Uno de los grandes problemas que se plantean al regular el despido es el de compatibilizar un régimen de desistimiento unilateral a lo sumo indemnizado si no hay causa justa con la protección de la acción sindical y la tutela de los derechos fundamentales en la empresa. La jurisprudencia constitucional de varios países latinoamericanos está avanzando en la afirmación de la readmisión forzosa como efecto jurídico típico frente a las violaciones de la libertad sindical que implican la pérdida del empleo del trabajador. Actualmente el tema está en estudio en la Corte Suprema de Justicia argentina, y en ese pleito se ha permitido la personación del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), dirigido por Victor Abramovich, como amicus curiae. El trabajo que se incluye a continuación es obra del joven y prestigioso abogado de la CTA Luis Santos, y en él se resumen los argumentos manejados por la institución ante el alto tribunal argentino y los precedentes jurisprudenciales en donde juristas como Moises Meik y magistrados como Oscar Zas han desempeñado un papel central. Es evidente que se trata de un tema central en el desarrollo del derecho laboral en Latinoamérica. El texto de Santos ha sido extraido de la página del Observatorio de Derecho Social de la CTA, y ha sido saludado, como se ve en la fotografía, con gran entusiasmo por juristas afectos que esperan de esta manera un fallo positivo en el reconocimiento de la readmisión forzosa como efecto del despido discriminatorio antisindical.
La protección judicial contra los despidos antisindicales constituye, en la actualidad, uno de los principales avances en materia de promoción de derechos laborales.
En los últimos años, al principio en forma aislada, y luego como una corriente jurisprudencial que se extendió a lo largo del país, numerosos tribunales comenzaron a declarar la nulidad de los despidos antisindicales, y a ordenar la reinstalación de miembros fundadores de sindicatos, delegados de organizaciones simplemente inscriptas o en formación, y activistas que no contaban con la tutela especial prevista en la ley 23.551.
Los jueces recurrieron a normas sobre derechos fundamentales, tanto provenientes del ámbito interno como de los tratados internacionales de derechos humanos. En particular, se ha consolidado la aplicación, en las relaciones laborales, de la totalidad de las normas antidiscriminatorias, que establecen la nulidad de todo acto discriminatorio y la obligación de hacer cesar los efectos del acto declarado nulo. En el caso de los despidos antisindicales ello conlleva como principal sanción la reinstalación del trabajador despedido en forma discriminatoria.
Eventualmente el tratamiento de los despidos antisindicales podrá ser objeto de una sentencia por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya que algunos fallos provenientes de distintos tribunales inferiores han sido recurridos ante dicha instancia. Esta es la situación de los casos “Arecco c. Praxair”, “Parra Vera c. San Timoteo” y “Alvarez c. Cencosud”, en los que distintas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (la Sala V en los primeros dos, y la Sala II en el restante) ordenaron la reinstalación de activistas y fundadores de organizaciones sindicales.
En estos casos el Centro de Estudios Legales y Sociales se ha presentado ante la Corte como amicus curiae, a fin de aportar fundamentos sobre la obligación de aplicar las disposiciones y principios del derecho internacional de los derechos humanos a las relaciones laborales.
El CELS es un organismo de derechos humanos que desarrolla un trabajo constante en relación con la promoción y protección de derechos fundamentales, tales como el derecho a la igualdad y no discriminación y el derecho a la libertad sindical. Asimismo, entre sus mandatos específicos se encuentra el de contribuir al desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos, a través de la utilización de herramientas judiciales y cuasi - judiciales tanto a nivel interno como en la esfera internacional. En materia de libertad sindical, el CELS ha incorporado esta temática en su último informe anual sobre la situación de los derechos humanos en la Argentina, dedicándole un capítulo específico donde se han relevado algunos casos paradigmáticos de violaciones a la libertad sindical (los casos de los trabajadores del subte y el premetro, y de la empresa Kraft) y se han sistematizado los avances jurisprudenciales sobre despidos discriminatorios.
La importancia de esta presentación radica en que, una vez más, se demuestra que la puerta de la empresa no puede constituir una valla infranqueable para la aplicación de los derechos humanos. En particular, los trabajadores, en tanto sujetos de derechos, poseen todas las garantías incluso cuando se encuentran dentro del lugar de trabajo. Por ende, no pueden recibir un trato discriminatorio por parte de los empleadores, y en dicho caso pueden recurrir ante la autoridad judicial para que esta ordene el cese de los efectos del acto discriminatorio.
En el amicus curiae presentado ante la Corte, el CELS analiza detalladamente las normas provenientes del derecho internacional de los derechos humanos que tutelan el derecho a la igualdad y a la no discriminación, señalando que al enfrentarse a una categoría prohibida los tribunales deben “analizar la conducta o disposición que la enmarque, de acuerdo con el estándar conocido como “escrutinio estricto””, y agrega que “en virtud de este particular criterio de análisis, se produce una inversión de la carga de la prueba, debiendo, entonces, el impulsor de la conducta o medida en cuestión ser quien se vea obligado a justificar que, en el caso concreto, dicha diferenciación es objetiva y razonable ”.
Refiriéndose específicamente a la libertad sindical, el CELS recurre a los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Comité de Libertad Sindical de la OIT para destacar que “la libertad de asociación, en materia sindical, reviste la mayor importancia para la defensa de los intereses legítimos de los trabajadores y se enmarca en el corpus iuris de los derechos humanos” y que “la lesión del derecho a la libertad sindical ocurre, en líneas generales, cuando las posibilidades de acción de las asociaciones sindicales se ven comprometidas, siendo el despido de dirigentes uno de los aspectos expresamente reconocidos como causantes de tal vulneración”.
Finalmente, el CELS señala en su presentación que “como correlato de la consagración del principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la libertad sindical, surge la protección contra el despido discriminatorio por motivos sindicales” y que “este marco protectorio se extiende hacia todos aquellos que participan de actividades gremiales, quienes no podrán ser objeto de represalias por dicha razón”.
Como consecuencia del análisis del conjunto de normas y precedentes provenientes de los distintos órganos internacionales de protección de los derechos humanos, el CELS concluye destacando que “la forma apta para remediar esta situación es mediante la restitutio in integrum, principio ampliamente receptado por el derecho internacional de los derechos humanos, que se corporiza en este caso en la reincorporación de los trabajadores despedidos por cuestiones gremiales o sindicales”. En este sentido, “constatada la violación, siempre que ello resulte materialmente posible, la primera opción que corresponde es lo que se conoce como la restitutio in integrum, que no es otra cosa que el reestablecimiento del goce o ejercicio del derecho que ha sido afectada por el acto estatal o privado, según sea el caso”.
Por nuestra parte, coincidimos con estas apreciaciones, y es de esperar que la Corte las haga suyas, convalidando de esta manera la línea jurisprudencial garantista que ha sido elaborada en los últimos años por múltiples tribunales a lo largo de país.