El profesor Umberto Romagnoli ha sido entrevistado por el digital Il Fatto Quotidiano y esa página ha sido traducida por nuestro amigo y compañero Pedro Guglielmetti, que lo ha transmitido a los amigos de la red latinoamericana de ex alumnos del Curso de Bologna. Se une así al comentario que en este mism blog ha realizado Luigi Mariucci a la norma de reforma italiana del art. 18 del Statuto di Lavoratori. Lo publicamos al alimón el blog hermano Metiendo Bulla y esta modesta e intimista bitácora.
ENTREVISTA A
UMBERTO ROMAGNOLI EN IL FATTO QUOTIDIANO. IT.
“SI RENZI PUDIERA REESCRIBIR EL ARTÍCULO 1 DE LA
CONSITUCIÓN, DIRÍA QUE LA REPÚBLICA ITALIANA SE BASA EN LA LIBERTAD DE
EMPRESA" Y PONE UN EJEMPLO: CON UN SOLO DIA DE AUSENCIA INJUSTIFICADA EL
EMPLEADOR PUEDE DESPEDIR, SIN QUE EL JUEZ PUEDA VALORARLO.
“Complicado de aplicarlo, potencialmente inconstitucional y descriminatorio, orientado a saltarse la negociación sindical a un módico precio"
Este, en síntesis, el juicio del iuslaboralista Umberto Romagnoli sobre la extensión de la reforma del artículo 18 del Statuto del Lavoratori a los despidos colectivos que se contempla en dos de los decretos de desarrollo del Jobs Act (Reforma Laboral) aprobado por el ejecutivo antes de la vigilia de Navidad.
“Complicado de aplicarlo, potencialmente inconstitucional y descriminatorio, orientado a saltarse la negociación sindical a un módico precio"
Este, en síntesis, el juicio del iuslaboralista Umberto Romagnoli sobre la extensión de la reforma del artículo 18 del Statuto del Lavoratori a los despidos colectivos que se contempla en dos de los decretos de desarrollo del Jobs Act (Reforma Laboral) aprobado por el ejecutivo antes de la vigilia de Navidad.
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El Jobs Act fija un doble carril en la gestión de los despidos. Las nuevas
asunciones tienen un tratamiento de tutela menos eficaz con respecto a los
colegas más antiguos, subraya el profesor de la Universidad de Bologna, Umberto
Romagnoli, que en los años 90 formó parte de la Comisión de garantía sobre las
huelgas.
Teniendo en cuenta lo que dice el decreto, en casi todos los casos la
sustitución del reintegro por una indemnización se aplica "a las nuevas
contrataciones a contar de la vigencia del presente decreto."
Esta diferencia de tratamiento, hace presente el profesor, la encontramos
tanto en los despidos colectivos como en los individuales Pero con una
sustancial diferencia. " Si el procedimiento es colectivo, se presentan
ulteriores complicaciones a nivel práctico- afirma Romagnoli- Entre los varios
despedidos sería necesario distinguir entre los contratados antes y aquellos
contratados después de la vigencia del Jobs Act y aplicarlo en forma
diferenciada. En resumen, los dependientes de larga duración tendrían derecho
al reintegro, y los otros solo a la indemnización”
Estamos frente a un tratamiento diferenciado que es
discrecional, inmotivado, no razonable concluye el profesor. Son situaciones
idénticas tratadas en manera desigual. Esta reforma aumenta la división entre
los trabajadores.
Directa consecuencia de este razonamiento son los perfiles de
inconstitucionalidad del Jobs Act.
" Creo que no es legítimo - agrega el profesor.
Es una ley que constitucionalmente no se tiene en pie: viola el principio de
igualdad del Constitución". La previsión, por lo tanto, es que luego
se iniciarán recursos para revelar la inconstitucionalidad de la norma.
" Pero mientras la Corte Constitucional decida, pasará mucho tiempo, reflexiona
Romagnoli. Basta pensar en la exclusión de la Fiom (Federación de los
trabajadores metalúrgicos) por parte de la Fiat en Pomigliano d' Arco. La Corte
se demoró dos años antes de decretar su readmisión en la fábrica. En el
entretanto, el daño se produce y se generan lesiones no reparables".
Otra consecuencia de la aplicación de las nuevas reglas para
los despidos colectivos reside, según Romagnoli, en el ulterior debilitamiento
del rol del sindicato. "Con el Jobs Act el empleador podrá evitar la
negoción sindical que precede al despido colectivo, pagando el pequeño precio
de la correspondiente indemnización. Aquí se monetiza no solo el derecho de la
continuidad de la relación de trabajo, sino también el poder contractual
del sindicato".
Lo que se redimensionará por la reforma, siempre en la visión de Romagnoli,
no será solo el poder del sindicato, sino también la de los jueces. Se refiere
a la parte del Decreto legislativo donde se contempla la readmisión por
los despidos disciplinarios, pero exclusivamente en los casos en que sea
demostrado en el juicio la insuficiencia del hecho material contestado por el
trabajador, sin que se permita por tanto cualesquiera valoración acerca de la
desproporción del despido.
Según el profesor Romagnoli " es inconstitucional
limitar el ejercicio del poder jurisdiccional. El juez debe tener la
posibilidad de comprobar si ha habido proporcionalidad entre la gravedad del
hecho cometido y la sanción que se le aplicó al trabajador. Con un simple
plumazo, el gobierno eliminó un principio de equidad”. En apoyo a su tesis,
el profesor presenta un ejemplo práctico: en el caso de un solo dia de ausencia
injustificada en el trabajo, el empleador podrá proceder al despido, sin que el
juez pueda decidir si se trata de una decisión desproporcionada ante ese hecho.
De todos modos, el poder de los magistrados estaba ya limitado, en la
práctica, por la escasa aplicación de su sentencias. Sobre diez sentencias de
readmisión, ocho no se aplicaban explica Romagnoli. Si el empleador no quería,
el trabajador no reiniciaba su trabajo. En ese caso, se garantizaba el pago de
la remuneración y de las contribuciones previsionales, pero de hecho el
trabajador no era admitido en su puesto de trabajo, a causa de falta de
instrumentos coercitivos eficaces que obligaran al empleador a dar plena
actuación a la sentencia. Muchos trabajadores, a pesar de tener derecho a la
readmisión, terminaban por aceptar la indemnización.
" También por este motivo, los discursos del
gobierno sobre el artículo 18 y las mayores inversiones que la reforma
debería atraer, son pura propaganda” concluye. “Se dice que
estamos caminando hacia el futuro, pero en realidad estamos recuperando el
pasado, con un regreso al poder unilateral y tendencialmente anti sindical del
empleador. Si Matteo Renzi pudiera reescribir el artículo 1 de la Constitución,
diría que la República Italiana se funda no sobre el trabajo, sino sobre
la libertad de empresa”.
2 comentarios:
Eduardo Rojo Torrecilla Parece que la obsesión de algunos gobiernos por eliminar cualquier intento de intervencionismo judicial en decisiones empresariales no es patrimonio de la reforma laboral española de 2012. Fijémonos, como bien explica Umberto Romagnoli, en el segundo párrafo del art. 3 del Decreto que desarrolla la Jobs Act
“Esclusivamente nelle ipotesi di licenziamento per giustificato motivo soggettivo o per giusta causa in cui sia direttamente dimostrata in giudizio l'insussistenza del fatto materiale contestato al lavoratore, rispetto alla quale resta estranea ogni valutazione circa la sproporzione del licenziamento.... ,
Texto íntegro de la norma http://bit.ly/1rhCn6S
Juan López Gandía Es como querian aqui los "padres" de la reforma laboral española con la configuración de un juez "cajero automático". Pero, al igual que han hecho los jueces españoles, los italianos pueden buscar otras vias de control.Porque en una causa de ese tipo ¿cuál es i "fatto materiale"? ¿Y sin criterios de proprocionalidad y adecuación se puede dar tal "fatto?
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