domingo, 27 de marzo de 2011

UN CASO DE APLICACIÓN DE LA CLAUSULA SOCIAL DEL TLC : EL CASO DE GUATEMALA


Son escasos los supuestos en los que se aplican las claúsulas sociales de los Tratados de Libre Comercio, pese a que frecuentemente se invocan como caución para su firma por los países implicados. Después del TLCAN / NAFTA entre USA, Canadá y México, y al fracasar otros proyectos con América del sur, se ha iniciado un lento desgranar de acuerdos de libre comercio entre USA y algunos países latinoamericanos, entre ellos Chile, Perú o Colombia. Pero junto a estas relaciones bilaterales con cada Estado, existe otro acuerdo regional de libre comercio que no se suele mencionar en materia de derechos sociales, el que liga a Estados Unidos con Centroaméica y República Dominicana. En el marco de la claúsula social presente en el mismo, de efectividad muy dudosa, por lo demás, se ha producido la importante decisión que se comenta a continuación que ha sido extraido del periódico digital de la Confederación Sindical de las Américas.



En Abril de 2008, la AFL-CIO de los Estados Unidos y 6 organizaciones sindicales guatemaltecas, de manera conjunta presentaron, ante el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, una demanda al Gobierno de Guatemala por múltiples violaciones a su legislación laboral y el irrespeto a las normas fundamentales del trabajo, denuncia que se hizo en el marco de lo contenido en el Capítulo 16 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana con Estados Unidos (RD-CAFTA, por sus siglas en inglés), que trata de manera expresa el tema laboral. La pasada semana la Secretaria de Estado de los Estados Unidos, Hillary Clinton anunció que se entablaría un proceso de solución de controversias, ya que Guatemala había respondido insatisfactoriamente a la situación que se le planteó por violación a los derechos laborales. Durante más de dos años el movimiento sindical guatemalteco, norteamericano e internacional puso toda la presión posible para que Guatemala diera curso a un buen ejercicio de los derechos laborales e hiciera las modificaciones necesarias, cosa que nunca cumplió desde la demanda interpuesta.


Si bien el CAFTA no aporta disposiciones a favor o en detrimento de los trabajadores y simplemente obliga a los Estados a cumplir con las normativas y compromisos adquiridos previamente, si tiene una consideración especial en cuanto la inspección del trabajo, ya que este Capítulo 16, obliga a los Estados a contar con suficientes inspectores y con la fuerza necesaria para hacer cumplir las normas internacionales en materia laboral. Precisamente esto último fue una de las razones más emblemáticas de la lucha de los sindicatos, ya que gobierno y empleadores se opusieron de manera categórica a cumplir con esta iniciativa. La decisión tomada por el Gobierno de Guatemala el 15 de Marzo, de modificar a la brevedad posible su legislación laboral en cuanto a lo relativo a la inspección del trabajo y a la obligatoriedad de instaurar una fianza de cobertura o cumplimiento con las indemnizaciones y otras prestaciones para proteger a los trabajadores en caso del cierre de las empresas, es sin duda un triunfo del movimiento sindical en el país y la región que marca uno de los índices más altos de violaciones a los derechos laborales y humanos en el mundo.



UNI Americas celebra este triunfo, pero a la vez invita a todos sus afiliados en las Américas y el mundo a estar atentos a los acontecimientos futuros en esta materia en Guatemala, ya que la experiencia y la práctica indican una larga y permanente historia de violaciones y burlas a los acuerdos y pactos concertados previamente.

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