Resulta increíble la sustancial identidad de los objetivos que se persiguen a través de la Nueva Gobernanza Económica Europea en todos los ordenamientos laborales, o, si se quiere, la des-nacionalización de los derechos del trabajo en Europa (especialmente del Sur y del Este). A continuación se inserta en rigurosa primicia un texto breve de Luigi Mariucci, catedrático de la Universidad de Venecia, en el que resume los elementos más relevantes del último Decreto sobre la regulación del despido llevado a cabo por el Gobierno Renzi.
PÉSIMO REGALO NAVIDEÑO PARA LOS TRABAJADORES EN ITALIA: “EL CONTRATO DE PROTECCIÓN
REDUCIDA”.
Luigi Mariucci
Papa Noel ha traído a los
trabajadores italianos la eliminación prácticamente total del art. 18 del
Statuto dei Lavoratori. El decreto aprobado por el gobierno establece que para todos
los nuevos contratados a partir de ahora no habrá readmisión en caso de despido
improcedente, entendiendo por tal el que carece de motivo económico o
disciplinario. Se confirma que la fórmula publicitaria del gobierno sobre la
puesta en práctica de un “contrato de protección creciente” carecía
completamente de base, puesto que debe ser nominado como un “contrato de
protección reducida”. En efecto, aun cuando se compruebe que falta una
justificación para el despido, el contrato de trabajo se extinguirá y el juez sólo
podrá establecer una indemnización resarcitoria de un mínimo de 4 y un máximo
de 24 meses dependiendo de la antigüedad del trabajador. En todo caso se tiene
que impugnar el despido para obtenerla. En el trámite de conciliación el
empleador podrá entonces proponer como alternativa una indemnización que oscila
entre 2 y 12 meses, antes de pasar a juicio, que no tributa a Hacienda. El uso
fluido de las exenciones tributarias permite una nueva performance: se trata de
una suerte de incentivación fiscal de la facultad de despedir o una
desvinculación tributaria del
paternalismo.
Para obtener del juez la
readmisión del trabajador sólo queda una oportunidad: la prueba “diabólica” de
la discriminación, o bien demostrar la “no subsistencia del hecho material” que
da lugar al despido. Lo que significa que si se es despedido por “indisciplina
grave” y se demuestra que por el contrario, ésta ha sido leve o levísima, ello
no bastará para lograr la readmisión, puesto que el hecho material subsiste y
sólo procederá el resarcimiento monetario. Se deroga así de esta manera el
principio de proporcionalidad de las sanciones disciplinarias introducido, no
por el Statuto dei Lavoratori, sino por el Código Civil de 1942. Lo mismo se aplica a los despidos colectivos.
Se deberá discutir de la
legitimidad de este texto legal, del exceso en la delegación legislativa de la
que procede, y de la constitucionalidad de esa clamorosa diferencia de trato
entre “viejos” y “nuevos” contratados. Nada se dice por otra parte de la
inexistente reducción de contratos precarios o de la proclamada abolición de
las fórmulas de inserción de trabajo “a proyecto”, autónomos dependientes, etc.
Parece que estos deben esperar a un próximo futuro decreto.
Mientras tanto los despedidos se
deben contentar con un voucher de “recolocación”
que les emita las agencias públicas o privadas de empleo, que a su vez deben
ser regulados en futuros decretos y, posiblemente, reglamentos de actuación en
los que la legislación italiana continua enrollándose en nombre de una mítica
simplificación normativa.