lunes, 8 de febrero de 2016

LA HUELGA NO ES UN DELITO, ES UN VALOR CENTRAL EN NUESTRA DEMOCRACIA






Por Antonio BAYLOS GRAU *

La huelga es la expresión concreta del conflicto que enfrenta a los trabajadores con el sistema capitalista, no a los trabajadores y los empresarios como consecuencia de su ligamen contractual. Es un fenómeno de libertad. El huelguista se libera del trabajo explotado mediante el rechazo – temporal – del mismo. Es un hecho de subversión de la normalidad productiva que busca la alteración o el cambio de la situación anterior para obtener una mejor relación de fuerzas respecto de la tutela de los intereses de los trabajadores. El Estado democrático y social reconoce la huelga como un derecho fundamental de las personas que trabajan.

El derecho de huelga está actualmente bajo presión. En España, la huelga ha sido el único mecanismo al que el sindicato ha podido recurrir como defensa frente a la aplicación de las “reformas estructurales” puestas en marcha a partir de las políticas de austeridad. Las huelgas generales convocadas – tres entre 2012 y 2013, además de la huelga general de la enseñanza en 2013 – se han visto acompañadas de numerosos conflictos locales, y luchas de empresa que se han prolongado junto con la aplicación de las nuevas medidas desbaratadoras del empleo.

El derecho de huelga reconocido en nuestra Constitución no ha sido desarrollado legislativamente, como sí ha sucedido con la libertad sindical, y esta anomalía ha sido solventada por una copiosa doctrina del Tribunal Constitucional y de los tribunales ordinarios que han configurado los límites y el contenido del derecho en unos términos compatibles con la democracia. Dentro de esta doctrina constitucional, el piquete de huelga, que pretende lograr una adhesión lo más general posible de los trabajadores en el ámbito sometido a la convocatoria de huelga y a la vez obtener la mayor visibilidad social y ciudadana del conflicto, dándolo a conocer y recabando la solidaridad de todas las personas, es un elemento central en la dinámica y el desarrollo de la huelga. En esta figura del piquete no sólo está en juego el derecho de huelga, de la que constituye una expresión directa, sino también la libertad de información y el propio derecho de manifestación en los piquetes masivos. La doctrina del Tribunal Constitucional (STC 120/1983 y la STC 137/1997) ha establecido que la acción que lleva a cabo el piquete forma parte del contenido esencial del derecho de huelga, pues la proyección exterior de la huelga forma parte indisoluble del derecho, y “el piquete de huelguistas, con sus funciones de propaganda, información o persuasión a los demás trabajadores para que se sumen a la huelga o disuasión a los que han optado por continuar el trabajo, integra el contenido del derecho reconocido en el art. 28.2 CE”.

El derecho penal ha recogido en sus textos un delito especial que incrimina los comportamientos coactivos que pudieran realizarse en el marco de estos piquetes de huelga, un texto que proviene de 1976 y que prácticamente sin modificaciones se ha mantenido en el Código Penal de 1995 y ha subsistido hasta la última reforma del año pasado obra del Ministerio Gallardón. El uso antisindical de este precepto resulta evidente al impulsarse directamente por el ministerio fiscal la incoación de sumarios contra dirigentes sindicales y activistas que participaron en la huelga general del 2010, y, de forma más reducida, sobre la del 2012.

Hay una contradicción evidente entre la regulación conforme a la Constitución del derecho de huelga y del piquete como contenido esencial de este derecho y la incriminación penal, basada esencialmente en la denuncia policial, de esta forma de expresión del conflicto. El caso Airbus es emblemático al respecto, y el juicio que se celebrará a partir del 9 de febrero, permitirá comprobar hasta qué punto la exacerbación de la vertiente represiva puede ser compatible con un sistema democrático que establece el conflicto como un punto clave en un itinerario progresivo hacia la consecución de la igualdad efectiva.

La movilización social que se está desplegando en torno a la persecución penal de los ocho dirigentes sindicales de Airbus permite dar visibilidad a esta contradicción evidente. La sanción prevista en el art. 315.3 – al margen de los problemas de prueba y de autoría que se sustanciarán en el juicio oral – resulta claramente desproporcionada respecto de los hechos incriminados y debe interpretarse de forma especialmente restrictiva, teniendo en cuenta la doctrina constitucional existente sobre el derecho de huelga, así como el deber del juez de interpretar las normas – especialmente las penales – de manera funcional a la preservación del derecho fundamental en riesgo, como ha señalado Jueces para la democracia.

Hay asimismo un amplio consenso en la derogación de este precepto penal y de aquellos otros preceptos criminalizadores que han constituido la excusa para el plan represivo del poder público. No es una exageración afirmar que en el juicio que comienza el martes 9 de febrero en Getafe hay mucho en juego. La huelga no es un delito, sino un valor central de la democracia que debe ser preservado con todas nuestras fuerzas.

Antonio Baylos es catedrático de Derecho del Trabajo en la universidad de Castilla La Mancha. Es miembro del Consejo Asesor de Pasos a la Izquierda. El artículo  fue publicado en Eldiario.es el 8 de febrero

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