viernes, 31 de octubre de 2008

DERECHO DEL TRABAJO Y LEGISLACIÓN DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

Recientemente se ha publicado el libro de Adoración Guamán sobre la relación entre la competencia del mercado y la regulación de los derechos de los trabajadores. Publicado en la
Editorial Aranzadi / Thompson, Cizur Menor, 2008, con una extensión de 244 pags, la
Revista de Derecho Social nº 43 ha realizado la recensión que se incorpora a continuación. En la foto, la autora posa con el primo manchego de Simó Muntaner, el Doctor Prieto Juárez.

Libertad de empresa, mercado y competencia son hoy nociones fuertes que se imponen como referentes dominantes de cualquier sistema jurídico. En el proceso de exaltación del denominado libre mercado que ha venido produciéndose a partir del último cuarto del siglo pasado hasta la actualidad – y aunque los últimos acontecimientos mundiales señalen cuánto hay de mistificación en la libertad de mercado y en el riesgo de empresa – se rescataba una vieja posición liberal que entendía necesaria una defensa de la competencia libre entre consumidores, compradores y usuarios, frente a cualquier intervención, pública o privada, que la obstaculizara o la restringiera. En este sentido, la construcción de los espacios económicos integrados en el plano supranacional exigía una actitud especialmente vigilante frente a actuaciones proteccionistas de los Estados que impidieran con su acción la extensión de los efectos de la libre competencia dentro de sus fronteras nacionales. Lo que podría considerarse un principio actuante en el plano estrictamente mercantil, se ha trasladado no obstante al plano de la regulación del trabajo y a los derechos sociales. Los juristas del trabajo constatan este desplazamiento como un retorno a los orígenes, cuando el derecho laboral se emancipó del derecho civil y de sus reglas de la contratación formalmente libre y autónoma para poner límites a la acción del mercado y eximirse de la libre concurrencia que éste llevaba consigo en la determinación del salario y de las condiciones de trabajo. Pese a que durante años se ha considerado que los derechos sociales no podían ser interferidos en su ejercicio por las libertades económicas del mercado, esta situación de inmunidad relativa se ha perdido y existen importantes señales de ello en la última emanación jurisprudencial del Tribunal de Justicia europeo. “El espacio europeo – dirá Antoine Lyon-Caen, uno de los prologuistas de la obra comentada – se encuentra particularmente animado”, y ello porque “el derecho del mercado dispone de una autoridad particular”, se beneficia de la primacía asegurada al derecho de la Unión sobre el de los Estados miembros; “en su confrontación con el derecho de la competencia europeo, el derecho del trabajo parte por tanto con una cierta desventaja”.

De este tema habla el libro de Adoración Guamán. Se trata de una tesis doctoral realizada en régimen de cotutela entre la Universidad de Valencia y la Universidad de Paris - Nanterre, bajo una doble dirección que se manifiesta en un prólogo doble, del profesor francés citado y de José Maria Goerlich por parte valenciana. El libro plantea con originalidad ese encuentro desigual entre derecho del trabajo y defensa de la competencia fundamentalmente a partir de la negociación colectiva, y por ello, con profundidad histórica, abre sus páginas con el examen de la jurisprudencia norteamericana sobre el derecho antitrust y la actividad sindical, que suministra un inquietante ejemplo de la “amenaza permanente” que aquél puede ejercer sobre la negociación colectiva y las medidas de conflicto colectivo, como señala Goerlich.

El libro se estructura así en dos grandes partes. En la primera se analiza la relación que se va constituyendo en la Unión Europea entre el derecho de la competencia y el derecho del trabajo de los estados miembros, en la que es de gran interés el análisis que la autora realiza de la jurisprudencia Albany y la exención de la negociación colectiva, en función de la naturaleza del acuerdo, de las restricciones prohibidas a la competencia en el marco del mercado unificado. En la segunda parte el objetivo se sitúa en el espacio nacional – estatal, examinándose el ejemplo francés y las manifestaciones del principio de libre concurrencia en las relaciones individuales y colectivas en España. Este último punto es el que tiene mayor interés y originalidad, es decir, la crítica a las decisiones de la autoridad administrativa que aplica la Ley de Defensa de la Competencia a los convenios colectivos. Las líneas de inserción conflictiva de la negociación colectiva con la competencia empresarial adelantan por cierto algunos de los límites que los difuminados Acuerdos de interés Profesional de la LETA deben respetar por ministerio de la ley.

La obra está bien escrita y traslada correctamente la tensión entre el mercado y su libertad de empresa y la nivelación de la desigualdad que éste genera a través de la acción colectiva y sindical. Se mantiene siempre en un tono crítico que no impide la labor didáctica que se propone de explicar, de la forma más completa posible, las múltiples aristas que esta oposición de contrarios genera en las distintas esferas regulativas abordadas, la comunitaria y la nacional-estatal.



lunes, 20 de octubre de 2008

MULTITUD Y CLASE OBRERA (PAOLO VIRNO)


Como se sabe, el muy activo Colectivo Bullejos de la ciudad de Parapanda - en la foto aparecen dos de sus mas conspicuos orientadores - está siempre abierto a reflexiones espinosas sobre la conformación de la clase obrera y sus prácticas sociales, lo que le lleva en ocasiones a acudir a tormentosos análisis del post-leninismo y otros vectores principalmente negrianos. De esta manera, la lectura de las conferencias que Paolo Virno dió en la Universidad de Calabira en 2001, publicadas al año siguiente en italiano, han sido traducidas por Christian Ferrer y Adriana Gómez, en la editorial Colihue, de Buenos Aires, Argentina, en el 2003, con el título Gramática de la multitud, y algunas partes de este texto han sido comentadas y discutidas en un seminario organizado en el Ateneo de Parapanda. A ese libro corresponde el párrafo que a continuación se transcribe:
"Quisiera terminar disipando, todo lo que sea posible, un equívoco en el que es fácil caer. Puede parecer que el advenimiento de la multitud señala el fin de la clase obrera. Puede parece que en el universo de los "muchos" ya no hay lugar para los del mono azul, para los "iguales" que forman un "cuerpo" poco sensible al caleidoscopio de las diferencias. Este es un error torpe que le viene pintiparado a quien quiere simplificar la cuestión o quien dice frases con efecto. La clase obrera no coincide, ni en Marx ni en la opinión de cualquier persona seria, con ciertos hábitos, ciertos usos y costumbres..."Clase obrera" es un concepto teórico, no una foto de recuerdo: remite al sujeto que produce plusvalor absoluto o relativo. Pues bien la clase obrera contemporánea, el trabajo vivo subordinado, su cooperación cognitivo-lingüística, tiene los rasgos de la multitud antes que los del pueblo. Ya no tiene la vocación "popular" por la estatalidad. Es decir, la noción de multitud no pone en crisis el concepto de clase obrera porque este último no está ligado por definición al de "pueblo". Ser multitud no impide, de hecho, producir plusvalor. Es cierto que si la clase obrera ya no responde al modo de ser del pueblo sino más bien al de la multitud, cambian muchas cosas: mentalidad, formas de la organización y del conflicto. Todo se complica. Cuánto más fácil sería decirnos que lo que viene ahora es la multitud, que ya no habrá mas clase obrera...Pero si lo que queremos es simplicidad a toda costa, mejor nos sumergimos en una botella de vino".

domingo, 12 de octubre de 2008

UN ANALISIS DE LA SUMISIÓN DESDE LA PSICOLOGÍA SOCIAL

Una nueva editorial, La Oveja Roja, ha publicado en castellano la obra de Jean-Léon Beauvois "Tratado de la servidumbre liberal", un análisis de la sumisión desde la psicología social que ha gustado mucho en el Colectivo de Juristas Críticos de Parapanda. En la foto se puede verificar el regocijo de la Comisión de lecturas improbables al recomendar el libro.
Jean-Léon Beauvois es un psicólogo social marxista de epistemología bachelardiana. El Tratado de la servidumbre liberal se presenta como un trabajo de análisis sobre la sumisión, que arranca de la reflexión que el ilustrado La Boétie hizo en su Tratado de la servidumbre voluntaria. Tanto Žižek, en el prólogo que ha hecho para este libro, como Nicole Dubois y Robert-Vincent Joule, que presentan la obra de Beauvois y la sitúan en su contexto histórico, científico y social, lo consideran un trabajo imprescindible para conocer la realidad de nuestro tiempo.

“Nos encontramos aquí en pleno centro nervioso de la ideología liberal: la libertad de elección, basada en la idea del sujeto «psicológico» dotado de propensiones que intenta hacer realidad. Y esto es especialmente aplicable hoy, en la era de lo que sociólogos como Ulrich Beck denominan la «sociedad del riesgo», cuando la ideología dominante se esfuerza por vendernos la mismísima inseguridad causada por el desmantelamiento del Estado del bienestar como la oportunidad de alcanzar nuevas libertades: ¿tiene usted que cambiar de trabajo todos los años, dependiendo de contratos de corta duración en lugar de un puesto estable y duradero? ¿Por qué no considerarlo como una liberación de las restricciones que supone un trabajo fijo, y como una oportunidad de reinventarse una y otra vez, para captar y comprender los potenciales ocultos de su personalidad? ¿Ya no puede confiar en el plan de salud y en el plan de jubilación convencional, de modo que tiene que optar por una cobertura adicional que debe pagar? ¿Por qué no percibirlo como una oportunidad adicional de elegir: bien una mejor vida ahora o bien seguridad a largo plazo? Y si este predicamento le provoca a usted ansiedad, el ideólogo posmoderno o de la «segunda modernidad» lo acusará inmediatamente de ser incapaz de asumir una libertad plena, o de «huir de la libertad», de apegarse con inmadurez a las viejas formas estables... Aún mejor, cuando esto se inscribe en la ideología del sujeto entendido como individuo psicológico preñado de habilidades y tendencias naturales, entonces por así decirlo interpreto todos estos cambios como resultado de mi personalidad, no como resultado de que las fuerzas del mercado me arrojen de un lado a otro.
Fenómenos como éstos hacen mucho más necesario hoy el reafirmar la oposición entre la libertad «formal» y la libertad «real» en un sentido nuevo y más preciso. Lo que necesitamos hoy, en la era de la hegemonía liberal, es un traité «leninista» de la servitude liberale, una nueva versión del Traité de la servitude volontarie de La Boetie que justifique plenamente el aparente oxímoron de «totalitarismo liberal». Y esto nos lleva finalmente a Jean-Léon Beauvois, que dio el primer paso en este sentido con su precisa exploración de las paradojas que supone el otorgarle al sujeto la libertad de elegir” (del prólogo de Zizek).

lunes, 6 de octubre de 2008

LA CRISIS DEL MODELO DE LA GLOBALIZACIÓN: LA JORNADA DEL 7 DE OCTUBRE


Acaban de escribir un manifiesto para preparar la jornada del 7 de octubre, el día del trabajo decente, los secretarios generales de UGT y CCOO y el secretario general de la Confederación Sindical Internacional, Guy Rider. El texto es muy interesante, y alimentará con toda seguridad, la jornada de debate que se prepara en Albacete para el 8 de octubre y en la que participarán, entre otros, Joaquín Aparicio y Rodolfo Benito, anticipando ya en la foto su contento por el resultado del día de lucha.
"Hay señales que permiten pensar en una crisis de modelo, de un modelo basado en el predominio absoluto del mercado, sin gobierno mundial y con escasas reglas para la economía y el trabajo, y con el capital financiero especulativo y las empresas transnacionales como principales e incontrolados sujetos de la economía. (...) Cuando ahora, muchos de quienes han veniod aplaudiendo, en nombre de la libertad de mercado, los mayores desafueros especulativos, piden la intervención de los Gobiernos para salvar sus patrimonios y aceptan que en el futuro haya algunas regulaciones, los sindicatos les recordamos lo que venimos reclamando desde hace décadas: un gobierno democrático de la globalización que lleve a una sociedad mundial con normas y derechos universalmente reconocidos. Entre ellos, destacadamente, los derechos laborales y sociales que definen el trabajo decente".

martes, 23 de septiembre de 2008

ROMAGNOLI DESCRIBE LA CULTURA JURÍDICA


Umberto Romagnoli, en un interesante artículo sobre "El oficio del jurista", que publicará a primeros de octubre la Revista de Derecho Social nº 43, discurre sobre el concepto de la cultura jurídica y de los operadores jurídicos en su relación con la política. En la foto, anticipa algunas conclusiones en el Aula Pandecta Nova de la Escuela de Relaciones Laborales de Parapanda, en presencia de buenos amigos.

Por cultura jurídica debe entenderse la cultura de los juristas y en general de los operadores jurídicos, pero no sólo aquella que se alimenta de la literatura especializada y se basa en el dominio de los aparatos normativos y en la memorización de la más actualizada casuística judicial. La cultura jurídica es también el conjunto más o menos organizado conceptualmente, más o menos sedimentado y más o menos amalgamado de las ideas, incluidos los prejuicios, de las categorías de pensamiento, de los paradigmas y de las nociones que juristas – escritores y jueces utilizan en el ejercicio de su oficio para interpretar su tiempo, valorar y optar, y también posicionarse. Pertenecen todos a la familia de los intelectuales, aun en general del área jurídica.
Por consiguiente la cultura jurídica debe ser entendida como todo el patrimonio cognoscitivo de los juristas y en general de los operadores jurídicos en el cual, extrayendo de él la principal inspiración, éstos encuentran la justificación sustancial y la razón última de las decisiones interpretativas que proponen o a las que se adhieren. En un cierto sentido, cultura jurídica es una fórmula lingüística abreviada con la que se alude a una expresión profesionalizada de la conciencia social fotografiada en el momento en el que, urgida a responder a una demanda de regulación que el legislador no sabe o no puede satisfacer, habla con el lenguaje, la gramática y la sintaxis de un grupo que, aunque ha perdido el carisma del que gozaba en un tiempo, ha mantenido todos sus ritos
Muchas de estas observaciones pueden ser referidas también a la que se definiría como sub-cultura jurídica, entendiendo por tal el conjunto de las infraestructuras de la cultura de las que se habla en el texto. Es el producto de una amplia gama de actividades intelectuales relativas a las publicaciones jurídicas. Va desde la selección de las sentencias que se publican en las revistas especializadas a la extrapolación de las máximas que resumen sus motivaciones y sus fallos; a comentarios y notas de redacción que por contenido e entonación exceden de la finalidad simplemente informativa que deberían tener. Normalmente se trata de cireneos, pero su función subordinada en la cultura jurídica puede transformarse, sin que ninguno se de cuenta, en un rol más incisivo, casi directivo. Semejante a este, pero a veces más invasivo, es la función de los grandes estudios profesionales que facturan de un millón de euros para arriba. Mientras los cireneos de la sub-cultura jurídica seleccionan sentencias, aquí se seleccionan los pleitos que hay que promover y aquellos que hay que conciliar. Y esta es una actividad que no sólo implica cálculos de conveniencia económica, sino también delicadas valoraciones de política del derecho. Las decisiones que se efectúen afectan la justiciabilidad de los intereses en juego, alguno de los cuales se sustraen al debate público que genera la cultura jurídica en sentido propio. Para completar el mapa de canales que alimentan a esta última, imprimiéndole angulaciones exógenas que sin embargo terminan por caracterizarla, sería preciso además describir detalles aparentemente marginales. Como el lugar donde el oficio se desarrolla y a favor de quien. En efecto, una cosa es tener seminarios para doctorandos y otra cosa es tener la responsabilidad de un bufete o estudio jurídico de una multinacional o ser el asesor de un ministro. Una cosa es investigar en una estructura universitaria con un presupuesto de pocos euros y otra es hacerla con las subvenciones de una opulenta fundación. Todos somos productores de cultura jurídica, pero no todos tienen la posibilidad de formar la que cuenta realmente.

sábado, 13 de septiembre de 2008

SOBRE LOS TEXTOS CERRADOS E INERTES DEL PASADO


Leer textos clásicos como si ya no pudieran afectarnos, desde una escritura del pasado, textos cerrados e inertes para el que los observa. La sugerencia de Jose Maria Ripalda (Los límites de la dialéctica, Trotta, 2005, pp. 58-59) es muy diferente:
"¿Qué ocurre si el presente de Marx fuimos también nosotros, si fuimos parte de su cara oculta para él mismo? Entonces el texto no está cerrado. El Capital, no es el gran libro que, como dice Gadamer, constituye una de esas estrellas fijas de la alta cultura jalonando la existencia de la Humanidad. Habrá que rescatarlo de la institución y de su acopio cautivo de saberes (...). Injertar, hibridar sin pretender ofrecer otro texto cerrado por obra y gracia de la interpretación, sin arbitrariedad, dándole presente al texto del pasado que no lo es. Un texto, precisamente porque no está cerrado, puede dar lugar a desarrollos mas internos a él que los inmanentes (...). El tema del proletariado - los excluidos de la decisión, los que carecemos de opinión pública alternativa, de derecho público a lengua propia (tal vez se podría hacer así) - sigue en nosotros y fuera de nosotros de un modo que los textos comentados no alcanzan a contener: ningún texto puede servirnos de sustituto al presente que nosotros tenemos que darle y darnos precariamente".

domingo, 7 de septiembre de 2008

UNA NUEVA NARRATIVA JURÍDICA PROLABORISTA


Estos dos profesores, Pérez Rey y Baylos, que preparan un libro para la primavera, parten de algunas reflexiones sobre la necesidad de reivindicar un narrativismo jurídico prolaborista que se contraste con las tendencias dominantes en la producción de teoría iuslaboralista en España. En la foto, ambos amigos se reencuentran tras el verano en el Ateneo Cultural de Parapanda.
Es necesario partir de una nueva resignificación del discurso teórico político que oriente la producción doctrinal del iuslaboralismo. Es decir, trabajar en un nuevo discurso, una nueva narrativa que se aparte de – y se confronte a – “la gran narración” del neoliberalismo y de la democracia de mercado (como señala A. CANTARO, Il secolo lungo. Lavoro e diritti sociali nella storia europea, Ediesse, Roma, 2006), , la más extendida, dominante o hegemónica en la era de la globalización concebida como un destino, y que se presenta como la visión de fondo, no necesariamente explicitada, que orienta los estudios jurídicos sobre la regulación de las relaciones laborales. Se requiere extender y difundir un discurso “neolaborista” que desmitifique la idílica representación globalista sobre el presente y el futuro de los trabajadores.

Es decir inscribir nuestro trabajo en la ambivalente relatividad - ¿relativismo? - de un discurso que quiere poner de relieve una argumentación verosímil – renunciando a una objetividad científica axiológicamente neutra – en donde nuestra observación está cargada de teoría (es observación participante en el sentido que señala la sociología) y se relaciona con un sistema de opinión política de la que formamos parte. Si “los juristas inventan lo real” (como señala B. . EDELMAN, Les juristes et l’invention du réel, Paris, 2007), debemos partir de explicar la realidad desde la perspectiva de los derechos de los trabajadores. Esta es la otra mirada de la que hablamos, el punto focal a través del cual ver la regulación jurídica del trabajo asalariado. Lo que está conectado además con una reivindicación democrática del derecho al trabajo como derecho – clave de participación político-democrática y de cohesión social, una “declinación” del derecho al trabajo (CANTARO) en el sentido de nuestro art. 9.2 CE.