Acaba de publicarse el libro de la profesora de la UCLM, Maria Encarnación Gil, sobre los sistemas voluntarios o colectivos de solución de conflictos, de los que el sistema español ofrece ejemplos muy interesantes. El trabajo es el resultado de una tesis doctoral, dirigida por Maria Luz Rodriguez, que fué premiada por el Consejo Económico y Social de España como mejor tesis doctoral y que ahora sale a la luz, convenientemente puesta al día, en la edfitorial La Ley. A continuación se reproduce una nota sobre sus contenidos.
La solución autónoma de los conflictos laborales
María Encarnación Gil Pérez
La ley, Madrid, 2012, 436 pp. 46 €.
En este trabajo de la profesora Gil Pérez se pone de manifiesto la pluralidad de conflictos existentes en las relaciones laborales y la necesidad de tratarlos de manera desigual puesto que la variedad de los mismos así lo requiere. No se puede resolver de la misma forma un conflicto colectivo que uno individual, ni tampoco un conflicto jurídico que uno de intereses. La clasificación de los conflictos no siempre es clara y lleva implícita el método de solución que se implementa en cada caso. Para ello, se ha de partir de la situación actual del ordenamiento, de cómo aborda las diferentes clases de conflictos colectivos e individuales para su solución y la necesidad de acudir a las normas convenidas puesto que ordenamiento remite a la negociación colectiva el establecimiento de procedimientos de solución autónoma de conflictos derivados de los acuerdos interprofesionales del art. 83 del ET. En este análisis de los instrumentos de solución se han estudiado los procedimientos de solución autónomos que se han desarrollado en las distintas CC.AA. para demostrar el interés de los agentes sociales de examinar y utilizar medios de solución distintos a los judiciales; no por ser sustitutivos de estos, sino por conformarse como el cauce adecuado para determinados conflictos que no se pueden o deben resolver en dicha sede. Tanto el ordenamiento legal como el convencional han apostado desde el primer momento por la solución de los conflictos colectivos con las consecuencias jurídicas que de ellos derivan. No obstante, surge la necesidad de incorporar la solución de autónoma de los conflictos individuales. Para probar este punto se han analizado los procedimientos de solución autónomos contenidos en los acuerdos interprofesionales de las distintas comunidades autónomas, donde se puede ver con claridad la apuesta contenida de estos instrumentos para resolver los conflictos individuales.
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