw.org/.
Están previstas movilizaciones a gran escala en numerosos países, mientras que en otros las acciones incluirán mítines públicos y reuniones en el lugar de trabajo, manifestaciones frente a los parlamentos nacionales, conciertos, contactos sindicales miembro-a-miembro en persona y por teléfono o correo electrónico, seminarios con la participación de sindicalistas, académicos y personalidades políticas, y eventos públicos en plazas y otros lugares públicos.


Ha señalado GUY RYDER, el Secretario General de la CSI, que "los desafíos a los que se está enfrentando el mundo actualmente no pueden ser utilizados como una excusa para amenazar y debilitar las normas del trabajo internacionalmente reconocidas. Debemos revertir la tendencia hacia el trabajo precario y la inseguridad, y continuar combatiendo las violaciones de los derechos de los trabajadores/as ahí donde se produzcan".

Un nuevo informe de la CSI se ha hecho público con ocasión de la Jornada Mundial por el Trabajo Decente, titulado El camino hacia la recuperación: Cómo el empleo es fundamental para poner fin a la crisis mundial, describe cómo, en respuesta a la crisis económica mundial, la peor desde la Gran Depresión, que está ocasionando la pérdida de millones de puestos de trabajo, la economía debe basarse en la justicia social y la sostenibilidad medioambiental, el respeto de los derechos de los trabajadores reconocidos internacionalmente, una regulación financiera efectiva y una gobernanza mundial que dé prioridad a las personas.

“Este 7 de octubre, los sindicatos elevan sus voces en todos los continentes para mantener la presión con vistas a un cambio fundamental, la justicia y la equidad. Deberán hacer frente a una enorme resistencia por parte de aquellos que se aprovecharon en el pasado de la explotación de los demás. Los sindicatos están determinados a confrontar y vencer esa resistencia, y a asegurarse de hacer llegar a todos los gobiernos del mundo el mensaje de que deben obtener los resultados que exigen los trabajadores y trabajadoras”, concluyó Ryder.

La represión de los derechos sindicales no es, desgraciadamente, un patrimonio de los países de la "periferia" del mundo. En el "centro" se siguen produciendo salvajes agresiones al derecho de libre sindicación. Un sólo ejemplo, denunciado por el sindicato británico de la construcción, es el descubrimiento de una oficina de "investigación" privada, pagada por las grandes empresas de la construcción, que elaboró una lista de mas de tres mil nombres de sindicalistas que no encontraron empleo a partir de su inclusión en esa "lista negra". El caso ha sido denunciado en esta página web : http://www.ucatt.info/content/view/760/30/, y ha sido objeto de un libro de denuncia que ha realizado el Institute for Employment Rights, bajo la dirección del profesor en la Universidad de Londres, Keith Ewing. Se puede consultar en inglés el sintético artículo de este catedrático de derecho laboral en el diario Morning Star en la siguiente página: http://www.morningstaronline.co.uk/index.php/news/features/Scourge-of-trade-unionist-blacklisting

jueves, 1 de octubre de 2009

La libertad de circulación como derecho de ciudadanía comunitaria (Habla NUNZIA CASTELLI)

En el Curso de Doctorado sobre derechos sociales para Magistrados de Trabajo brasileños (Convenio ANAMATRA- UCLM), se dedica una parte al examen del derecho al trabajo y las políticas de empleo e inmigración en Europa y en España. En él habrá de intervenir la profesora Castelli, que planteará los siguientes interrogantes:






¿En qué medida la libre circulación de los nacionales de los Estados miembros en el espacio geográfico de la Unión Europea puede ser configurada como un verdadero derecho de ciudadanía (europea)?.
Se trata de un interrogante no exento de cierta carga polémica en consideración tanto a la conformación claramente mercantilista del reconocimiento de la libre circulación de personas en los Tratados fundacionales de las Comunidades Europeas, como a las especiales dificultades que ha experimentado Europa en la búsqueda de una integración no sólo económica.

Así pues, para poder averiguar si y en qué medida la libertad de circulación ha transitado desde la esfera propiamente económica (economicista) de los orígenes al ámbito de los derechos de ciudadanía, parece indispensable analizar la evolución sufrida por el derecho comunitario – originario y derivado – en materia de libertad de circulación de personas en el contexto de los avances producidos en el proceso de integración social europea. Veremos así cuál es el significado y el alcance concreto del reconocimiento de la libre circulación como derecho vinculado a la ciudadanía de la Unión, evidenciando las peculiaridades de ésta con respecto a la noción de ciudadanía dimanante de las Constituciones democráticas nacionales.
El análisis del conjunto de derechos que conforman el de libre circulación se debe completar con referencias a los efectos derivados del reconocimiento y el funcionamiento de las otras libertades económicas comunitarias fundamentales que presuponen y fomentan otro tipo de movilidad laboral intracomunitaria. Se trata de una movilidad distinta, que se realiza a iniciativa no de los trabajadores individuales (“movilidad hacia el empleo”), sino del empleador y se configura como presupuesto indispensable de la garantía del disfrute, por parte de las empresas, de la libertad de establecimiento y, sobre todo, de libre prestación de servicios transnacionales (“movilidad dentro del empleo”).

La dualización del régimen jurídico aplicable, según se trate de uno y otro tipo, repercute negativamente sobre el conjunto de derechos que conforman el estatus del trabajador comunitario migrante y, en definitiva, sobre la configuración del derecho a la movilidad laboral comunitaria, contribuyendo a acentuar las tensiones derivadas de la coexistencia de concepciones y modelos distintos - cuando no directamente contradictorios – del futuro de la construcción europea. Se acentúan así contradicciones derivadas del persistente desequilibrio entre integración negativa e integración positiva europea; entre “Europa de los mercados” y “Europa de los ciudadanos”; entre la consideración del trabajo como mero factor de producción o como instrumento y puerta de acceso a la ciudadanía (social) europea.

Analizar la libre circulación desde la perspectiva de los derechos de ciudadanía significa entonces entrar de lleno en uno de los temas más debatidos y controvertidos de la construcción del ordenamiento social comunitario: el de la definición de las relaciones entre instrumentos de liberalización de la economía y exigencias de garantía y protección de los derechos sociales.

El contexto de grave crisis económico-financiera que está sacudiendo el sistema a nivel mundial contribuye, por otra parte, a otorgar nueva dimensión y nueva centralidad a un debate que no se desarrolla exclusivamente en el ámbito comunitario. Al contrario, parece representar la cuestión neurálgica cuya solución determinará el futuro de los sistemas nacionales y supranacionales de protección y bienestar social.