miércoles, 8 de junio de 2011

PRESIÓN SOBRE EL FOMENTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN URUGUAY

La ingente labor legislativa del gobierno de izquierdas uruguayo desde 2005 en defensa de los intereses de los trabajadores, que ha podido ser cualificada como una verdadera "refundación" del derecho laboral uruguayo, ha sido cuestionada por las fuerzas del privilegio económico que utilizan tácticamente los mecanismos de garantía que los organismos internacionales tienen para preservar los derechos fundamentales individuales y colectivos en el trabajo. Una desviación de la función para la que están creados, que está ahora cebándose con el caso uruguayo, como denuncia nuestro compañero y gran amigo Hugo Barretto, cuyo texto se copia a continuación.







Uruguay tiene uno de los promedios más altos de ratificación de convenios de la OIT: 106, con 77 en vigor.
Ha ratificado todos los Convenios fundamentales y los prioritarios.

Las principales organizaciones patronales de Uruguay presentaron hace un tiempo una queja ante el Comité de Libertad Sindical denunciando que la ley de negociación colectiva Num. 18566 adoptada por el gobierno del Frente Amplio violentaba la libertad sindical patronal por afectar la negociación "libre y voluntaria" y por establecer criterios como la ultractividad de los convenios colectivos, la integración tripartita pero no paritaria de un órgano de coordinación de las políticas laborales, etc. .

Asimismo adujeron que la ocupación de los lugares de trabajo, admitida como modalidad del derecho de huelga en nuestro país, afectaba la libertad de los trabajadores no huelguistas y el derecho a disponer de la empresa de los empresarios.

El Comité de Libertad Sindical atendió parte de estos reclamos (ver caso 2699 del CLS; en anexo, se adjunta conclusiones) y recomendó a Uruguay modificar algunos aspectos de la ley mediante mecanismos de consulta y dialogo social con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

El Ministerio de Trabajo ha convocado hace unos meses a una comisión tripartita para analizar las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical, cumpliendo así con el requerimiento del organismo internacional.

NO OBSTANTE, el caso ha sido incluido en la Comisión Tripartita de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del TRabajo que se está desarrollando en Ginebra, lo que constituye una desmesurada e injusta decisión, puesto que ninguna de las observaciones del Comité de Libertad Sindical es suficientemente importante como para que el caso sea sometido a la Comisión Tripartita de la Conferencia, que como Uds saben se ocupa de los casos más graves.

Se trata de una "maniobra forzada" del grupo de los empleadores que pretende afectar la política laboral de un país que desde 2005 en adelante ha efectuado una reforma laboral de naturaleza protectora a través de una treintena de leyes sobre temas tan variopintos como trabajo doméstico, trabajo rural, responsabilidad empresarial en caso de tercerizaciones, extensión del plazo de prescripción de créditos laborales, protección y promoción de la actividad sindical, etc, etc.

Entiendo que la reforma laboral uruguaya de la coalición de izquierda es un "mal ejemplo" en el concierto internacional en tanto aúna protección laboral y crecimiento económico, un verdadero perjurio para el pensamiento neoliberal.

Copio seguidamente el texto de la ley por el cual va Uruguay a la Comisión de NOrmas y les desafío a que encuentren una sola referencia violentadora de la libertad sindical que propicie el despropósito de ser sometido a ese procedimiento de contralor de la OIT.

Llamo la atención sobre el caso, ya que entiendo saca a la superficie las dificultades internas y externas que encuentran los procesos de cambio y pone de manifiesto el (mal)empleo de mecanismos de contralor internacional que merecerían mejor destino.

Reciban mi fraterno saludo
Hugo Barretto Ghione

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