sábado, 13 de junio de 2009

CONSIDERACIONES SOBRE LA PRUEBA JUDICIAL


Es bien conocida del lector español la obra de ese “procesalista atípico” que es Michele Taruffo, La prueba de los hechos, que precisamente en estos días ha sido reeditada por Trotta. El libro ahora comentado tiene la ventaja de consistir en la publicación de un seminario en la Fundación Coloquio Jurídico Europeo, presidida por Ernesto Garzón Valdés, en donde un personaje invitado expone un tema y lo discute con otros. El formato es ágil y permite una condensación de los argumentos centrales en contraste con – o, como sucede en este caso, complementariamente a - otras posiciones sobre el mismo sostenidas en el debate del seminario. El texto lo presenta el magistrado del Tribunal Supremo Perfecto Andrés Ibáñez, que es, junto con Alfonso Candau, uno de los discussants del seminario.

En este caso, los elementos sobre los que versa el debate son fundamentalmente dos. El primero es uno de los temas mas decisivos de la actuación del juez: la motivación y la prueba, y los esfuerzos por hacer de este espacio procesal “un momento de racionalidad dotado de la necesaria transparencia”, lo que implica un trabajo en profundidad sobre la noción de la “libre convicción” del juez y la obligación de motivar las sentencias. La “concepción racional de la prueba” y la motivación del “juicio de hecho”, en donde se pueda hablar de la “plenitud de la motivación”, que proporcione la justificación racional de los juicios de valor condicionantes de la decisión y la valoración de las pruebas, son las líneas básicas de este análisis de la decisión judicial. Sobre este mismo eje, la intervención de Perfecto Andrés añade y concreta algunos aspectos más centrados en el procedimiento penal, como la presunción de inocencia, pero que reviste una inmediata repercusión en un modelo de proceso como el laboral marcado por el principio de inmediación, y en donde la crítica a la “soberanía del juzgador” es sometido a una crítica inteligente y exacta.

El segundo tema que se aborda es el de las llamadas Alternative Dispute Resolution, ofrecidas como alternativa a las disfuncionalidades de la justicia civil que tienden a “deflacionar” el proceso y que, al decir del presentador del volumen, “casan bien con una concepción liberista del proceso civil entendido como momento del mercado, en que el principio dispositivo equivale a libre competencia y obtener una sentencia favorable es ganar”. El texto de Taruffo es muy crítico con estas técnicas, de las que subraya las “dificultades", y, de modo especial, marca las conexiones entre el proceso y estos medios alternativos de solución de conflicto, promoviendo una convergencia de ambas formas de resolución de conflictos en lo que denomina una forma “flexible” del proceso. La intervención de Alfonso Candau se yuxtapone a la del autor italiano analizando cuales son los fines del proceso, su funcionalidad en términos de garantías de derecho y la concepción a su juicio correcta que debe darse a la noción de disposición de derechos por los sujetos privados. Es evidente que estos razonamientos son extremadamente interesantes para los iuslaboralistas no tanto en la vertiente colectiva de los medios autónomos de solución de conflictos cuanto en el debate actual de extender a conflictos individuales la mediación y el arbitraje creado por negociación colectiva, y la relación de éstos medios con el proceso.

El libro es por consiguiente recomendable, y no sólo para los profesionales de la justicia. En un formato agradable y con una extensión acertada, que cada vez se va imponiendo como la adecuada para la transmisión básica de la producción jurídica – lo que no significa la banalización de la misma – forma parte de una colección que conviene ir siguiendo por su interés y actualidad.


CONSIDERACIONES SOBRE LA PRUEBA JUDICIAL

Michele Taruffo, Perfecto Andrés Ibáñez, Alfonso Candau Pérez. Fundación Coloquio Jurídico Europeo, Madrid, 2009, 171 pp. (15 €)

(La foto recoge una lectura pública de la obra comentada en la biblioteca del Colegio de Abogados de Parapanda, aprovechando la celebración del decimonoveno aniversario de su constitución, el 12 de junio de 1980).

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