domingo, 30 de noviembre de 2008

EL OFICIO DE JURISTA (UN ARTICULO DE ROMAGNOLI)

El número 43 de la Revista de Derecho Social, correspondiente a septiembre de 2008, publica un luminoso ensayo de Umberto Romagnoli que lleva por título El oficio del jurista y que supone un apasionante recorrido por el sentido y la función del jurista del trabajo en estos tiempos de crisis ideológica y política de la izquierda y de sus ideales emancipatorios.
El estudio comienza así: "Muchísimos juristas, incluidos los del trabajo, que gustan de autorrepresentarse como técnicos imparciales, poseedores de un saber especializado de por sí neutral, guardianes intransigentes de verdades absolutas, consideran una ofensa oír decir que su actividad profesional es encubiertamente política. En efecto, reaccionan con el tono escandalizado de las heroínas de las novelas populares que ven mancillada su castidad".
Y finaliza con estas apasionantes reflexiones: "También los valores constitutivos y los principios ordenadores de la colectividad nacional de los que se reclama el derecho del trabajo pueden perder, como sucede por lo demás a las propias instituciones, la base de legitimidad sustancial necesaria para pretender su respeto. Ninguna sacralidad les domina: su historicidad les ha hecho laicos. Justo por ello, ni la adhesión ni la aversión de la que son objeto representan una violación del estatuto profesional del jurista. Que este último exija equidistancia, neutralidad, imparcialidad, es una leyenda urbana. Por otra parte, no es necesario ser un jurista despabilado para darse cuenta que la cultura jurídica es capaz de redefinir significado y alcance de específicas y puntuales determinaciones de derecho positivo en la amplia medida en la que prevalece una interpretación que las adecua o por el contrario las petrifica, pero igualmente manipuladoras ambas. Con ello no se quiere ciertamente insinuar que interpretar equivale a falsificar. Más bien se quiere sostener que el resultado final de la interpretación está filtrado por la cultura del intérprete entendida en una acepción lo más amplia posible; que la interpretación creativa o evolutiva es un recurso del que no puede prescindirse – especialmente en presencia de un vacío regulativo, como ha pasado en Italia en materia de conflicto colectivo – y que su valor depende de decisiones específicas de naturaleza pre y extrajurídica: dentro, naturalmente, de los vínculos de sistema de cuyo respeto cada intérprete es responsable y que él mismo ha precisado con la honestidad y la profundidad de pensamiento de la que es capaz. De hecho, “la interpretación es creación del derecho controlada, motivada, defendible” y por eso el jurista “se contiene en formular soluciones cuando el ordenamiento no apoya sus tesis”.

No es que los juristas no sepan todo esto. Solo que no tienen costumbre de decirlo. Más aún, la mayoría prefiere decir lo contrario. Y ahí se equivocan. Su comportamiento es el indicio mas incontestable de que no poseen una concepción crítica de la democracia, del derecho como de la economía y no se reconocen en el retrato dibujado por Federico Caffè: “los ideales constituyen un componente que no se puede eliminar de la personalidad del estudioso y su necesario esfuerzo de objetividad consiste en declararlos de modo explícito, en vez de introducirlos de modo subrepticio o reprimirlos”.

Realmente Romagnoli encuentra siempre las palabras precisas para hacernos pensar críticamente.


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