domingo, 12 de octubre de 2008

UN ANALISIS DE LA SUMISIÓN DESDE LA PSICOLOGÍA SOCIAL

Una nueva editorial, La Oveja Roja, ha publicado en castellano la obra de Jean-Léon Beauvois "Tratado de la servidumbre liberal", un análisis de la sumisión desde la psicología social que ha gustado mucho en el Colectivo de Juristas Críticos de Parapanda. En la foto se puede verificar el regocijo de la Comisión de lecturas improbables al recomendar el libro.
Jean-Léon Beauvois es un psicólogo social marxista de epistemología bachelardiana. El Tratado de la servidumbre liberal se presenta como un trabajo de análisis sobre la sumisión, que arranca de la reflexión que el ilustrado La Boétie hizo en su Tratado de la servidumbre voluntaria. Tanto Žižek, en el prólogo que ha hecho para este libro, como Nicole Dubois y Robert-Vincent Joule, que presentan la obra de Beauvois y la sitúan en su contexto histórico, científico y social, lo consideran un trabajo imprescindible para conocer la realidad de nuestro tiempo.

“Nos encontramos aquí en pleno centro nervioso de la ideología liberal: la libertad de elección, basada en la idea del sujeto «psicológico» dotado de propensiones que intenta hacer realidad. Y esto es especialmente aplicable hoy, en la era de lo que sociólogos como Ulrich Beck denominan la «sociedad del riesgo», cuando la ideología dominante se esfuerza por vendernos la mismísima inseguridad causada por el desmantelamiento del Estado del bienestar como la oportunidad de alcanzar nuevas libertades: ¿tiene usted que cambiar de trabajo todos los años, dependiendo de contratos de corta duración en lugar de un puesto estable y duradero? ¿Por qué no considerarlo como una liberación de las restricciones que supone un trabajo fijo, y como una oportunidad de reinventarse una y otra vez, para captar y comprender los potenciales ocultos de su personalidad? ¿Ya no puede confiar en el plan de salud y en el plan de jubilación convencional, de modo que tiene que optar por una cobertura adicional que debe pagar? ¿Por qué no percibirlo como una oportunidad adicional de elegir: bien una mejor vida ahora o bien seguridad a largo plazo? Y si este predicamento le provoca a usted ansiedad, el ideólogo posmoderno o de la «segunda modernidad» lo acusará inmediatamente de ser incapaz de asumir una libertad plena, o de «huir de la libertad», de apegarse con inmadurez a las viejas formas estables... Aún mejor, cuando esto se inscribe en la ideología del sujeto entendido como individuo psicológico preñado de habilidades y tendencias naturales, entonces por así decirlo interpreto todos estos cambios como resultado de mi personalidad, no como resultado de que las fuerzas del mercado me arrojen de un lado a otro.
Fenómenos como éstos hacen mucho más necesario hoy el reafirmar la oposición entre la libertad «formal» y la libertad «real» en un sentido nuevo y más preciso. Lo que necesitamos hoy, en la era de la hegemonía liberal, es un traité «leninista» de la servitude liberale, una nueva versión del Traité de la servitude volontarie de La Boetie que justifique plenamente el aparente oxímoron de «totalitarismo liberal». Y esto nos lleva finalmente a Jean-Léon Beauvois, que dio el primer paso en este sentido con su precisa exploración de las paradojas que supone el otorgarle al sujeto la libertad de elegir” (del prólogo de Zizek).

lunes, 6 de octubre de 2008

LA CRISIS DEL MODELO DE LA GLOBALIZACIÓN: LA JORNADA DEL 7 DE OCTUBRE


Acaban de escribir un manifiesto para preparar la jornada del 7 de octubre, el día del trabajo decente, los secretarios generales de UGT y CCOO y el secretario general de la Confederación Sindical Internacional, Guy Rider. El texto es muy interesante, y alimentará con toda seguridad, la jornada de debate que se prepara en Albacete para el 8 de octubre y en la que participarán, entre otros, Joaquín Aparicio y Rodolfo Benito, anticipando ya en la foto su contento por el resultado del día de lucha.
"Hay señales que permiten pensar en una crisis de modelo, de un modelo basado en el predominio absoluto del mercado, sin gobierno mundial y con escasas reglas para la economía y el trabajo, y con el capital financiero especulativo y las empresas transnacionales como principales e incontrolados sujetos de la economía. (...) Cuando ahora, muchos de quienes han veniod aplaudiendo, en nombre de la libertad de mercado, los mayores desafueros especulativos, piden la intervención de los Gobiernos para salvar sus patrimonios y aceptan que en el futuro haya algunas regulaciones, los sindicatos les recordamos lo que venimos reclamando desde hace décadas: un gobierno democrático de la globalización que lleve a una sociedad mundial con normas y derechos universalmente reconocidos. Entre ellos, destacadamente, los derechos laborales y sociales que definen el trabajo decente".

martes, 23 de septiembre de 2008

ROMAGNOLI DESCRIBE LA CULTURA JURÍDICA


Umberto Romagnoli, en un interesante artículo sobre "El oficio del jurista", que publicará a primeros de octubre la Revista de Derecho Social nº 43, discurre sobre el concepto de la cultura jurídica y de los operadores jurídicos en su relación con la política. En la foto, anticipa algunas conclusiones en el Aula Pandecta Nova de la Escuela de Relaciones Laborales de Parapanda, en presencia de buenos amigos.

Por cultura jurídica debe entenderse la cultura de los juristas y en general de los operadores jurídicos, pero no sólo aquella que se alimenta de la literatura especializada y se basa en el dominio de los aparatos normativos y en la memorización de la más actualizada casuística judicial. La cultura jurídica es también el conjunto más o menos organizado conceptualmente, más o menos sedimentado y más o menos amalgamado de las ideas, incluidos los prejuicios, de las categorías de pensamiento, de los paradigmas y de las nociones que juristas – escritores y jueces utilizan en el ejercicio de su oficio para interpretar su tiempo, valorar y optar, y también posicionarse. Pertenecen todos a la familia de los intelectuales, aun en general del área jurídica.
Por consiguiente la cultura jurídica debe ser entendida como todo el patrimonio cognoscitivo de los juristas y en general de los operadores jurídicos en el cual, extrayendo de él la principal inspiración, éstos encuentran la justificación sustancial y la razón última de las decisiones interpretativas que proponen o a las que se adhieren. En un cierto sentido, cultura jurídica es una fórmula lingüística abreviada con la que se alude a una expresión profesionalizada de la conciencia social fotografiada en el momento en el que, urgida a responder a una demanda de regulación que el legislador no sabe o no puede satisfacer, habla con el lenguaje, la gramática y la sintaxis de un grupo que, aunque ha perdido el carisma del que gozaba en un tiempo, ha mantenido todos sus ritos
Muchas de estas observaciones pueden ser referidas también a la que se definiría como sub-cultura jurídica, entendiendo por tal el conjunto de las infraestructuras de la cultura de las que se habla en el texto. Es el producto de una amplia gama de actividades intelectuales relativas a las publicaciones jurídicas. Va desde la selección de las sentencias que se publican en las revistas especializadas a la extrapolación de las máximas que resumen sus motivaciones y sus fallos; a comentarios y notas de redacción que por contenido e entonación exceden de la finalidad simplemente informativa que deberían tener. Normalmente se trata de cireneos, pero su función subordinada en la cultura jurídica puede transformarse, sin que ninguno se de cuenta, en un rol más incisivo, casi directivo. Semejante a este, pero a veces más invasivo, es la función de los grandes estudios profesionales que facturan de un millón de euros para arriba. Mientras los cireneos de la sub-cultura jurídica seleccionan sentencias, aquí se seleccionan los pleitos que hay que promover y aquellos que hay que conciliar. Y esta es una actividad que no sólo implica cálculos de conveniencia económica, sino también delicadas valoraciones de política del derecho. Las decisiones que se efectúen afectan la justiciabilidad de los intereses en juego, alguno de los cuales se sustraen al debate público que genera la cultura jurídica en sentido propio. Para completar el mapa de canales que alimentan a esta última, imprimiéndole angulaciones exógenas que sin embargo terminan por caracterizarla, sería preciso además describir detalles aparentemente marginales. Como el lugar donde el oficio se desarrolla y a favor de quien. En efecto, una cosa es tener seminarios para doctorandos y otra cosa es tener la responsabilidad de un bufete o estudio jurídico de una multinacional o ser el asesor de un ministro. Una cosa es investigar en una estructura universitaria con un presupuesto de pocos euros y otra es hacerla con las subvenciones de una opulenta fundación. Todos somos productores de cultura jurídica, pero no todos tienen la posibilidad de formar la que cuenta realmente.

sábado, 13 de septiembre de 2008

SOBRE LOS TEXTOS CERRADOS E INERTES DEL PASADO


Leer textos clásicos como si ya no pudieran afectarnos, desde una escritura del pasado, textos cerrados e inertes para el que los observa. La sugerencia de Jose Maria Ripalda (Los límites de la dialéctica, Trotta, 2005, pp. 58-59) es muy diferente:
"¿Qué ocurre si el presente de Marx fuimos también nosotros, si fuimos parte de su cara oculta para él mismo? Entonces el texto no está cerrado. El Capital, no es el gran libro que, como dice Gadamer, constituye una de esas estrellas fijas de la alta cultura jalonando la existencia de la Humanidad. Habrá que rescatarlo de la institución y de su acopio cautivo de saberes (...). Injertar, hibridar sin pretender ofrecer otro texto cerrado por obra y gracia de la interpretación, sin arbitrariedad, dándole presente al texto del pasado que no lo es. Un texto, precisamente porque no está cerrado, puede dar lugar a desarrollos mas internos a él que los inmanentes (...). El tema del proletariado - los excluidos de la decisión, los que carecemos de opinión pública alternativa, de derecho público a lengua propia (tal vez se podría hacer así) - sigue en nosotros y fuera de nosotros de un modo que los textos comentados no alcanzan a contener: ningún texto puede servirnos de sustituto al presente que nosotros tenemos que darle y darnos precariamente".

domingo, 7 de septiembre de 2008

UNA NUEVA NARRATIVA JURÍDICA PROLABORISTA


Estos dos profesores, Pérez Rey y Baylos, que preparan un libro para la primavera, parten de algunas reflexiones sobre la necesidad de reivindicar un narrativismo jurídico prolaborista que se contraste con las tendencias dominantes en la producción de teoría iuslaboralista en España. En la foto, ambos amigos se reencuentran tras el verano en el Ateneo Cultural de Parapanda.
Es necesario partir de una nueva resignificación del discurso teórico político que oriente la producción doctrinal del iuslaboralismo. Es decir, trabajar en un nuevo discurso, una nueva narrativa que se aparte de – y se confronte a – “la gran narración” del neoliberalismo y de la democracia de mercado (como señala A. CANTARO, Il secolo lungo. Lavoro e diritti sociali nella storia europea, Ediesse, Roma, 2006), , la más extendida, dominante o hegemónica en la era de la globalización concebida como un destino, y que se presenta como la visión de fondo, no necesariamente explicitada, que orienta los estudios jurídicos sobre la regulación de las relaciones laborales. Se requiere extender y difundir un discurso “neolaborista” que desmitifique la idílica representación globalista sobre el presente y el futuro de los trabajadores.

Es decir inscribir nuestro trabajo en la ambivalente relatividad - ¿relativismo? - de un discurso que quiere poner de relieve una argumentación verosímil – renunciando a una objetividad científica axiológicamente neutra – en donde nuestra observación está cargada de teoría (es observación participante en el sentido que señala la sociología) y se relaciona con un sistema de opinión política de la que formamos parte. Si “los juristas inventan lo real” (como señala B. . EDELMAN, Les juristes et l’invention du réel, Paris, 2007), debemos partir de explicar la realidad desde la perspectiva de los derechos de los trabajadores. Esta es la otra mirada de la que hablamos, el punto focal a través del cual ver la regulación jurídica del trabajo asalariado. Lo que está conectado además con una reivindicación democrática del derecho al trabajo como derecho – clave de participación político-democrática y de cohesión social, una “declinación” del derecho al trabajo (CANTARO) en el sentido de nuestro art. 9.2 CE.

viernes, 18 de julio de 2008

"EL AGUJERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL". UN LIBRO SOBRE UN MITO

Si se creyera a los medios de comunicación y a los influyentes creadores de opinión política, la Seguridad Social tendría una propensión "natural" al déficit y estaría amenazada constantemente por hallarse en quiebra técnica. El aumento de los gastos derivados del envejecimiento de la población y de la pérdida de autonomía personal, unido a la persistencia de la crisis y los fracasos en la creación de empleo habrían obligado al sistema de la Seguridad Social a una reforma permanente en una única dirección: restricción de los gastos sociales, endurecimiento de los requisitos de acceso a las prestaciones, reforzamiento de los caracteres contributivos del sistema, junto con elementos de privatización de la asistencia y de la gestión. El investigador del CNRS, Julien Duval, denuncia en un libro directo y claro que no hay tal "agujero" en el sistema, sino una "necesidad de financiación" de la seguridad social que los gobiernos europeos han decidido no satisfacer, debilitando la protección social en su conjunto. Bajo la apariencia de la apoliticidad, los análisis técnicos ocultan opciones políticas precisas claramente hostiles al Estado Social. Las transformaciones actuales de la protección social son una faceta más de la historia política reciente marcada, a escala internacional en Europa, por un abandono progresivo de los principios fundamentales de la democracia social de los que la Seguridad Social era una de sus encarnaciones más relevantes. El debilitamiento del sistema no es un efecto ineludible de base técnica, sino que denota una elección política precisa que acentúa la desigualdad social, exonera al capital de los costes de su acción económica y social y castiga y asistencializa la existencia de las clases subalternas.
(Julien Duval, Le mythe du "trou de la Sécu", Éditions Raisons d'Agir, Paris, agosto 2007, 135 pags. La página http://www.raisonsdagir-editions.org/ resulta útil para localizar el libro). En la foto que abre esta entrada, Joaquín Aparicio está consultando el libro recomendado reflexionando críticamente sobre los últimos mitos falsificadores de la realidad social y de las respuestas políticas adecuadas, como el discurso sobre "los tres pilares" de la protección social europea. A su lado, como puede observarse, los trabajadores dormitan, pero sólo de forma temporal, en la plaza de la Città ideale, en pleno corazón de Parapanda.

sábado, 5 de julio de 2008

CONTRACTUALISMO, AUTONOMIA INDIVIDUAL Y AUTODETERMINACIÓN EN EL DERECHO DEL TRABAJO

Dice Nunzia Castelli en su tesis, defendida brillantemente el 1 de julio de este año, tal como atestigua la fotografía: " Velada tras el discurso neo-contractualista se insinúa la crítica a un derecho del trabajo que, en el intento de asegurar la igualdad material, ha terminado por desconocer y obstaculizar la realización de otro valor ahora considerado predominante: el de la libertad (también entendido como libertad de mantener y preservar la propia diferencia). La necesidad de restablecer la centralidad de un principio de libertad legitimaría la reconsideración de la igualdad bajo una óptica no necesariamente sustancial. Pero, ¿de qué libertad estamos hablando? De una libertad que vuelve a medirse en y para el mercado. Una libertad que se pretende recuperar a través de las distorsiones del mercado y de la competencia generadas como efecto de anónimas asimetrías informativas: una libertad que se evalúa en un plano meramente formal y abstracto. Pero si algo nos ha enseñado la convulsa historia del Derecho del trabajo es, como alguien ya puso de manifiesto hace tiempo, que de libertad y autonomía se puede hablar sólo una vez restablecidas auténticas y materiales condiciones de igualdad sustancial porque en definitiva, también la libertad y la igualdad son conceptos relacionales que se construyen a partir de la coparticipación y la solidaridad colectiva.
La contraposición entre igualdad y libertad es por tanto una contraposición falseada e instrumental a la afirmación de una determinada opción ideológica: la recuperación de más amplios márgenes de libertad de mercado. La verdadera y permanente contraposición que caracteriza nuestras sociedades no se juega en el plano igualdad versus libertad. Se refiere por contra a la dificultad de asegurar barreras de protección eficaces para los derechos fundamentales de la persona que trabaja frente a la tendencia estructural a la cosificación y a la mercantilización ínsita en el sistema de organización social y económica en el que el contrato sigue siendo instrumento privilegiado de preservación.
Si es verdad que las técnicas normativas están sometidas a condicionamientos históricos como lo están el resto de las parcelas de la formación social, la recuperación de la perspectiva civilista - y de la racionalidad formal que la acompaña - parece olvidarse que el del trabajo o es un "derecho a la medida del hombre" o simplemente no es. La crisis de los paradigmas del positivismo tradicional, junto a una imagen del derecho históricamente contingente pone radicalmente en cuestión la cientificidad del trabajo del jurista, por lo que la vuelta al formalismo implica una renuncia a la construcción de una metodología del Derecho del Trabajo autónoma y a la altura de la fundamental función social que éste desempeña".